JURISPRUDENCIA

    Delitos de lesa humanidad. Proceso de Reorganización Nacional. Homicidio. Tormentos. Privación ilegítima de la libertad. Prisión perpetua

     

    Se condena a las penas de prisión y prisión perpetua a los encartados por haber cometido diversos crímenes de lesa humanidad, como ser privación ilegítima de la libertad, homicidio y tormentos, entre otros.

     

     

    En la Ciudad de San Luis, a los diez días (10) del mes de abril del año dos mil quince (2015), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, integrado por los Doctores Oscar Alberto HERGOTT, Marcelo Roberto ALVERO y Héctor Fabián CORTÉS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, después del acuerdo celebrado en sesión secreta conforme lo dispuesto en los arts. 396 y siguientes del C.P.P.N. en los autos caratulados “M., L. B. y Otros s/Av. Inf. Arts. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc. 1º, 2º y 5º del C.P. conf. Ley 21.338; 144 ter 1º y 2º párr. del C.P. (Ley 14.616) y art. 80 inc. 2º (según redacción ley 11.221) y 4º del C.P. (según redacción ley 20.642), en concurso real (art. 55 del C.P.)”, Expediente FMZ 96002460/2012/TO1, incoado contra: 1) M. A. F., G. de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Quines, provincia de San Luis el 05 de abril de 1926, D.N.I. ..., casado, con instrucción terciaria, militar retirado, hijo de M. N. (f) y M. A. G. (f), con domicilio en la calle Agüero Nº ..., Piso ..., Dpto. “...” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenado a prisión perpetua en la causa identificada con el Nº 1914-F-07 (Sentencia 344), procesado con prisión preventiva en la presente causa, con prisión domiciliaria, otorgada en fecha 29 de agosto de 2014. 2) R. B. L., M. de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el 12 de setiembre de 1928, L.E. ... de estado civil viudo, militar retirado con el grado de Coronel, hijo de B. C. y de H. M., domiciliado en Avenida Illía Nº ..., piso ...° “...”, ciudad de San Luis, provincia homónima. 3) C. A. O., M. de apellido materno, de nacionalidad argentino por opción, nacido en la ciudad de París, República de Francia, el día 05 de junio de 1938, L.E. ..., casado, Licenciado en Diplomacia, hijo de A. R. O. (f) y M. A. del C. M. (f), domiciliado en la calle Dardo Rocha Nº ..., Acasusso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.

