This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:57:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Defensa Del Consumidor Incidencia Sobre Un Aspecto Colectivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Defensa del consumidor. Incidencia sobre un aspecto colectivo   Buenos Aires, 13 de febrero de 2015. Y VISTOS: I. Apeló la actora a fs. 1541, la resolución del anterior sentenciante admitiendo la defensa de falta de legitimación opuesta por los demandados (fs. 1534/6). La colega Sala A, rechazó el recurso y confirmó la decisión apelada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó el dictado de un nuevo fallo de conformidad con los precedentes que citó. La Fiscalía de Cámara dictaminó a fs. 1593/5. II. Los fundamentos de la Fiscalía de Cámara que esta Sala comparte y hace suyos son suficientes para acoger el recurso. La Sala desde el fallo "Padec -Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor- c/BBVA Banco Francés S.A. s/ordinario", del 7.12.12, modificó el criterio. El interés difuso, fragmentario, colectivo o supra individual es aquél que sin pertenecer a persona determinada o a grupo vinculado por un nexo común previo; corresponde a un sector de personas que se encuentran en un ambiente o situación similar. Se trata de un bien que pertenece a todos y al grupo; pero que es indivisible, por lo que la satisfacción del interés respecto de uno de ellos importa la de todos. A los fines de establecer la legitimación activa de la entidad actora, cabe señalar la posición de la CSJN, en el fallo dictado en autos “Halabi Ernesto c/PEN ley 25873-dto. 1563/04 s/amparo ley 16.986” (24/2/09) al indicar que “... en materia de legitimación procesal corresponde delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos...” (considerando 9° y voto del Dr. Ricardo L. Lorenzetti, in re ”Mujeres por la Vida - Asociación Civil sin fines de lucro -Sucursal Córdoba- c. E.N. -P.E.N.- M° de Salud y Acción Social de la Nación”, del 31-10-2006). Del análisis de la pretensión del escrito de inicio, se infiere que es una petición en la que el encuadramiento impetrado, debe examinarse dentro de la categoría de las acciones de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, que pueden promoverse por una entidad de la naturaleza como la de la accionante. Recordamos que para otorgar la legitimación que pretende la actora, para accionar en defensa de un grupo de consumidores con base en derechos individuales homogéneos, la CSJN estableció que debían existir tres (3) elementos: el primero consistente en la verificación de una causa fáctica común; a la existencia de un hecho que causa lesión a varios derechos individuales. El segundo, es que la pretensión debe enfocarse en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y no en lo que cada individuo puede peticionar. Y, el tercero refiere a que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda. Del análisis del objeto de esta acción que comprende clientes de la accionada a los que se habría presionado para elegir una determinada aseguradora y abonar cargos derivados de esta contratación, quedan configurados, los tres requisitos. Si bien en el caso no se encuentra involucrado un bien colectivo propiamente dicho (vgr. ambiente), puesto que están en juego derechos individuales enteramente divisibles (referidos a los aludidos cargos cobrados a un grupo de clientes); existe un hecho único que provocaría la lesión de todos los sujetos y por ello puede ser identificable a una causa fáctica homogénea. Por ello la pretensión incoada es común a todos esos intereses. El reclamo de la demandante no se relaciona con un daño diferenciado, que cada individuo pudiera sufrir; sino que lo proyecta hacia los efectos comunes del conjunto de asegurados en tales términos. La accionante procura detener el hecho que provocaría -según sostiene- la lesión de los derechos individuales de los clientes de la entidad demandada. Observamos -en principio- la existencia de una pretensión dirigida a incidir sobre un 'aspecto colectivo' de los efectos del hecho por el cual se reclama, extremo que justifica que la actora se encuentre legitimada para accionar en el proceso. Será admitida la pretensión recursiva. III. Se admite el recurso de apelación y se revoca la decisión apelada. Con Costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, con aplicación de las Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. ANA I. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍA CORDERO MATILDE E. BALLERINI 001493E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:30:03 Post date GMT: 2021-03-17 02:30:03 Post modified date: 2021-03-17 02:30:03 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:30:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com