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Cuenta Corriente Bancaria Certificado De Saldo Deudor Creacion De Titulo Ejecutivo Presuncion De Legitimidad De La Contabilidad BancariaJURISPRUDENCIA Cuenta corriente bancaria. Certificado de saldo deudor. Creación de título ejecutivo. Presunción de legitimidad de la contabilidad bancaria
En el marco de un juicio ejecutivo, se revoca la decisión apelada y se hace lugar a las excepciones opuestas, pues el certificado de saldo deudor adolece de defectos que lo tornan inhábil.
Buenos Aires, 8 de julio de 2015. Y VISTOS: 1. Viene apelada la resolución de fs. 302/310 mediante la cual el Sr. Juez a quo rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la codemandada Claudia Maluf y mandó llevar adelante la ejecución en su contra. El recurso -concedido por esta Sala a fs. 386- fue fundado a fs. 390/393 y contestado a fs. 398/401 por la parte actora. 2. Tras admitir la nulidad de lo actuado en autos a partir de la intimación de pago efectuada a la codemandada Maluf y meritados los resultados de los peritajes producidos en autos -caligráfico y contable- el magistrado de grado rechazó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas. Para así decidir tuvo por probada la autenticidad de la firma atribuida a la codemandada, inserta en la solicitud de ingreso al sistema de cuentas personales con calificación crediticia y constancia de recepción de las tarjetas V.I.P., de conformidad con lo informado por el perito calígrafo. En función de ello y considerando que no había mediado cuestionamiento alguno a las formas extrínsecas del certificado expedido en los términos del art. 793 CCom, desestimó la excepción de inhabilidad de título. 3. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar. En efecto: del peritaje contable surge que en la contabilidad de la parte actora consta que el titular de la cuenta corriente al momento de la baja era Ricardo Alberto Boffi, y que esa cuenta fue cerrada el 2.2.1999 y que el saldo era de $ ... . Luego, frente a la impugnación de la entidad bancaria, el experto aclaró que esa información surgía del Libro Inventarios y Balances N°25 del banco. Cierto es que el certificado de saldo deudor reúne los recaudos exigidos por el art. 793 CCom; no obstante, la indagación aquí efectuada sobre la titularidad de la cuenta, a partir de la producción de la prueba ofrecida por la demandada, fue consentida por la parte contraria. En esas condiciones, si bien la pretensa falsedad ideológica atribuida al documento en ejecución excede el ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo, no es posible desconocer el resultado que el peritaje contable, producido con la participación de ambas partes, ha arrojado. Ese resultado no puede ser soslayado puesto que, con independencia de que las firmas atribuidas a la codemandada sean auténticas, el certificado de saldo deudor en cuenta corriente adolece de defectos que lo tornan inhábil, en tanto no refleja fielmente las registraciones contables en las que debió sustentarse. Así se juzga en razón de que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente expedido en los términos del art. 793 CCom debe encontrar su respaldo en las constancias que surgen de los libros contables de la entidad bancaria. El hecho que el legislador permitiera a los bancos comerciales crear un título ejecutivo con sólo confeccionar un certificado de deuda se asienta en la presunción de legitimidad de la contabilidad bancaria (conf. Villegas, Carlos Gilberto, "La cuenta corriente bancaria y el cheque", 2º edic. actualizada, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1988). Por ello, las constancias del certificado deben ser claras y precisas, de modo que no ofrezcan dudas al juez de que se trata de un título expedido por el banco sobre la base del respaldo de su contabilidad, con la solvencia técnica que es dable exigirle (conf. obra citada). Ese extremo no se verifica en el caso. Aquí ha sido cuestionada la calidad de cotitular de la cuenta corriente, es decir, la existencia de un requisito necesario para la creación unilateral del título en ejecución. Siendo ese un presupuesto esencial del título, al no existir la titularidad de la cuenta corriente, el certificado no puede tener validez en tanto aparece desprovisto de toda relación causal que vincule a la entidad bancaria con la codemandada en autos, por lo que, como fue adelantado, corresponde admitir la defensa opuesta por la demandada Maluf. 4. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la demandada, revocar la decisión apelada y, en consecuencia, hacer lugar a las excepciones opuestas y rechazar la acción seguida contra Claudia Maluf. Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora sustancialmente vencida (art. 68 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 003868E |
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