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Delitos Desobediencia A La Autoridad Secretaria De Medio Ambiente Desmontes IlegalesJURISPRUDENCIA Delitos. Desobediencia a la autoridad. Secretaría de Medio Ambiente. Desmontes ilegalesSe condena al propietario de un fundo por el delito de desobediencia a la autoridad, al haber omitido el cumplimiento de una orden emitida por la Secretaría de Medio Ambiente que lo instaba a cesar con las obras de desmontes ilegales.
TARTAGAL, 2 de Octubre de 2015 - AUTO Y VISTA La presente causa seguida en contra de:, Expte COR - N° 18423/13, “K., J. J. - K., D. D. - G., M. A. - DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD - MEDIO AMBIENTE” y, RESULTANDO Que en el día de la fecha se realiza la audiencia de Debate, por lo cual se le hace conocer al imputado el motivo de su presencia y por parte de la Secretaría actuante se hace conocer la integración del Tribunal, como asimismo que este atento a todo lo que sucederá en la misma. A continuación se da lectura a la Requisitoria Fiscal y se deja abierto el debate, solicitando a las partes si plantean cuestiones preliminares bajo apercibimiento de caducidad. Que los imputados se identifican como K., J. J., (a) T., nacido el 07/12/48 en Tartagal, hijo de G. (f) y de P. T. (v), DNI N° ... , ocupación Empresario, instrucción primario completo, nunca tuve juicios anteriores, ninguna adicción, sin enfermedades, casado 3 hijos, domicilio actual ... N° ..., Tartagal, K., D. D., (a) C., divorciado y concubino nuevamente, 4 hijos todos menores, nacido el 05/10/72 en Tartagal, hijo de J. J. (v) y de E. M. S. (v), DNI N° ... (que exhibe), ocupación agricultura, técnico electromecánico y técnico instrumentador y comercializador de Agricultura, nunca tuvo juicios anteriores, sin vicios ni adicciones, sin enfermedades, domicilio actual ... N° ... , Tartagal, G., M. A., nacido el 21/05/71 en Coronel Cornejo, hijo de J. A. G. (f) y de L. A. A. (v), DNI N° ... (que exhibe), ocupación Encargado de la Finca de Propiedad de J. J. K., domicilio actual en ... y ... , B° Tomas Ryan, Tartagal.- Habiendo intervenido en la Audiencia de Debate cuyas constancias obran a fs 1278/1284 y 1312/1317 de autos, las partes en el orden de lo allí expresado y a cuya lectura se remiten en pro de la brevedad. El Ministerio Publico estuvo representado por el Dr. Pablo Cabot, la defensa del imputado la ejerció el Dr. Eduardo Centeno, constituido el Tribunal por la Dra. Asusena Margarita Vásquez - Juez- y Dr. Aníbal Burgos Bruseghini - Secretario.- CONSIDERANDO Que los encartados J. J. K.; D. D. K. y M. Á. G. se abstienen de prestar declaración. Que el testigo Agustín Rosa, asesor de ambiente de la Provincia de Salta, expresa: ante el anoticiamiento de irregularidades se constituyó en el lugar (lotes ... y ...), no recuerda fecha, la comisión constituida por Sachetti, Dra. García Canoba, García Zenteno, Díaz Gómez, verificaron una gran extensión de hectáreas desmontadas, se dio conocimiento a vialidad, solicitaron un carretón al fin del secuestro de una topadora, desde el camino vecinal se veía fuego, caminaron por caminos abiertos, los trabajos del desmonte eran de reciente data, sobre los catastros ... y ... el propietario es J. J. K., al ingresar al inmueble no vio una máquina trabajando, era de noche; la ley 7070 creada a fin de evitar daños al medio ambiente; al hacer la actuación intiman a todos, principalmente a los propietarios de los catastros que son quienes pueden ordenar las medidas. Según recuerda del expediente las tareas se iniciaron antes y cuando se cambia la comisión se constata la continuación de las tareas y es cuando el Dr. Sachetti formula la denuncia. Que el testigo Fernando Cornejo, asesor letrado de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de Salta; relata: participo en el operativo del doce o trece de abril, con los demas integrantes de las comisiones que se constituyeron en los lotes ... y ..., había actividades de desmonte, la Secretaria decidió mandar mas comisionados. La primera vez llegaron en horas de la tarde a los lotes, oscureció se veían focos ígneos, se ingresó a la finca, se verificó el desmonte, se encontraron varias máquinas, se procedió al secuestro de topadora, se notificó al responsable en ese momento de la paralización de todo tipo de actividad