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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral N 2 Febrero 2015JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO LABORAL N° 2 - FEBRERO 2015 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD INDEMNIZACIÓN AGRAVADA (ART. 2, L. 25323) RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA Debe revocarse la sentencia impugnada en cuanto declaró aplicable el decreto 1278/2000, ordenó el pago de las prestaciones dinerarias según las modificaciones introducidas por el citado reglamento a la ley 24557 e incluyó el acogimiento del reclamo de la compensación dineraria adicional de pago único establecida por el artículo 11, inciso 4), apartado b, de dicho régimen legal; ello, pues si bien la situación cubierta por la ley -incapacidad laboral permanente total- quedó configurada cuando el decreto 1278/2000 ya era aplicable, dicha minusvalía recibe cobertura del sistema solo en la medida en que haya ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo y como consecuencia, según la ley 24557, de alguna de las dos contingencias previstas en su artículo 6, en el caso, proveniente de un accidente de trabajo in itinere. KLUPPEL MELO, GUILLERMO C/LIBERTY ART S/ACCIDENTE - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 20/8/2014 Se dispone la aplicación del RIPTE sobre importes porque, en la lógica del funcionamiento del sistema de riesgos, no sería necesaria su aplicación para aquellos casos en los cuales el trabajador accede a la prestación dineraria calculada de acuerdo con los parámetros de la fórmula respectiva, ya que esa fórmula contiene un componente que lleva ínsito el valor real y actual de la reparación, que se ve reflejado en el salario o ingreso mensual base, con las particularidades que establece el artículo 12 de la ley de riesgos del trabajo; esto presupone el pago en tiempo y forma de la reparación debida al dependiente como consecuencia de la incapacidad que lo aqueja, luego de transitar las distintas posibilidades que el propio diseño legal prevé para acceder a esa reparación. PEREYRA, DIEGO GASTÓN C/LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 11/9/2014 La ley 26773 debe ser aplicada al accidente de trabajo, aun cuando los hechos que determinaran la incapacidad del actor sean anteriores a su vigencia, debiendo aplicarse en forma inmediata el ajuste reglado (el índice RIPTE fijado y publicado por el MTESS) para la prestación objeto de condena, decisión que no se ve modificada por la entrada en vigencia del decreto 472/2014, por cuanto el mismo incurre en un exceso reglamentario violatorio del artículo 28 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Raffaghelli). ROMERO, CARLOS MARCELO C/ART LIDERAR SA S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 15/9/2014 Debe considerarse que un andamio en altura cercano a los tres metros constituye una cosa riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil, bastando para encuadrar la situación en el amplio marco en el que la Corte Federal entendió que correspondía tener por satisfechos los presupuestos para hacer aplicable la citada norma de derecho común. BARRIOS, SILVIO DANIEL C/EMINCO SA Y OTRO S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 Cabe responsabilizar a la empleadora por el accidente de trabajo sufrido por un trabajador al caer de un andamio en los términos del artículo 1113 del Código Civil. Asimismo, no exime de responsabilidad al empleador frente a su deber de velar por la seguridad de su personal la defectuosa construcción del andamio, la falta de barandas de protección o de calzados deslizantes del operario. BARRIOS, SILVIO DANIEL C/EMINCO SA Y OTRO S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 A los fines de cuantificar los daños derivados de un accidente de trabajo, debe efectuarse una comprensión plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral, y tomarse en cuenta que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, sino que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres. RIBAROLA, GERARDO JAVIER C/LA CAJA ART SA S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 Frente al alta médica otorgada por la demandada sin incapacidad, no era esta, en el marco del trámite previsto por la ley 24557, quien debía realizar algún emplazamiento o trámite por el hecho de que el trabajador hubiere firmado en disconformidad el alta, pues para ello existe un procedimiento específico. ARECO, FABIÁN IGNACIO C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 8/9/2014 El acto ilícito no es “punible” civilmente si no hubiese daño causado u otro acto ulterior que lo pudiera causar y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia (art. 1067, CC) -factor de atribución-, de modo que son indemnizables los daños que se encuentran en una