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Contrato De Trabajo Despido Comunicacion Caracter Recepticio Carta Documento Registracion De La Relacion Laboral IndemnizacionesJURISPRUDENCIA Contrato de trabajo. Despido. Comunicación. Carácter recepticio. Carta documento. Registración de la relación laboral. Indemnizaciones
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, pues la demandada no dio oportuno cumplimiento a las peticiones de la parte actora en cuanto al registro de la relación laboral y, por lo tanto, corresponde que prosperen las indemnizaciones derivadas del despido (conf. art. 232, 233 y 245 de la LCT). Se interpreta que ante la misiva enviada por el actor para que la empleadora proceda a la registración de la relación laboral, la parte demandada guardó silencio, pues es quien elige un medio para cursar una comunicación referida a la relación quien carga con los riesgos que ello implica y es así siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectividad del medio empleado.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. EL DOCTOR LUIS A. RAFFAGHELLI DIJO: Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apelan ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 348/349, fs. 350/352 y fs. 354/359 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 364/368, fs. 369/371 y fs. 372/374. Los recursos de las demandadas no pueden ser objeto de tratamiento ante esta Alzada. Ello así puesto que los mismos versan sobre la procedencia de la acción y el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada ($...) no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la LO, valor que a la fecha de la concesión de los recursos (19.03.15, ver fs. 363) ascendía a la suma de $.... La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado entendió que el vínculo se disolvió en los términos previstos en el art. 241 de la L.C.T.. Considero que le asiste razón. Digo ello porque de las constancias de la causa surge que el 14.12.11 el trabajador intimó a la demandada para que proceda a registrar la relación laboral correctamente en cuanto a su fecha de ingreso y remuneración (conf. fs. 32). El 3.01.12 el trabajador se consideró despedido ante la falta de respuesta por parte de la demandada (fs. 34). Si bien a fs. 33 obra una carta documento enviada por la empleadora al actor, del informe de correo de fs. 204/207 surge que dicho envío consta observado como dirección inexistente el día 22.12.11 a las 11.30 hs.. Y dice “Esta observación se utiliza en los casos en que no se verifica la existencia del domicilio indicado. Incluye los casos en que no existe la calle dentro del Código Postal o localidad indicada en el domicilio, y los que el número consignado en el envío no concuerda con los existentes en la calle determinada, sea porque no exista la altura para dicha calle, o porque el número de casa no existe en la altura consignada” (conf. fs. 206). Siendo ello así, y tal como se ha sostenido en reiterados precedentes de esta Sala, es quien elige un medio para cursar una comunicación referida a la relación quien carga con los riesgos que ello implica, es así siempre que no sea imputable al destinatario la causa que impide la efectividad del medio empleado, lo que en modo alguno ha sido acreditado en autos. Por ende, corresponde interpretar que ante la misiva del actor del 14.12.11, la parte demandada guardó silencio. Siendo ello así, y que la demandada no dio oportuno cumplimiento a las peticiones de la parte actora en cuanto al registro de la relación laboral, corresponde que prosperen las indemnizaciones derivadas del despido (conf. art. 232, 233 y 245 de la L.C.T.). Si bien se encuentra acreditada la irregularidad registral en que incurrió la demandada, no prosperarán las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013 ya que de las constancias de la causa no surge que la parte haya dado cumplimiento a lo prescripto en el art. 11 inc. b). En cambio, corresponderá diferir a condena la indemnización prevista en el art. 15 de la ley 24.013, ya que no resulta óbice para su procedencia la intimación prevista en el art. 11 de la ley 24.013 (31.05305 “Di Mauro” CSJN). Por lo anteriormente expuesto, la demanda prosperará por los siguientes rubros y montos: indemnización por antigüedad: $...; indemnización sustitutiva de preaviso con s.a.c.: $...; integración mes de despido: $...; indemnización art. 15, ley 24.013: $...; lo que sumado al monto que llega firme de primera instancia de $...; arroja un total de $.... Lo anteriormente resuelto me lleva a dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, por lo que se tornan abstractos los recursos de apelación deducidos y se decidirán los mismos de manera originaria (conf. art. 279, C.P.C.C.). Las costas de ambas instancias serán soportadas por las demandadas vencidas (conf. art. 68, C.P.C.C.). En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias vigentes, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada (en forma conjunta) y perito contador en el ...%, ...% y ...% del monto total de condena (capital e intereses) (conf. ley 21.839 y dec- ley 16.638/57). Por su actuación en esta Alzada se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en el ...% de lo que les corresponda por su actuación en grado (conf. art. 14, ley 21.839). LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO: Que adhiero al voto que antecede. Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar en lo principal la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la demanda de MARTEL ARIEL ALEJANDRO y condenar a GESTION Y RECUPEROS S.R.L. y a MARCELA ALEJANDRA FLORES al pago de $... (pesos ...). 2) Imponer las costas de ambas instancias a cargo de las demandadas. 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada (en forma conjunta) y perito contador en el ...%, ...% y ...% del monto total de condena (capital e intereses). 4) Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el ...% de lo que les corresponda por su actuación en grado. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Conste que la Vocalía uno se encuentra vacante (art. 109, R.J.N.). Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan.
LUIS A. RAFFAGHELLI JUEZ DE CAMARA GRACIELA L. CRAIG JUEZ DE CAMARA Ríos, Néstor Maximiliano c/Watchman seguridad SA s/ despido - Cám. Nac. Trab. - Sala X - 04/06/2015 004294E |
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