    4) H. A. D., G. de apellido materno, argentino, nacido en Godoy Cruz, Mendoza, el 28 de enero de 1947, D.N.I. ..., casado, Licenciado en Estrategia y Organización, militar retirado con el grado de Coronel, hijo de Á. R. D. y de B. N. G., domiciliado en calle Cramer ..., piso ...°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 5) C. E. P., C. de apellido materno, argentino, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 11 de mayo de 1943, D.N.I. ..., casado, de apodo “Ch.”, con instrucción terciaria, militar retirado con el grado de Teniente Coronel, hijo de A. y de A. M. V. C., condenado a Prisión Perpetua en autos Nº 1914-F-07 (Sentencia Nº 344), procesado con Prisión Preventiva en la presente causa actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II - Ezeiza, Provincia de Buenos Aires. 6) R. A. R., B. de apellido materno, argentino, nacido en la Capital Federal el 23 de setiembre de 1946, D.N.I. ..., casado, con instrucción universitaria, ingeniero industrial, retirado con el grado de Teniente Coronel del Ejército, hijo de F. A. E. R. (f) y L. B. (f), domiciliado en la calle Haedo Nº ..., San Isidro, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis 7) M. E. G., M. de apellido materno, argentino, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de febrero de 1952, D.N.I. Nº ..., casado, militar retirado con el grado de Teniente Coronel, hijo de V. G. (f) y de M. M., domiciliado en la calle José Hernández Nº ..., piso ..., Dpto. “...”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 8) C. M. A. U., C. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, el 07 de diciembre de 1947, L.E. ..., casado, con instrucción terciaria, militar retirado, hijo de C. y de S. C., domiciliado en el Barrio Molina Punta (250 Viviendas), Manzana ..., casa ..., Ciudad de Corrientes, provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 9) A. N. M., A. de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Apóstoles, provincia de Misiones, el día 21 de abril de 1954, D.N.I. ..., casado, con instrucción terciaria, retirado del Ejército Argentino, hijo de H. R. M. y de G. M. A. (f), domiciliado en el Barrio Mutual Banco Provincia, casa ..., Abraham David ..., Neuquén, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 10 de octubre de 2014. 10) A. J. M., A. de apellido materno, argentino, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 28 de setiembre de 1949, L.E. ..., divorciado, Licenciado en Diplomatura de Seguridad y Resolución de Conflictos, militar retirado, hijo de A. M. y de E. A., domiciliado en Wimberg Nº ..., Dpto. “...”, Olivos, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 11) J. C. P., Q. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mendoza, provincia homónima el 22 de marzo de 1941, D.N.I ..., casado, con instrucción primaria, retirado como Comisario de la Policía de la Provincia de San Luis, hijo de B. P. y de J. Q., domiciliado en calle Martin Güemes Nº ..., Barrio FOECYT, Ciudad de San Luis, con instrucción primaria completa, condenado a Prisión Perpetua en los autos Nº 1914- F-07 (Sentencia Nº 344), procesado con prisión preventiva en la presente causa, actualmente alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. 12) O. L., argentino, nacido en la localidad de San Francisco, Provincia de San Luis el 28 de agosto de 1949, L.E. ..., casado, retirado con el grado de Comisario de Policía de la Provincia de San Luis, hijo de E. S. L., domiciliado en la calle Tilisarao Nº ..., ciudad de San Luis, provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 13) R. E. L., S. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mendoza, Provincia homónima el 13 de febrero de 1942, D.N.I. Nº ..., casado, con instrucción secundaria completa, policía retirado con el grado de Comisario en la Policía de la Provincia de San Luis, hijo de R. A. L. (f) y de M. A. S. (f), domiciliado en la calle Dorrego Nº ..., Barrio Policial Sur, Ciudad de San Luis, provincia homónima, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 05 de julio de 2012. 14) L. M. C., M. de apellido materno, argentino, nacido en Departamento La Paz, Provincia de Mendoza, el 28 de noviembre de 1951, D.N.I. ..., divorciado, policía retirado de Policía de la Provincia de San Luis con el cargo de Comisario, hijo de H. C. (f) y C. M. (f), domiciliado en la calle 25 de agosto ... (este), Ciudad de San Luis actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 15) L. A. O., argentino, nacido en la ciudad de San Luis, provincia homónima el 03 de abril de 1954, D.N.I. ..., divorciado, con instrucción secundaria incompleta, retirado de la Policía de la Provincia de San Luis, hijo de M. O., domiciliado en Cortaderas ..., ciudad de San Luis, provincia homónima, condenado a Prisión Perpetua en los autos Nº 1914-F-07 (Sentencia Nº 344), procesado con prisión preventiva en la presente causa, actualmente alojado en el Servicio Penitenciario Provincial. 16) J. A. G., CH. de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Cruz de Piedra, provincia de San Luis, el 28 de mayo de 1940, D.N.I. ..., casado, con instrucción primaria, policía retirado de Policía de la Provincia de San Luis, apodo “C.”, hijo de C. del R. G. (f) y de M. Ch. (f), domiciliado en calle Tilisarao ..., Barrio Policial Nuevo “Juan Domingo Perón”, ciudad de San Luis, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 31 de Octubre de 2014. 17) J. F. N., V. