This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 19:14:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrabando De Importacion De Estupefacientes Tentativa Intento De Pasar Por La Frontera Un Vehiculo Con Estupefacientes Documentos Falsos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Contrabando de importación de estupefacientes. Tentativa. Intento de pasar por la frontera un vehículo con estupefacientes. Documentos falsos   Se confirma el procesamiento de los encartados en orden a los delitos de contrabando de importación calificado de estupefacientes, en grado de tentativa, y contrabando de importación de vehículo calificado por el uso de documentaciones falsas, en grado de tentativa, dado que las conductas de los imputados cumplen con todos los elementos objetivos y subjetivos de las figuras atribuidas.     Posadas, a los 6 días del mes de abril de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gustavo Adolfo Vargas, Defensor Publico Oficial ante el Juzgado Federal de Eldorado a fs. 169/172 y vta., contra el pronunciamiento obrante a fs. 146/158 y vta., a tenor del cual el a quo dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Richar Manuel Recalde Duarte, por considerarlo prima facie responsable de los delitos de Contrabando de Importación Calificado de Estupefacientes, en grado de Tentativa (arts. 866 2° párrafo en función del art. 864 inc. “d” y art. 871 del C.A.) y Contrabando de Importación de vehículo, Calificado por el uso de Documentaciones Falsas, en Grado de Tentativa (arts. 865 inc. “f” en función del art. 863 y 871 del C.A.), ambos en concurso ideal (art. 54 C.P.) y el procesamiento sin prisión preventiva de Fabiana Fabiola Castillo Giménez, por considerarla prima facie responsable de los delitos de Contrabando de Importación Calificado de Estupefacientes, en grado de Tentativa (arts. 866 2° párrafo en función del art. 864 inc. “d” y art. 871 del C.A.) y Contrabando de Importación de vehiculo Calificado por el uso de Documentaciones Falsas, en Grado de Tentativa (arts. 865 inc. “f” en función del art. 863 y 871 del C.A.), en calidad de participe secundaria (art. 46 C.P), y del delito de “Uso de documento Publico de carácter apócrifo” (art. 296 en función del 292 1er párrafo del C.P.) los tres en concurso ideal (art. 54 C.P.) 2) Ingresando al tratamiento de la cuestión que es objeto de estudio, advertimos que es menester, a los efectos de una correcta interpretación y entendimiento de las cuestiones traídas a examen, realizar una breve reseña de los hechos. En tal sentido, conforme emerge de las circunstancias fácticas que fueran informadas a los imputados al momento de prestar declaración indagatoria, las presentes actuaciones tienen su origen el día 17/09/2014 aproximadamente a las 12:00 hs., cuando los ciudadanos Recalde Duarte y Castillo Giménez, intentaron ingresar al país, por el cruce fronterizo “Puerto Fluvial Puerto Piray” en la localidad de Eldorado, un rodado marca “Renault”, modelo “ Duster 16 D 4x2” color verde, y en forma acondicionada en el interior del rodado, en un “doble fondo”, un total de 253 paquetes de marihuana, con un peso total de 145,398 kgs., llevando consigo documentos de identidad y de titularidad del rodado, apócrifos. Que encontrándose en zona Aduanera Primaria, y al momento de ser sometidos al control correspondiente, se solicitó al conductor que abra las puertas del rodado notándose, tanto en el interior del habitáculo como en el baúl, la existencia de irregularidades estructurales en el automotor, y luego de remover unos tapones plásticos en la parte trasera, se observó una sustancia vegetal verdusca. Luego, ya en presencia de los testigos, se procedió a remover el “doble fondo”, constatándose la existencia de paquetes rectangulares tipo “ladrillos” envueltos en cinta plástica color marrón. Se realizo la prueba de campo, la que arrojó, resultado positivo para cannabis sativa, con un peso total de 145,398 kgs., fraccionados en 253 paquetes. En virtud de lo ocurrido, se tomó contacto con el Juzgado interviniente, quien oriento se detenga a las personas involucradas, se secuestre la sustancia, el vehículo y se requise a los pasajeros. En ese momento, los imputados, manifestaron ser oriundos del Paraguay y que tanto las documentaciones personales como la del vehículo no eran originales, circunstancia esta, que fue corroborada de “visu” por el Auxiliar en Criminalística del Escuadrón 10 de Eldorado. A fs. 59/60 y 61/62 y vta., se celebraron en instrucción, audiencias indagatorias de Recalde Duarte y Castillo Giménez respectivamente, quienes en uso de sus derechos constitucionales, se abstuvieron de prestar declaración. Habiéndose cumplimentado con las diligencias, que estimare el a quo como procedentes y útiles, y conforme el código de rito, se dispuso el procesamiento de los encartados, cuya pieza obra a fs. 140/158 y vta., del presente legajo. 