JURISPRUDENCIA

    Desestimación. Recurso de queja. Incumplimiento. Acordada 04/2007

     

    Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.-

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por ATC S.A. en la causa Cablevisión S.A. c/ Metzger, Eduardo Juan y otros s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos exigidos en los arts. 4° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/07.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a ATC S.A. (en liquidación) para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    CARLOS S. FAYT

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

      Correlaciones:

    Cablevisión S.A. c/Metzger, Eduardo Juan y otros s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala D - 26/02/2015

    Acordada 4/2007 - BO: 21/03/2007

    003888E