relación de causalidad con el hecho del responsable. ESCOBAR, PABLO JESÚS C/GATTO, CHRISTIAN DOMINGO Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 18/9/2014 figura uno de los supuestos de nulidad que contempla el artículo 1044 del Código Civil cuando se advierte que en la celebración del acuerdo conciliatorio laboral predominó el interés de una de las partes, esto es, una imposición de la demandada para abonar sumas de naturaleza indemnizatoria (en virtud de un vínculo que ya se había disuelto) de mucha menor entidad que las que corresponderían de aplicar según la legislación laboral, que es de orden público. Ello, máxime si hubo una concreta falta de asesoramiento jurídico respecto del trabajador, pues la empleadora le proporcionó el letrado en una práctica que, aunque poco ética para el ejercicio de la profesión, luce habitual en muchas empresas. MATHEOU, ALEJANDRO C/MERRIL LYNCH PIERCE FENNER Y SMITH DE ARGENTINA SAFM DE M. S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 16/9/2014 La homologación de un acuerdo en sede administrativa no purga los vicios de origen si a través del mismo se violentan normas de orden superior. Es que la Autoridad de Aplicación debe analizar en todos los casos cuáles son las cuestiones controvertidas para poder decidir si existe una justa compensación de los derechos e intereses de las partes y, si lo hace mal, la sanción es la nulidad de la cláusula contraria a la ley (Voto del Dr. Pesino). MATHEOU, ALEJANDRO C/MERRIL LYNCH PIERCE FENNER Y SMITH DE ARGENTINA SAFM DE M. S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 16/9/2014 La consolidación jurídica del daño que deriva de un accidente de trabajo o de una “enfermedad-accidente” también se produce al otorgarse el alta médica o al efectuarse la declaración de incapacidad laboral permanente (si esto ocurre antes del año subsiguiente al infortunio) o, acaso, a más tardar, al cumplirse el año de acaecido el infortunio -plazo máximo establecido por la norma como de consolidación del daño-. HERRERA, SILVIA MÓNICA C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 12/9/2014 El pago de una bonificación pactada por las partes en forma mensual, semestral o anual no importa la exclusión de su carácter remuneratorio ni que ella deje de reunir las características de normalidad o habitualidad. Así, en todo supuesto en que la relación laboral se considere extinta por causas imputables al empleador, siempre que el actor sea acreedor a la indemnización por antigüedad, tiene derecho al pago de la bonificación anual proporcional a la fracción del año trabajado y al cómputo de su incidencia en la base de la antigüedad. MATHEOU, ALEJANDRO C/MERRIL LYNCH PIERCE FENNER Y SMITH DE ARGENTINA SAFM DE M. S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 16/9/2014 BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD Corresponde reconocer carácter remuneratorio a la asignación por mayor productividad, en tanto se trate de un pago que no escape a la regla de las normas sobre remuneraciones contenidas tanto en la LCT como en el convenio (OIT) 95 -con jerarquía constitucional-, al surgir claro su carácter de contraprestación por la labor de los dependientes en el marco del contrato de trabajo. AQUINO, JORGE ABEL Y OTROS C/LÍNEA 22 SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 El formulario PS6.2 de certificación de servicios y remuneraciones no contiene un detalle de los aportes ni de las contribuciones efectuadas por el empleador, solamente especifica los períodos de desempeño laboral, las remuneraciones percibidas en los últimos ciento veinte meses y el domicilio de radicación de la fuente documental, a lo cual cabe agregar que tal instrumento debe contener la firma del empleador o autorizado con la respectiva certificación de firma. BRITOS, JOSÉ RUBÉN C/SODA ÁLVAREZ HNOS. SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 11/9/2014 La sola puesta a disposición o entrega de instrumentos que no fueron confeccionados de conformidad con las exigencias legalmente previstas no permite tener por cumplida en forma adecuada la obligación impuesta al empleador y -en consecuencia- permite subsumir dicho proceder en el supuesto contemplado en el propósito sancionatorio del artículo 80 de la LCT. FRANCHINI, MARCELA ALEJANDRA C/CENTRO MÉDICA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 La mera puesta a disposición en forma telegráfica del certificado de trabajo a que alude el artículo 80 de la LCT no constituye el cumplimiento de la obligación de entrega prevista en el mismo, por cuanto el empleador cuenta para tal propósito con la consignación judicial. CASTRO, LAURA BEATRIZ C/GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 11/9/2014 Debe concluirse en la razón que asiste al trabajador para considerarse despedido si la contratación se hizo