This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:32:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Desalojo Vencimiento De Contrato Recurso De Apelacion Desercion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Desalojo. Vencimiento de contrato. Recurso de apelación. Deserción   Se declara la deserción del recurso ante la insuficiencia de la expresión de agravios.     Buenos Aires, 14 de julio de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fojas 83/85. Cuestiona el recurrente la decisión de la magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida respecto del inmueble de calle  Charcas ..., planta baja ... de esta ciudad. Examinadas las actuaciones, se advierte, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el artículo 265 del rito le impone pues no se ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la a quo, omitiendo el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido. Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de Medina, A. Avelina y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “Rodas, Elisa Benedicta c/ Cons. Prop. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; entre muchos otros). Partiendo de esas directrices básicas, forzoso es concluir, que la recurrente, no cumplió con la carga impuesta por la norma señalada “ut supra”, pues omitió hacerse cargo de los argumentos en los que la “a quo” sustentó su decisorio. La interesada solo repite los argumentos que dieron sustento a la contestación de la demanda -ver fojas 30/31- además de manifestar el mero disenso con el temperamento adoptado en la instancia de origen, lo que no alcanza a configurar expresión de agravios. En esa línea y en tanto la sentencia es adecuada a las constancias de la causa, la aplicación del apercibimiento contenido en el artículo 266 del código de forma, se impone. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Declarar desierto el recurso, con costas (artículos 68 y 69 del mismo cuerpo de normas). Regístrese y notifíquese a la actora en los términos del artículo 133 del Código Procesal y a la demandada en su domicilio electrónico. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente, devuélvase encareciéndole a la “a quo” las restantes notificaciones, de corresponder.   Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.   003842E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 00:21:21 Post date GMT: 2021-03-17 00:21:21 Post modified date: 2021-03-17 00:21:21 Post modified date GMT: 2021-03-17 00:21:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com