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Contrato De Trabajo Contratacion O Subcontratacion Responsabilidad Solidaria Estado Nacional ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Contrato de Trabajo. Contratación o subcontratación. Responsabilidad solidaria. Estado Nacional. Improcedencia
Corresponde revocar la sentencia apelada y eximir de responsabilidad a la demandada Lotería Nacional S.E., pues la Administración Pública Nacional no puede ser considerada “empleadora” según el Régimen de Contrato de Trabajo salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO: I. Llegan las actuaciones a esta Sala, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 1353/54, que ordenara el dictado de un nuevo pronunciamiento con ajuste al precedente “Gómez, Susana G. c/Golden Chef S.A.! del 17 de septiembre de 2013. II. La accionada Lotería Nacional S.E. ataca la resolución dictada en la anterior instancia que la condenó solidariamente, de conformidad con las previsiones del artículo 30 de la L.C.T. III. En este sentido, propiciaré la recepción del agravio por la inaplicabilidad al Estado Nacional del régimen previsto en el derecho laboral común. No es posible extender la responsabilidad del artículo 30 de la LCT al Estado Nacional o cualquiera de sus organismos, puesto que la normativa que lo rige es ajena al ámbito privado, conforme lo dispone la propia ley en su artículo 2 inciso a), ni ha existido -por lo menos no se ha invocado- decisión expresa de enmarcar el vínculo en el ámbito del derecho común. Este criterio lo he expresado desde mi desempeño como Juez de Primera Instancia y ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gómez Susana G. c/ Golden Chef SA s/ Despido” (sentencia del 17/09/13), al sostener que la Administración Pública Nacional no puede ser considerada “empleadora” según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito- por lo que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo. Por esto, de compartirse mi voto, propicio se haga lugar al agravio, modificándose la sentencia en crisis y absolviendo a la Lotería Nacional S.E. de toda responsabilidad en las presentes actuaciones. IV. A influjo de lo dispuesto en el art. 279 del C.P.C.C.N. corresponde dejar parcialmente sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios y proceder a su nueva determinación. Atento el resultado obtenido, propongo que se impongan las costas del proceso contra la Lotería Nacional S.E. en el orden causado, por existir jurisprudencia encontrada en cuanto al tema y se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de Lotería Nacional S.E. por la total actuación en la causa en el ...%, a calcularse sobre la suma de capital de condena más intereses (artículos 6°, 7°, 14 y 19 de la Ley 21839). EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada y eximir de la condena a Lotería Nacional S.E.; 3) Imponer las costas del proceso contra la mencionada demandada en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada Lotería Nacional S.E. en el ...% de la suma del capital más intereses, por su total actuación en autos. Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-
VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA 001217E |
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