en esos inmuebles. Volvió en otra oportunidad, por que tomaron conocimiento que continuaban los desmontes. En la primera oportunidad estábamos Rosa, Canoba, Sacheti, Zenteno, en la segunda oportunidad estaba Tolaba, yo y no recuerdo si algún ingeniero, la primera hubo oficiales de Dragones, en la segunda constatamos humo pero no pudimos ingresar al inmueble. Las fotos obrantes a fs 62, están oscuras, se colocaron fajas sobre la topadora, cuando ingresó no vio las maquinas trabajando, se veía movimiento de personas Que la testigo Melisa Martínez Castillo, Ingeniera en Medio Ambiente relata: Su función es realizar la inspección de campo en cuanto a denuncias sobre desmontes, sobre las matriculas ... y ..., el día 11/04/13 estaba en el norte de la provincia, se dirigieron por el camino que esta en Dragones, había portones hacia izquierda y derecha, en el segundo portón accedieron porque había visto huellas de topadoras, se encontró con el panorama que se hacían tareas de desmonte, recorrió el campo y realizó actas, en su base de datos constaba que el campo no tenia la autorización para realizar las tareas de desmontes, notificó al encargado que debía detener las tareas, esto fue el día 11 de abril, labró el acta, el encargado de campo puede ser un administrador, el señor G. a quien entregó el acta, se negó a firmar el acta, se comprometió a informar a los propietarios los señores K., el acta es esta, el original esta en el expediente administrativo, cada acto que se hace el original va al sumario el duplicado a le persona que se notifica y puede haber una copia mas, en la primera oportunidad fue con la Dra Tolaba y Centeno. En fecha 12 de abril concurrió al inmueble en compañía del resto del cuerpo, policía rural, personal de vialidad, G. ya fue notificado de la paralización de la actividades que estaban haciendo, el día 12 de abril, vuelven a los inmuebles en cuestión, desde el camino principal se pudo ver focos de incendio, se ingreso al campo se observo que las tareas no habían sido paralizados, se procedió al secuestro de una topadora, no estaban inscriptas en el registro de maquinas desmontadoras, el día 12 se procedió a la clausura del campo por un plazo de 60 días, se colocaron 3 fajas de clausura, cuando regresan a los pocos días (15 o 17 de abril) al campo se constato que dos de las fajas se encontraban en el lugar y otras dos tiradas en el piso, ante esto hizo una exposición frente de la plaza de Tartagal (Ministerio Público Fiscal)- se le exhibe copia 0157- esta es la que yo constato,, en la 154 y 155 se dejan constancias de los incendios, esa es en la segunda oportunidad, en la tercera viene con un ingeniero y constato que estaban las fajas en el suelo, yo todo le informaba al jefe del programa el Dr Sacheti. El día 12 de abril ingreso pasadas las 17 horas, las maquinas se estaban retirando de un sector, el día 11 no notificó a los propietarios de la paralización. Que el testigo Diez Gómez, ingeniero en recursos naturales y medio ambiente, relata: la primera vez vino con Sachetti, llegaron a las 6 de la tarde, se quedó en vehículo observando, después ingresaron al catastro y se constato el desmonte, en esa ocasión estuvieron en un lugar donde había maquinas, después vieron una maquina topadora, andando y lograron que la pare, creo que se redacto parte del acta, se subió la maquina al carretón, a la semana no recuerda bien le toco ir de vuelta, recuerda que había compañeros que habían detectado el desmonte, fue la ingeniera Martínez, Tolaba, Zenteno, la segunda vez fueron a ver si las actividades habían sido paradas y vieron que no estaban las fajas de clausura sobre el portón de acceso, fue solo esas dos veces. No vio desmontando, si estaban encendidas las maquinas, ya era de noche oscuro. Que el testigo Avelino Ticera, técnico de campo relata; Aclara que sufre de diabetes tipo 2, es insulino dependiente y a veces sufre de pérdida de memoria. Integró la comisión eran 12 personas mas o menos, entraron por un camino vecinal donde se veía una columna de humo, encontraron varios campamentos de personas que hacen corte de madera, se trajo una de las topadoras como secuestrada a Pichanal, había acordonamiento, cuando uno hace desmonte junta en una sola línea la vegetación para luego prender fuego, nadie aprovecho esa madera. Cuando llegaron