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, Provincia homónima, el 27 de julio de 1951, L.E. ..., hijo de F. N. (f) y C. V. (f), viudo, con instrucción secundaria incompleta, retirado de la Policía de la Provincia de San Luis, domiciliado en la calle Juan T. Zavala Nº ..., ciudad de San Luis, Provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 18) E. M. O., S. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mendoza, Provincia homónima, el 04 de abril de 1940, D.N.I. ..., casado, con instrucción universitaria incompleta, retirado como Comisario de Policía de la Provincia de San Luis, jubilado, hijo de M. O. (f) y F. S. (f), domiciliado en la calle Cabildo de Mendoza, Manzana “...”, casa ..., Barrio Soberanía Nacional, ciudad de Mendoza, provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 19) S. T. P., V. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, Provincia homónima el 07 de noviembre de 1941, D.N.I. ..., viudo, con instrucción universitaria incompleta, retirado como Comisario de la Policía Federal Argentina, hijo de T. P. (f) y M. N. V., domiciliado en el Barrio Los Eucaliptos, Manzana ..., casa ..., J. K., Provincia de San Luis, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 29 de agosto de 2012. 20) P. A. G., P. de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Chosmes, provincia de San Luis, el 22 de febrero de 1937, D.N.I. ..., casado, con instrucción primaria, jubilado, Oficial Auxiliar de Jefatura La Toma de Policía de la Provincia de San Luis, hijo de V. G. y de E. R. P., domiciliado en la calle Barrio FAECAPP, Manzana ..., Casa ..., ciudad de San Luis, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 21) C. J. A. B., L. de apellido materno, argentino, nacido en Capital Federal el 31 de octubre de 1951, D.N.I. ..., casado, Licenciado en Administración de Empresas, retirado con el grado de subinspector de Policía Federal Argentina, hijo de C. y de A. L., domiciliado en la calle Carhué Nº ..., PB. ..., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 22) H. R. C., P. de apellido materno, argentino, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 03 de setiembre de 1947, L.E. ..., casado, con instrucción secundario completo, retirado como Comisario de la Policía Federal Argentina, hijo de P. A. y de R. P., domiciliado en la calle Zamudio ..., Barrio Villa Pueyrredón Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 23) O. G. R., D. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, Provincia homónima el 12 de junio de 1944, D.N.I. ..., casado, con instrucción secundaria, retirado con el grado de Sub Comisario de la Policía Federal Argentina, hijo de J. B. y de L. I. D., domiciliado en la calle Humboldt Nº ..., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 24) V. E. M., R. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, el 20 de junio de 1942, L.E. ..., divorciado, médico, hijo de V. E. M. y G. R., domiciliado en Barrio AMPYA, Manzana ..., Casa ..., ciudad de San Luis, provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 25) A. L. G. C., D. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, provincia homónima el 18 de enero de 1934, D.N.I. ..., casado, médico jubilado, hijo de J. C. G. C. (f) y M. A. D., domiciliado en la calle Río Socoscora ..., Juana Koslay, provincia de San Luis, con beneficio de exención de prisión. 26) N. H. G., A. de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Malli Segundo, Andalgalá, Provincia de Catamarca el 21 de agosto de 1945, D.N.I. ..., casado, Licenciado en Sistemas Aéreos Espacial, militar retirado con el grado de Comodoro de la Fuerza Aérea, hijo de S. y de A. A., domiciliado en calle Felipe Vallese Nº ..., Piso ..., Dpto. “...”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 27) H. R. R., N. de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe el día 1º de abril de 1950, L.E. ..., casado, con instrucción terciaria, militar retirado de la Fuerza Aérea Argentina, hijo de Higinio Robles y María Teresa Noval, domiciliado en la calle 11 de Septiembre Nº ..., Pergamino, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. 28) B. J., A. de apellido materno, argentino, nacido en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis el 31 de marzo de 1938, D.N.I. ..., casado, con instrucción secundario incompleto, retirado de la Policía Federal Argentina, con el grado de Sargento, de hijo de A. y de M. C. A., domiciliado en calle Uruguay Nº ..., de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis, actualmente en arresto domiciliario. 29) R. R. R., argentino, nacido en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis el 31 de octubre de 1948, D.N.I. ..., casado, con instrucción primaria, retirado de la Policía Federal Argentina, hijo de C. R., domiciliado en calle Gobernador Alric N° ..., Monoblock ..., Departamento ..., ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis. Dejando constancia de la actuación de la Querella Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH), representados por los Doctores Norberto Hugo FORESTI y Carlos Jorge PEREYRA MALATINI; de la señora Fiscal General Subrogante Dra. Mónica del Carmen SPAGNUOLO y del Sr. Fiscal Federal subrogante ante el TOCFSL Dr. Cristian RACHID; de la Defensa Pública Oficial conformada por los Doctores Santiago BAHAMONDES y Ramiro DILLON; y los Sres. Defensores Particulares Doctores Hernán Guillermo VIDAL, Alfredo GARCÍA GARRO, Diego de la Cruz DOMINGUEZ, Mario Eduardo ALESSIO, Rolando Manuel CONTRERAS, Bernardo Ramón ESTRADA, Osvaldo VIOLA, Carlos Alberto BIANCHI DURAN, Gerardo IBAÑEZ, María Laura OLEA, Bernardo ESTRADA, Santiago DE JESÚS; en forma DEFINITIVA y por UNANIMIDAD, el Tribunal Oral dicta el siguiente

