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Defensa En Juicio Del EstadoJURISPRUDENCIA Defensa en juicio del Estado
Se ordena el levantamiento de la inhibición general de la codemandada, al solo y único efecto de que esta pueda otorgar e inscribir el reglamento de copropiedad y las escrituras de adjudicación y/o traslativas de dominio de las unidades en Propiedad Horizontal construidas, imponiendo las costas del levantamiento a la peticionante.
N° 40 Rosario, 05.02.15 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE ROSARIO C/ TORRILLA SONIA LELIA Y OTROS S/ ACCIÓN RECURSORIA", expte. N° 2403/13, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2, de los que surge lo siguiente; 1. A fs. 125 y ss. la co-demandada Mercedes Gómez, con patrocinio letrado y en carácter de fiduciaria del fideicomiso Edificio M.V.M., solicita el levantamiento de su inhibición trabada en estos autos al sólo efecto de que pueda otorgar e inscribir el reglamento de copropiedad y las escrituras de adjudicación y/o traslativas de dominio de las unidades en Propiedad Horizontal construidas y que fueron objeto del contrato de fideicomiso que acompaña. 2. Corrido traslado a la actora, la misma contesta a fs. 131, manifestando que nada tiene que observar al pedido formulado en la medida que el levantamiento lo sea "al solo efecto" de otorgar e inscribir el reglamento mencionado, manifestando, en relación a las escrituras de adjudicación y/o traslativas de dominio, que se intime a la demandada para que acompañe el listado (nombres y DNI) de los beneficiarios y/o adquirentes de las distintas unidades del fideicomiso. 3. Por su parte, a fs. 149 la co-demandada Nélida Drago peticiona la suspensión de la medida cautelar de inhibición ordenada en autos, con fundamento en que en los presentes debió exigirse fianza a la actora a dichos fines ya que en los autos de marras no estamos ante una acción incoada por la Municipalidad de Rosario como ente público sino como persona jurídica particular o privada, y por lo tanto sometida al régimen legal que regula el Código Civil y el C.P.C.C.S.F. para los juicios entre particulares. 4. Corrido el pertinente traslado, a fs. 157 contesta la actora solicitando el rechazo del planteo de la co-demandada Drago, con fundamento en que la medida cautelar solicitada ha sido despachada sin fianza de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 9040. Agrega que la ley no hace distinción en cuanto al Estado como persona de derecho público o privado a los fines de la exigencia de contracautela, y que el fundamento es la solvencia del ente público. 5. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. En primer término, corresponde analizar la solicitud formulada por la co-demandada Mercedes Gómez, de levantamiento de la inhibición trabada sobre su persona en estos autos, al sólo efecto de que ésta pueda otorgar e inscribir el reglamento de copropiedad y las escrituras de adjudicación y/o traslativas de dominio de las unidades en Propiedad Horizontal construidas y que fueron objeto del contrato de fideicomiso que a fs. 117 y ss. acompaña, sito en calle Mendoza ... No habiéndose opuesto la actora al pedido de la accionada, se exime al suscripto de efectuar mayores consideraciones sobre la cuestión, debiendo hacerse lugar a su petición. Sin perjuicio de lo anterior, y atento las previsiones solicitadas por la actora, consistentes en que la demandada acompañe el listado (nombres y DNI) de los beneficiarios y/o adquirentes de las distintas Unidades del fideicomiso, a los fines de tomar conocimiento de las personas a las que se va a transferir dichas Unidades, y de otorgar una mayor transparencia a la medida, para no perjudicar el resguardo del crédito de la actora, se hará lugar al levantamiento de la inhibición de la demandada, "al sólo y único efecto" de otorgar el reglamento y escrituras mencionadas, cumplimentado que fuere como paso previo con el acompañamiento del mencionado listado. En lo que atañe a las costas, la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ha referido en precedente análogo que se comparte que "si el actor tenía una medida cautelar trabada, no requería de ningún esfuerzo ni gasto adicional para mantenerla. Sólo era de interés del demandado lograr su sustitución. De allí que al allanarse el actor al pedido que en tal sentido efectuara su oponente, tuvo que desplegar una actividad procedimental que obviamente debe ser retribuida al profesional actuante, con cuyos honorarios no parece razonable que cargue, toda vez que su situación cautelar es idéntica a la que regía antes de la sustitución o, a la postre, ha empeorado, toda vez que el dinero embargado ahora se ha transformado en bien inmueble que eventual y oportunamente habrá que convertir en dinero. Surge de lo expuesto que, a juicio de la Sala, y en el concreto caso de autos -en que no medió oposición, pero en el que el trámite debía ser necesariamente judicial- la sustitución de la cautela se tramitó en el solo beneficio e interés del embargado. De allí que parezca congruente hacer pesar sobre él las costas de la resolución que acogió su pedimento'" (Juris 61-58; en idéntico sentido, Sala II, en Juris 23-114; y también Sala I, en Zeus 11-J-251). Lo anteriormente expresado conduce a que las costas sean impuestas a la demandada incidentista por su solicitud de levantamiento "al sólo efecto" de medida cautelar. 2. En relación al planteo de la co-demandada Nélida Drago, el mismo no ha de tener favorable acogida. En efecto, dispone el Art. 8° de la Ley 9040: "La Provincia, sus entes autárquicos institucionales, municipalidades o comunas, podrán pedir embargo u otras medidas cautelares, sin previa prestación de fianza y proponer al juez o tribunal interviniente, la designación de un oficial de justicia "ad hoc" para su efectivización, el que deberá ser empleado de la Administración pública". Teniendo en cuenta que dicha norma no efectúa distingo alguno en cuanto a la actuación del Estado como persona de derecho público o privado, la medida cautelar despachada sin requerimiento de fianza lo ha sido conforme a derecho. En cuanto a las costas por dicho planteo, por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo, han de ser impuestas a la co-demandada incidentista perdidosa (art. 251, CPCC). Por todo lo antedicho, el suscripto Juez de trámite, RESUELVE: I) Ordenar el levantamiento de la inhibición general de la co-demandada Mercedes Gómez inscripto al Tomo ..., Folio N° ..., N ° ..., al sólo y único efecto de que la misma pueda otorgar e inscribir el reglamento de co-propiedad y las escrituras de adjudicación y/o traslativas de dominio de las unidades en Propiedad Horizontal construidas y que fueron objeto del contrato de Fideicomiso M.V.M, sito en calle Mendoza ... II) Acompañado que fuere por parte de la demandada, del listado de las personas (nombres y DNI) adquirentes de las distintas Unidades del fideicomiso a quienes se efectuarán las transferencias, se librará oficio al Registro General de la Propiedad a los fines dispuesto en el Punto I). III) Imponer las costas a la co-demandada Mercedes Gómez. IV) Desestimar, con costas, el planteo de la co-demandada Nélida Drago en relación a la obligación de otorgamiento de fianza por parte de la actora. V) Insértese, agréguese copia y hágase saber. Autos: "MUNICIPALIDAD DE ROSARIO C/ TORRILLA SONIA LELIA Y OTROS S/ ACCIÓN RECURSORIA", expte. N° 2403/13
ANTELO RAVENA 002599E |
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