This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:23:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrabando De Estupefacientes Agravado Tentativa Marihuana --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Contrabando de estupefacientes agravado. Tentativa. Marihuana   En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a dos días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos para deliberar los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dres. MARIO HACHIRO DOI, NORMA LAMPUGNANI y CARLOS ADOLFO SODÁ bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Actuario, Fabián Gustavo Cardozo, con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del juicio abreviado contenidas en el art. 431 bis -incorporado al CPPN por la ley Nº 24.825-, en la causa Nº. FPO 5241/2013/TO1, caratulada “P. V., A. S/ INFRACCION LEY 22.415”, del registro de este Tribunal Oral, respecto de A. P. V., de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad para Extranjeros Nº. ... y de la Cédula de Identidad (P) N°. ..., de estado civil divorciado, de ocupación chofer, que sabe leer y escribir, nacido en General Morinigo, República del Paraguay, el 21 de diciembre de 1964, hijo de J. P. y de E. V. D., con último domicilio en ... s/n, Ciudad del Este, República del Paraguay, quien no posee antecedentes penales condenatorios y actualmente, se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la Unidad 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, procesado por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACIÓN DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 871 en función del 866, segundo párrafo y 864 inc. d de la Ley 22415, arts. 306, 312 del C.P.P.N y 45 del CP.), conforme auto de procesamiento obrante a fs. 151/160 y vta. de autos. La plataforma fáctica de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el hecho tuvo lugar el día 29 de septiembre del año 2013, siendo las 16:45 horas aproximadamente, en momentos en que se hizo presente en el carril “TURISTA” de ingreso al país de la Sección Resguardo Jurisdiccional del Puente Internacional “Tancredo Neves” dependiente de la Aduana de Iguazú, , un vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo, Montana LS, de color blanco, dominio colocado ..., conducido por una persona de sexo masculino, el cual al ser interrogado sobre su destino, respondió “a cargar combustible en la ciudad de Puerto Iguazú”, agregando que no tenía nada que declarar. Consecutivamente, el personal a cargo del control, procedió a realizar una revisión del automóvil, observando detrás de los asientos, un chapón con tornillos nuevos, dando la impresión que se estaría ocultando mercadería, no encontrándose con nada ilegal. Acto seguido, uno de los agentes aduaneros intervinientes, observó, por la ranura del cinturón de seguridad, la existencia de bultos con formas rectangulares envueltos en papel aluminio. Por tal motivo, interrogó nuevamente al conductor sobre qué era lo que transportaba en su camioneta, reiterando éste que nada. Inmediatamente, y advirtiendo el excesivo peso de la camioneta, el personal actuante, procedió a abrir la puerta de la caja de cargas de la camioneta, extrayendo la tapa de plástico (cubre carrocería), visualizándose en el interior de la misma, bultos de forma rectangular (tipo ladrillos). A raíz de ello, y ante la presunción de que la mercadería hallada, podría tratarse de alguna sustancia prohibida, se dio aviso al Jefe de turno y se requirió la presencia de testigos hábiles, para luego efectuar un control más exhaustivo del vehículo involucrado. En presencia de ellos, se abrió la totalidad de la tapa de la caja de cargas del rodado, observándose una gran cantidad de bultos rectangulares, embalados en papel aluminio. Finalmente, se encontraron más paquetes ocultos en los laterales de la carrocería y en la puerta de la caja de cargas de dicha unidad, los cuales sumaron un total de DOSCIENTOS ONCE (211) PAQUETES, de los cuales se extrajeron, al azar, dos bultos para la realización del narcotest, el que arrojó resultado positivo para la variedad de Cannabis Sativa, con un peso total de NOVENTA Y SEIS KILOS CON SETECIENTOS VEINTE GRAMOS (96,720Kgrs.), conforme acta de pesaje obrante a fs 85/86. En virtud de lo precedentemente descripto, siendo aproximadamente las 17.45 hs., se procedió a comunicar lo actuado al Juez Federal de Primera Instancia de Eldorado, quien ordenó el secuestro del vehículo involucrado, de la sustancia estupefaciente hallada, de los demás elementos de interés para la causa de figuración en acta N° 185/13 de fs. 1/15, y a la detención del conductor del rodado, A. P. V., quién quedó sometido el presente proceso penal. Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal, con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. Fiscal Federal de Primera Instancia de Eldorado, obrante a fs. 206/209 vta., contra A. P. V., como AUTOR penalmente responsable a titulo de dolo directo del delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, POR OCULTAMIENTO DE MERCADERIA, POR ESTAR SUJETA A UNA PROHIBICION ABSOLUTA DE IMPORTACION Y EXPORTACION Y POR TRATARSE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE ELABORADA QUE POR SU CANTIDAD ESTABA INEQUIVOCAMENTE DESTINADA A SU COMERCIALIZACION; EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 886, 2º párrafo, en función 864 inc. d, con la agravante del art. 865 inc. g en relación al art. 871 del Código Aduanero), con la rectificación de la calificación legal a fs. 210 (del art. 886 2° párrafo por el art. 866 2° párrafo); y decreto de elevación a juicio de fs. 220 y vta., respecto del nombrado de conformidad al requerimiento fiscal señalado. A fs. 235 se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 285 y vta., obra acuerdo de juicio abreviado -Art. 431 bis, incorporado al C.P.P.N. por Ley 24.825-, celebrado por la Sra. Fiscal General Oral Federal, Dra. Vivian Andrea BARBOSA, luego de mantener una entrevista con el procesado A. P. V. -asistido por su Defensora, la Dra. Susana Beatriz Criado Ayan-, quien prestó expresamente su conformidad sobre la calificación legal propuesta y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal Oral General, acuerdo que fue admitido por este Tribunal a fs. 286 y realizada que fue a fs. 291 y vta. la audiencia exigida en el inc. 3º de dicha norma, ésta causa quedó en estado para resolver. En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se estableció el siguiente orden de estudio: DOI, LAMPUGNANI y SODA: Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio: 1) Lo relativo a la existencia del hecho. 2) Acerca de la participación del imputado. 3) La calificación legal que corresponde. 4) Sanción a aplicar, accesorias y costas. 1) Para resolver lo relativo a la EXISTENCIA DEL HECHO el Señor Juez de Cámara, Doctor DOI expresó: Que de acuerdo a lo expuesto en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado, ya que se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica, que el día 29 de septiembre del año 2013, siendo alrededor de las 16:45 horas, A. P. V., fue detenido, en momentos en que conduciendo una camioneta, marca CHEVROLET, modelo Montana LS, de su propiedad, dominio colocado ..., intentó introducir al país, por un paso fronterizo habilitado y burlando el normal funcionamiento del servicio aduanero, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE PANES DE MARIHUANA, que sumaron un TOTAL de NOVENTA Y SEIS KILOS CON SETECIENTOS VEINTE GRAMOS (96,720 Kgrs.), los cuales se encontraban perfectamente ocultos y distribuidos tanto en los laterales de la carrocería, como en la puerta de la caja de cargas de la camioneta de su propiedad, disimulados por la tapa de plástico, que recubría la misma. El plexo de pruebas que me conduce a tal conclusión consiste en: el acta de secuestro N° 185/13 de fs. 3/17; el acta de pesaje de fs. 7/15, el informe de la base de datos RENAUT de fs. 25/26, los informes de consulta de la DNRPA de fs. 27; el aforo N° 417/2013 de fs. 28, el informe sobre entradas y salidas del país emitido por la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 32/36, el sumario preventivo N°005/2013, de fs. 37/38; las fotografías del procedimiento de fs. 39/50; el acta de declaración indagatoria de fs. 64/65, el