This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 15:01:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despido Carga De La Prueba Prueba Testimonial Valoracion De La Prueba --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Despido. Carga de la prueba. Prueba testimonial. Valoración de la prueba   Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por despido interpuesta por el actor, habida cuenta de que no logró acreditar ni la errónea registración de la fecha de ingreso ni tampoco el incorrecto encuadramiento convencional.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO: I.- Llegan las actuaciones a esta Sala por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que rechazó el reclamo en todas sus partes. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos bajos. II.- De comienzo señalo que corresponde desatender las quejas vertidas acerca de la actuación de la magistrada en tanto se refieren a aspectos procesales que fueron oportunamente decidió, mediante resoluciones consentidas. Por lo demás, no existe en esta parte de la presentación manifestación alguna enderezada a obtener un resultado concreto. III.- Se agravia la parte porque considera que se ha valorado incorrectamente la prueba testimonial aportada en autos y, como consecuencia, por el rechazo de la totalidad de los rubros reclamados. A fs. 4 la actora promueve demanda y alega haber comenzado a prestar tareas para la demandada el 13 de noviembre de 1997, como operario y que, a partir del año 2004, comenzó a realizar tareas de “Oficial Mecánico” en el Centro Atómico ubicado en el partido de Ezeiza, situación que nunca le fue reconocida por su empleador. Denuncia que su jornada era de Lunes a Viernes de 7hs. a 17hs., lo cual implica horas extras al 50% que nunca le fueron abonadas; que cobraba una remuneración de $... mensuales, existiendo diferencias salariales en tanto no se le abonaba lo correspondiente a su real categoría ($...). Ahora bien, la decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.). Tiene dicho esta Sala que la fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas. A fs. 158- I declaró Velcoff Ángel José, propuesto por la parte actora, quien dice que conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo; que el dicente ingresó a trabajar en el año 2004 y que el actor ya estaba trabajando en la mecánica; que el dicente sabe que el actor ingresó a trabajar en el año 1997 porque iba a ser delegado del gremio de la VOCRA y le mostraron los recibos de sueldo; que en los recibos del actor figuraba como fecha de ingreso el año 1998 (la negrita me pertenece); que el actor hacía mantenimiento de las máquinas que lo sabe porque lo vio trabajando; que el cargo que tenía el actor era de Oficial Mecánico; “... que el actor y el dicente ingresaban a las 7 de la mañana porque un micro de la comisión de centro Atómico los llevaba hasta el trabajo. Que el horario de salida era las 17hs. Que trabajaban de lunes a viernes.”. Que el actor cobrara algo de $... por mes y que lo sabe porque iba A ser delegado; que el dicente no sabe si el actor fue apercibido; que al actor lo despidieron en 2007. “Que en el cuaderno se registraba el horario de 7:30 a 16:30”; que dejaban de trabajar a las 16:30hs. y que el micro pasaba a las 17:00hs. A fs. 162-I, declaró López Jorge Daniel, que conocía al actor porque trabajaban juntos; que el dicente comenzó a trabajar en enero de 1999; que el actor era tractorista; que cuando se rompían las máquinas el actor era su ayudante; que el actor ingresó a trabajar en 1997 que lo sabe porque lo charlaban; que el horario de trabajo era de 7 de la mañana hasta las 17 horas; “que luego empezaban trabajar a las 7:30hs...”; que trabajaban de lunes a viernes. Que el micro de regreso salía las 17,00hs. o 16:50hs. Que diez minutos antes del horario del micro dejaban de trabajar. Que ellos anotaban el ingreso y egreso, que tenían una planilla; que el actor cobraba aproximadamente $...; que lo sabe porque trabajaba junto al actor; que el dicente era soldador y siempre ganaba un poco más; que el dicente se fue antes que el actor. Por las declaraciones testimoniales aportadas a la causa entiendo que, en primer lugar, no pudo ser comprobada la fecha de ingreso denunciada por la parte actora, porque López ingresó en el año 1999 y Velcoff en el año 2004. Como puede verse, ambos deponentes se incorporaron