This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 7:06:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Defecto Legal Procedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Defecto legal. Procedencia   Se revoca la resolución desestimatoria de la excepción de defecto legal pues, si bien el escrito de inicio describe una conducta específica, omite datos concretos que permitan ejercer la defensa del caso.     Buenos Aires, 28 de mayo de 2015. Y VISTOS: I. Apeló la accionada Directv Argentina SA., la resolución de fs. 1068/1069 desestimatoria de la excepción de defecto legal (fs. 1022 vta./1023). Sus agravios de fs. 1075/1077 fueron respondidos a fs. 1081/1083. II. Fundamenta la excepción de defecto legal (art. 347, 5º Cpr.), la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio con raigambre constitucional, que se vería conculcado si los accionados desconocieran elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que les impidiesen desplegar con amplitud las oposiciones que tuvieran contra tales pretensiones. Para que resulte admisible el planteo, los defectos en el modo de proponer la demanda deben revestir cierta gravedad (cfr. CNCom., esta Sala, in re "Gómez, Norberto Florentino Juan c/ Cetrángolo Gómez y Cía. S.C.A. s/ sumario", del 28-3-95; idem in re: "Pationitis, Susana del Carmen y otro c/ Schavarzer, Alberto y otros s/ ordinario", del 22-11-91; idem in re: "Retamal, Heodes c/ Alfasso Goñi Miguel y otra s/ sumario" del 7-11-89, entre otros. Véase también Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T. VI, pág. 111, Buenos Aires, 1977). La actora persigue en su demanda el cobro de las sumas de dinero que enumera en el punto 4) de fs. 682 pero, aunque anuncia que luego lo analizará, omite toda explicación para fundar el reclamo de cada rubro. Si bien de la lectura del escrito inicial puede apreciarse la secuencia en la que el accionante considera que ocurrieron los hechos, no aparecen claramente delimitados los extremos fácticos -o relacionados- a cada concepto reclamado, ni tampoco una adecuada liquidación de cada rubro. Tampoco se delimitaron los períodos, ni se fundó claramente la composición de los montos. Tal extremo, resulta un escollo insuperable a la hora de intentar rebatir el aludido listado de “sumas reclamadas” u ofrecer medios probatorios concretos. Los sumas reclamadas por el accionante están integradas por rubros concernientes a una materia contractual específica, por lo que no pueden analizarse -ni rebatirse- reclamos enunciados a manera de titulares; sin la consecuente explicación y en muchos casos incluso con palabras abreviadas cuyo significado se ignora (ver a modo de ejemplo puntos m) y o) de fs. 682 vta.). El escrito de inicio describe una conducta específica, pero omite datos concretos que permitan ejercitar la defensa del caso, lo que conlleva a la admisión del planteo. III. Se admite el recurso de fs. 1073, encomendándose al Juez de primera instancia la fijación de las pautas previstas en el art. 354 inc. 4° Cpcc.. Con Costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. VI. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   ANA I. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO   002295E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:59:27 Post date GMT: 2021-03-17 02:59:27 Post modified date: 2021-03-17 02:59:27 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:59:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com