violando las previsiones temporales porque excedió el plazo de seis meses en contraposición con el artículo 72 y concordantes de la ley 24013. CONTRERA, MAXIMILIANO DAMIÁN C/CÍA. DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SA CTI MÓVIL SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 8/9/2014 Resulta inexcusable que la accionada enviara un control médico a un domicilio anterior de la actora y la intimara a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo, por lo que los argumentos de la recurrente resultan relevantes porque, al no haber ejercido la empleadora debidamente el control al que se encuentra facultada en los términos del artículo 210 de la LCT, no puede alegar un incumplimiento de la trabajadora. MMB C/DG SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 22/9/2014 En los supuestos en los que la demanda prospera parcialmente, las costas deben ser distribuidas en la forma que prevé el artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues, aun cuando puede considerarse que la demandante se vio obligada a litigar, ello es exacto únicamente en relación con la porción admitida de su reclamo, por lo que no habría fundamento objetivo para que quien solo en parte es vencedor resulte eximido de las costas y estas sean íntegramente soportadas por quien también obtuvo una victoria parcial. VINCI, GASTÓN ANDRÉS C/MAY CAR SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 12/9/2014 Corresponde reconocer una partida por daño moral a la trabajadora embarazada despedida por una causa que no se acreditó, estando en conocimiento de la empleadora el estado de su embarazo y no pudiendo esta desconocer que a la fecha en que ocurrieron los sucesos la misma contaba con una edad que la colocaba en el umbral de la infertilidad biológica. Así, no resulta difícil inferir las angustias y padecimientos que ello le pudo haber producido, teniendo en cuenta lo dificultoso que resulta para una mujer embarazada conseguir trabajo, pues el despido en tales circunstancias afecta su futura planificación familiar y contraría las garantías constitucionales y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos. ÁLVAREZ, MARIANA ROSINA C/PANATEL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/9/2014 Corresponde acceder a la reparación del daño moral cuando, frente a la enfermedad diagnosticada a la trabajadora, la empleadora agrega a dicho cuadro físico una intranquilidad personal y de zozobra frente a la eventual pérdida de un trabajo. DE SALVO, GISELA SOLEDAD C/CS SALUD SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 22/9/2014 La validez de la comunicación verbal de un despido se encuentra condicionada a que el mismo no tenga una causa justificada, pues, de lo contrario, debe comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de las causas que lo motivan. ÁLVAREZ, MARIANA ROSINA C/PANATEL SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 11/9/2014 Constituye una conducta reñida con la buena fe aquella en que la trabajadora resulte renuente a los controles médicos cuyo derecho compete a la empleadora al no estar presente en su domicilio las reiteradas veces en que los médicos asistieron a verla, y si tampoco concurrió al control médico respecto del cual fuera intimada, ya que es la actora la que debe facilitar la realización del control, excluyendo todo acto que lo imposibilite. PALAZZO, MARÍA GABRIELA C/ONG LEGIÓN DE LA BUENA VOLUNTAD S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 19/9/2014 Resultó prematura la decisión rupturista de la trabajadora, pues la contestación de la demandada, en donde le notifican que el salario reclamado se encuentra a disposición de la actora desde el primer día dedicho mes y que le será depositado en su cuenta sueldo, se encontró efectuada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que dispuso la reclamante. ARCE, ROSA GRACIELA C/ASEO ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 17/9/2014 No transgrede el principio de congruencia la sentencia que consideró probados los extremos alegados en la demanda laboral, demostrativos del injustificado maltrato laboral y de los inmerecidos ultrajes que quedaran en evidencia con la adopción por parte del banco empleador de diversas medidas de segregación que concluyeron con la resolución de cesantía del empleado. M. B., N. J. C. C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/REINCORPORACIÓN - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/10/2014 Debe confirmarse la decisión impugnada que, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda, guarda total correspondencia con el petitorio inicial, ya que satisface el requerimiento sustancial del actor, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o en uno de similar jerarquía. De ahí que en tales supuestos no se constata transgresión alguna a