estaba desmontando, desde hace varios días que se venia prendiendo fuego, Que el testigo Velardez, personal policial, reconoce firma en el informe que se le exhibe. Manifiesta que asistió en carácter de seguridad, fue dos veces, la primera vez estaban realizando desmontes y quemado, el campo lo conocía antes que este cerrado y desmontado, su función se limitó a seguridad, las veces que estuvo el encargado era un señor G., hasta que se retiró no se clausuro, fui bastante tiempo después, en algunos lotes había cultivos ya. Que el testigo Cristian Diaz, personal policial, relata: prestó colaboración con la seguridad, eran unas fincas que estaban situadas para el norte de Dragones, ingreso en la tarde con personal de Medio Ambiente, estaban las actuaciones a cargo de ellos, pudieron divisar lo que era una quema de árboles, lo vio personalmente, recuerda que había maquinarias de las cuales se secuestra una, no recuerda si eran topadoras, una de las maquinarias se había subido a un camión, acompañó a los funcionarios, ese día se pudo divisar personas a los costados de lo que se llama los cordones, la segunda vez fueron a verificar después uno o dos meses, había una maquinaria en funcionamiento, se lo escuchaba al motor en funcionamiento. Que el testigo Daniel Gramajo relata: en esa fecha estuvo de licencia medica por enfermedad, se reintegró y fue una sola vez en un móvil cargo del oficial Suárez, no participó en el primer procedimiento. Que el testigo osar Gallardo relata: en la primera oportunidad fue con personal de Medio Ambiente, ingresaron a la finca, no lo conocía de antes al inmueble, secuestraron una topadora, no recuerda si la maquina estaba funcionando o no, había maquinas funcionando, en la segunda vez no ingresaron, fuerib a verificar, las fajas estaban violentadas. Que la testigo Elina Viltes relata: poco recuerda, hacia practicas, ellos entraron y cree que secuestraron una topadora, ingresó a la finca, la maquina estaba parada cuando la secuestraron. Que el testigo Daniel Celiz relata: no recuerda en que momento fue, son tantos los procedimientos realizados. Que el testigo Fernández Sabate relata: su participación fue en términos de testigo, a fines de abril vino con el Dr. Sacheti, vieron una quematina de unos cordones que se estaban haciendo, el sumario administrativo ya se encontraba instruido con las medidas de paralización del campo. Tuvo acceso al expediente administrativo, ese día no se encontró personal, Sacheti elaboro un acta de constatación dejando constancia que había una quematina y que ya había orden de paralizar obras en el campo, y solicito que se incorporen las actuaciones a una cautelar judicial, la cautelar que se pedía era una medida de no innovar, el declarante no estaba como instructor ni siquiera como auditor, sobre el expediente administrativo tiene conocimiento que se tramito integra con las vías recursivas correspondientes,: desconoce cuanto puede durar en el tiempo la quema de un árbol, no recuerdo si las personas se encontraban notificadas, esa paralización, ese documento publico que es el acta de infracción debería haber quedado notificado. Que el testigo Nicolás Diez relata: llego la denuncia a la Secretaria y cree que hizo dos informes, su función era ver la superficie desmontada, se hace a través de un software e imagen satelitales, esta es la imagen satelital (muestra la lámina en el expediente), esta imagen no fue realizada por el deponente, no sabe precisar cuanto tiempo puede llevar desmontar 16.000 hectáreas. Que el testigo Esteban Zenteno relata: recuerdo mas o menos, vinieron a hacer una inspección de la propiedad por supuestos desmontes, se veía algo de movimiento, secuestraron una maquina, estaba parada en ese momento. Que se incorpora la prueba al Debate. Que el Ministerio Público alega: El delito que se atribuye en el delito de desobediencia a la autoridad del art. 239, la acción típica es desobedecer la orden de un funcionario público efectuada en una cuestión concreta en un caso concreto,. Se cuestiono la inclusión de D. K., la responsabilidad no es solo de J. K., sino que la facultad de decisión la tenia también D. K., ambas personas tenían capacidad de decisión, distinta es la situación de G., quien es un trabajador que no tenia poder de decisión, las decisiones no estaban en mano de