This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 10:23:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Derecho De Visitas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Derecho de visitas   Se concede un régimen de visitas provisorio a los fines de brindar a los niños un mayor marco de contacto directo con su abuela y de ese modo garantizar su derecho a la identidad desde una perspectiva integral.     N° Rosario, 18 de febrero de 2015 Y VISTOS: El pedido de fijación de visitas provisorias efectuado en los presentes caratulados "B., M.B.CONTRA L. D. J Y G. E. SOBRE RÉGIMEN DE VISITAS", Expte. 2733/13; Y CONSIDERANDO: M.B.B., patrocinada por la Dra. Gloria Pairola -luego apoderada- entabla demanda de visitas respecto de sus nietos D.T. y C.M.L. G. dirigida contra los padres de los mismos Sres. D. J. L. y E. S. G. (fs. 4). Afirma haber intentado todos los medios para que su hijo y la madre de los niños les permitiesen verlos y que no lo ha logrado. Impreso trámite ordinario (fs 13), los demandados fueron declarados en rebeldía por Auto N° 3323 del 11 de noviembre de 2013 (fs. 16) compareciendo luego con el patrocinio de los Dres. Gabriel Alberto Escalante y Héctor A. Cortés (fs. 17) La actora solicita a fs. 23 que las visitas se den un sábado al mes y un día de semana con una duración de cuatro horas por la tarde. Se ordena correr traslado a la contraria el que es evacuado a fs. 25 sin formular objeciones a los días más proponiendo que las mismas sean por una hora y en su domicilio (fs. 25) La Defensora General Civil N° 5 Dra. María Silvia Beduino (art. 59 CC) escuchó al niño D. quien le contó que vive con su papá, su mamá y su hermanito y que iba a preescolar. Dijo tener muchos amigos y una perra que se llama Luna, es amarilla y ladra mucho de noche. Afirmó tener dos abuelas, M. y S. y que ve más asiduamente a su nona S. Expresó que M. hace mucho que no la ve "antes fue un montón de veces", que hablan por teléfono y que a él le gustaría verla más. A pesar que hace mucho que no la ve, siempre se acuerda de ella. Luego, la Defensora General Civil se expide en favor del establecimiento de visitas a implementarse de modo progresivo (fs. 36) El 4 de julio de 2014 se celebra una audiencia ante el suscripto y ambas partes arriban a un acuerdo para que las visitas se den en la Sala de Trabajo Social los días 11 y 18 de julio de 2014 de 9 a 10 horas, comprometiéndose a concurrir a las mismas y a volver a acordar un nuevo horario transcurrida que fuera la feria judicial de invierno conforme la evolución de los niños (fs. 39) Por decreto de fs. 40 se ordenó correr traslado de la demanda, la que fuera contestada a fs. 41. Los demandados niegan los hechos afirmados por la actora y señalan que nunca se han opuesto a que la abuela paterna visite a sus nietos mas no pudieron arribar a un acuerdo que contemple las necesidades y edades de los niños y sus propias obligaciones laborales. Reiteran que la visita sea en su domicilio y por u na hora, una vez por semana y un sábado al mes. Agregan que no debe soslayarse considerar los antecedentes de violencia familiar que registra la actora respecto de su propio hijo por los que fuera privada de la tenencia en actuaciones llevadas ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3 (L., J. contra B., M. sobre Tenencia y Alimentos, ley 11.529", Expte. 1909/00) La Trabajadora Social del Tribunal Lic. Gabriela Pastorutti presenta informe sobre el desarrollo de las visitas que es agregado a fs. 47. Del mismo se desprende que los niños muestran una buena relación con su abuela, extremo que no se da entre la actora y su hijo o entre la actora y la abuela materna. D. le ha expresado a la Trabajadora Social su deseo de visitar a su abuela en su domicilio y de ver al esposo de la misma a quien llaman "abuelo chino". Expresa que "la relación de los niños con su abuela se ha ido fortaleciendo y afianzando en el espacio de Trabajo Social, progresivamente considerando las edades de los niños y el tiempo que había transcurrido sin verse mutuamente, espacio sostenido en el juego, el afecto y el diálogo permanente. Se observa a la Sra. M. en el trato con cariño con sus dos nietos, cuidado y atención en el espacio de las visitas, preparando los mismos y trayendo regalos para eventos y situaciones particulares acorde a los deseos y pedidos por D. para él y para su hermano". La Lic. Pastorutti entiende que sería muy conflictivo permanecer la abuela en casa de su hijo y en presencia de sus padres. La Defensora General Civil se expide a fs. 54 en pos de un contacto directo y regular entre la abuela paterna y sus nietos. Se ha acreditado en autos que D.T.L.G., nacido el día 28 de octubre de 2008 (Acta N° 1116, Tomo IV, Año 2008, Registro Civil Rosario Sección 5ta, fs. 3) y C.M.L.G., nacido el día 15 de abril de 2013 (Acta N° 538, Tomo II, Año 2013, Registro Civil Rosario Sección 5a, fs. 12), son hijos de D. J. L. y de E. S. G. y que el padre de ambos es hijo de J. E. L. y de M.B.B. (fotocopia certificada de libreta de matrimonio obrante a fs. 2) con lo que se ha establecido que el niño es nieto de la actora estando por ende ambas partes con legitimación suficiente para estar en los presentes. El derecho de visitas entre los niños y sus abuelos surge de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en tanto y en cuanto asegura el derecho a la identidad de éstos. En el derecho infraconstitucional se encuentra receptado en el artículo 376 bis si bien y previsto en el artículo 555 del nuevo ordenamiento civil y comercial. La demanda de visitas recibe trámite ordinario, conforme ha sido consentido por ambas partes. El presente versa sobre un pedido cautelar y con ese alcance debe ser proveído. La propuesta formulada por la abuela paterna y la contrapropuesta esgrimida por la demandada dan cuenta de una situación de tirantez que encuentra un cauce distinto en la perspectiva de los niños, especialmente en el caso de D., quien se muestra en sus dichos ante la Defensora General con una visión de mayor altura respecto de los adultos partes de este proceso. Coincido con la Sra. Defensora General Civil en que debe brindarse a estos niños un mayor marco de contacto directo con su abuela y de ese modo garantizar su derecho a la identidad desde una perspectiva integral. Asimismo, entiendo justificada la apreciación de la Trabajadora Social en cuanto al lugar donde deben desarrollarse las visitas. Así, se pautarán visitas provisorias entre la actora y sus nietos para los días miércoles de 17 a 19 horas y el primer sábado de cada mes de 17 a 19 horas, debiendo los niños ser retirados por la abuela paterna desde el domicilio de los niños y reintegrados al mismo. En virtud de lo expuesto y normativa citada RESUELVO: 1 °) Fijar visitas provisorias entre la Sra. M.B.B. y sus nietos D.T.L. G. y C.M.L. G. los días miércoles de 17 a 19 horas y el primer sábado de cada mes de 17 a 19 horas, debiendo los niños ser retirados por la abuela paterna desde el domicilio de los niños y reintegrados al mismo. Insértese y hágase saber.   003006E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:34:54 Post date GMT: 2021-03-16 23:34:54 Post modified date: 2021-03-16 23:34:54 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:34:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com