la directiva que veda a los tribunales fallar extra petita. M. B., N. J. C. c/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/REINCORPORACIÓN - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/10/2014 El juez que falla a favor de un despido discriminatorio por aplicación de la ley 23592 cuando el actor en ningún momento demandó la nulidad del despido bajo tales parámetros violenta el principio de congruencia, en tanto haya modificado la pretensión originariamente deducida con mengua del derecho de defensa del demandado, quien por esa vía se viera privado tanto de la oportunidad de controvertir esa nueva imputación como de ofrecer y producir la prueba conducente a esos fines (Voto en disidencia de los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco). M. B., N. J. C. C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/REINCORPORACIÓN - CORTE SUP. JUST. NAC. - 28/10/2014 Debe revocarse la sentencia en cuanto hizo lugar a la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la LCT, pues se encuentra debidamente acreditado que el despido de la actora fue decidido como consecuencia del cierre del establecimiento de la demandada, que se produjo en forma contemporánea con el de todo el personal y, por ende, no obedeció a razones de maternidad en los términos del artículo citado. G., M. L. C/REMEDIAR SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 Deben incluirse como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración; así, deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva del puesto previsto por el artículo 211 de la LCT. CALVIÑO, ALEJANDRO OMAR C/DIFEPA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 11/9/2014 Debe confirmarse la sentencia que rechazó la demanda por ausencia de nexo causal entre el hecho invocado en la demanda (levantamiento de una caja pesada) y el daño anatómico funcional que padece el trabajador, indicando el perito que la espondilosis es, por definición, un proceso degenerativo producido por el envejecimiento, mientras que la lumbalgia no es enfermedad, sino síntoma (por lo tanto, está en relación al daño y no al nexo causal). SANTANDER, CRISTIAN FABIÁN Y OTRO C/RYDER ARGENTINA SA Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 19/9/2014 Los factores objetivos de atribución prescinden de la calificación de la conducta del sujeto a quien se le imputa la causación del daño. Los supuestos principales, en nuestro Código Civil, son los de responsabilidad por “riesgo causado”, que pone en cabeza del dueño o guardián de una cosa riesgosa o viciosa la reparación de los daños a terceros resultante de la actualización del riesgo o de la virtualidad dañosa potencial del vicio. En el caso, no acreditado el evento traumático sobre el cual se sustentó la acción, corresponde desestimar la misma en todas sus partes. ESCOBAR, PABLO JESÚS C/GATTO, CHRISTIAN DOMINGO Y OTROS S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 18/9/2014 Las soluciones emanadas de los distintos plenarios dictados por la Cámara durante varias décadas reflejan los criterios mayoritarios del Tribunal y han dado lugar a la elaboración de doctrinas y criterios judiciales con los cuales los litigantes, a su vez, se han guiado en la estructuración de sus respectivas posturas y estrategias en cada pleito, por ello se trata de una valiosa fuente material de derecho. HERRERA, SILVIA MÓNICA C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 12/9/2014 Debe tenerse por acreditada la existencia de un contrato de trabajo en la medida en que la empresa demandada haya reconocido en forma expresa la prestación de servicios del trabajador como fletero, máxime si se trata de una empresa dedicada al transporte de mercaderías. VILLAR, OSCAR ALBERTO C/TRADELOG SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 22/9/2014 A los fines de tener por acreditada la existencia de un contrato de trabajo entre una empresa dedicada al transporte de mercaderías y un fletero, carece de toda trascendencia la inscripción del actor como monotributista, pues dicha circunstancia no puede considerarse un hecho excluyente para que el accionante mantenga un vínculo en relación de dependencia. VILLAR, OSCAR ALBERTO C/TRADELOG SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 22/9/2014 Si bien no resulta de aplicación para el supuesto del horario de trabajo la presunción emergente del artículo 55 de la LCT, no puede perderse de vista lo dispuesto por el artículo 6 -inc. c)- de la ley 11544, que obliga al empleador a llevar un registro de las horas extras una vez que haya sido demostrada su realización. De modo que, frente a la omisión de llevar y exhibir ese registro, se torna una presunción favorable al horario de trabajo denunciado por el actor. MIRANDA, WALTER DANIEL C/VIZNO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 El concepto