This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 4:26:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Defensa Del Consumidor Beneficio De Gratuidad Contrato De Seguro Beneficio Provisional --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Defensa del consumidor. Beneficio de gratuidad. Contrato de seguro. Beneficio provisional   Se revoca la resolución apelada y se concede el beneficio de gratuidad establecido en el artículo 53 de la ley 24240 al actor, eximiéndolo de pagar la tasa de justicia, pues se acreditó prima facie la existencia de normas relacionadas con el derecho del consumidor que permite aplicar el beneficio.     Buenos Aires, 23 de abril de 2015. Y VISTOS: Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 70/71 en cuanto desestimó el reconocimiento del beneficio de gratuidad invocado. El memorial luce a fs. 76/86. En el presente juicio los actores -empleados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires- persiguen el cumplimiento del contrato de seguro de vida colectivo, del que son beneficiarios, contra Caja de Seguros SA. La parte actora solicitó la exención del pago de la tasa de justicia sosteniendo encontrarse alcanzada por la dispensa prevista en el art. 13 inc. e de la ley 23.898. Además invocó contar con el beneficio de justicia gratuita en los términos del art. 53 de la ley 24.240. En la decisión recurrida, la Sra. Juez a quo sostuvo que la relación subyacente entre los accionantes y la aseguradora no se encuentra específicamente regida por la ley 24.240, cuyas normas podrían resultar eventualmente aplicables a ciertos principios que hagan a los derechos de los actores como consumidores. En función de ello, rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia en los términos del art. 53 de la ley 24.240. En tales condiciones, la cuestión sometida a juzgamiento radica en determinar si la parte actora se encuentra dispensada de pagar tal gabela por aplicación de las normas invocadas. Por lo que, con independencia de lo aconsejado por el Sr. Representante del Fisco a fs. 94 en el sentido que la parte actora se encuentra exenta de tributar la tasa de justicia por aplicación del art. 13 inc. e) de la ley 23.898, el Tribunal habrá de examinar si los actores -en los términos planteados en el recurso de apelación- gozan del beneficio de justicia gratuita. Es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia en el sentido que el beneficio de gratuidad invocado exime al actor del pago de la tasa de justicia. Así también lo entiende el recurrente al cuestionar precisamente si el supuesto que se plantea en autos se encuentra regido por la ley 24.240, en cuyo caso, debería ser eximido del pago del referido impuesto. Con ese único objeto, es menester identificar, al menos con los elementos que se cuentan en esta etapa preliminar del proceso, si se está en presencia de una relación de consumo. En tal sentido, corresponde señalar que esta Sala ha adoptado criterio en forma unánime en el sentido que el contrato de seguro se encuentra alcanzado por las normas de la ley 24.240, en “Alvarez Carlos Luis c/Aseguradora Federal Argentina SA s/ordinario”, resolución dictada el 22.8.2012, a cuyos fundamentos -en lo pertinente- cabe remitirse. Derívase de lo expuesto que, hallándose prima facie en juego en la demanda principal la normativa sobre derechos del consumidor, es procedente la aplicación del art. 53 de la ley 24.240 cuando se invoque la afectación de un derecho o interés individual (v. resolución del 20.10.09 en "Szawula, Josefa c. BBVA Banco Francés s. beneficio de litigar sin gastos"; 13.11.2009, en "Herrera, Héctor Alberto y otros c. Caja de Seguros S.A. s. beneficio de litigar sin gastos"). En consecuencia, corresponde revocar la decisión apelada, sin perjuicio de la incidencia que pueda plantear la demandada a fin de demostrar la solvencia del actor. En suma, el beneficio pretendido queda conferido, pero con carácter provisional hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso, en atención a que aún no se ha decidido si el actor queda alcanzado por la normativa concerniente a los derechos del consumidor (v. esta Sala en el caso "La Grutta Angela Patricia y otros c/Caja de Seguros SA.s/ordinario”, 29.8.2011; Sala F, "Manjón, Pablo Ángel c/Stampa Automotores S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”, 22.3.11). La decisión aquí adoptada no importa adelantar temperamento acerca de lo que deba resolverse sobre la pretensión sustancial. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso de apelación deducido por la actora con los alcances que surgen de la presente y eximir a la parte actora del pago de la tasa de justicia. Notifíquese por Secretaría. Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA     Correlaciones: Ley 24.240 - BO: 15/10/1993.   002761E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:23:07 Post date GMT: 2021-03-17 03:23:07 Post modified date: 2021-03-17 03:23:07 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:23:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com