JURISPRUDENCIA

    Conexidad. Juez que interviene en la instrucción. Tribunal del juicio. Principio de prevención

      

    Se declara la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal sorteado en primer término para llevar adelante el juicio oral respecto de una causa penal y sus conexas, por aplicación del principio de prevención.

     

     

    Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa CFP 2937/1995/TO1/CFC1, caratulada “L., M. L. y otros s/competencia”, acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, ambos de esta ciudad.

    Y CONSIDERANDO:

    Que en concordancia con lo sostenido por la señora Fiscal General ante esta Cámara, doctora Gabriela Baigún, en su dictamen de fs. 7480/7481, habremos de declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad para entender en las presentes actuaciones.

    Que es uniforme la jurisprudencia de esta Cámara al disponer que una vez declarada la conexidad entre varias causas (como ocurrió, en las presentes actuaciones, con fecha 19 de septiembre de 2005, conforme certificación obrante a fs. 7394), la radicación de cualquiera de ellas en un tribunal de juicio determina el órgano jurisdiccional interviniente para las restantes. La conexidad declarada para la instrucción opera no sólo para dicha etapa sino también para el trámite del juicio, lo que lleva implícito la identidad del Tribunal que deberá entender en este último tramo del proceso. En tal contexto, corresponde que intervenga el tribunal que haya prevenido, debiendo tomarse como tal, a dichos efectos, al que haya sido sorteado en primer término (cfr. lo resuelto, en lo pertinente y aplicable, por esta Sala IV de la C.F.C.P. in re: “López, Antonio Simón s/competencia”, causa Nº 357/2013, Reg. Nº 1126/13, rta. el 27/6/2013 y “Lorenzo, Néstor Osvaldo y otros s/competencia”, causa Nº 1303/2013, Reg. Nº 2466/13.4, rta. el 12/12/2013).

    En tal contexto, y toda vez que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 fue sorteado en primer término para llevar adelante el juicio oral respecto de la causa Nº 1781 y sus conexas (entre las que se incluye a la presente causa), corresponde que sea dicho tribunal el que entienda también en el juzgamiento de los hechos objeto de las presentes actuaciones. Tanto más cuando no se vislumbran razones que aconsejen una distinta solución para el caso concreto a los efectos de una mejor y más pronta administración de justicia.

    Por consiguiente, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad para entender en las presentes actuaciones.

    Regístrese, notifíquese a la señora Fiscal General ante esta Cámara y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítase la causa al órgano declarado competente (el cual deberá comunicar lo resuelto al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad), sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    JUAN CARLOS GEMIGNANI

    GUSTAVO M. HORNOS

    Ante mí:

    HERNAN BLANCO, SECRETARIO DE CÁMARA

    000421E