This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:44:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delito Estupefacientes Tenencia Simple Penas Pena De Cumplimiento Efectivo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Delito. Estupefacientes. Tenencia. Simple. Penas. Pena de cumplimiento efectivo   En el marco de un juicio abreviado, se condena al encartado como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y se deja en suspenso la pena impuesta.     Rosario, 19 de marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “P., M. A. - M., M. R. - C., L. A. - G., N. E. s/Infracción la ley 23.737 (art. 5 inc c)”, expediente Nro. FRO 86000156/09, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; incoada contra A. M. P., argentino, soltero, instruido, desocupado, DNI. N° ..., nacido en Paraná (provincia de Entre Ríos) el 29 de septiembre de 1990, hijo de B. y de M. C. G., domiciliado en calle Arenales N° ... de la ciudad de Santo Tomé (provincia de Santa Fe); y en los que intervienen el Sr. Fiscal General, Dr. Martín Ignacio Suárez Faisal y el Defensor Público Oficial, Dr. Martín Gesino; de los que, RESULTA: I.- Se inicia la presente en fecha 31 de marzo de 2009, en virtud del procedimiento llevado a cabo por personal de la Brigada Operativa Departamental N° 1 dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía Provincial, en el que luego de una persecución callejera resultan detenidos tres individuos al cabo de arribar al inmueble de calle Juan de Garay ... de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe. Una vez identificados resultan ser M. R. M., M. A. P., L. A. C. y la moradora del domicilio, N. E. G.. En presencia de los testigos civiles convocados al efecto, y con el consentimiento de G. se efectúa el  registro de la vivienda, donde se secuestra desde el cajón de una mesa de luz un trozo compacto de marihuana que tras ser peritado arrojó el peso de 81 gramos; y en una mochila verde y azul que portaba uno de los detenidos durante el intento de fuga, 2281 gramos de marihuana, distribuidos en dos envoltorios de nylon negro con un total de cuatro trozos compactos. II.- Practicadas las actuaciones prevencionales de rigor y elevadas al Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, se les recibe declaración indagatoria a N. E. G. (fs. 36/37), M. R. M. (fs. 38/39), A. L. C. (fs. 40/41) y M. A. P. (fs. 43/44). Seguidamente se reciben los testimonios del personal policial actuante, C. R. A. (fs. 48/49), M. D. S. (fs. 50/51), E. G. C. (fs. 91/92), J. A. R. M. (fs. 93 y vta.), H. H. A. (fs. 94 y vta.) y los testigos civiles S. F. C. y F. J. del V. (fs. 74/75 y 76). A fojas 108/113 se dicta el procesamiento de P., M. y C., como presuntos autores responsables del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían padeciendo, y en relación a N. E. G. como presunta autora del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14 primer párrafo de dicho texto legal, disponiéndose en consecuencia, su excarcelación. Habiendo sido apelado el procesamiento por parte de la defensa técnica de M. y C., la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declara la nulidad de las indagatorias y el procesamiento de ambos imputados. Como consecuencia de ello se recepcionan nuevamente las indagatorias de los mencionados (fs. 185/187 y vta.), se dicta su procesamiento a fojas 188/192 (artículo 5° inciso c de la Ley 23.737 - transporte de estupefacientes), convirtiendo en prisión preventiva la detención que venían padeciendo. Corrida la vista ordenada en el art. 346 del C.P.P.N., se requiere la elevación de la causa a juicio, conforme los hechos y calificación legal seleccionada por el juez instructor (fs. 198/204). Al no registrarse excepciones ni oposición, a fojas 295 se decreta la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio. III.- A fs. 355 se dispone la acumulación de la causa N° 74/08, incoada contra M. R. M. en la cual se le secuestraran 30,92 gramos de marihuana distribuidos en 50 cigarrillos de armado casero, en oportunidad del allanamiento de su domicilio sito en calle Juan Díaz de Solís ... de esta ciudad en fecha 5 de septiembre de 2007. En la continuidad de dicho trámite se recepcionan los testimonios del personal policial M. E. S. y M. C. A. (fs. 35/36 y vta.) y la declaración indagatoria de M., a fojas 57 y vta., dictándose su procesamiento como presunto autor responsable del delito previsto y penado por el artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737 (fs. 60/61 y vta.). En contestación a la vista conferida en los términos del art. 346 del C.P.P.N., la Fiscal actuante requiere la elevación de la causa a juicio conforme los hechos y calificación legal expresados en el auto de procesamiento (fs. 68/71 vta.). Al no registrarse excepciones ni oposición, a fojas 73 se decreta la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio. IV.