G., por lo tanto voy a solicitar oportunamente su absolución, J. K. es el titular registral y D. K. es quien tomaba decisiones. la cuestión subjetiva es clara, desobedecer y continuar con las obras de desmonte, la intención de no hacer caso a la ley es clara, estamos ante una cuestión de Orden Publico, el daño ha sido grave, solicito que se condene a J. J. K. y D. D. K. como coautores del delito, a una pena de prisión de ejecución condicional sujeta a regla de conducta del art. 27 bis incs 1, 2, y 3 , voy a agregar que el cumplimiento de los requisitos este sujeta a la efectiva paralización de las obras de desmonte por el tiempo de la condena, y solicito el máximo de la escala penal. se dicte absolución con respecto a M. G. por el 326 inc 3 del C.P.P., Que la Defensa alega: en este juicio no esta en cuestión los hechos del desmonte, que va por el carril administrativo, aca solo analizamos si mis clientes cometieron el delito de Desobediencia, y no lo cometieron por la sencilla razón que la orden esta dada por el acta 1200154, cuya copia se agrego a fs. 20, en dicha acta se dispone la paralización del desmonte, esa orden no esta dirigida a persona determinada, no dice titular registral, no dice señor D. K., solo pude desobedecer quien es notificado de una orden de autoridad, no encontré en el expediente ninguna actuación que infiera que la disposición del acta 154 fue notificada o puesta en conocimiento de los señores K., el día 11 de abril se realiza la inspección, al día siguiente se regresa y supuestamente habrían constatado las conductas que dan lugar a la desobediencia, el problema es que no esta dirigido a mis clientes, ni siquiera se acredito el conocimiento cierto, podemos obviar el tema de la notificación, cual es el acto omisivo a entender del Ministerio Publico, haber continuado con el desmonte, de ninguna declaración surge que el dia 12 de abril se estaban realizando tareas de desmonte, todos dijeron que las maquinas estaban paradas, el que con mas claridad expuso la situación fue Tisera, reconocía que ese fuego era anterior al dia 11, el dia 12 que supuestamente se cometió el delito de desobediencia solo pudieron llevarse una maquina que la podían encender, no se constato que hacia tareas de desmonte, hay una orfandad probatoria dada por aquella conducta que lugar a la orden emitida por la autoridad, solicito la absolución de los señores J. y D. K. en base a los arts. 326 inc 2 y 4 del C.P.P.. La Fiscalia replica: comparto las consideraciones jurídicas de la defensa, debemos centrarnos en conducta anteriores al 11 de abril, la ingeniera Castillo ha descripto la actividad del día 12 de abril, se afirma que ese día se pudo constatar focos de incendio y que estaba la maquina continuando con las tareas, disiento con la conclusión sobre el pedido de sobreseimiento de G. implique reconocimiento de no notificación, el pedido de absolución es porque G. no es una persona con poder de decisión. La Defensa replica: la prueba fundamental es la que se vierte en la audiencia de debate, Rosa vio que la maquina no estaba trabajando, Zenteno dijo que la maquina estaba parada, Sabate dijo que estaba parada, salvo la ingeniera todos los demás en esta audiencia dijeron que las maquinas estaban paralizadas no estaban realizando tareas de desmonte. Que así las cosas corresponde a la Suscripta resolver de acuerdo a las reglas de la sana critica racional, la experiencia y la impresión de visu el caso traído a juicio. . Que a fin de dar cierta claridad al desarrollo de estos fundamentos, se aclara que el delito del que se acusa a J. J. K., D. D. K. y M. Á. G. es Desobediencia a la autoridad, reprimido en el art. 239 del C.P., por tanto primero se debe analizar si se configuran los extremos del tipo, y luego en caso de corresponder, analizar el daño causado y el posible merito de la condena de los encartados. Que el art. 239 del C.P. es claro en cuanto reprime la desobediencia del ciudadano a una orden concreta y determinada que le dirige un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Que la primera cuestión a dilucidar es desentrañar la existencia o no de una orden de autoridad competente, en este sentido, del relato de la Ingeniera Melisa Martínez, surge en forma diáfana que la misma es funcionaria pública que se desempeña en el área de Medio Ambiente, quien