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Delito Cometido Por Un Extranjero Tenencia De Estupefacientes Autorizacion Para Viajar Al ExteriorJURISPRUDENCIA Delito cometido por un extranjero. Tenencia de estupefacientes. Autorización para viajar al exterior
NEUQUEN, 25 de febrero de 2015.- VISTO: El legajo caratulado “A. F., J. J. s/ Ejecución Penal”, Expte. FGR - N° 83000807/2012/1, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO: 1.- Que, a través de los libelos incorporados a fs. 64 y 65/66, el Sr. Defensor Público Oficial – Dr. Nicolás GARCÍA -, solicita se autorice a J. J. A. F. a viajar a la República de Chile, ciudad de Temuco, a partir del día 27 de febrero de 2015 y por el lapso de noventa ( 90 ) días, a efectos de que el causante pueda mantener el vínculo familiar con su esposa y su pequeña hija y, al mismo tiempo, poder contribuir económicamente con el sustento de ambas.- Respecto a la fecha fijada por el patronato para la próxima presentación – 6 de mayo de 2015 ( cfr. constancia de fs. 61 ) – manifestó que una vez concedida la autorización para viajar, solicitará su postergación hasta su regreso, circunstancia – luego – corroborada con la certificación adunada a fs. 65.- 2.- Que, en relación con la petición formulada por la Defensa Pública Oficial, la Señora Fiscal General subrogante – Dra. María Cristina BEUTE – se pronunció a fs. 68 expresando que, considerando los motivos del viaje, que A. F. cumplió con su obligación de comunicar su regreso a la jurisdicción y que efectuó sus presentaciones ante la Dirección de Población Judicializada, sin que se advierta además, variación alguna en las consideraciones merituadas anteriormente, en su opinión, se puede hacer lugar a lo solicitado, debiendo previamente acreditar la reprogramación de la próxima presentación ante el organismo de control, imponiéndole la misma obligación que en las autorizaciones anteriores.- 3.- Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, mediante Sentencia N° 03/2014 dictada con fecha 11 de abril de 2014 en los autos caratulados “A. F., J. J. – G., C. A. s/ Ley Estupefacientes”, Expte. N° 807 – F° 098 – A/2012, condenó a J. J. A. F. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes ( Art. 14°, primer párrafo, Ley 23.737 ), a la pena de TRES ( 3 ) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ... con ... centavos ( $ ... ), y costas del proceso ( Artículos 26, 29 inc. 3°, y 45 del CP; Artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN ).- 4.- Que, en virtud de la situación procesal de J. J. A. F., del motivo invocado en sustento de la petición y de lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, habré de conceder la autorización solicitada a fs. 64 y 65/66, autorizando al nombrado a salir del territorio nacional, con destino a la ciudad de Temuco, República de Chile, a partir del 27 de febrero de 2015, por el lapso de noventa ( 90 ) días, con la obligación de comunicar a este Tribunal, su regreso al país, dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas de ocurrido.- La autorización para viajar que se habrá de conceder a A. F. quedará supeditada a la efectiva acreditación ante esta judicatura, por su parte, de la postergación del turno que tiene acordado en la Dirección Provincial de Población Judicializada para el día 6 de mayo de 2015 y el nuevo que se le asigne, ocasión en la que – recién – se comunicará lo decidido a la Dirección Nacional de Migraciones para dejar expedito su egreso de territorio nacional.- La autorización que se concederá a A. F. se deberá comunicar a la Dirección Provincial de Población Judicializada.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Autorizar a J. J. A. F., titular de la C.I. Chilena N° ... ( nacido el 20 de agosto de 1982, en la ciudad de Temuco – República de Chile –, hijo de J. P. A. S. y de A. del C. F., domiciliado en la calle Automóvil Club Argentino N° ..., de la ciudad de Neuquén ), a salir del país, con destino a la República de Chile – ciudad de Temuco –, a partir del día 27 de febrero de 2015 y por el lapso de noventa ( 90 ) días, debiendo comunicar a esta Judicatura su regreso a la jurisdicción dentro de las cuarenta y ocho ( 48 ) horas de ocurrido.- 2.- Supeditar la autorización que se concede en el numeral precedente a la efectiva acreditación ante esta judicatura, por parte de J. J. A. F., de la postergación del turno que tiene acordado en la Dirección Provincial de Población Judicializada para el día 6 de mayo de 2015 y el nuevo que se le asigne, ocasión en la que – recién – se comunicará lo decidido a la Dirección Nacional de Migraciones para dejar expedito su egreso de territorio nacional.- 3.- Registrar. Comunicar. Notificar. Publicar.- Ante mí.- Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA 000252E |
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