    FALLO:

    1º) DECLARAR que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados (art. 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Ley 24.584 y 25.778).

    2º) RECHAZAR los planteos de las defensas técnicas de: inconstitucionalidad, nulidad y prescripción de la acción penal.

    3º) CONDENAR a M. Á. F. G., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA y PERPETUA por considerarlo autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de jefe (art. 210 del C.P., redacción original modificada por Ley 20.642); b) autor mediato de la Privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por mediar violencias y amenazas por cuatro hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de: R. R. G., N. L., D. H. Ch. y V. R. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, del C.P. conf. ley 14.616); c) autor mediato de la Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por veintitrés hechos en concurso real (art. 55 C.P.) en perjuicio de: A. F. O., M. A. A., J. F. V., C. E. C., A. T. A., M. G. R., A. M. G., I. C. G., J. C. S. C., A. L. J. M., M. L. P. de F., J. A. S., J. M. E., A. S., J. J. L. B., G. C. H., R. M. V., E. S., E. G. O., J. H. D., P. J. G., M. I. Ch. de G. , L. M. C. V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5° del C.P., según ley 20.642); d) autor mediato de los Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por veintidós hechos, en perjuicio de A. F. O., M. A. A., J. F. V., C. E. C., A. T. A., M. G. R., A. M. G., I. C. G., J. C. S. C., A. L. J. M., M. L. P. de F., J. A. S., J. M. E., A. S., J. J. L. B., D. H. Ch., G. C. H., R. M. V., E. S., E. G. O., J. H. D. y P. J. G. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P., ley 14.616); e) autor mediato de los Tormentos seguidos de muerte por un hecho, en perjuicio de V. R. (art. 144 ter, último párrafo, del C.P., según ley 14.616); f) autoría mediata del Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por cuatro hechos, en perjuicio de R. R. G., R. S. C., N. L., D. H. Ch. (art. 80 inc. 2º y 4º del C.P., según ley 11.179 y ley 20.642), todos en concurso real (art. 55 C.P.). UNIFICAR la pena recaída sobre el causante en Sentencia Nº 344 de la causa 1914-F-07 y la presente, en la PENA UNICA de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA y PERPETUA (art. 58 del C.P.), y g) ABSOLVERLO por el beneficio de la duda (art. 3 C.P.P.N.) en relación a los hechos requeridos respecto de R. G.

    4º) CONDENAR a R. B. L., L.E. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA y PERPETUA como autor del delito a) Asociación ilícita en calidad de organizador (art. 210 del C.P., redacción original modificada por Ley 20.642); y b) autoría mediata de la Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por ocho hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de R. R. G., D. H. Ch., V. C. F., G. F., P. V. L., S. A., N. L. y V. R. (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º del C.P., según ley 20.642); c) y autoría mediata de la Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por veintiséis hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de A. F. O., M. A. A., J. F. V., C. E. C., A. T. A., M. G. R., I. C. G., A. M. G., J. C. S. C., A. L. J. M., M. L. P. de F., J. A. S., J. M. E., A. S., J. J. L. B., G. C. H., R. M. V., E. S., E. G. O., J. H. D., P. J. G., M. I. Ch. de G., L. M. C. V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5° del C.P., según ley 20.642.); d) y autoría mediata de los Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por veintisiete hechos, en perjuicio de A. F. O., M. A. A., J. F. V., C. E. C., A. T. A., M. G. R., I. C. G., A. M. G., J. C. S. C., A. L. J. M., M. L. P. de F., D. H. Ch., V. R., J. A. S., J. M. E., A. S., J. J. L. B., V. C. F., G. F., P. V. L., S. A., G. C. H., R. M. V., E. S., E. G. O., J. H. D., P. J. G. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616); e) y autoría mediata por el Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por ocho hechos en perjuicio de R. R. G., G. F., S. A., R. S. C., N. L., D. H. Ch., P. V. L. (art. 80 inc. 2º y 4º del C.P., según ley 11.179 y ley 20.642); f) y autoría mediata por los Tormentos seguidos de muerte por un hecho, en perjuicio de V. R. (art. 144 ter, último párrafo del C.P., según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.), y g) ABSOLVERLO por el beneficio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.), en relación a los hechos requeridos respecto de R. G.

