This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 23 23:21:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Deposito De Ley Exencion Concesion Al Alimentado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Depósito de ley. Exención. Concesión al alimentado   El Ministro Presidente del Superior Tribunal emplazó al justiciable recurrente a efectivizar el depósito económico correspondiente a su impugnación extraordinaria. Contra la referida providencia el emplazado dedujo recurso de revocatoria. Se resuelve no hacer lugar a la revocatoria deducida por el justiciable alimentante.     CORRIENTES, 11 de febrero de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN AUTOS: Q. M., C. L. Y A. B., A. O. S/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA”, Expte. N° I05 - 18717/4. Y CONSIDERANDO: I. Que mediante la providencia N° 1776 dictada a fs. 270, el Sr. Ministro Presidente del Superior Tribunal emplazó al justiciable recurrente a efectivizar el depósito económico correspondiente a su impugnación extraordinaria. II. Que disconforme, contra la referida providencia el emplazado dedujo a fs. 272/273 el presente recurso de revocatoria. Aduce la existencia de error de derecho en la resolución recurrida, toda vez que su parte -en tanto alimentante- se encuentra exenta del pago de los gravámenes previstos en el Código Fiscal conforme prescripción de la ley provincial N° 6035. Sostiene, por otra parte, que lo contrario generaría una "reformatio in pejus", toda vez que se colocaría a su parte en una situación más gravosa que en la instancia anterior, a partir que la Cámara concedió sus recursos extraordinarios declarándolos exentos de la carga económica del depósito. III. Que no asiste razón al recurrente. La carga de efectuar el depósito previsto por el Código Procesal como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley - y que se devuelve si el recurso prospera- (CPCC; art. 273), obedece a la necesidad de coartar potenciales abusos en la proposición de las vías de gravamen ante el Superior Tribunal. Tal carga económica no resulta pues, como ya fue declarado por el Superior Tribunal, de las leyes en materia de sellado y tasa de justicia sino de la relatada norma del ordenamiento adjetivo (STJ; in re " Incidente de regulación de honorarios en autos: Balbi Juan Bautista c/ María Graciela Gogorza, Maga Construcciones S.R.L:, Jorge Luis Facal, Lidia F. Venquiarrutti, Pedro Rómulo Espinoza y/o quien resulte responsable", resolución del 6 de julio de 2006). Siendo preciso destacar que la propia naturaleza de la prestación que persigue la parte alimentada, y la particular urgencia impostergable que requiere en su trámite, justifican un trato diferenciado a los sujetos implicados, no alcanzándole a la parte fuerte -el alimentante- la exención que sí se concede a la parte débil -el alimentado-. Tampoco puede razonablemente invocarse "reforma en perjuicio". Ninguna vinculación tiene este instituto de la delicada zona de las garantías constitucionales con el ejercicio de una facultad que es propia del Superior Tribunal. Esta Corte, en efecto, es el Juez de los recursos extraordinarios locales, de modo que las decisiones de las Cámaras de conceder una vía de gravamen extraordinaria no le vincula ni le exime del deber de efectuar el propio contralor acerca de la concurrencia de los requisitos que constituyen presupuestos de admisibilidad de tales medios de impugnación. Por ello, corresponde y así SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar a la revocatoria deducida por el justiciable alimentante. 2°) Insértese y notifíquese.   Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.   000680E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:47:28 Post date GMT: 2021-03-16 22:47:28 Post modified date: 2021-03-16 22:47:28 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:47:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com