JURISPRUDENCIA

    Cuidado personal

     

    Resulta procedente la demanda y se otorga el cuidado personal de los hijos menores a la madre, pues las declaraciones testimoniales y el informe del asistente social son elementos de prueba pertinentes, útiles y hábiles para tener por acreditado que la actora convive con sus hijos. Se destaca la aplicación de los artículos 648 y 649 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

     

     

      Salta, 10 de Agosto de 2015.-

    Y VISTOS: Estos autos caratulados: "... ...,... CONTRA ...,... POR TENENCIA DE HIJOS", Expte. N° EXP - 358447/11, y;

    RESULTANDO que:

    A fs. 12 se presenta la Dra. NATALIA BUIRA, Defensora Oficial Civil N° 4. Dice que lo hace en representación de la Sra. …

    El acta poder obra fs. 3.

    Dice que sigue instrucciones de su mandante y promueve demanda de tenencia de hijos, en contra del Sr....

    Sobre los hechos expone que:

    De relación de las partes nacieron... y ..., de diez y trece años, respectivamente.

    Los hijos se hallan bajo la tenencia de hecho de su mandante desde que nacieron. Hace diez años el demandado se ausentó del hogar, no visita a los hijos. Desconoce el domicilio del demandado.

    Su mandante es la más idónea para hacerse cargo de ellos hijos.

    Ofrece prueba.

    Por el demandado ausente a fs. 39 interviene la Sra. Defensora Oficial Civil N° 1, Dra. ROSA VERÓNICA ORELLANA. Dice que se va a expedir en la pieza de los alegatos.

    A fs. 40 se imprime el trámite breve del art. 175 yt ss del C.P.C.C., y se abre la causa a prueba. Se clausura fs. 95.

    A fs. 95 por el demandado ausente, la Sra. Defensora Oficial N° 1 dice que por desconocer los hecho, se dicte sentencia con merituación de la prueba producida.

    A 99 la Sra. Asesora de Menores e Incapaces N° 8 y a fs. 100 la Sra. Fiscal Civil N° 1 se expiden por la procedencia de la demanda.

    A fs. 103 se llaman los autos para sentencia.

    Y,

    CONSIDERANDO que:

    I.- Con las partidas de fs. 4 y 5 se acredita que los inscriptos son hijos de las partes y su menor edad -art. 96 C.C.C.

    II.- Estamos ante un caso en el que los padres de los causantes de autos no conviven, y es la madre la que inicia este juicio sobre el presupuesto de hecho que los hijos están a su cuidado desde que nacieron.

    Vigente el Código Civil y Comercial -Ley 26.994— la norma que rige el caso se compone con los arts. 648Y 649 de dicho cuerpo legal.

    III.- Las declaraciones testimoniales de fs. 49 y 50 y el informe de la Sra. Asistente Social de fs. 92/93 son elementos prueba pertinentes, útiles y hábiles para tener por acreditado que la actora convive con sus hijos, por lo que la demanda es procedente.

    IV.- No corresponde condena en costas en razón que estamos ante una cuestión no patrimonial del derecho de familia y la actora no ha incurrido en gasto alguno.

    Por lo expuesto,

    FALLO

    I.- HACER LUGAR a la demanda de fs. 12. En consecuencia, SE ATRIBUYE EL CUIDADO PERSONAL de los niños ..., nacido el de de , D.N.I. N°... , y ..., nacida el de de ... , D.N.I. N° ..., A SU MADRE, a su madre, Sra.... D.N.I. N° ….

    II.- MANDAR se copie, registre y notifique. Una vez firme expídase copia certificada por la Sra. Secretaria.

    Correlaciones:

    Código Civil y Comercial de la Nación - Capítulo 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos. Arts. 648 y 649

    C., M. L. c/S., C. N. s/tenencia - Cám. Fam. Mendoza - 31/07/2015

    Nota:

        (*) Nota de la redacción: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.

    003432E