    5º) CONDENAR a C. A. O., L.E. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETURA, como autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de organizador (art. 210 del C.P., según Ley 20.642); b) y autoría mediata por la Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de V. R. (art. 144 bis inc. 1º, agravado por el art. 142 inc. 1º del C.P., según Ley 20.642); c) y autoría mediata por la Privación Ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de A. L. J. M. y J. A. S. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5° del C.P., según ley 20.642); d) y autoría mediata por los Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de A. L. J. M., J. A. S. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616); e) y autoría mediata por los Tormentos seguido de muerte por un hecho, en perjuicio de V. R. (art. 144 ter, último párrafo, del C.P., según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    6º) CONDENAR a H. Á. D., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETURA, demás accesorias legales y costas, como coautor material, penalmente responsable de los siguientes delitos: a) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas por dos hechos en perjuicio de G. F. y V. C. F. (art. 144 bis inc. 1º, agravado por el art. 142 inc. 1º del Código Penal, según ley 20.642); b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por dos hechos en perjuicio de G. F. y V. C. F. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del Código Penal, según Ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    7º) CONDENAR a C. E. P., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, en calidad de autor de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del C.P., redacción según Ley 20.642); la coautoría material de los delitos: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por cuatro hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de R. R. G., D. H. Ch., N. L. y V. R.) (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 20.642 del C.P.); c) Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por veintiún hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de A. F. O., C. E. C., M. G. R., M. A. A., A. M. G., I. C. G., J. C. S. C., J. F. V., A. T. A., J. A. S., G. C. H., R. M. V., E. S., E. G. O., P. J. G., M. I. Ch. de G., L. M. C. V., J. J. L. B., M. L. P. de F., A. L. J. M., A. S. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5° del C.P., según ley 20.642 del C.P.); d) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por veintiún hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de A. F. O., C. E. C., M. G. R., M. A. A., A. M. G., I. C. G., J. C. S. C., J. F. V., A. T. A., J. A. S., G. C. H., R. M. V., E. S., E. G. O., P. J. G., D. H. Ch., J. J. L. B., M. L. P. de F., A. L. J. M., A. S., V. R. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616); e) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por cinco hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de R. R. G., D. H. Ch., R. S. C. y N. L. (art. 80 inc. 2º y 4º del Código Penal, según ley 11.179 y 20.642) f) Tormentos seguidos de muerte por un hecho, en perjuicio de V. R. (art. 144 ter, último párrafo, del C.P., según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.). UNIFICAR la pena recaída sobre el causante, en Sentencia Nº 344 de la causa 1914-F-07 y la presente, en la PENA UNICA de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA y PERPETUA (art. 58 del C.P.).

    8º) CONDENAR a R. A. R., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETURA, demás accesorias legales y costas, como autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal, según redacción original, modificada por ley 20.6429) y coautoría material, penalmente responsable de los siguientes delitos: b) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por cuatro hechos en perjuicio de A. M. G., I. C. G., M. R. y J. V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc 1º y 5º del Código Penal, según ley 20.642); c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por cuatro hechos en perjuicio de A. M. G., I. C. G., M. G. R. y J. V. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del Código Penal, según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    9º) CONDENAR a M. E. G. M., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS de PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETURA, en calidad de coautor material de los delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de M. G. R. y J. F. V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5° del C.P., según ley 20.642); b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de M. G. R. y J. F. V. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    10º) CONDENAR a C. M. A. U., L.E. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos a la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, como autor del delito: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del C.P., redacción original y ley 20.642), y coautoría material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por tres hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de G. F., V. C. F. y N. L. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º del C.P., según ley 20.642); c) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de J. F. V. y J. J. L. B. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5° del C.P., según ley 20.642); d) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por cuatro hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de G. F., V. C. F., J. F. V. y J. J. L. B. (art., 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616); e) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de N. L. (art. 80 inc. 2º y 4º del Código Penal, según ley 11.179 y 20.642), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    11º) CONDENAR a A. N. M., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA PERPETUA, demás accesorias legales y costas, como autor material, penalmente responsable de los siguientes delitos de: a) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas por tres hechos en perjuicio de A. T. A., P. V. L. y J. C. S. (arts. 144 bis inc. 1º, agravado por el art. 142 inc 1º del C.P., según ley 20.642). b) Imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima por un hecho en perjuicio de A. T. A. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616). c) Partícipe primario de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar el concurso premeditado de dos o más personas por un hecho en perjuicio de R. S. C. (arts. 45 y 80 inc. 2º y 4º del C.P. según leyes 11.179 y 20.642). Todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    12º) ABSOLVER a J. A. M., L.E. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, por el beneficio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.) de los delitos de autor material de: a) Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por dos hechos en perjuicio de G. F. y V. C. F. (arts. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc 1º del C.P., según ley 20.642); b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por dos hechos en perjuicio de G. F. y V. C. F. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616) por los que fuera acusado, ORDENANDO SU INMEDIATA LIBERTAD EN ESTA CAUSA, la que se hará efectiva desde el Servicio Penitenciario Provincial previo a realizar las actuaciones de rigor.