acta de inventario de fs. 71; el acta de contabilización, pesaje y extracción de muestras de fs. 85/86, las declaraciones testimoniales, C. F. C. de fs. 88 y vta., de R. A. V. de fs. 89 y vta., C. A. F. de fs. 90 y vta y de N. A. F. de fs. 91 y vta., quienes ratificaron el acta de procedimiento; el informe del Registro Nacional de Reincidencias de fs. 97/99, comunicando que el acriminado no posee antecedentes penales, la pericia química N°4609/2013 de fs. 110/116, la pericia de telefonía de fs. 122/148; el auto de procesamiento de fs. 151/160 vta., la pericia psicológica de fs. 194/195 y vta.; el acta de incineración de fs. 221/222 y demás constancias sumariales. Las piezas procesales señaladas, valoradas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, me permiten concluir aseverando que el hecho analizado ha tenido realidad material para ser considerado delictivo, Y ASÍ VOTO. A LA MISMA PRIMERA CUESTIÓN: Los Dres. LAMPUGNANI y SODA por los fundamentos expuestos y encontrándose probada la materialidad del suceso delictuoso -motivo del reproche-, manifestaron su adhesión al voto precedente. 2) En relación con la PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO: el señor Juez de Cámara, Doctor DOI dijo: Corroborados de manera fehaciente los motivos del reproche, cabe referirme a la participación y responsabilidad del imputado. En cuanto a la participación y responsabilidad del encartado A. P. V., ésta se desprende del claro episodio de flagrancia en el que fue aprehendido y ha quedado plenamente acreditada con la posesión de la droga bajo su órbita de vigilancia y disponibilidad, con pleno conocimiento de la intención de ingresar la mercadería ilícita al territorio nacional. Dicha afirmación se desprende de lo actuado y de las distintas pruebas existentes en autos donde se comprobó que A. P. V., fue sorprendido cuando, conduciendo una camioneta marca CHEVROLET, modelo Montana LS, de su propiedad, dominio colocado ..., pretendió ingresar al país por un paso fronterizo habilitado, intentando burlar el control aduanero, la cantidad de NOVENTA Y SEIS KILOS CON SETECIENTOS VEINTE GRAMOS (96.720 Kgrs.) de marihuana, ocultos y perfectamente acondicionados entre las partes de la carrocería del vehículo citado. La comprobación inmediata del propósito del procesado, aparece dentro de un claro episodio de flagrancia que es definido por la misma ley procesal en su art. 285 del CPPN “... hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido... o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito”. El procedimiento para verificar tal hecho se realizó dentro de las pautas legales necesarias para incorporar con firmeza la prueba y no se han demostrado causales que disminuyan su responsabilidad o que, de algún modo, hayan viciado la voluntad del imputado -Pericia Psicológica realizada por la Medica Forense de la Cámara de Apelaciones de ésta ciudad Dra. Mónica Palacios de fs. 194/195 y vta.-. Por ello, puedo aseverar sin esfuerzos, que el encartado ha tenido participación y consecuente responsabilidad en el evento mediante el dominio de su propia acción, habiendo obrado con dolo por haber tenido el conocimiento de la realización de los elementos del tipo objetivo, tal como surge de las probanzas oportunamente analizadas en la cuestión precedente, Y ASÍ VOTO. A LA MISMA SEGUNDA CUESTIÓN: Por compartir el análisis premencionado, los Dres. LAMPUGNANI y SODA, votan en igual sentido. 3) En lo que atañe a la CALIFICACIÓN LEGAL: el Señor Juez de Cámara, Doctor DOI expresó: Con la exposición precedente y examen de la prueba reunida, me resulta sencillo concordar con la tipificación legal convenida en la propuesta de juicio abreviado - fs. 285 y vta.