This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:26:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Computo De La Prision Preventiva 2 X 1 Aplicacion Ultraactiva De La Ley 24390 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cómputo de la prisión preventiva. 2 x 1. Aplicación ultraactiva de la ley 24390   Se rechaza la observación efectuada por la defensa al cómputo de pena, por la que se pretende la aplicación ultraactiva del artículo 7 de la ley 24390.   Mar del Plata, abril 27 de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente Nº093306153/2005/TO01/14 caratulado “F. O. A. s/Inc. de Ejecución de Pena”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Que a fs.19 el Dr. José Gabriel Galán, en su carácter de defensor ad-hoc, observó el cómputo de pena, cuya copia certificada obra a fs. 4, practicado respecto de su asistido O. A. F.. Funda su pretensión en la aplicación ultraactiva, al caso en estudio, del art. 7 de la Ley 24.390 por resultar, según su texto original, que debería computarse doble cada día de detención. Ello así, entiende el peticionante, dado que dicha normativa resulta más benigna que la actualmente vigente, en función de los precedentes “Arce” y “Olariaga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, la defensa manifiesta que “...obstaría por el momento determinar una fecha cierta para la procedencia de la libertad condicional, debido al periódico reajuste que impone la duplicación de días -desde que se cumplieran los dos años de detención cautelar- hasta que la sentencia eventualmente adquiera firmeza...”. A posteriori, (vfs.20), sostuvo que: “lo único relevante es señalar el tiempo de detención sufrido hasta entonces por los nombrados (...) Puntualmente (...) del 16/6/09 - 16/6/11: 2 años. Y del 17/6/11 - 7/4/15: 7 años, 7 meses y 8 días (-3 años, 9 meses y 19 días- X 2). Tiempo total computable al 7/4/15: 9 años, 7 meses y 8 días.”.- A su turno el Sr. Fiscal Federal de juicio Dr. Walter E. Romero, dictaminó a fs.27/27vta. y, por los fundamentos allí vertidos, que este Tribunal debería rechazar la oposición del cómputo de pena incoado por la Defensa Oficial del interno de marras.- El representante de la vindica publica ha exteriorizado, respecto de los antecedentes jurisprudenciales citados por la defensa, que no corresponde su aplicación al caso en estudio dado que, si bien para el momento de la comisión de los hechos imputados a Arce y Olariaga se hallaba vigente el art.7 de la Ley 24.390 (promulgada en 1994), no fue así durante el período en que ocurrieron los hechos imputados al encartado de autos O. A. F. (1976 - 1983) en el cual regía el art.24 C.P.N., según el cual debía computarse un día de prisión por cada día transcurrido por el condenado en prisión preventiva (“uno por uno”). Que, asimismo, el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna no atribuye un derecho a la “aplicación mecánica, irreflexiva o indiscriminada de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella resultaría más beneficiosa que la vigente en el momento de la comisión del hecho.” En conclusión, el Sr. Fiscal se ha expedido de la siguiente manera: “debe señalarse que, a diferencia de lo ocurrido en los fallos “Arce” y “Olariaga”, donde los imputados habían permanecido detenidos durante la vigencia del art.7 de la ley 24.390, en el caso bajo análisis, F. fue privado de su libertad muchos años después de derogada la norma en cuestión, esto es, el 16 de junio de 2009. Por tanto, la ley vigente al momento de su detención es la ley 25.430 que, en definitiva, mantuvo la regla “uno por uno” del art.24 del C.P. -vigente al momento de los hechos.”.- Y CONSIDERANDO: Que tal como surge de la parte dispositiva del fallo dictado en autos 93306153/2005/To1 de fecha 29 de diciembre de 2014, cuya copia certificada obra a fs.1/3 vta. del presente incidente, la cual al día de la fecha no se encuentra firme en virtud del recurso de casación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-Hoc Dra. María Isabel Labattaglia, O. A. F. fue condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar autor directo penalmente responsable, por su condición de funcionario público de los delitos de infracción de deberes especiales: a)Homicidios agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas; b) Privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por haber sido cometido con violencia y amenazas y, en algunos casos, por haber durado más de un mes; c)Imposición de tormentos agravados por haber sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos. Todos los hechos descriptos concurren materialmente entre sí.- A fs.4 del presente se halla glosado el cómputo de pena provisorio practicado respecto del encausado en autos.- Siguiendo los lineamientos expuestos en el fallo dictado en fecha 29 de febrero de 2012 por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa nro. 14.925 caratulada “SIMÓN, Julio Héctor s/ Recurso de Casación” registrado bajo el nro. 181/12 y en particular lo sostenido en el fallo de marras por el Dr. Gemignani “...A los fines de dar respuesta al agravio defensita respecto a la pretendida aplicación ultraactiva de la ley 24.390, más precisamente de su art.7, no debe perderse de vista la gravedad de los hechos que se ventilan en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que le fuera impuesta...” y por el Dr. Borinsky “...la pretendida aplicación de una ley que no estuvo vigente al momento de los hechos objeto de las presentes actuaciones ni al darse comienzo su investigación, cuyo fundamento axiológico fue la de establecer el conocido cómputo del “2X1” a fin de contrarrestar la extensa y gravemente coercitiva medida cautelar dispuesta contra imputados, aún no condenados, implicaría contravenir la obligación internacional que tiene nuestro Estado (...), pues se estaría doblemente favoreciendo a quienes se han beneficiado con más de treinta año de impunidad....”. Y atento que el cómputo de pena confeccionado a fs.4 es de carácter provisorio y que, por las consideraciones expuestas, no causa agravio alguno en virtud que la cuestión de fondo se encuentra pendiente de resolución por ante la alzada, SE RESUELVE: NO HACER LUGAR, por el momento, a la pretensión incoada por el Sr. defensor ad-hoc Dr. José Gabriel Galán a fs.19/20vta.- REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE.-   NESTOR RUBEN PARRA JUEZ D E EJECUCIÓN PENAL Ante mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL   En fecha 27/04/15 se registró y ofició. Conste.- GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL En fecha 28/04/15 pasó a Ujiería. Conste.- GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL   Corr elaciones: Ley 24390 - BO: 22/11/1994 B., C. D. y otro s/robo calificado, privación ilegal de la libertad calificada, violación, lesiones - (Leading Case) - Sup. Corte Just. Bs. As. - 26/08/1997 J. E. D. D. - Cám. Nac. Casación Penal - Sala I - 12/02/2007   002952E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:03:04 Post date GMT: 2021-03-16 23:03:04 Post modified date: 2021-03-16 23:03:04 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:03:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com