This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 19:25:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cuidado Personal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cuidado personal   Resulta procedente la demanda y se otorga el cuidado personal de los hijos menores a la madre, pues las declaraciones testimoniales y el informe del asistente social son elementos de prueba pertinentes, útiles y hábiles para tener por acreditado que la actora convive con sus hijos. Se destaca la aplicación de los artículos 648 y 649 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.       Salta, 10 de Agosto de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: "... ...,... CONTRA ...,... POR TENENCIA DE HIJOS", Expte. N° EXP - 358447/11, y; RESULTANDO que: A fs. 12 se presenta la Dra. NATALIA BUIRA, Defensora Oficial Civil N° 4. Dice que lo hace en representación de la Sra. … El acta poder obra fs. 3. Dice que sigue instrucciones de su mandante y promueve demanda de tenencia de hijos, en contra del Sr.... Sobre los hechos expone que: De relación de las partes nacieron... y ..., de diez y trece años, respectivamente. Los hijos se hallan bajo la tenencia de hecho de su mandante desde que nacieron. Hace diez años el demandado se ausentó del hogar, no visita a los hijos. Desconoce el domicilio del demandado. Su mandante es la más idónea para hacerse cargo de ellos hijos. Ofrece prueba. Por el demandado ausente a fs. 39 interviene la Sra. Defensora Oficial Civil N° 1, Dra. ROSA VERÓNICA ORELLANA. Dice que se va a expedir en la pieza de los alegatos. A fs. 40 se imprime el trámite breve del art. 175 yt ss del C.P.C.C., y se abre la causa a prueba. Se clausura fs. 95. A fs. 95 por el demandado ausente, la Sra. Defensora Oficial N° 1 dice que por desconocer los hecho, se dicte sentencia con merituación de la prueba producida. A 99 la Sra. Asesora de Menores e Incapaces N° 8 y a fs. 100 la Sra. Fiscal Civil N° 1 se expiden por la procedencia de la demanda. A fs. 103 se llaman los autos para sentencia. Y, CONSIDERANDO que: I.- Con las partidas de fs. 4 y 5 se acredita que los inscriptos son hijos de las partes y su menor edad -art. 96 C.C.C. II.- Estamos ante un caso en el que los padres de los causantes de autos no conviven, y es la madre la que inicia este juicio sobre el presupuesto de hecho que los hijos están a su cuidado desde que nacieron. Vigente el Código Civil y Comercial -Ley 26.994— la norma que rige el caso se compone con los arts. 648Y 649 de dicho cuerpo legal. III.- Las declaraciones testimoniales de fs. 49 y 50 y el informe de la Sra. Asistente Social de fs. 92/93 son elementos prueba pertinentes, útiles y hábiles para tener por acreditado que la actora convive con sus hijos, por lo que la demanda es procedente. IV.- No corresponde condena en costas en razón que estamos ante una cuestión no patrimonial del derecho de familia y la actora no ha incurrido en gasto alguno. Por lo expuesto, FALLO I.- HACER LUGAR a la demanda de fs. 12. En consecuencia, SE ATRIBUYE EL CUIDADO PERSONAL de los niños ..., nacido el de de , D.N.I. N°... , y ..., nacida el de de ... , D.N.I. N° ..., A SU MADRE, a su madre, Sra.... D.N.I. N° …. II.- MANDAR se copie, registre y notifique. Una vez firme expídase copia certificada por la Sra. Secretaria. Correlaciones: Código Civil y Comercial de la Nación - Capítulo 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos. Arts. 648 y 649 C., M. L. c/S., C. N. s/tenencia - Cám. Fam. Mendoza - 31/07/2015 Nota:     (*) Nota de la redacción: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 003432E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:56:17 Post date GMT: 2021-03-16 23:56:17 Post modified date: 2021-03-16 23:56:17 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:56:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com