-, que encuadra el accionar antijurídico de A. P. V. en el delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA, en calidad de AUTOR, según lo dispuesto (arts. 866 segundo párrafo, 864 inc d, 865 inc. g, en función del art. 871 de la Ley 22415, 12, 29 inc. 3 y 45 del CP.). De los datos consignados en la cuestión segunda se infiere con inmediata certeza que A. P. V., pretendió burlar el control aduanero del Puente Internacional “Tancredo Neves”, al intentar ingresar al país, ocultos y perfectamente distribuidos, en diferentes partes de la camioneta, marca CHEVROLET, modelo Montana LS, que conducía, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE (211) PAQUETES RECTANGULARES, de “Cannabis Sativa”, que arrojaron un peso total de NOVENTA Y SEIS KILOS CON SETECIENTOS VEINTE GRAMOS (96.720 Kgrs.) de dicha sustancia. La cantidad de droga secuestrada, consistente en NOVENTA Y SEIS KILOS CON SETECIENTOS VEINTE GRAMOS (96.720 Kgrs.), permite encuadrar el accionar antijurídico de A. P. V. en la figura de los arts. 866 segundo párrafo, 864 inc. d, 865 inc. g en función del art. 871 todos del Código Aduanero, que describen el delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA, al determinarse inequívocamente el fin de comercialización de la sustancia hallada Y ASÍ LO VOTO. A LA MISMA TERCERA CUESTIÓN: Los Dres. LAMPUGNANI y SODA, adhieren al voto precedente, por interpretar que la calificación legal practicada lo es conforme a derecho. 4) En relación con la SANCIÓN APLICABLE: el Señor Juez de Cámara, Doctor DOI, expresó: Para aceptar la pena acordada he valorado las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, fundamentalmente la ausencia de antecedentes condenatorios del encartado, nivel cultural, naturaleza y modalidad del hecho, y demás circunstancias personales. Por ello, estimo adecuado aplicar a A. P. V., la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como autor penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 866 segundo párrafo, 864 inc. d, 865 inc. g y art. 871 del Código Aduanero), en calidad de autor (art. 45 del C.P); Por otra parte, corresponde dar intervención a la Administración Nacional de Aduana, a los fines de la imposición de las sanciones administrativas previstas en el art. 876 que pertenecen a su competencia, como lo señala el art. 1026, inc. “b” del Código Aduanero. Con relación al sobre marrón con muestras del estupefaciente incautado en la presente causa contenido dentro del sobre reservados en Secretaría 1 con registro Nro. 585, conforme constancia actuarial de fs. 234 y vta., deberá procederse a su destrucción por incineración (arts. 30 de la ley 23.737, 23 del C.P. y Ley 24.112). Tocante a los teléfonos celulares (Nokia y LG) sin chip y con batería, los dos chip de teléfono marca CLARO, chip PERSONAL (registro Nº 582), a la suma de pesos ... y de ... guaranies (registro Nº 583 ) , todos reservados en Secretaría 1 de este Tribunal, por no haberse demostrado que guarden relación con el hecho investigado, deberá procederse a la devolución a su titular, debiendo entregarse los mismos al personal del lugar de alojamiento del condenado nombrado, para su oportuna restitución, al momento de recuperar la libertad ambulatoria. (Art. 523 del CPPN). Con respecto a la devolución de los efectos personales secuestrados, registrados con el número Nº 584 de Secretaria Nº 1, a saber; documento nacional de identidad para extranjeros N° ..., cédula de identificación de la provincia de Buenos Aires N° ..., una factura N° ... de la firma comercial M&D Cambios S.A., un comprobante MI N° ... de fecha 29/07/13, un talón de rendición N° ... al 88 pago del seguro Berkley Internat del Rodado Chevrolet, una póliza ..., una cedula de identidad civil de la Republica del Paraguay N° ... y un carnet de conducir PY N° ... , no habiéndose demostrado que guarden relación con el hecho investigado, deberá procederse a la devolución a su titular, debiendo entregarse los mismos al personal del lugar de alojamiento del condenado nombrado, para su oportuna restitución, al momento de recuperar la libertad ambulatoria. (Art. 523 del CPPN). Atento que el vehiculo secuestrado marca CHEVROLET, modelo Montana LS, dominio colocado ..., de color blanco, depositado en las instalaciones de la Aduana de Iguazú -Cfr. constancia de fs. 234 vta- es de propiedad del imputado (fs. 27), corresponde poner el bien y la cédula del automotor correspondiente, a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas a los fines de las sanciones que son de su competencia (Art. 1026 del CA). Tocante a la solicitud