- Radicados los autos en este Tribunal, se presenta por escrito el Sr. Fiscal General a fojas 354 y vta. y solicita se imprima a la causa el trámite de juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), acompañando la conformidad de los procesados M. A. P., M. R. M. y L. A. C. (fs. 353). En fecha 23 de abril de 2010, se lleva a cabo la audiencia para tomar conocimiento de visu de los procesados decretándose a su finalización el llamamiento de autos para sentencia. Por su parte la encausada N. E. G. solicita la suspensión del proceso a prueba, dándose inicio con ello al incidente N° 14/10. Habiendo transcurrido el plazo de la suspensión y cumplidos los recaudos establecidos por el tercer párrafo del art. 76 ter del C.P. por resolución de fecha 25 de febrero de 2013 se declara extinguida la acción penal y se sobresee a la nombrada de la imputación que recibiera (fs. 494/495 vta.). Por resolución N° 27/13 del día 25 de febrero de 2013 se declara extinguida la acción penal por fallecimiento y consecuente sobreseimiento en relación al imputado L. A. C.. Posteriormente la Cámara Federal de Casación Penal en Resolución N° 20488 de fecha 27 de septiembre de 2012, dispone anular la Sentencia de fs. 369/377 vta. dictada por este Tribunal Oral y devolver la causa para que, con otra integración, dicte nuevas penas conforme a las pautas allí establecidas. Habiendo quedado integrado el Tribunal con los firmantes, de acuerdo a lo actuado a fs. 465 y 498, por Resolución de fecha 3 de noviembre de 2014 se declara la rebeldía de los encausados P. y M., revocando la libertad que les fuera concedida. El día 11 de marzo del corriente P. se presenta espontáneamente en la sede local de la Policía Federal donde se hace efectiva su detención (fs. 538/542). En la misma fecha es trasladado a este Tribunal donde justifica los motivos de su incomparecencia, al cabo de lo cual se deja sin efecto el pedido de captura y es colocado en libertad. Habiéndose realizado la audiencia prevista en el art. 431 bis del CPPN, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta; y, CONSIDERANDO: I.- Que el pedido de encausar este proceso bajo el trámite del juicio abreviado ha sido formulado por el Ministerio Fiscal acompañando el acta labrada por el Fiscal General, en la que consta la conformidad del procesado, asistido por su defensa técnica. Entendemos que la valoración del presente decisorio debe hacerse teniendo en cuenta, necesariamente, tanto el material probatorio aportado e incorporado durante la instrucción como también las constancias del acta de conformidad del procesado (art. 431 bis, punto 5º del C.P.P.N.). Cabe puntualizar que, habida cuenta las probanzas válidamente acopiadas, las mismas devienen suficientes como para poder llevar directa y abreviadamente el proceso hacia el dictado de una sentencia definitiva. II.- Se encuentra probado en autos que el día 31 de marzo de 2009, personal de la Brigada Operativa Dptal. N° 1, dependiente de la Dirección General de Control y Prevención de Adicciones, procedió a la detención de M. M., quien se encontraba en la puerta de la vivienda de calle Juan de Garay N° ... de Santo Tomé, de su moradora N. E. G. y de los circunstanciales acompañantes M. A. P. y L. A. C., secuestrando en el lavadero del inmueble una mochila de colores verde y azul, cuya portación por uno de los detenidos fuera advertida por el personal policial actuante cuando aquéllos intentaban fugarse y que contenía 2.281 gramos de marihuana distribuidos en dos envoltorios de nylon negro con un total de cuatro trozos compactos. El plexo probatorio que conduce a tal aseveración se encuentra conformado con el acta de procedimiento obrante a fs. 1/7 de autos, que documenta las circunstancias del procedimiento y da cuenta del hallazgo del estupefaciente, las vistas fotograficas de fojas 96/103 y acta de acta de entrega de material de fojas 9 y vta., como así también los testimonios prestados por el personal policial actuante en la emergencia, C. R. A., M. S., E. G. C., J. A. M. y H. A. (fs. 48/49, 50/51, 91/92, 93 y vta. y 94 y vta. respectivamente) y por quienes fueran convocados como testigos civiles, S. F. C. (fs. 74/75 y F. J. del V. (fs.76). A ello se agrega el material secuestrado, que en su materialidad el Tribunal ha tenido a la vista. III.