This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 20:26:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrato De Distribucion Ruptura Intempestiva Indemnizacion Por Preaviso Calculo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Contrato de distribución. Ruptura intempestiva. Indemnización por preaviso. Cálculo   Se confirma la sentencia que resolvió que, ante la ruptura intempestiva de un contrato de distribución, debe tomarse como base para el cálculo de la indemnización por preaviso el promedio de ganancias netas de los últimos tres ejercicios que vincularon a las partes comercialmente.     En Buenos Aires al día 17 del mes de julio de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “NASTASI GUSTAVO DANIEL c/ B. BRAUN MEDICAL S.A. s/ ordinario” (expediente n° 10168.11/CA1, Juz. 5, Sec. 9) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Garibotto, Villanueva, Machin. Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 785/801? El Dr. Juan Roberto Garibotto dice: I. La litis y la sentencia de primera instancia. Reclamó el actor ser indemnizado por la ruptura intempestiva del contrato de distribución que lo unió a B. Braun Medical S.A. (en adelante Braun) desde el año 1997 hasta el 2009. Solicitó resarcimiento por lucro cesante, preaviso, pérdida de chance, competencia desleal y daño moral y a la imagen. La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda. Determinó que efectivamente las partes se encontraron unidas por un contrato de distribución que fue interrumpido de manera intempestiva por Braun, por lo que la condenó a pagar por preaviso $... suma que resulta de haber promediado la ganancia neta de los últimos tres años de vínculo comercial (2006/2007/2008) por un plazo de preaviso que estimó en 15 meses, más intereses desde la fecha de finalización del contrato y hasta el efectivo pago. Por otra parte, rechazó lo reclamado por lucro cesante, pérdida de chance, daño moral, competencia desleal e inmovilización de capital. II. Los recursos Ambas partes apelaron la sentencia. En fs. 804 lo hizo el actor, que presentó su memorial en fs. 840/842 recibiendo respuesta de la accionada en fs. 865/871. Lo propio realizó Braun en fs. 806, sin embargo su recurso fue declarado desierto en fs. 851 por no haberlo fundado. i. Agravios de Gustavo Daniel Nastasi La única queja del actor se refiere a la forma de calcular el monto del preaviso. Entendió injusto el recurrente que para determinar el monto de indemnización se tomaran los últimos tres años de ganancia neta, promediados. Ello debido a que en los últimos años de relación las ventas venían en franco aumento, y de no haber sido por la invasión de zona, hubiera podido seguir obteniendo ganancias significativas en sus ventas. Estimó que las ventas en el año 2009 hubieran sido iguales o superiores a las del 2008, por lo que promediarlas con el 2006 perjudica claramente a su parte, ya que el 2008 fue el mejor año de ventas. Asimismo, consideró justo que, siendo los productos que Braun vendía todos de origen extranjero, se determinara la base de cálculo sobre la evolución -incremento- de los precios de los propios productos, tomando como referencia la actualización de los precios que efectuó la perito interviniente, calculado a la fecha de la pericia (año 2013). III. La solución. i. La crítica que, sobre este aspecto crucial de la sentencia formuló la defensa no satisface, a mi modo de ver, las exigencias de técnica recursiva previstas en el cpr 265. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo. Esto es así, pues tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto de lo apreciado por el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial (CNCom B, "Sbrenta y Asoc. c/ Pinturerías Rex S.R.L.", 12.11.08; Sala E, "Chatelain, Verónica c/ Banco Francés S.A.", 2811.08). Por el contrario, la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios. En rigor procesal, pues, correspondería declarar la deserción del recurso en el aspecto examinado, por ausencia de crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas (cpr 265); empero, y con el sólo objeto de resguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio de este recurrente, es que analizaré la cuestión (esta Sala, in re, “Vasile, Viviana Andrea C/ Banco Itau Buen Ayre S.A.”, 4/12/09; "Chacras Del Molino S.A. C/ Villalba, Gloria", 19/10/10; “Potasz, Daniel C/ Oviedo, Diego Héctor y otros”, 4/2/11, entre otros). ii. Considera injusto el actor el modo de calcular el resarcimiento por preaviso. Sostuvo que fue probado que año tras año las ganancias netas fueron incrementándose, siendo el 2008 el mejor período antes de la ruptura intempestiva por parte de la demandada, junto con la invasión de zona. A tal efecto afirmó que en el 2009 sus ventas hubieran sido iguales o superiores a las del año anterior. No encuentro en la causa, y en especial, en la pericia contable fundamento alguno que justifique la postura del