3) Que, los concretos motivos sobre los que se articula el presente remedio radican en que el decisorio que se apela, carece a criterio del recurrentede fundamentación, o posee una fundamentación aparente, tornando arbitraria la resolución en cuestión, no existiendo elementos suficientes para dictar un auto de procesamiento contra sus pupilos. En ese orden de ideas, el recurrente, plantea: a) Atipicidad de la conducta imputada a los dos encartados, por ausencia de elementos estructurales del tipo del art. 865 inc. f) del Cód. Aduanero; afirmando que, en ningún momento sus defendidos, exhibieron los documentos, supuestamente, apócrifos; razón esta que agravia a la defensa. b) Atipicidad de la conducta imputada a Castillo Giménez, por ausencia de elementos estructurales del tipo del art. 296, en función del art. 292 1er párrafo del Código Penal. Reitera que en ningún momento se exhibieron documentos al personal aduanero. c) Aplicación del instituto del “Desistimiento”. En referencia al planteo de atipicidad de la conducta descripta en el tipo penal del art. 865 inc “f” del C.A., el recurrente, encuentra su fundamento, en la falta de elementos probatorios que demuestren, que sus pupilos hayan realizado la conducta descripta en la norma, esto es, “presentar ante el servicio aduanero, documentaciones falsas, necesarias para cumplimentar la operación aduanera”. Sostiene, que el a quo, realizó una equivocada interpretación de la exposición voluntaria de sus defendidos, al afirmar a fs. 173 vta., “...el Sr. Rochar Manuel Recalde Duarte, exhibió al funcionario aduanero, Walter Tambone,....... Tratando de engañar al servicio aduanero...”, a pesar de no encontrar apoyatura en ningún elemento arrimado a la causa, dejando en evidencia la arbitrariedad del auto atacado. Respecto del planteo de atipicidad de la conducta descripta en el tipo penal del art. 296, en función del 292 1er párrafo del C.P., en cuanto al procesamiento de Castillo Giménez, por el delito de “uso de documento publico apócrifo”, reitera los argumentos vertidos en el anterior agravio. Afirmando que, no existen en la causa elementos que demuestren, que su defendida haya exhibido en algún momento el documento de identidad apócrifo. Finalmente, el representante del Ministerio Publico de la Defensa, concluye; que la conducta de Recalde Duarte como la de Castillo Giménez, encuentran amparo en las previsiones del art. 43 del Código Penal, bajo el instituto del “Desistimiento”. Afirma que los encartados, no realizaron ninguna acción típica, ya que voluntariamente expresaron de la falsedad de los documentos de identidad que poseían como del titulo del automotor en el cual se desplazaban. Que todo ello esta contenido expresamente en el acta de procedimiento, y que el a quo realizó una valoración equivocada de la exposición voluntaria de los encausados, quienes en ningún momento exhibieron la documental al personal aduanero. 4) Adentrándonos en el análisis de los agravios, para lo cual la exposición de los hechos objeto de investigación deviene insoslayable, y puesto en el real contexto las manifestaciones de los imputados, surge con meridiana claridad que las conductas de los encartados cumplen con todos los elementos objetivos y subjetivos de las figuras atribuidas por el a quo, quien realizó una correcta interpretación de las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que se llevaron adelante los hechos. Que en primer lugar ello es así atendiendo al propio contenido del acta de procedimiento de fs. 2/4 habida cuenta de que si bien el funcionario actuante dejó asentada la manifestación espontánea de los encartados, cierto es que también consta otro extremo de ponderación que enerva la postura del apelante y que se encuentra dado en que el mismo instrumento refiere que: “Acto seguido y siguiendo las instrucciones del Juzgado se procede a dar lectura de los Derechos y Garantías (...) a las personas según documentación presentada al momento del control...” (fs. 3, lo resaltado nos pertenece). Que sin perjuicio de ello y a efectos de otorgar respuesta al recurrente sobre la pretendida aplicación del instituto del desistimiento, habremos de señalar que dicho planteo carece de sustento. En efecto, como bien se sostuvo, los dichos de los imputados constituyen