- Se comprueba también el carácter de estupefaciente del material incautado en el procedimiento, mediante los Informes Técnicos N° 189/09 y N°355/07 obrantes fojas 21/22. Los mismos concluyen que las sustancias secuestradas se tratan de cannabis sativa (marihuana), con la presencia de su principio activo tetrahidrocannabinol, con un peso total de 2.281 gramos. El tetrahidrocannabinol integra la lista del Anexo I del decreto N° 299/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, por el que es considerado estupefaciente, en los términos del artículo 77 del Código Penal, acreditándose de tal forma la naturaleza, calidad y cantidad del vegetal prohibido. IV.- Demostrada la existencia de la conducta ilícita investigada y de la sustancia prohibida, corresponde analizar la responsabilidad que le cabe al imputado. En tal sentido, no han quedado dudas que P. es responsable del hecho ilícito que se le ha adjudicado. Se arriba a esta conclusión, luego de examinar las pruebas colectadas, que establecen una indubitable relación posesoria entre los elementos prohibidos secuestrados y el encartado; y resultan suficientes para tener por veraz el contenido del acta de allanamiento que lo refleja, que ratifican los testigos civiles de actuación y los empleados policiales que intervinieron. Dichos elementos, conforman un panorama convictivo que otorga credibilidad a la admisión de responsabilidad penal en los hechos que efectuara P. ante el Fiscal General en el acta pertinente (fs. 353). En la audiencia de conocimiento personal, M. A. P. expresa comprender cabalmente los hechos como así también las consecuencias de su confesión; que a su vez se encuentra corroborada por la totalidad de la prueba recabada en autos, resultando verosímil y eficiente como para tener por acreditada la propiedad del estupefaciente hallado y su responsabilidad, con plena conciencia del ilícito cometido. V.- La calificación legal que corresponde asignar al hecho bajo análisis, es la que el Fiscal General ha propuesto en su escrito y que ha sido admitida por el encartado, mediando asistencia de su defensor técnico, es decir, tenencia simple de estupefacientes, figura prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737. En el caso que nos ocupa, la cantidad de estupefaciente poseída por P. no resulta escasa; ello hace que se descarte la hipótesis típica del art. 14, 2do. párrafo de la ley 23737, compatible con un consumo personal de sustancias ilícitas. Asimismo, la ausencia de indicios graves, serios y concordantes nos impide vincular su conducta con actividades propias del tráfico de estupefacientes. La circunstancia de que el hecho juzgado no encuadre en los tipos penales antes referidos, no implica que deba quedar desincriminado, toda vez que el sistema de la ley 23.737 ha colocado a la tenencia simple de estupefacientes como figura residual a la que debe recurrirse en casos como el presente. Es por ello que P. debe responder como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er. párrafo ley 23737), que incrimina a quienes detentan ilegítimamente sustancias estupefacientes. VI.- En consecuencia de lo expuesto, sólo resta establecer la medida de la sanción a la que se ha hecho pasible el nombrado a la luz de las pautas individualizadoras de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En el caso funcionará como agravante la importante cantidad de estupefaciente secuestrada -2281 gramos de marihuana- sumado a la actitud asumida al momento de su detención cuando intentó evadir el accionar policial. Por ello es que se estima equitativo fijarla en el monto propuesto por el fiscal general en su petitorio, vale decir dos años y cinco meses de prisión y multa de ... pesos ($...). VII.- Respecto a la modalidad de ejecución de la pena, teniendo presente que en la audiencia de visu llevada a cabo el 17 de marzo del corriente año, el defensor oficial solicitó que sea dejada en suspenso y el fiscal general expresó no tener objeción, corresponde expedirse respecto a la viabilidad de la petición. En tal sentido, debemos ponderar que la sanción ha aplicar no excede de tres años de prisión y que el imputado no presenta antecedentes condenatorios -conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 509/512 vta.