se encontraba en fecha 11/04/13 en la localidad de Dragones, cercana a las inmuebles matriculas ... y ..., constata que se estaban realizando tareas de desmonte en los inmuebles de referencia, ingresa a los mismos y advierte que tales tareas no contaban con autorización de autoridad competente para la ejecución, la existencia de maquinas no inscriptas en el listado de máquinas autorizadas a realizar tareas de desmonte, es que le hace saber al encargado o cuidador del predio de nombre M. Á. G. que debe cesar en forma inmediata con la realización de estas tareas, labrando a tal fin el Acta 012-000154 cuya copia certificada rola agregada en el expediente de marras.- Además de la copia certificada incorporada al expediente, la declarante Martínez, fue categórica en sus expresiones, constató irregularidades y labró el acta respectiva; ordenó el cese de actividades. Acta que no puede tacharse de imperfecta o inválida pues, quien suscribió reconoció en debate que la redactó, y que el original obra en el expediente administrativo. Además la validez deviene de ser emitida por una funcionaria pública en ejercicio de sus funciones, dentro del límite de su competencia, contiene la clara e inequívoca directiva de paralizar y cesar con las actividades que se estaban realizando en los predios y se dirige contra los propietarios de los inmuebles catastro ... y ... Que no es necesario la identificación plena de los datos filiatorios de la persona a quien se dirige la orden para que esta sea valida, lo que requiere la norma legal es que no sea una orden o manda al publico en general, sino que sea a personas determinadas o individualizadas de una forma indubitable, lo que surge claro en el Acta de referencia, la orden se dirige contra los propietarios de los inmuebles ... y ..., no generando ninguna duda sobre quien o quienes son los destinatarios. Ha sostenido la Ing. Martínez, que M. Á. G. identifica como los propietarios de los lotes referenciados a J. J. y D. D. K. al momento de labrar el acta, e identificándose G. como el encargado. No siendo rebatidos de ninguna manera los dichos de la declarante.- Que a mas de lo expuesto, es de analizar que los encartados no objetaron la validez ni la legalidad de esta manda publica, dando asi mas fuerza a la conclusión arribada en el párrafo precedente. Que siguiendo con el razonamiento expuesto, la segunda cuestión a afirmar es si la orden fue notificada a sus destinatarios. Que en este sentido, surge palmariamente que la orden fue fehacientemente notificada a M. G., ya que el es quien se encontraba presente al momento en que la Ingeniera Martínez confecciona el Acta y a pesar que se niega a rubricar tal instrumento, es el primer destinatario directo de la orden, en su función de encargado de esos predios.- No cabe dudas que la función desempeñada por G. en los predios donde se realizaron las tareas de desmontes ilegales, es fruto o producto de la confianza, y fidelidad que había en la vida de relación laboral por lo menos entre empleado y patrón. De ello se infiere que ante la presencia de Autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente y la envergadura de las medidas dispuestas por este Organismo (paralización de actividades), resulta inverosímil que no haya acercado el acta labrada a su empleador para la toma de conocimiento de la orden dispuesta.- A criterio de esta Sentenciante, el Sr. J. J. K., único propietario de los lotes referenciados supra, tomó conocimiento de las disposiciones emanadas de la Secretaria de Medio Ambiente, debiendo paralizar las obras y toda actividad en los lotes ... y ..., haciendo caso omiso al mandato de la Autoridad de Medio Ambiente.- Además, se ha observado en el debate y en los intermedios mientras permanecían en el tribunal una relación de buen trato y amigable entre los K. y G. Los tres imputados hicieron uso del derecho constitucional de no declarar, de modo que no objetaron o refutaron los dichos de los testigos, y sobre todo el acta por el cual se les notifica de las medidas prohibitivas.