con posterioridad, de modo que mal pueden conocer la fecha de su ingreso. Y si lo saben es por comentarios, circunstancia que enerva su fuerza probatoria, por no habérselo apreciado en forma directa. En cuanto a la categoría laboral, las actividades que describen los testigos no son precisas ni contundentes para tener por acreditado que el actor era oficial mecánico. El propio apelante trae a colación el artículo 34 del C.C.T. 458/06 del que resulta que para desempeñarse en la categoría pretendida se debe realizar la reparación integral de los vehículos (el subrayado es mío) y lo cierto es que los testigos hablan de máquinas, lo que sugiere que su colaboración no tenía nada que ver con la función que reivindica. Por lo expuesto es que sugiero se confirme el pronunciamiento en cuanto no tuvo por probadas ni la fecha de ingreso ni al categoría. IV.- Se queja la parte por el rechazo del reclamo de horas extras. El planteo tiene un error conceptual aun cuando se tuviera por cierto el horario denunciado, los testigos son coincidentes en que gozaban de una hora de almuerzo que, obviamente, no computa en la jornada. Por lo tanto, la prestación no supera las 48 hs. semanales. Lo resuelto se encuentra al abrigo de revisión. V.- Lo expuesto revela que debe confirmarse la decisión en cuanto declarara injustificado el despido, lo que conlleva la desestimación del agravio por el rechazo de la sanción del artículo 2 de la ley 25.323 y las indemnizaciones de la ley 24.013. VI.- En cambio, asiste razón al apelante respecto a la indemnización del artículo 80 de la L.C.T. A través de la carta documento del 22 de octubre de 2007, que fue acompañada a la demanda y no fue desconocida por la accionada al responderla, el actor cursó el correspondiente requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el decreto 146/01, el cual fuera respondido por la empleadora, que no acompañó la documentación ni siquiera al expediente. Por tal razón, sugiero admitir este ítem, por la suma de $... según datos proporcionados por el perito contador a fs. 161. También tiene derecho el actor a percibir la liquidación final, cuyo monto asciende a $... (pericia contable fs. 161), pues no se acreditó su pago con recibos, no así la remuneración del mes de junio, por no haber sido reclamada. EL monto de condena asciende así a la suma de $... al que se adicionarán intereses desde que casa suma fue debida, que se liquidaron a la tasa sugerida por esta Cámara mediante Acta 2601/14. VII.- A influjo de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna abstracto analizar los recursos deducidos en su relación. VIII.- Por lo expuesto, auspicio se modifique la sentencia apelada y se haga lugar parcialmente a la demanda condenándose a S.I.E.V. S.R.L. a pagar a Juan José Ledesma, dentro del plazo de cinco días de quedar firme la liquidación que se practicará en la etapa del art. 132 de la L.O. , la suma de $... con más los intereses establecidos en el Acta 2601/14 de la C.C.A.T.; se impongan las costas totales del proceso en un 90% al actor y en el 10% a la demandada, en atención al resultado obtenido (art. 71 C.P.C.C.); se fijen los honorarios de la representación y patrocinio de las partes demandada, actora y perito contador en las sumas de $ ..., $... y $... respectivamente a valores actuales (art. 38 L.O.) por su total actuación profesional. EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia apelada y hacer lugar parcialmente a la demanda condenándose a S.I.E.V. S.R.L. a pagar a Juan José Ledesma, dentro del plazo de cinco días de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 de lo L.O. la suma de $... con más los intereses establecidos en el Acta 2601/14 de la C.C.A.T; 2) Imponer las costas del proceso en un 90% al actor y en el 10% a la demandada; 3) Fijar los honorarios de la representación y patrocinio de las partes demandada actora y perito contador en las sumas de $ ..., $... y $... respectivamente a valores actuales por su total actuación profesional.- Regístrese, notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse.-   VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA   001197E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:12:00 Post date GMT: 2021-03-16 23:12:00 Post modified date: 2021-03-16 23:12:00 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:12:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com