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Concursos Y Quiebras Verificacion Tardia De Creditos Imposicion De CostasJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Verificación tardía de créditos. Imposición de costas
Se rechaza el recurso de apelación articulado por la parte actora y se confirma la resolución que resolvió declarar verificado el crédito insinuado por el actor e impuso las costas al verificante tardío.
Rosario, 13 de febrero 2015.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FIOR, ROQUE SANTOS c/ GOMEZ, NELIDA IRMA S/ CONC. PREV. s/ INCIDENTE VERIFICACION TARDIA", Expte Nro. 190/2013, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 13a. Nominación de Rosario, en apelación y nulidad deducida por la parte actora en el incidente (Ver fs. 96) contra la Resolución Nro 329 del 08/03/2013 dictada por el Sr. Juez A Quo que resolviera: "...1) Declarar verificado el crédito insinuado por el Dr. Roque Santos Fior por la suma de $ … como quirografario. 2) Imponer costas al verificante tardío" (Ver fs. 95); Y CONSIDERANDO: Que al expresar agravios contra el decisorio pronunciado el apelante señala únicamente disconformidad con la imposición de costas, entendiendo que dicha imposición no encuentra sustento en normativa legal alguna máxime considerando que no pudo concurrir a verificar tempestivamente su crédito ya que la concursada no denunció los créditos que dieron lugar a su presentación en concurso preventivo. Ante tal omisión tampoco la sindicatura, señala, lo subsanó con una mera notificación mediante el envío de carta documento, por aplicación analógica del art. 29 LCQ limitándose a la ficción necesaria de publicar edictos. Que una añeja jurisprudencia viene sosteniendo, de modo reiterado e insistente, que las costas en el incidente de verificación tardía de acreencias deben serles impuestas al acreedor tardío, regla general que ha sido morigerada entre otros casos, respecto del fisco cuando existen "dificultades de previa determinación y liquidación administrativa de los créditos por deudas fiscales", o tratándose de verificaciones laborales tardías en supuestos en que el acreedor debió agotar "previamente el proceso de conocimiento" en sede extra-concursal, o en casos de "oposición o resistencia frontal" desechada por parte de la deudora (Ver Baracat, Edgar J. "Costas y honorarios en el procedimiento concursal", Editorial Juris, 2da. Edición actualizada, año 2005, Págs. 195 y sigtes).- Que la dispensa en costas postulada -sin embargo- no es de aplicación al sub-iudice: a.-) Nélida I. Gomez se presentó en concurso preventivo, el cual se encuentra homologado; b.-) oportunamente se procedió a la publicación de edictos a fin de poner en conocimiento de los acreedores del estado concursal con el objeto de que se dirigieran al síndico a solicitar verificación de crédito; c.-) los actores Dres. Telesco y Fior como letrados de la actora en autos "La Egipciana S.A. C/ Arla Maria y otros s/ Ejecutivo. Expte. N° 939/95" vieron frustrados sus derechos de cobro y trabados los trámites de subasta por la presentación en concurso de la Sra. Gomez, por lo que no pueden alegar desconocimiento de la existencia del concurso; d.-) no existe -por tanto- razón atendible que justifique la no concurrencia a la verificación tempestiva, obligando la conducta de la acreedora a desplegar actividad jurisdiccional que bien pudo evitar. En consecuencia no puede concluirse que exista en el sub-iudice razón plausible para el apartamiento de la regla general de origen judicial que determina que el acreedor moroso o tardío a la concurrencia debe soportar las costas del incidente.- Por tanto la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación articulado por la parte actora y confirmar la Resolución Nro 329 del 8/3/2013 dictada por el Sr. Juez A Quo. Con costas a la recurrente (Art. 251 CPCC).-Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el …% de los que se regulen por las tareas cumplidas en primera instancia.- El Juez Doctor Peyrano habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, primera parte, le y 10.160. Insértese, repóngase y hágase saber.- EDGAR J. BARACAT AVELINO RODIL JORGE W. PEYRANO (Art. 26, ley 10.160) Ley 24522 - BO: 20/7/1995 000482E |
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