This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 19:31:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito Estupefacientes Tenencia Fines De Comercializacion Penas Reincidencia Declaracion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito. Estupefacientes. Tenencia. Fines de comercialización. Penas. Reincidencia. Declaración   Se condena al encartado como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, como consecuencia del hallazgo de gran cantidad de envoltorios conteniendo pasta base de cocaína, perfectamente individualizados para su eventual introducción en el mercado ilícito.     En la ciudad de Salta, a los 10 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los doctores Mario Marcelo Juárez Almaraz, Federico Santiago Díaz y Marta Liliana Snopek, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y con la asistencia de la Secretaria Dra. Gabriela Catalano, a fin de dictar Sentencia en la causa Nº 2657/2013/T.O.1 (4251) caratulada “V. C. A. s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, en la cual se encuentra como imputado C. A. V., argentino, DNI Nº ..., nacido en salta capital el día 11 de julio de 1978, hijo de D. A. G. y de F. N. V., con último domicilio en Barrio Solidaridad, lote ... “...”, casa ... de esta ciudad de Salta. Interviene como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Francisco Snopek y como Defensor el Dr. Oscar Tomás Del Campo. Y CONSIDERANDO: I) Plataforma fáctica. Según requisitoria de elevación a juicio, obrante a fs. 299/301 de autos, las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 17 de julio de 2.013 con la solicitud de allanamiento para el inmueble ubicado en Manzana ... ..., lote ... de la segunda etapa del Barrio Solidaridad presentada por personal de la División Operaciones de la Dirección Gral. de Drogas Peligrosas, donde residía C. A. V., (a) “M. ” en razón de la sospecha de que guardaba y comercializaba estupefacientes. Que autorizado el allanamiento, en fecha 19 de Julio de 2.013, la preventora se apostó en el domicilio denunciado y observó el arribo de una persona que realizó una transacción con el investigado, razón por la cual fue detenido y trasladado a la dependencia de Infantería de la Policía de la Provincia donde fue identificado como A. F. C. a quien se le secuestró cuatro envoltorios de polietileno con pasta base de cocaína. Posteriormente se irrumpió en el domicilio donde se encontraba el imputado junto a otras personas. Al comenzar la requisa se encontró una bolsa de polietileno conteniendo 84 envoltorios con pasta base de cocaína, de similares características al encontrado en poder de C. Del interior de una heladera se encontró un colador de metal con restos de sustancia y cuatro envoltorios color blanco con sustancia blanquecina, una bolsa con ocho envoltorios color blanco y dos color verde, todos con sustancia pulverulenta. Desde una habitación precaria, se encontró una bolsa conteniendo ciento un envoltorios (101) color blanco y verde con idéntica sustancia. En otra habitación se secuestraron siete (7) envoltorios con el mismo contenido. Efectuada la prueba de narcotest sobre muestras de la sustancia arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 30 gramos y una pureza del 45%. A fs. 66/8 C. A. V. negó que el estupefaciente haya sido secuestrado en su casa. Que al momento de ingresar la policía escucho que dijeron “si no encuentran nada hay que cargarlo”. Negó vender drogas y reconoció es que consumidor de pasta base. A fojas 173/83 obra auto de procesamiento y prisión preventiva en contra del imputado por considerarlo prima facie autor responsable del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), calificación ésta mantenida en el requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 299/301. II) Pedido de pena y Acta Acuerdo. A fs. 367 el Sr. Fiscal presentó un pedido de pena de cuatro (4) años de prisión, multa de Pesos ... ($...), inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como la declaración de reincidencia por tercera vez y costas por considerar a C. A. V. autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. Por su parte, a fs. 369 se agregó Acta labrada ante el imputado V. asistido por el Sr. Defensor Público Oficial en la cual, aquél manifiesta estar de acuerdo con el monto de la pena ofrecido por el titular de la acción pública así como con la calificación legal de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737en que el Fiscal encuadra su conducta. Que se realizó la audiencia prescripta por el art. 431 bis punto 3 de la ley de rito, oportunidad en la que se tomó conocimiento de visu del procesado. En dicho acto, el Sr. Presidente informó del sentido de la audiencia y se dio lectura a la parte pertinente de la solicitud de pena y del acta de fs. 369, expresando el imputado C. A. V. que está de acuerdo con ello. Se llama autos para sentencia y se clausura el acto. Que luego de deliberar y acordar el Tribunal sobre la pertinencia de la aplicación a estos autos de la norma del art. 431 bis del CPPN, corresponde dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentes y los arts. 398 y 399 del C.P.P.N.- III) Análisis de la descripción de los hechos. Cotejando la descripción del párrafo anterior con la descripción de hechos realizados por el Sr. Fiscal Federal se desprende que existe coordinación y que esta última está basada en las pruebas producidas en la instrucción. IV) Análisis del reconocimiento del hecho y de la responsabilidad. Con las pruebas precitadas, debidamente meritadas, sin que se observen vicios que permitan desacreditarlas, producidas en la etapa instructora, además de probar los hechos materiales del proceso, se acredita la participación y responsabilidad del procesado, resultando verosímiles y eficientes para tener la certeza del reproche. Por otra parte, el reconocimiento y conformidad que efectuara el imputado sobre la existencia de los hechos, su participación en los mismos, la calificación legal escogida y la sanción solicitada, conforme surge del acta acuerdo de fojas 369, ratifica la existencia de los hechos y su responsabilidad. En efecto, del conocimiento de visu efectuado en ocasión de la audiencia prescripta por el art. 431 bis del C.P.P.N., el acusado reconoció los hechos y su responsabilidad en los mismos. V) Análisis de la calificación del hecho. El Sr. Fiscal Federal de Primera Instancia en el requerimiento de elevación a