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Concursos Y Quiebras Concurso Preventivo Informe General Del Sindico Impugnacion PlazoJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Concurso preventivo. Informe general del síndico. Impugnación. Plazo
Se confirma la resolución que desestimó por extemporáneo el pedido de nulidad del informe general del síndico (art. 39, LCQ) solicitado por el apelante, pues, al momento de impugnar, el plazo para realizar la presentación se encontraba vencido (art. 40, LCQ), por lo que el tribunal interpretó que había mediado un consentimiento tácito del informe brindado por el síndico.
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2015.- 1.) Apeló Leonardo Marcelli en forma subsidiaria la resolución copiada en fs. 11 -mantenida en fs. 19- que desestimó por extemporánea la presentación de fs. 6/10, donde aquél solicitó que se decretara la nulidad del informe general presentado por el síndico (art. 39 LCQ) que, subsidiariamente, también observó.- El juez de grado rechazó la nulidad en la inteligencia de que, en la especie, medió consentimiento tácito de la actuación impugnada, toda vez que el planteo no fue introducido dentro de los cinco (5) días subsiguientes al conocimiento del acto atacado. El magistrado también consideró extemporánea la observación formulada al informe general con fecha 03.04.14, por cuanto habiéndose presentado el informe en cuestión el día 14.03.2014, el plazo a tal efecto venció el 31.03.14.- Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 14/18, siendo respondidos por el síndico en fs. 30/31.- 2.) El recurrente alegó en su memorial que si bien el informe general del art. 39 LCQ fue presentado en la fecha establecida a tal fin en la resolución de apertura del concurso preventivo (14.03.2014), el término para presentar observaciones no corre desde esa oportunidad sino desde el día siguiente a la notificación por nota del proveído por el que se lo pone de manifiesto y a disposición de los interesados, lo que en la especie, ocurrió el 17.03.2014, de tal suerte que el plazo debió computarse desde el 19.03.2014.- 3.) El art. 40 LCQ dispone que dentro de los diez (10) días de presentado el informe previsto en el art. 39, el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden presentar observaciones al informe, las que serán agregadas sin sustanciación y quedarán a disposición de los interesados para su consulta.- Es claro entonces que el inicio del plazo previsto en la norma citada no se encuentra, en principio, subordinado a la notificación del decreto que pone en conocimiento de los interesados la presentación del informe (arg. analógico: esta CNCom. en pleno, 28.02.2006, “Rafiki SA s. quiebra s. inc. de revisión por Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Activa Ltda”). Si bien podría dejarse de lado esta regla en caso de que la demora en el proveimiento del informe hubiera consumido el plazo para formular observaciones, dicho extremo no se advierte configurado en el caso.- Véase que la presentación del síndico se efectuó en la fecha fijada a tal fin en el auto de apertura (14.03.2014), el decreto poniendo de manifiesto y a disposición de los interesados el informe se dictó el 17.03.2014 (fs. 5), resultando inhábiles los días 15 y 16 de marzo por haber caído en días sábado y domingo, respectivamente y el apelante retiró el expediente para fotocopiar el 18.03.2014 (fs. 5vta.), venciendo por ende el plazo para formular observaciones el 31.03.2014.- En este contexto, se reitera, no se advierte la concurrencia de circunstancias excepcionales que autoricen a apartarse, en el sub lite, de la regla general que rige la materia, esto es, que el plazo aquí analizado se computa desde la presentación del informe, tal como lo expresa el art. 40 LCQ.- En consecuencia, coincídese con lo señalado en la instancia de grado en punto a la extemporaneidad de la presentación copiada en fs. fs. 6/11, por lo que se rechazará el agravio introducido sobre el particular.- 4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE: Rechazar el recurso deducido y, por ende, confirmar el decreto apelado en lo que decide y fue materia de agravio.- Imponer las costas de Alzada al apelante, atento su condición de vencido en esta instancia (arts. 68 y 69 CPCCN).- Notifíquese al Sra. Fiscal General en su despacho. Cumplido, devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. La doctora María Elsa Uzal no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento de la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS ISABEL MÍGUEZ VALERIA C. PEREYRA Prosecretaria de Cámara
Correlaciones: Ley 24522 - BO: 20/7/1995 002617E |
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