- Que en cuanto a la autoría material, surge de la cédula parcelaria rolante en autos, el único propietario es J. J. K., por lo tanto entiende esta Proveyente que la capacidad de decisión esta en esta persona y es quien debió acatar la orden impartida por las autoridades de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, el incumplimiento hace que su conducta subsuma en la figura penal dispuesta en el art. 239 del C. P.. Si bien D. D. K., ha reconocido al dar sus datos identificatorios ser el hijo de J. J., no existe en autos, ni se produjo en este debate prueba alguna que lo involucre con autoridad para disponer, administrar o decidir sobre los campos en mención, refirió ser empleado; la medida es dirigida a los propietarios. En ese sentido, ante la orfandad probatoria no se puede afirmar con certeza que D. D. K., haya desplegado conducta alguna que encuadre en la figura penal contemplada en el art. 239 de la ley de fondo Respecto a G. el fiscal lo desincriminó solicitando su absolución.- Que se debe agregar que D. K., en realidad no es propietario de esos catastros, desprendiéndose este hecho en forma clara de las copias certificadas de los Informes de la Dirección General de Inmuebles obrantes a fs. 728 y 729. Que estos dos últimos datos objetivos forman un limite infranqueable que no permiten tener la convicción absoluta que D. D. K. haya sido notificado en forma fehaciente de la orden de paralización, y que en su caso, al no ser propietario tampoco se puede desprender o inferir que haya dado ordenes en contrario desconociendo la manda de la funcionaria de Medio Ambiente. Que se debe agregar que G. lo nombra como uno de los propietarios, permitiendo suponer que J. J. K. no era una persona ausente, un titular registral y nada mas, sino que en forma actual estaba presente en la vida diaria de los catastros, dando directivas en forma permanente sobre las actividades a realizar de tal forma que el encargado del campo si lo ve como el dueño a quien se le deben notificar las novedades sustanciales. Son contestes al testimonio de la Ing. Martínez, las versiones de Agustín Rosa, Fernando Cornejo, quien el día 12/13 de abril de 2013 se constituyeron en el predio rural identificado ... y ..., observaron focos ígneos, a su criterio eran recientes . Se notificó al encargado de la paralización de tareas, mediante acta labrada por la Ing. Martínez. Tisera, vio columna de humo desde el camino, había cordones prendiéndose fuego, a su criterio estaban desde hace una semana encendidos esos cordones. El personal policial, Velardez, que fue en función de seguridad, Díaz, Cristian, ingresa con personal de medio ambiente al campo, vio que realizaron actuaciones las personas de medio ambiente, vio maquinarias, personas, cordones divisorios, había una maquina con el motor encendido, no estaba desmontando, era como las ocho de la noche. Gramajo, nada relevante aporta a fin de dilucidar el hecho. Gallardo, fue dos veces, la primera vez secuestraron una maquina, y en la segunda oportunidad, vio mucha gente adentro de la finca, maquinas funcionando, camionetas de la finca, también era de noche cuando llegaron a la finca, la segunda vez observó las fajas de clausurado violentadas. Viltes, fue de custodia con la comisión de medio ambiente, secuestraron una topadora, pusieron fajas de seguridad. De estos testimonios, si las maquinas estaban en funcionamiento, es de suponer que alguna tarea estaban realizando, no se enciende una máquina por encenderla, y obviamente ya era de noche.- Que de estos relatos, los mas importantes son los de Velardez, Diaz Gallardo y Viltes, ya que si bien no dan el día exacto, si rememoran que fue cuando se secuestro una topadora, de forma que se desprende que es la comisión del día 12 de Abril de 2012, y todos excepto Viltes, vieron maquinas funcionando, cuando la notificación de paralización de todas las obras ya había sido impartida el día 11 de Abril. Sabate, Diez y Zenteno , vinieron luego de labrada el acta de notificación de paralización de tareas en los lotes mencionados.- Que de las testimoniales , documentales, y periciales que obran en autos, sumado a ello que la Suscripta se constituyó juntamente con personas de la Secretaria de Medio Ambiente, del Cuerpo de Investigadores Fiscales, y el Fiscal actuante, en los lotes antes descriptos, en el mes de agosto de 2014, observándose campos sembrados. Un casco o campamento con personas ejecutando tareas, informes que rolan agregados en autos a fs. 509/556; informes del CIF 453/ 468. También obra el informe de la Trabajadora Social del SAVIC de Tartagal fs. 470/504 y asimismo informes de del Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable- Programa control y fiscalización fs.607/649; 801/1007; 1008/1075.