    13º) CONDENAR a J. C. P., D.N.I ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, como autor del delito de a) Asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del C.P., redacción según Ley 20.642); y coautoría material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por siete hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de A. F. O., C. E. C., M. G. R., M. A. A., E. S., P. J. G., M. I. Ch. de G. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, del C.P., según ley 20.642); c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por seis hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de A. F. O., C. E. C., M. G. R., M. A. A., E. S., P. J. G. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616). Todos en concurso real (art. 55 C.P.). UNIFICAR las penas recaídas sobre el causante, en Sentencia 344 de la causa 1914-F-07 y la presente, en la PENA UNICA de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA y PERPETUA (art. 58 del C.P.).

    14º) CONDENAR a O. L., L.E. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de TRECE (13) AÑOS de PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, en calidad de autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del C.P., redacción según Ley 20.642); como coautor material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por cinco hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de A. F. O., M. A. A., C. E. C., M. G. R., E. G. O. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 20.642 del C.P.); c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por cinco hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de en perjuicio de A. F. O., M. A. A., C. E. C., M. G. R., E. G. O. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    15º) CONDENAR a R. E. L., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, demás accesorias legales y costas, como autor del delito de a) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 del Código Penal, según redacción original, modificada por ley 20.642); y coautoría material de los delitos: b) Privación Ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por haber durado más de un mes por tres hechos en perjuicio de A. F. O., C. C., M. A. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 20.642 del C.P.); c) Imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por cuatro hechos en perjuicio de A. T. A., A. F. O., C. C., M. A. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C. P., según ley 14.616). Todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    16º) CONDENAR a L. M. C., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, demás accesorias legales y costas, como autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del Código Penal, según redacción original, modificada por ley 20.642), y en calidad de coautor material de los siguientes delitos: b) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas por un hecho en perjuicio de S. A. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc 1º del Código Penal, según ley 20.642); c) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por ocho hechos en perjuicio de A. M. G., I. C. G. Y R. M. V., A. F. O., M. A., M. G. R., E. G. O. Y C. C. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 incs. 1º y 5º del Código Penal, según ley 20.642); d) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por nueve hechos en perjuicio de S. A., A. M. G., I. C. G., Y R. M. V., A. F. O., M. A., M. R., E. G. O. y C. C. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del Código Penal, según Ley 14.616); e) Encubrimiento del homicidio, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas por un hecho en perjuicio de G. F. (art. 277, inc. 2) del Código Penal, según Ley 23.468; en función del art. 80 inc. 2º y 4º del Código Penal, según leyes 11.179 y 20.642); la coautoría material del delito de: g) Homicidio, doblemente agravado por alevosía y por mediar el concurso premeditado de dos o más personas por un hecho en perjuicio de S. A. (art. 80 inc. 2º y 4º del Código Penal, según ley 11.179 y 20.642), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    17º) CONDENAR a L. A. O., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, demás accesorias legales y costas, como autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 del Código Penal, según redacción original, modificada por ley 20.642); la coautoría material de los siguientes delitos: b) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por once hechos en perjuicio de J. C. S., A. M. G., I. C. G., P. J. G. y M. I. C. de G., M. G. R., J. V., J. H. D., A. F. O., C. C., M. A. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc. 1º y 5º del Código Penal, según ley 20.642); c) Imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima por cuatro hechos en perjuicio de J.  C. S., A. M. G., I. C. G., y P. J. G., (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del Código Penal, según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.). UNIFICAR las penas recaídas sobre el causante, en Sentencia Nº 344 de la causa 1914-F-07 y la presente, en la PENA UNICA de PRISION PERPETUA e INHABILITACION ABSOLUTA y PERPETUA (Art. 58 del C.P.).