de incapacidad laborativa excede de la simple medición, más o menos arbitraria, de la incidencia anátomo-funcional de una lesión para proyectarse a la vida de relación en la que aparece como disminución potencial de la capacidad de ganancia, que se objetiva en la inelegibilidad del sujeto para ocupar puestos de trabajo afines con su entrenamiento profesional. ACOSTA, SERGIO RICARDO C/ASOCIART SA ART S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/9/2014 Toda vez que no se determinó incapacidad psicológica del apelante y tampoco física atribuible al trabajo, no se advierte razón alguna para habilitar una reparación por daño moral por dichas contingencias ni por la pérdida del empleo que sufrió el mismo por despido dispuesto por su empleadora, pues es un hecho (ilícito contractual) que no dependía ni era resorte de la aseguradora de riesgos del trabajo, sino que obedeció exclusivamente a una decisión patronal. ARECO, FABIÁN IGNACIO C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 8/9/2014 INDEMNIZACIÓN AGRAVADA (ART. 2, L. 25323) Para que resulte procedente la reducción de la multa por existir causas que justifiquen la conducta del empleador (en los términos del art. 2, segundo párr., L. 25323), el hecho de que se trate de un despido indirecto no puede constituir motivo idóneo alguno al respecto, máxime si se tiene en cuenta que ambas formas de extinción del vínculo (directo e indirecto) quedan alcanzadas por el incremento indemnizatorio que establece la citada disposición legal. CASTRO, LAURA BEATRIZ C/GUÍA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 11/9/2014 Los deberes de conducta que establecen los artículos 62 y 63 de la LCT suponen no solo la obligación de la dependiente de desempeñar su trabajo observando reglas de corrección y comportamiento adecuadas a las funciones que se le hayan encomendado, sino que fundamentalmente vedan la posibilidad de realizar actos que directa o indirectamente perjudiquen los intereses legítimos de su empleador, lo cual conlleva la obligación de abstenerse de realizar actos que lesionen la imagen del mismo. FRANCHINI, MARCELA ALEJANDRA C/CENTRO MÉDICA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 De conformidad con el principio de buena fe, debe considerarse ajustado a derecho el despido en que se situó el actor si su empleadora tuvo una conducta precipitada frente a su enfermedad, al colocarla en la situación prevista en el artículo 211 de la LCT bajo el argumento de que habían vencido los períodos contemplados por el artículo 208 de la citada ley. Es que, en tales supuestos, corresponde que la demandada obtenga una opinión científica sobre la salud del trabajador, en vez de solo controvertir la propia de la trabajadora en cuanto debía cumplir jornada de tiempo parcial. DE SALVO, GISELA SOLEDAD C/CS SALUD SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 22/9/2014 Debe tenerse por acreditado el pago en negro si de las declaraciones testimoniales se desprende que era habitual en la empresa el pago de parte de la remuneración en forma clandestina, teniendo en cuenta para ello el conocimiento directo que los deponentes tuvieran sobre los hechos afirmados por ser personas que trabajaban como empleados de la empresa. RIERA, ALEJANDRA PATRICIA C/FFS GROUP SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 12/9/2014 Encontrándose acreditado el pago en negro denunciado por el trabajador, corresponde aplicar las multas de la ley de empleo (arts. 10 y 15), debiendo librarse copia de la sentencia a la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social (MTESS), a fin de que se tome conocimiento de la conducta irregular de las demandadas y procedan según corresponda. RIERA, ALEJANDRA PATRICIA C/FFS GROUP SRL S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 12/9/2014 Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por despido incoada por quien se desempeñaba en un edificio realizando las tareas de limpieza y manipulación de basura, en tanto se haya probado debidamente que la totalidad de las partes comunes presentaban suciedad y falta de aseo como así también que el actor no se encontraba en su lugar de trabajo, elementos que, sumados a los antecedentes disciplinarios, justificaron la pérdida de confianza que diera lugar a la extinción del vínculo laboral. SANABRIA, HÉCTOR ALFREDO C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AMENÁBAR 4039 S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 15/9/2014 RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA En materia de accidentes de trabajo, y aunque no se hallen configurados los presupuestos de la legislación civil, corresponde admitir la demanda si se demostró la existencia del daño sufrido por el trabajador y su relación causal con el siniestro denunciado por aplicación del principio iura novit