This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:06:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Delitos Malversacion De Fondos Publicos Publicidad Oficial Interes Publico --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El Tribunal debe expedirse sobre el recurso de apelación deducido por la querella, Jorge Rendo -en representación de Grupo Clarín S.A. y con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Pérez Chada-, contra la decisión obrante a fs. 100/3, que sobreseyó a Juan M. Abal Medina. Rendo informó oralmente junto con el Dr. Hugo M. Wortman Jofre. Por otra parte, la defensa, ejercida por los Dres. Diego Pirota y Deborah Lichtmann, concurrió a la audiencia fijada a fs. 135/140, pidiendo la confirmación de la resolución. II- La instrucción tiene por objeto determinar si existió un desvío de fondos públicos para el financiamiento de un spot publicitario que fuera difundido en septiembre de 2012 durante la emisión del programa “Fútbol Para Todos”. Según se denunció, aquél habría tenido como única finalidad desprestigiar y hostigar a la empresa privada representada por el querellante, apartándose de los parámetros propios que rigen la pauta oficial. Por esa razón, la conducta habría implicado una malversación en los términos del art. 260 del CP, que sanciona al funcionario que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieran destinados. El juez consideró probado que el hecho investigado no se cometió. Lo hizo tras sostener, entre otras cosas, que la emisión no generó erogación alguna, porque la Jefatura de Gabinete dispone de los derechos de transmisión de los partidos de fútbol organizados por la AFA y, por ello, gratuitamente de sus espacios publicitarios. Además, argumentó que la propaganda fue previamente requerida por la AFSCA, siguiéndose los pasos administrativos necesarios para su aprobación, que derivó en su posterior elaboración por parte de la Secretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. III- De las fotocopias del Expte. CUDAP:EXP-JGM:0040365/2012 (agregadas a fs. 54/74) surgen los siguientes datos: A principios de septiembre de 2012 la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) promovió una campaña publicitaria con el fin de recordar la entrada en “plena vigencia (d)el artículo 161 de la ley de medios audiovisuales” (fs. 55). Luego, la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete estimó un nivel aproximado de inversión por la campaña de $... (fs. 61 a 68). Fue aprobada en esa sede, solicitándose su “inmediata implementación” a TELAM S.E y asignándole la función de “canalizar la planificación publicitaria” (fs. 68). Por otra parte, a fs. 75 se informó que la creatividad y producción fueron realizadas por la Secretaría de Comunicación Pública; lo propio afirmó el testigo Enríquez, explicando que se usaron recursos propios de esa dependencia estatal (fs. 96/9). Pues bien. Frente a estos antecedentes, el Tribunal observa que se mantienen en pie diferentes interrogantes sobre los pormenores de los hechos, que tornan prematuras las conclusiones del juez. En el “spot” televisivo que se cuestionó en la denuncia se expresó, entre otras cosas, que la empresa privada aquí querellante era “una verdadera cadena nacional ilegal”, que “se niega a todo” e “ignora a los tres poderes de la democracia” (ver CD reservado en Anexo 1 de documentación).Hay, como se ve, una diferencia clara entre el objetivo inicial y formalmente atribuido a la campaña (ver fs. 55) y los términos que terminó exhibiendo la publicidad. Teniendo ello en cuenta, cabe resaltar que, según se sostuvo en el testimonio de fs. 96/9 -invocado por el a quo- el parámetro de análisis para determinar la procedencia o no de una publicidad oficial consiste en discernir si refiere a asuntos de “interés público”; igual criterio se desprende del informe labrado en la órbita de la Jefatura de Gabinete a fs. 75, donde se afirmó que “la difusión de los spots destinados a la programación de políticas públicas no genera ningún costo a las partidas de publicidad y propaganda que integran el presupuesto de la Secretaría de Comunicación Pública” (el resaltado es propio). Así las cosas, deviene imprescindible averiguar en qué condiciones fue aprobado el “spot”, pues si -como revelan los elementos apuntados- la afectación de fondos o recursos estatales para la difusión de aquellos está supeditado a que su contenido reúna determinadas características, entonces cabe esclarecer cómo y donde se evaluó que este caso, dado su especial tenor, encuadraba en tales supuestos. La profundización de esta línea de investigación se impone (art. 193 del CPPN) y quedará encomendada, apareciendo adecuado -como mínimo- contar con la totalidad del expediente original formado en sede de la Jefatura de Gabinete. Por otra parte, cabe destacar que el 8 de julio de 2014 la AGN hizo saber al instructor (previa solicitud jurisdiccional) que se encontraba en etapa de revisión final el proyecto n° 1210221, “referido a la auditoría de gestión del Programa 46 - Fútbol para Todos de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros por el período 20/08/99 al 31/12/12” (fs. 45). Soslayando los términos de esa respuesta, el a quo no volvió a consultar al órgano sobre la cuestión, pese a la utilidad de tener a la vista todos los elementos que puedan haberse colectado allí, vinculados a los hechos del caso. Se trata de un curso de acción pertinente, que deberá transitarse devueltas las actuaciones. Con todo, la instrucción muestra aún un estado incipiente que no ha esclarecido todas las aristas relevantes de los acontecimientos que conforman su objeto. Por ende, el sobreseimiento de Juan M. Abal Medina -adoptado en los términos del art. 336 inc. 2° del CPPN- resulta prematuro y será revocado, hasta tanto se produzcan las medidas aquí indicadas y toda otra que se juzgue conducente para corroborar o descartar las hipótesis planteadas. Por lo expuesto, SE RESUELVE: REVOCAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase.   HORACIO ROLANDO CATTANI JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Camara   El Dr. Farah no firmó la presente por encontrarse en uso de licencia. Conste.   Nicolás A. Pacilio     Correlaciones: Abal Medina, Juan Manuel y otro - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala II - 02/06/2014 Cita digital: --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 21:40:28 Post date GMT: 2021-03-16 21:40:28 Post modified date: 2021-03-16 21:40:28 Post modified date GMT: 2021-03-16 21:40:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com