- Del plexo probatorio incorporado al debate, se tiene que en los Catastros ... y ..., en fecha 12 de Abril de 2013 no se cumplió con la orden impartida por la Secretaria de Medio Ambiente a través de la Ingeniera Melisa Martínez en fecha 11 de Abril de 2013. Que en este sentido, la orden de la Secretaria de Medio Ambiente era clara precisa y univoca, y tal como se puede observar en la copia certificada del Acta 012-000154 obrante a fs. 1304, la orden reza expresamente:“paralización y cese de las actividades que se estén realizando”, de forma que no se debía registrar ninguna clase de actividad ni humana ni de maquinarias en los catastros de referencia, mucho menos focos ígneos, desobedeciendo así en forma clara y contundente lo ordenado el día anterior ( 11/04/12).- Que se agrega otro dato a titulo indiciario y que sin duda alguna agrega convicción, esta Proveyente descarta la figura de empleados infieles realizando actividades contrarias a las ordenes de su patronal, puesto que no obra arrimado al expediente ninguna denuncia o actividad administrativa formal de J. J. K. en contra de M. Á. G. por la labor desarrollada posterior al 11 de Abril de 2013, de forma que esto permite colegir que M. G. fue un empleado leal que hizo saber a su patrón que le habían notificado que se debía paralizar las obras, y al día siguiente bajo las ordenes de su patrón ordeno que se sigan con diferentes obras, tan es así esta actuación conjunta y subordinada de G. a J. J. K., que en estos actuados, actúan bajo la misma Defensa técnica, y G. al momento de identificarse y exponer sus datos filiatorios, da cuenta que sigue trabajando de encargado en el catastro de J. J. K. A los fines de dar sustento lo referenciado en párrafo precedente y otros que hacen a la certeza de la notificación y conocimiento de J. J. K. sobre el mandato de la Autoridad de Medio Ambiento, se menciona lo dicho por la C. J. S.; “La razón del valor probatorio del indicio radica en su aptitud para que el juez induzca de él, a través de la lógica y de la experiencia, el “factum " desconocido es decir que a partir del hecho base o indicio, luego de un razonamiento lógico y jurídico, se debe llegar a la presunción, todo ello entrelazado y visto desde una perspectiva conjunta, pues lo contrario conduce a una decisión arbitraria y absurda. El sistema de la libre convicción no puede negarse siquiera que los jueces se basen únicamente en prueba indiciaria para obtener una decisión que exija certeza, siendo extremo el rigor empírico la que tal decisión se somete. El juicio oral y público se ha instaurado para la plena vigencia de los principios de libertad probatoria y de libre convicción, según los cuales al tribunal le es dable forma su noción sobre la responsabilidad del acusado sin sujeción a parámetros de suficiencia probatoria o de tasación determinados por la ley, sino ateniéndose a otro marco de razonamiento que es la sana critica racional. El tribunal de juicio, puede perfectamente edificar una versión de la verdad sobre la base de indicios. "Santana; Tomo 140:289.- Que por ultimo, sobre la extensión del daño ambiental causado por las ordenes de J. J. K. a los Catastros ... y ..., esta Proveyente entiende que la existencia y calidad del daño ambiental ya fue oportunamente valorada, juzgada, y sopesada al momento de establecer el monto de la multa en el expediente administrativo 227-202782/12, por tanto estima que no puede volver a considerar y cuantificar la existencia y gravedad de este daño en este expediente penal, solo merituarlo al momento de la individualización de la pena a aplicar . Que entonces, la Suscripta da por plenamente acreditado que el dia 12 de Abril del año 2013, J. J. K. en forma ilegitima y a sabiendas ordeno a sus operarios que se realicen diversas actividades en los Catastros N° ... y ... de su propiedad, a pesar de conocer que había una orden formalmente emitida por la Secretaria de Medio Ambiente de fecha 11 de Abril de 2012 e instrumentada en el Acta N° 012-000154. Que acreditada la autoría penalmente responsable de J. J. K., con respecto al delito de Desobediencia a la Autoridad por el que viene acusado, esta Juzgadora