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Desercion Del Recuso De Apelacion Art 246 Del Cpccn Imposicion De Costas Sin Regulacion De Honorarios Inexistencia De GravamenJURISPRUDENCIA Deserción del recuso de apelación. Art. 246 del CPCCN. Imposición de costas sin regulación de honorarios. Inexistencia de gravamen
Se declaran mal concedidos los recursos de apelación, pues no se fundaron dentro del plazo de 5 días, como establece el art. 246 del CPCCN.
Buenos Aires, 25 de junio de 2015. 1. La resolución de fs. 3469/3473 (i) admitió el planteo de nulidad de la notificación de la demanda deducido por los codemandados Marcelo Omar Gallardo y Gama Espectáculos S.R.L. y, como lógica derivación, dejó sin efecto la declaración de rebeldía oportunamente dispuesta respecto de ellos; (ii) rechazó la excepción de defecto legal opuesta por los codemandados GRG Producciones S.R.L., Francisca Sosa, Gabriel Rubén García, Hernán Piquín y Gabriela Noemí Marinone, y (iii) distribuyó las costas en el orden causado. Dicho pronunciamiento fue apelado por los codemandados GRG Producciones S.R.L. (fs. 3488), Marcelo Omar Gallardo (fs. 3490), Gama Espectáculos S.R.L. (fs. 3492) y Gabriel Rubén García (fs. 3494). El recurso deducido por Marcelo Omar Gallardo aparece fundado en fs. 3496/3497 y respondido en fs. 3500. 2. En atención al modo de concesión de los recursos deducidos en fs. 3488, fs. 3492 y fs. 3494 (cpr 243, párrafo segundo; v. fs. 3489, fs. 3493 y fs. 3495), sus proponentes debieron fundarlos en un plazo no mayor a cinco (5) días, de conformidad con lo establecido por el cpr 246. No obstante, de las constancias de la causa se desprende que han omitido hacerlo. Frente a ello, conclúyese que no cupo en la anterior instancia disponer la elevación de las actuaciones a los fines de conocer en los referidos recursos sino declarar su deserción, cual dispone expresamente la precitada norma. No obstante ello, en uso de las facultades que le asisten a esta Alzada como juez del recurso y por razones de economía procesal, júzgase pertinente hacer aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del cpr 266 y declarar desiertas las referidas apelaciones, como consecuencia de no haber sido mantenidas mediante la presentación de los pertinentes memoriales. 3. En cuanto al recurso deducido por el codemandado Gallardo, esta Sala tiene dicho reiteradamente que carece de concreción el gravamen derivado de una imposición de costas sin regulación de honorarios (12.7.12, "Lavorano, María Alejandra c/ Gonzalo First S.A. y otros s/ ordinario"; íd., 10.03.11, "Pedro y Antonio Lanusse S.A. s/ quiebra s/ incidente de ineficacia concursal promovido por Banco Francés del Río de la Plata S.A."; 18.5.11, "Banco Santander Río S.A. c/ De La Parra, Daniel Enrique s/ ejecutivo"; íd., 16.03.10, "OSPLAD s/ concurso preventivo s/ incidente de prescripción promovido por la concursada al crédito de AFIP"; 17.02.10, "Brisanoff, Marcos Juan c/ Musto, María Laura y otro s/ ejecutivo"; 1.11.09, "Ledsen SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por AFIP"; 29.04.08, "Servi Grúas H. V. SRL c/ Braga, Rafael Gaspar y otro s/ ejecutivo"; entre muchos otros). De ese modo, la cuestión recién resultará susceptible de revisión en segunda instancia cuando sean fijados los honorarios profesionales, ya que cumplida esa necesaria condición podrá entonces decidirse con la ventaja de que la causa sea examinada integralmente. 4. Por lo expuesto, se RESUELVE: (i) Declarar desiertos los recursos interpuestos en fs. 3488, fs. 3492 y fs. 3494. (ii) Diferir el conocimiento de la apelación deducida en fs. 3490 para la oportunidad en que sean regulados los honorarios profesionales. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes. El juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN. 109). Es copia fiel de fs. 3509/3510.
Pablo D. Heredia Juan José Dieuzeide Horacio Piatti Prosecretario Letrado 003065E |
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