This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 22:25:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contencioso Administrativo Monumentos Difusion Cultural --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Contencioso-administrativo. Monumentos. Difusión cultural   Se hace saber al Gobierno de la Ciudad que deberá ajustar su propuesta a los lineamientos establecidos en la sentencia, esto es, la conservación y exposición de la puerta de la ‘Casa Millán' en una plaza pública del barrio en donde se encontraba emplazada, dando allí difusión de la historia cultural que envolvió a la finca.     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de julio de 2015. I. Proveído de fojas 579: 1. Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido en el punto II de fojas 567. 2. Respecto de lo manifestado en el escrito a despacho, cabe señalar que en la sentencia dictada en autos -la que se encuentra firme y confirmada por la Alzada en los aspectos que a continuación se describen- se condenó a la codemandada Gobierno de la Ciudada Autónoma de Buenos Aires “...a afectar, del rubro ‘Ceremonial' del Presupuesto asignado para la Jefatura de Gobierno, la suma de ...” la que deberá utilizarse para la “... preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, por medio de un programa a llevar a cabo por la Comisión de Patrimonio Histórico de la Ciudad. Dicha afectación debe contemplar en particular la conservación y exposición de la puerta de la ‘Casa Millán' en una plaza pública del barrio en donde se encontraba emplazada, dando allí difusión de la historia cultural que envolvió a la finca ...” (destacado propio). Asimismo, dispuso que “ ... [l]a afectación de la suma fijada se realizará mediante la ejecución de un proyecto, que deberá ser presentado por ante el Tribunal (...) por parte del GCBA y con acuerdo de la parte actora, que contemple todos los aspectos aquí decididos ...”. Ahora bien, el Gobierno codemandado acompaña a fojas 565 una propuesta a los fines de dar cumplimiento con la sentencia recaída en los autos principales, mediante la cual pone en conocimiento que proponen trasladar la puerta de la “Casa Millán” al Museo de la Ciudad, ubicado en el barrio de Monserrat, por cuanto en él se recopila la historia de la Ciudad de Buenos Aires y que propician exponer la puerta incorporándola a la colección de “Puertas y Portales” del mismo. Asimismo, entienden que el emplazamiento de la puerta en una plaza pública del barrio resulta inconveniente, toda vez que la misma está confeccionada en madera, material que es extremadamente sensible a los factores climáticos. Conferido el traslado de dicha propuesta, la parte actora no presta conformidad con las líneas de acción allí sugeridas, en tanto se alejan de los términos establecidos en la sentencia -los que fueran consignados precedentemente-. En mérito a ello y en virtud que le asiste razón a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hágase saber al Gobierno de la Ciudad que deberá ajustar su propuesta a los lineamientos establecidos en la sentencia. II. Proveído de fojas 580/582: 1. Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido en el punto 2 de fojas 577, respecto de los fundamentos del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la codemandada Ciada Construcciones S.A. 2. En atención al estado de autos, elévense las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones del fuero, en la forma de estilo. III. Proveído de fojas 571//573 y 583: En atención a la solicitud de la parte actora de que se le transfiera en concepto de capital la suma de ... pesos ($...), dada en pago por la codemandada Ciada Construcciones S.A., a la sentencia dictada a fojas 685/696 de los autos principales -modificada por la Sala II del fuero a fojas 811/847 de dichas actuaciones-, a la transferencia efectuada por la codemandada Ciada Construcciones S.A. conforme constancia de fojas 551, y a la conformidad prestada por la codemandada en el escrito a despacho, déjese sin efecto lo proveído en el punto 1 de fojas 574, en consecuencia líbrese oficio al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a los efectos de que proceda a transferir de la cuenta de autos a la cuenta en pesos n° ..., CBU n° ..., Sucursal n° 111 -Casa Central-, de la misma entidad bancaria, a nombre de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de ... pesos ($...) en concepto de capital de condena. Hágase saber que la confección y diligenciamiento del oficio ordenado se encuentra a cargo de las partes. IV. Proveído de fojas 584: Téngase por denunciada la entidad bancaria a la cual pertenece la cuenta respecto de la cual se ha solicitado la transferencia ordenada en autos.- Nota:     (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.   002871E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:33:16 Post date GMT: 2021-03-17 03:33:16 Post modified date: 2021-03-17 03:33:16 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:33:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com