de permanencia en la Unidad Penal Nº 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, exteriorizada por el encartado A. P. V. a fs. 288/289 de autos, atento a las razones de acercamiento familiar, de salud y de convivencia expresadas; este Tribunal no tendría objeciones que formular a la permanencia del nombrado, mientras dure su buena conducta; sin perjuicio de las facultades y atribuciones que ostenta el Servicio Penitenciario Federal en la distribución territorial de alojamiento de los internos condenados. Por último, deberá comunicarse el presente fallo al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a la Delegación de la Dirección Migraciones del Ministerio del Interior (Ley 25.871), a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines previstos en el punto 1º de la Acordada Nº. 15/2013 de la C.S.J.N., al lugar de detención del acriminado en autos y a quién corresponda Y ASÍ LO VOTO. A LA MISMA CUARTA CUESTIÓN, los Dres. LAMPUGNANI y SODA: Por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. Por lo expuesto, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas; RESUELVE: 1º) CONDENAR a A. P. V., de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional para Extranjeros Nº. ... y de la Cédula de identidad (Py) ..., de filiación consignada ut supra, como autor penalmente responsable del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO, EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 866 segundo párrafo, 864 inc. d, 865 inc. g en función del 871 de la Ley 22.415 -Código Aduanero- y arts., 12, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal). 2º) COMUNICAR a la Dirección Nacional de Aduanas, con copia del presente fallo, a fin de la imposición de sanciones administrativas previstas en el art. 876 que pertenecen a su competencia, como lo señala el art. 1026 inc. “b” del Código Aduanero. 3º) PROCEDER a la destrucción por incineración del sobre marrón con muestras del estupefaciente incautado en la presente causa (arts. 30 de la ley 23.737, 23 del C.P. y Ley 24.112). 4º) RESTITUIR al condenado A. P. V., al momento de recuperar su libertad, los teléfonos celulares (Nokia y LG) sin chip y con batería, los tres chip de teléfono marca (CLARO y PERSONAL), el dinero y los efectos personales secuestrados (Registros Nº 582, 583 y 584), por no haberse demostrado que guarden relación con el hecho investigado. (Art. 523 del CPPN). 5º) PONER a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas el vehiculo secuestrado marca CHEVROLET, modelo Montana LS, dominio colocado ..., de color blanco, depositado en las instalaciones de la Aduana de Iguazú -Cfr. constancia de fs. 234 vta, a los fines de las sanciones que son de su competencia (Art. 1026 del CA). 6°) HACER saber a la Unidad Penal Nº 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal, que este Tribunal no tendría objeciones que formular a la permanencia del nombrado en dicho establecimiento. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y firme que quede, practíquese por Secretaría el cómputo de pena y NOTIFÍQUESE a las partes y, firme que sea, comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, al Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Migraciones (Ley 25.871), a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines previstos en el punto 1º de la Acordada Nº. 15/2013 de la C.S.J.N., al lugar de detención del condenado, líbrense los oficios que correspondan, y cumplido, pasen los autos al Juzgado de Ejecución Penal Federal, con constancia actuarial. Oportunamente, archívese.   NORMA LAMPUGNANI JUEZ DE CAMARA MARIO HACHIRO DOI JUEZ DE CAMARA CARLOS ADOLFO SODA JUEZ DE CAMARA FABIAN GUSTAVO CARDOZO SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones: Ley 22415 - BO: 23/03/1981 A., D.; W., W. G.; G. M., V. E.; W., J. s/contrabando de estupefacientes - Trib. Oral Crim. Fed. Santa Fe - 16/10/2014. 002803E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:29:53 Post date GMT: 2021-03-17 03:29:53 Post modified date: 2021-03-17 03:29:53 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:29:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com