    18º) CONDENAR a J. A. G., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de PRISION PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, demás accesorias legales y costas, como autor del delito de: a) Asociación ilícita en carácter de integrante (art. 210 del Código Penal, según redacción original, modificada por ley 20.642); y coautoría material de los siguientes delitos: b) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas, por tres hechos en perjuicio de A. T. A., R. R. G. y P. V. L. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc. 1º del Código Penal, según ley 20.642); c) Privación abusiva de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, por diez hechos en perjuicio de P. J. G., M. I. Ch. de G., A. M. G., I. C. G., R. M. V., M. G. R., J. V., A. F. O., C. C., M. A. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc 1º y 5º del Código Penal, según ley 20.642); d) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, por nueve hechos en perjuicio de A. T. A., A. M. G., I. C. G., P. J. G. y R. M. V., M. G. R., J. V., A. F. O. y M. A. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del Código Penal, según ley 14.616); e) Encubrimiento del homicidio, doblemente agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de G. F. y S. A. (art. 277 inc 2) del Código Penal, según ley 23.468, en función del art. 80 inc 2º y 4º del Código Penal, según ley 11.179 y Ley 20.642). f) Homicidio, doblemente agravado por alevosía y por mediar el concurso premeditado de dos o más personas, en carácter de partícipe primario en perjuicio de P. V. L. y como coautor material del mismo delito en perjuicio de R. R. G. (art. 80 inc. 2º y 4º del Código Penal, según leyes 11.179 y 20.642), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    19º) CONDENAR a J. F. N., L.E. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, como autor del delito de a) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 del C.P., redacción según Ley 20.642); y coautoría material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por ocho hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de A. F. O., M. A. A., C. E. C., I. C. G., J. F. V., M. G. R., G. C. H., E. S. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, del C.P, según ley 20.642); c) Tormentos agravados por la condición de real (art. 55 CP), en perjuicio de A. F. O., M. A. A., C. E. C., I. C. G., J. F. V., M. G. R., G. C. H., E. S. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    20º) CONDENAR a E. M. O. S., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, demás accesorias legales y costas, como autor material, penalmente responsable de los siguientes delitos: a) Encubrimiento de la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de P. V. L., J. C. S. y de A. T. A. (art. 277 inc. 2º del Código Penal, según ley 23.468, en función de los art. 144 bis inc. 1º agravado por el art. 142 inc 1º del C.P. según ley 20.642); b) Encubrimiento del Homicidio en perjuicio de R. S. C. (art. 80 inc. 2º y 4º del Código Penal, según leyes 11.179 y 20.642), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    21º) CONDENAR a S. T. P., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS de PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, en calidad de autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del C.P., redacción según Ley 20.642); y coautoría material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por dos hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de M. L. P. de F. y J. F. V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 20.642 del C.P.); c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por dos hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de M. L. P. de F. y J. F. V. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    22º) CONDENAR a P. A. G. P., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por considerarlo como coautor material, penalmente responsable de los siguientes delitos: a) Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas por dos hechos en perjuicio de G. F. y V. C. F. (art. 144 bis inc. 1º, agravado por el art. 142 inc. 1º del Código Penal, según ley 20.642); b) Tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima por dos hechos en perjuicio de G. F. y V. C. F. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del Código Penal, según Ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    23º) CONDENAR a C. J. Á. B., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, como autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (artículo 210 del C.P., Ley 20.642); y coautoría material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por siete hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de J. H. D., J. F. V., J. J. L. B., M. L. P. de F., J. M. E., A. M. G., M. G. R. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, del C.P. según ley 20.642); c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por siete hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de J. H. D., J. F. V., J. J. L. B., M. L. P. de F., J. M. E., A. M. G., M. G. R. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    24º) CONDENAR a H. R. C., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de OCHO (8) AÑOS de PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, en calidad de autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del C.P., redacción según ley 20.642); y coautoría material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por tres hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de M. G. R., M. L. P. de F. y J. J. L. B. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 20.642 del C.P.); c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por tres hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de en perjuicio de M. G. R., M. L. P. de F. y J. J. L. B. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    25º) CONDENAR a O. G. R., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, como autor del delito de: a) Asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del C.P., redacción según ley 20.642); y coautoría material de los delitos de: b) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por cinco hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de M. G. R., M. L. P. de F., J. M. E., J. J. L. B., A. S. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, del C.P., según ley 20.642.); c) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por cinco hechos en concurso real (art. 55 CP), en perjuicio de M. G. R., M. L. P. de F., J. M. E., J. J. L. B., A. S. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    26º) CONDENAR a V. E. M. R., L.E. ..., de otras circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, como partícipe necesario del delito de Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por cinco hechos en concurso real (art. 55 C.P.), cometidos en perjuicio de J. F. V., C. E. C., M. G. R., A. F. O., G. C. H. (art. 144 ter, 1º y 2º párrafo del C.P., según ley 14.616).