manifestaciones que deben ser valoradas en el real contexto de los hechos, y en orden a éste último, en modo alguno puede ser escindido. Si bien surge del acta que fueron éstos quienes voluntariamente dan información a los agentes aduanero respecto de la falsedad de las documentaciones personales y del automotor, cierto es que no constituye un dato menor el momento en el que lo realizaron, es decir, en el marco de un procedimiento en el cual ya se había constatado la existencia de la importante carga de estupefacientes en el vehículo en el que los mismos ingresaron a Zona Primaria Aduanera y donde el Magistrado ordenó el temperamento a seguir -secuestro, detención, identificación, entre otros. Surge a las claras la finalidad tenida en miras por los encartados en oportunidad de ejecutar el hecho, esto es, intentar ingresar estupefacientes al país mediante la utilización de un vehiculo cuya documentación era apócrifa, como así también los documentos de identidad que poseían. Este y no otro, es lo que en doctrina se conoce como “plan concreto del autor”, y que en el marco de las facultades de control del personal aduanero, quedó trunco. Dejando ello sentado, podemos concluir que en el caso de marras, no se dan las condiciones para la aplicación del instituto del “Desistimiento”; el cual exige, como uno de sus requisitos, la voluntariedad (junto con omitir continuar y carácter definitivo de la decisión) - ver Bacigalupo, DERECHO PENAL Parte General, Ed. Hamurabi, pag. 479, y que esa voluntariedad debe provenir de la propia decisión de autor y no de circunstancias exteriores. Por lo tanto, no podemos hablar de voluntariedad, si el autor ya no tiene posibilidades de consumar el hecho -como en el caso que nos convoca- porque circunstancias exteriores se lo impiden. Conforme a lo expuesto, hemos de señalar frente a lo argumentado por la defensa acerca de que no hubo presentación a autoridad alguna de los documentos apócrifos, que la lógica y la experiencia contenidas en la sana crítica racional, nos permiten sostener -en atención a toda operación migratoria- que éstos debieron ser presentados a las autoridades paraguayas en oportunidad del egreso de dicho País. A ello se suma el hecho de no haberse secuestrado en poder de los imputados otros documentos que acrediten la verdadera identidad de los mismos y del rodado, inclusive, a fs. 102 y vta., la imputada manifiesta “...yo le dije que no tenia documento, porque lo había perdido...”, es decir, que no tenía el documento original para salir del Paraguay, presumiéndose, con meridiana probabilidad rayana a la certezaque la imputada, debió hacer uso de ese documento, ello se presume con las constancias en autos criterio que es abonado a través de los mensajes de texto que lucen a fs. 116 y vlta. Cabe señalar que Recalde Duarte y Castillo Giménez, se encontraban intentando ingresar al país, en zona Primaria Aduanera -Resolución General 288/98- a bordo de un rodado con documentación apócrifa, como así también los de identidad y, en el interior del automotor fueron hallados 253 paquetes de estupefacientes, circunstancias estas que demuestran de manera evidente, que los imputados, conocían de la ilicitud de sus conductas, cumpliendo así, con los requisitos objetivos y subjetivos de los tipos penales propuestos por el a quo. 5) En consecuencia y, en el entendimiento de que los jueces no están obligados a seguir todos y cada uno de los agravios expresados, sino a atender a aquellos que estimaren conducentes para resolver la cuestión debatida (Fallos: 311:340; 322:270; 327:525; 329:3373; 331:2077, entre otros), corresponde confirmar el pronunciamiento apelado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Defensor Publico Oficial a fs. 169/172 y vlta. 2) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 146/158 y vlta. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Comuníquese conforme lo dispuesto por Acordada N° 15/13 de la C.S.J.N. Cumplido, vuelvan los autos al Tribunal de Origen.   Fdo. Dr. Mario Osvaldo BolduDra. Mirta Delia Tyden de SkanataDra. Ana Lía Cáceres de Mengoni Ante Mi Dra. Marlene Raiczakowsky sec. Penal   Correl aciones: M. C., J. A. s/infracción ley 22415 - Trib. Crim. N°1 - San Salvador de Jujuy - 26/09/2013 García Aguilar, Junior s/infracción ley 23.737 - Trib. Oral Crim. Fed. Salta - 18/11/2014   001695E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:14:32 Post date GMT: 2021-03-16 22:14:32 Post modified date: 2021-03-16 22:14:32 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:14:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com