juicio consideró a C. A. V. como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. Ahora bien, en el pedido de pena de fs. 367, el Sr. Fiscal mantuvo aquella calificación por considerar que la prueba producida en la causa resulta suficiente para que la conducta del inculpado quede enmarcada en el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” ley 23737). En efecto, conforme surge de las declaraciones de fs. 2, 3 y 4, fotografías de fs. 7/8 y del acta de procedimiento de fs. 28/31, apostada la prevención en inmediaciones del domicilio en el que residía el imputado, constató el permanente arribo de personas que eran atendidos por el imputado y luego de un breve diálogo realizaban un pasamano, retirándose los visitantes del lugar en forma presurosa. Por otra parte, producido el allanamiento, se incautaron más de doscientos envoltorios conteniendo pasta base de cocaína, con un peso total de 30 gramos. Pero además otra de las circunstancias que nos llevan a la conclusión que el estupefaciente que se secuestró en poder del imputado estaba destinado a su comercialización fue que, momentos antes de efectuar el allanamiento, se observó la llegada el inmueble de una persona, luego identificado como A. F. C., quien luego de entrevistarse con el imputado, abandonó el lugar, siendo detenido con envoltorios de estupefaciente en su poder idénticos a los incautados en el domicilio. Todo lo expuesto, a lo que se agrega el resto de los elementos incorporados al proceso - narcotest de fs. 44/7, acta de pesaje de fs. 107, conclusiones de la pericia química practicada a fs. 125/52- constituye un plexo probatorio suficiente para achacarle al imputado responsabilidad penal por el hecho investigado. En este sentido se ha dicho que “Corresponde procesar a los imputados como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización -art. 5to. inc. c de la ley 23.737 y art. del C.P.- pues, la forma en que fuera hallado el psicotrópico, permite inferir que tenía como destino la comercialización, para lo cual se computa no solo la cantidad registrada sino también las características del embalaje, como así también el fraccionamiento del que fuera objeto compuesto de un gran número de envoltorios..., perfectamente individualizados para su eventual introducción en el mercado ilícito”. (C. Fed. de Apel. de San Martín, sala II, 14/12/2010, “Mariano José Aballay o Fernando Berón y otro” La Ley Online; AR/JUR/91515/2010). Por ello, consideramos adecuado encuadrar la conducta C. A. V. como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. VI) Análisis de las penas solicitadas. Corresponde a este Tribunal, meritar si las penas acordadas por las partes se encuentran dentro de los límites aceptables en la presente. En este sentido, la medida de la condena se enmarca en los límites correspondientes al tipo penal, restando decir que se encuentra fundado y adecuado - arts.- 40 y 41 del Código Penal, toda vez que se impone al encausado el mínimo legal establecido en el art. 5º inc. “c” ley 23737, fundado en el comportamiento procesal del imputado y demás condiciones sociales y económicas. Por lo tanto consideramos adecuada la pena acordada entre las partes de CUATRO (4) años de prisión con más la suma de Pesos ... ($ ...) en concepto de multa, la inhabilitación absoluta por el término de la condena, más las costas del juicio. Con relación a la reincidencia dispuesta a fs. 367 de autos por el Sr. Fiscal, el imputado V., en la Audiencia de Visu solicitó se lo declare primario en condena, toda vez que tiene cinco hijos y los quiere ayudar. Dice que ahora trabaja en el penal y está aprendiendo mucho lo que le demuestra que estaba haciendo mal antes. Dice que donde estuvo privado antes de la libertad no había un gabinete especializado como tiene en la Unidad donde está alojado. Cuando salga quiere cambiar, reconoce que se equivocó en varias oportunidades. Ahora bien, el art. 50 del C.P. afirma que “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. La norma en estudio establece una serie de condiciones que, verificadas, colocan al sujeto procesal en situación de reincidente, con las consecuencias legales que ello implica, en especial, la dispuesta por el art. 14 del C.P. La declaración de reincidencia no es una facultad acordada al juzgador, sino una situación de hecho que constatada impone su reconocimiento. En este sentido se dijo que “...la reincidencia es una situación de hecho, que no requiere para su existencia de un pronunciamiento que así lo disponga, sino que basta la comprobación de que concurren los requisitos exigidos por el art. 50 del Código Penal... por tratarse de una situación legal, impide por expresa disposición de la ley (art. 14 del C.P.) la concesión de la libertad condicional” (Causa n° 11572, C.N.C.P. Sala III, Registro n° 174.10.3. “Maldonado, Pablo Omar s/recurso de casación” 3/03/10). Por todo lo expuesto, teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias de fs. 83/7 -en particular fs. 87- en el que hace saber que el encartado fue condenado por última vez el 26 de mayo de 2.011 por la Cámara Tercera en lo Criminal a la pena diez (10) meses de prisión efectiva por resultar autor material del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP) habiendo sido declarado reincidente por segunda vez, corresponde se declare a C. A. V. reincidente por tercera vez por haberse verificado, en la causa, las circunstancias formuladas en el art. 50 C.P. Por ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por UNANIMIDAD de sus miembros; FALLA: 1°) CONDENANDO a C. A. V., de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, multa de pesos ... ($ ...) y la inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización -art. 5° inc. “c” de la ley 23.737. CON COSTAS. 2º) DECLARANDO a C. A. V. reincidente por tercera vez en los términos del art. 50 del C.P. 3°) ORDENANDO el decomiso de los elementos incautados en autos, conforme lo dispone el art. 30 de la ley 23.737. 4°) ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.- 5°) PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese, oportunamente ofíciese y por Secretaría practíquese planilla de costas y cómputo de pena.   001416E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:28:20 Post date GMT: 2021-03-16 22:28:20 Post modified date: 2021-03-16 22:28:20 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:28:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com