    27º) CONDENAR a A. L. G. C., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, como autor material y penalmente responsable del delito de Encubrimiento del homicidio, doblemente agravado por alevosía y por concurso de dos o más personas, en perjuicio de G. F. y S. A. (art. 277 inc. b) del C.P. (Ley 23468) en función del art. 80 inc. 2º y 6º del Código Penal, según ley 11.179).

    28º) CONDENAR a B. J., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos a la pena CINCO (5) AÑOS de PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, como partícipe necesario del delito de: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de A. E. P. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, del C.P., según ley actual y Ley 20.642); y ABSOLVERLO por el beneficio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.), por el delito de Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de A. E. P. (art. 80 inc. 2º y 4º del C.P., según ley 11.179).

    29º) CONDENAR a R. R. R., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos a la pena CINCO (5) AÑOS de PRISION E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, como partícipe necesario del delito: a) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, en perjuicio de A. E. P. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, del C.P., según ley actual y Ley 20.642); y ABSOLVERLO por el beneficio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.) por el delito de Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de A. E. P. (art. 80 inc. 2º y 4º del C.P., según ley 11.179).

    30º) CONDENAR a N. H. G., D.N.I. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos a la pena PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, como autor delito de: a) Asociación ilícita en calidad de organizador (art. 210 del C.P., redacción según Ley 20.642); b) y la autoría mediata por la Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de L. M. F. (art. 144 bis inc. 1º -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1º, según ley 20.642 del C.P.) y de A. E. P. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, del C.P., según ley actual y 20.642); c) y la autoría mediata por la Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de J. M. E. y de L. B. M. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, del C.P., según ley actual y ley 20.642); d) y la autoría mediata por los Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por un hecho, en perjuicio de L. B. M. (art. 144 ter. 1º y 2º párrafo del CP, ley 14.616);y la coautoría material de: e) Violación en perjuicio de L. B. M. (art. 119 inc. 3º, del C.P., según redacción Ley 11.179); la autoría mediata del delito: f) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por tres hechos en concurso real (art. 55 C.P.), en perjuicio de R. D. B., L. M. F. y de A. E. P. (art. 80 inc. 2º y 6º del C.P., según ley 11.179 y 20.642), todos en concurso real (art. 55 C.P.).

    31º) CONDENAR a H. R. R., L.E. ..., de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA y demás accesorias legales y costas, como coautor material del delito de Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de R. D. B. (art. 80 inc. 2º y 4 según ley 11.179 y 20.642).

    32º) ESTABLECER que las condenas a penas privativas de la libertad deberán ser cumplidas en un establecimiento carcelario, y para aquellos que gozan de una prisión domiciliaria, revocando las mismas previa a la realización de una junta médica interdisciplinaria por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con la disidencia del Dr. Héctor Fabián Cortés).

    33º) IMPONER a los condenados las costas y accesorias legales que correspondan (art. 530 y cc del C.P.P.N).

    34º) ORDENAR que firme la presente, por Secretaría se practique cómputo de pena, comunicaciones de ley y se forme los legajos de ejecución penal (art. 493 del C.P.P.N.).

    35º) PONER a disposición de las partes las piezas procesales que estimen necesarias para el ejercicio de las acciones correspondientes.

    36º) DIFERIR la regulación de los honorarios de los Señores Defensores Particulares y representantes de la Querella, a la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2º, apartado b) de la Ley 17.250.

    37º) ESTABLECER la audiencia del cuadragésimo día hábil posterior a la presente audiencia, a las 19.00 horas para dar la lectura de los fundamentos de la presente sentencia (art. 400 del C.P.P.N.).

    REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE y NOTIFIQUESE.

     

      Correlaciones:

    C., V. M. y otros s/su denuncia - apremios ilegales - Cám. Fed. Salta - 08/04/2013 (En el mismo sentido)

    A., J. A. y otros s/desaparición forzada de personas, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, tormentos etc. Imputados M. A. y otros - Trib. Oral Crim. Fed. Santiago del Estero - 05/12/2012 (En el mismo sentido)

     

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