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Desalojo Aplicacion De Clausula Penal Rechazo Del Recurso De ApelacionJURISPRUDENCIA Desalojo. Aplicación de cláusula penal. Rechazo del recurso de apelación
Se declara mal concedido el recurso de apelación deducido contra la resolución que dispuso que, respecto de la aplicación de la cláusula penal, el recurrente ocurra por la vía y forma que correspondan por exceder el objeto del juicio de desalojo.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2015.- VISTOS Y CONSIDERNADO: I. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el letrado apoderado de los actores contra la sentencia de fs. 253/255 y su aclaratoria de fs. 258, en cuanto dispuso que, respecto de la aplicación de la cláusula penal, ocurra por la vía y forma que correspondan por exceder el objeto del juicio de desalojo. Sus agravios de fs. 264/267 no fueron contestados. II. Liminarmente se puntualiza, en lo que hace al recurso incoado, que en tanto las leyes estructuran la competencia funcional sobre normas de derecho público, la misma es indisponible tanto para las partes como para el tribunal. En ese orden de ideas, se destaca que esta alzada como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación, previo al tratamiento de la cuestión de fondo o la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal...” T. II, p. 111, Fassi, “Cód. Procesal...”, T. II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado. III. En tales condiciones, se pone de resalto que la Sala no aprecia la provocación de un agravio irreparable derivado del decisorio de fs. 253/255 y su aclaratoria de fs. 258, en tanto dispuso que ocurra por la vía y forma pertinente a los fines de reclamar la aplicación de la cláusula penal concertada en el contrato. Ello es así, en tanto tal cuestión -meramente económica- excede el marco del proceso de desalojo que tiende al recupero de latenencia del inmueble locado y no al cobro de la multa por su uso indebido. En razón de lo expuesto, no se encuentra configurado el requisito esencial de admisibilidad del recurso de apelación (CNCiv., esta Sala, r. 246.910 del 2-6-98; r. 269.571, del 11-5-99; r. 438.556 del 13-9-2005; r. 454.234 del 26-4-2006; r. 491.349 del 28-9-07; r.603.807 del 5-7-2012). En merito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I. Declarar mal concedido a fs. 258 vta., el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 257 contra la sentencia de fs. 253/254 y su aclaratoria de fs. 258. Sin costas de alzada por no haber mediado actividad de la contraria en el recurso. II. Regístrese, notifíquese por secretaría al domicilio electrónico denunciado o en su caso, en los términos del art. 133 del CPCCN, conforme lo dispone la Ley 26.685 y Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, oportunamente cúmplase con la acordada N° 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devuélvase.
Carlos A. Bellucci Beatriz A. Areán Carlos A. Carranza Casares 002127E |
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