recurrente, por las razones que paso a explicar. El actor basa su queja en que sus ganancias se incrementaron cada año. Sin embargo, tal dato no es real. En la pericia contable se elaboraron diversos cuadros para graficar la evolución de las compras de Medifar a Braun y de las ventas efectuadas por la actora, según el margen de ganancia establecido en la misma pericia, para determinar luego la ganancia neta de cada período. De los cuadros obrantes en fs. 715 vta. se desprende el volumen de ventas que en los años 2006 y siguientes tuvo Medifar, el costo de mercaderías vendidas, la ganancia bruta y la ganancia neta. Se observa que en el año 2006 le compró a Braun mercaderías por $... mientras que en el 2007 esa cifra disminuyó a $..., aumentando nuevamente en el año 2008 hasta llegar a $... La misma tendencia se mantuvo en cuanto a las ventas. Ello se ve reflejado a su vez en la ganancia neta: en el 2006 se calculó una ganancia de $..., mientras que en el 2007 se redujo a $..., ascendiendo luego en el 2008 a $... Vemos entonces que los valores que manejó la compañía no fueron en lineal ascenso -como señaló-, sino que han ido fluctuando en el tiempo. El incremento en sus ganancias en el año anterior a la resolución del contrato no es parámetro que pueda tomarse para afirmar de manera certera que al año siguiente el recurrente tendría la misma ganancia o aún mayor. Es que no hay una tendencia definida que se reitere, ya que como recién se señaló, en el año 2007 los montos referidos (costo, ventas y ganancia neta) fueron menores que en el 2006, por lo que el supuesto incremento sostenido en el tiempo que aduce el actor, no se ha dado en el caso. El argumento utilizado en cuanto a que sus ganancias hubieran sido iguales o aún mayores en el año 2009, es una mera suposición realizada por el actor, que no tiene ningún rigor científico que justifique un cambio en la metodología utilizada por el sentenciante para determinar el monto de preaviso debido. No puede acordarse derecho a indemnización, o en este caso, cuantificar la misma, sobre la base de suposiciones. Ni siquiera se han tomado en cuenta datos de la realidad económica ocurridos en el 2009 como para determinar la ganancia dejada de percibir, como pudo ser, el nivel de inflación o el valor de dólar norteamericano -dado que las mercaderías vendidas eran importadas-. De haber existido, esta pudo haber sido una prueba indirecta que diera respaldo a la postura del actor. En virtud de ello, considero acertado tomar como base para el cálculo de la indemnización el promedio de ganancias netas de los últimos tres ejercicios que vincularon a las partes comercialmente (en similar sentido, CNCom, Sala B, in re¸ “Telecel SRL c/ Telecom Personal SA”, del 28.6.07; Sala E, “Automotores Valsecchi S.A.C.I. c/ Autolatina Argentina SA”, del 22.12.09). Dado entonces que no se han expuesto argumentos válidos y fundados para modificar el criterio de la sentencia recurrida, entiendo que corresponde rechazar el recurso del actor. IV. La conclusión. Propongo, pues, al Acuerdo que estamos celebrando rechazar el recurso interpuesto por el actor y confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada al recurrente vencido (cpr. 68) Así voto. Por análogas razones, los Señores Jueces de Cámara, doctores Julia Villanueva y Eduardo R. Machin, adhieren al voto anterior. Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores Jueces de Cámara doctores: Julia Villanueva, Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto. Ante mí: Rafael F. Bruno. Es copia de su original que corre a fs. del libro de acuerdos N° Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Sala "C".   Rafael F. Bruno Secretario   Buenos Aires, 17 de julio de 2015. Y VISTOS: Por los fundamentos del acuerdo que antecede se resuelve rechazar el recurso interpuesto por el actor y confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada al recurrente vencido (cpr. 68). Notifíquese por Secretaría. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.   Julia Villanueva Eduardo R. Machin Juan R. Garibotto Rafael F. Bruno Secretario     Correlaciones: Tecnotool SRL c/Walter Do Brasil Ltda. S.A. s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala C - 23/04/2015 Metropolitrans SA y otros c/Nestle argentina SA s/ ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala D - 10/03/2015 Murex Argentina SA c/Abbott Laboratories y otro s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala A - 01/04/2014 Tecmos SA c/Southern Clay Products Inc. s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala A - 15/05/2013 Ron-Sil SA c/Nobleza Piccardo SAICyF s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala D -06/04/2010 003825E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:21:32 Post date GMT: 2021-03-17 00:21:32 Post modified date: 2021-03-17 00:21:32 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:21:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com