curia, y se debe hacer lugar a la prestación por incapacidad permanente parcial del actor a cargo de la aseguradora demandada en su condición de sujeto natural obligado a las mismas. PÉREZ, HÉCTOR DAMIÁN C/COMPAÑÍA ANDRADE DE TRANSPORTE DE PASAJEROS SRL Y OTRO S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 10/9/2014 La presencia de personal de vigilancia en los lugares de ingreso, egreso, pasillos, halls, escaleras del centro comercial, atenúan el riesgo de inseguridad (por delitos contra la propiedad o las personas), el que no solo existe en la vía pública, sino también en el interior del establecimiento en donde trabajaba el reclamante, y ello debido al tránsito constante de personas que concurren a efectuar compras, trámites, gestiones comerciales o simplemente como un lugar de paseo. DELGADO, JOSÉ DANIEL C/ALEPH SEGURIDAD SRL Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 11/9/2014 Corresponde responsabilizar solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo -en los términos de la responsabilidad civil- por el accidente protagonizado por un trabajador que cayó de un andamio, en la medida en que resulte manifiesto que no realizó su labor de prevenir y eventualmente evitar eventos dañosos en los operarios. BARRIOS, SILVIO DANIEL C/EMINCO SA Y OTRO S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 26/9/2014 Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 54, 59 y 274 de la ley 19550, corresponde extender solidariamente la condena con motivo del despido del trabajador al conjunto de profesionales de la salud que llevaban adelante en forma personal la explotación del establecimiento donde laboraba la actora al probarse su participación personal, el conocimiento de la situación fraudulenta en la que se desenvolvía la vinculación con aquella y el aprovechamiento de la misma para sus propósitos comerciales. BEMBA, ZULEMA EDEN C/NUEVAS FORMAS SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 12/9/2014 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es empleador según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito-, por lo que mal puede ser alcanzado por una responsabilidad solidaria que solo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo. Además, dicha regulación es incompatible con el régimen de derecho público. ZARZA, GLADYS BEATRIZ C/SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 11/9/2014 A la hora de condenar al Estado local por las responsabilidades derivadas de un contrato de trabajo, debe observarse la doctrina sentada por la Corte Federal en autos “Gómez, Gladys c/Golden Chef SA y otros s/despido”, en cuanto allí se manda a valorar la gravitación del carácter administrativo del contrato de concesión entre las demandadas para establecer si el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permite vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común. ZARZA, GLADYS BEATRIZ C/SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA Y OTRO S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 11/9/2014 Si bien cabe admitir la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulenta, distinto es el supuesto en que se probare que el pago de los salarios se realizó en forma irregular. ARRIAGA, MARIANA ANDREA C/MADERO TANGO SA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 18/9/2014 Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14399 y, por ende, revocar el pronunciamiento en cuanto dispuso aplicar la tasa activa para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; ello, pues la disposición analizada involucra aspectos inherentes a la relación jurídica entre acreedor y deudor laboral (los efectos de la mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de abonar créditos emergentes del contrato de trabajo), que son propios de aquellas materias que las provincias han resuelto delegar de manera expresa en el gobierno federal y, por lo tanto, privativas del Poder Legislativo Nacional. KLUPPEL MELO, GUILLERMO C/LIBERTY ART S/ACCIDENTE - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 20/8/2014 En materia de accidentes de trabajo, y habiéndose aplicado el índice RIPTE que importa un ajuste con el objeto de mantener incólume el crédito del accionante a partir de la fecha en que se ordena su cómputo, debe establecerse un interés que compense al acreedor el tiempo transcurrido entre el nacimiento de su derecho y el reconocimiento judicial a un interés del 15% sobre el capital de condena, establecido proporcionalmente en relación con la modificación de la tasa de interés según Acta 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Voto del Dr. Raffaghelli). ROMERO, CARLOS MARCELO C/ART LIDERAR SA S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 15/9/2014 En materia de accidentes de trabajo, la aplicación de la tasa activa promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales es la que compensa la inmovilidad nominal del RIPTE durante el semestre y la rentabilidad frustrada actuando como un factor conminatorio de cumplimiento. Es que, al fijar la tasa de interés en tales supuestos, deben respetarse los derechos constitucionales clásicos de manera de no agravar el daño ni afectar el derecho de propiedad de los trabajadores que han sufrido un menoscabo en su integridad psicofísica (Voto en disidencia de la Dra. Craig). ROMERO, CARLOS MARCELO C/ART LIDERAR SA S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 15/9/2014 En materia de accidentes de trabajo, cabe adoptar la nueva tasa de interés adoptada mediante Acta 2601, consistente en la nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino. En ese sentido, aplicar la nueva tasa a partir de su vigencia simplemente implica mantener la obligación originaria corregida tan solo en la expresión nominal, permitiéndole conservar el sentido con el que fuera fijada en la sentencia. ACOSTA, SERGIO RICARDO C/ASOCIART SA ART S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 9/9/2014 La modificación de la tasa de interés a partir de la vigencia del Acta 2601 no afecta los efectos de la cosa juzgada ni deja en estado de indefensión al deudor, sino simplemente adecúa los efectos del pronunciamiento al contexto actual, al cual no se habría arribado si la deudora hubiese cumplido sus obligaciones en tiempo propio. Consecuentemente, corresponde establecer que, a partir del 21/5/2014, debe utilizarse la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, con un de plazo 49 a 60 meses. GIGLIO, JOSÉ SAÚL C/EMPESUR SA Y OTRO S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 26/9/2014 Admitida la utilización de un equipo celular sin restricciones para el actor, al no haber demostrado la accionada haberle impuesto limitación alguna en su uso o abonar únicamente las llamadas de uso laboral, debe colegirse el carácter remunerativo de esa prestación. MATHEOU, ALEJANDRO C/MERRIL LYNCH PIERCE FENNER Y SMITH DE ARGENTINA SAFM DE M. S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 16/9/2014 La doctrina de los actos propios se funda en la inadmisibilidad de una postura que contradiga una conducta anterior, válidamente asumida por el litigante, porque el principio de la buena fe no solo es aplicable a la relación jurídica que mediara entre las partes, sino también al proceso en el que se ventila la controversia entre sus integrantes, con la finalidad de preservar la seguridad jurídica. BARREIRO AGUIRRE, KARINA GABRIELA C/LUIS D'ANGELO Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 12/9/2014 En materia de accidentes de trabajo, y cuando la aplicación de los topes vigentes al momento de los hechos concretos del caso impliquen una reducción de la cuantía de la indemnización legal que contraríe la finalidad por la que fuera creada, afectando gravemente el derecho que pretende proteger, corresponde dejarlos de lado y elevar el monto de la condena. Es preciso atenerse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Ascua c/Somisa”, en cuanto allí admite la no aplicación de topes legales cuando el resultado de su aplicación conlleve a una solución injusta o inequitativa. CANO, ALBERTO ÁNGEL C/MAPFRE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 10/9/2014 Cabe decretar la inconstitucionalidad del artículo 14 -inc. 2)- de la ley de riesgos del trabajo en la medida en que no se hayan opuesto en el caso concreto razones valederas para apartarse del porcentual estimado como pauta de razonabilidad para el cálculo de las reparaciones que se ven limitadas por topes. Es que si bien la fijación de topes no es de por sí inconstitucional, tal limitación deja de ser razonable, justa y equitativa cuando supone una reducción de la referencia remuneratoria en más de un 33%, conforme el criterio seguido por la Corte Federal. GIGLIO, JOSÉ SAÚL C/EMPESUR SA Y OTRO S/ACCIDENTE - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 26/9/2014 El plazo del artículo 211 de la LCT no debe generar obligación alguna a abonar las vacaciones, pues ese período no puede ser considerado como licencia legal, dado que el actor resulta dispensado de prestar tareas. CALVIÑO, ALEJANDRO OMAR C/DIFEPA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 11/9/2014 La regla de la incompensabilidad de las vacaciones no gozadas -salvo la hipótesis del art. 156, LCT- no resulta infringida cuando el trabajador estuvo imposibilitado de tomar efectivamente sus vacaciones por encontrarse con licencia por enfermedad, caso en el que se suspende su goce hasta que recupere su salud práctica. DE SALVO, GISELA SOLEDAD C/CS SALUD SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII - 22/9/2014 Cita digital: |
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