debe determinar la pena a imponer, y ello será en base a los art. 239; 40; 41 y 26 del C. P.. El art. 239 del C. P., establece para el delito de desobediencia a la autoridad, un mínimo de quince días y un máximo de un año; dentro de estos parámetros se determinará la pena que corresponde aplicar, sumado a ello las atenuantes y agravantes. Así es que J. J. K., es una persona instruida, dedicado a la agricultura, penalmente no registra antecedentes condenatorios. En cuanto al daño causado, es grave, el perjuicio ocasionado al ambiente, una tala indiscriminada sin observar las normas respectivas. De la documental que obra en autos ya en oportunidad anterior fue sancionado por la Secretaría de ambiente por un hecho irregular sobre el medio ambiente. El perjuicio ocasionado para los nativos del lugar, aborígenes que se sirven de la naturaleza para su sustento y trabajo, tal como surge de los informes de la Trabajadora Social; si bien puede coincidir lo sostenido por la Fiscalia que el interés económico le lleva a este incumplimiento, debe el encartado ser mas solidario y humano con los vecinos habitantes de la zona; ello lleva a esta Sentenciante a imponer una condena de seis meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito incriminado.- Que sobre la modalidad de cumplimiento, siendo esta una primera condena a prisión con un quantum menor a tres años, es que esta Suscripta, por las mismas razones vertidas párrafos precedentes, entiende que el cumplimiento efectivo solo estigmatizaría e influiría perniciosamente en la personalidad de J. J. K., siendo entonces esto excesivo atento a la entidad del delito endilgado, encontrándose dentro de los extremos del art. 26 del C.P., es que se ordena que esta condena sea de cumplimiento condicional. Que por ultimo, siendo el cumplimiento condicional, en concordancia con el art. 27 bis del C.P., en orden de propender a la reflexión; acatamiento y compromiso con las leyes vigentes, es que se impone a J. J. K. el estricto cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 inc. 1 y 3 del C.P., a saber: constituir domicilio y someterse al cuidado de un Patronato, evitar el consumo de sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, conforme lo peticiona el Sr. Fiscal Actuante. Por las consideraciones expuestas: FALLO: I) ABSOLVIENDO a G., M. A., nacido el 21/05/71 en Coronel Cornejo, hijo de J. A. G. (f) y de L. A. A. (v), DNI N° ... (que exhibe), ocupación Encargado de la Finca de Propiedad de J. J. K., domicilio actual en ... y ... B° Tomas Ryan, Tartagal, por el delito de Desobediencia a la Autoridad -previsto y reprimido por el art. 239 del C.P. - en virtud de lo dispuesto en el art. 326 inc. 3º del C.P.P..- II) ABSOLVIENDO a K., D. D., nacido el 05/10/72 en Tartagal, hijo de J. J. (v) y de E. M. S. (v), DNI N° ... (que exhibe), ocupación Empleado, domicilio actual ... N° ... Tartagal, por el delito de Desobediencia a la Autoridad -previsto y reprimido por el art. 239 del C.P. - en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del C.P.P..- III) CONDENANDO a K., J. J., nacido el 07/12/48 en Tartagal, hijo de G. (f) y de P. T. (v), DNI N° ... ocupación Empresario, domicilio actual ... N° ... , Tartagal, por considerarlo autor material y responsable del delito de Desobediencia a la Autoridad -previsto y reprimido por el art. 239 del C.P. - a la pena de SEIS (6) MESES de prisión de EJECUCION CONDICIONAL, en virtud de lo dispuesto en el art. 26,40 y 41 del C.P., IMPONIENDO las costas a cargo del imputado en virtud de lo expuesto en el 545 del C.P.P..- IV°) ORDENAR a J. J. K. a observar el estricto cumplimiento por el termino de 2 (dos) años con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 inc. 1 y 3 del C.P., a saber: constituir domicilio y someterse al cuidado de un Patronato, evitar el consumo de sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. V°) OFICIAR a Jefatura de Policía, al Registro Nacional de Reincidencias y al Patronato de Liberados, comunicando el presente fallo para su toma de razón.- VI°) FÍJASE AUDIENCIA para el día 09/10/15 a hs. 12:30 para dar lectura a los fundamentos del presente veredicto.- VII°) QUEDAN notificadas las partes.- VIII°) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE .- 003827E |
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