-, configurándose en el caso los requisitos previstos por el art. 26 del C. Penal. A ello se suma la circunstancia de que el nombrado en la audiencia de visu ha mostrado arrepentimiento por el delito cometido y ha exteriorizado una conducta ordenada, habiendo conformado su propio núcleo familiar -con una pareja estable y un hijo menor de dos años-, manteniendo un trabajo estable y manifestando su intención de concluir los estudios secundarios. Consecuentemente entendemos que en el presente se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, la que resultaría gravemente perjudicial para el imputado e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal, por lo que la misma será dejada en suspenso. Finalmente, y de acuerdo con lo previsto por el art. 27 bis del C. Penal, se le impondrá durante el plazo de dos (2) años, contados a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas que se detallan a continuación: a) fijar residencia dentro de la jurisdicción del Tribunal; b) someterse al cuidado del Patronato del mismo, efectivizado a través del Juez de Ejecución Penal; c) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; y d) reanudar y concluir sus estudios secundarios, debiendo acompañar los certificados correspondientes. VIII.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 530 del C.P.P.N., se le impondrá al condenado el pago de las costas procesales, se practicará por Secretaría el cómputo legal y se reservarán los efectos secuestrados para continuar la causa en relación al coencausado M.. El Dr. Otmar Paulucci dijo: Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, entiendo que el planteo formulado por el Sr. Defensor Público Oficial ad-hoc en la audiencia de visu celebrada el 23 de abril de 2010 en cuanto solicita al Tribunal considere la aplicación de la modalidad de ejecución en suspenso de la pena a imponer a su defendido, impide tener por configurado un acuerdo de partes con arreglo a las disposiciones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que conforme surge del acta acompañada por el Fiscal General a fojas 353, los encausados P. y M., con la asistencia de sus abogados defensores, luego de reconocer su responsabilidad en los hechos que se les atribuyen, concertaron la aplicación de una pena de dos años y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo. Por ello, y atento lo ordenado por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en fallo registrado bajo el nro. 20488 de fecha 27 de setiembre de 2012, que declaró la nulidad de la sentencia que obra agregada a fojas 369/377 vta. de autos y ordenó el dictado de nuevas penas al tribunal que fui llamado a integrar, es que me expedí en el sentido opuesto. Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, RESUELVE: I.- ACEPTAR la solicitud de trámite de juicio abreviado, conforme a lo establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N.. II.- CONDENAR a M. A. P., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) a sufrir la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISION, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y multa de ... pesos ($...), monto conforme Ley N° 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal). III.- IMPONER las costas del juicio al condenado y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos ... con … centavos ($ …), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término. IV.- ORDENAR que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.). V.- MANTENER la reserva de los efectos secuestrados para continuar el proceso en relación al coencausado M.. Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber a las partes y a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada N° 15/13, y oportunamente archívese.   Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: LUCIANO HOMERO LAURIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: OTMAR PAULUCCI, JUEZ DE CAMARA (TOF Rosario) Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: MARCELA VAZQUEZ   002499E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:12:02 Post date GMT: 2021-03-17 03:12:02 Post modified date: 2021-03-17 03:12:02 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:12:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com