This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:33:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Despido Con Causa Prueba Carga De La Prueba Onus Probandi --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Despido con causa. Prueba. Carga de la prueba. Onus probandi   Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido interpuesta por la trabajadora, pues la accionada no acreditó las injurias imputadas.     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO: I. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada, se alza la demandada a tenor de las motivaciones inscriptas en la memoria que luce agregada a fs. 126/130. La actora contesta agravios a fs. 134 A fs. 124, el perito contador, recurre la regulación de sus honorarios profesionales por considerarla insuficiente. II. La accionada se agravia por el alcance otorgado en grado a la confesión ficta contenida en el artículo 86 de la L.O.; por la consideración de que la recurrente no produjo prueba relevante a fin de acreditar las injurias contenidas en la misiva de despido; la evaluación de su conducta rescisoria como apresurada y por considerar irrelevantes el resto de los testimonios aportados por los testigos a fin de probar los extremos invocados. III. Rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi, por ende, conforme lo prevé el artículo 377 del CPCCN, se encontraba a cargo de la demandada acreditar los extremos invocados en su misiva rescisoria de fecha 17/6/13 a los que me remito en razones de economía procesal (ver fs. 6 vta. artículo 86 LO). No encuentro elementos que me lleven a una solución distinta de la arribada en grado. A fin de acreditar los extremos invocados en el citado despacho, la accionada se valió de la prueba testimonial consistente en los dichos de los testigos BROITMAN (fs. 63), ZUANNY (fs. 102) y CALLE (fs 104). Los dos últimos no pudieron brindar información que corrobore la postura de la accionada, puesto que la primera (Zuanny), refirió que ocasionalmente vió a la actora, y desconocía si tuvo algún llamado de atención o sanción; mientras que Calle refirió que concurre al consultorio para hacer reemplazos si falta alguna de las chicas, y en esas ocasiones es por un día o dos; al momento de declarar hacía tres o cuatro meses que no realizaba reemplazo en el consultorio de la demandada. Respecto de la litis, sólo mencionó que la actora estuvo enferma, pero no precisó qué dolencia la aquejaba ni la fecha en que ello sucedió, y en relación a las restantes injurias mencionadas en el despacho rescisorio, ni siquiera fue interrogada. Por fin, Broitman, única deponente que le quedaba para acreditar los incumplimientos imputados a la actora, tampoco es hábil a dicho fin, puesto que la mencionada -médica que atendía en el consultorio de la demandada por las tardes- dijo saber que la actora se desvinculó porque no se presentó en tiempo y forma, información que, sin embargo, la obtuvo por comentarios de la demandada. Finalmente, describe un incidente donde la accionante “... se brotó empezó a gritarle a la doctora Ratto. Que la actora le decía que esa persona (de la que hablaban), era una bruja, una víbora, y en realidad la actora la había visto sólo dos veces...” . Sin embargo, en la misiva, la accionada alegó -entre otras cosas- que “el día 20 de mayo de 2013 ... procedió a faltarme gravemente el respeto a mí y a la Dra. Broitman que me acompañaba, en un muy elevado tono de voz expresando que no aceptaba sugerencias de nadie, agregando de manera claramente agresiva “aquí yo les puedo enseñar a trabajar a todas...”. Sin embargo, nada esto fue mencionado por la testigo. En síntesis, comparto la conclusión arribada en grado, en cuanto a que la accionada no acreditó las injurias imputadas a la trabajadora y que, aún en ese caso, la actora cumplió el requerimiento de presentarse a trabajar, sin que se le hubiese requerido explicación alguna en la intimación del 8 de junio (fs. 6) y el presunto entredicho había ocurrido un mes antes, lo que indica que no fue contemporáneo al despido. En razón de ello, propicio se rechace el agravio, y se confirme la sentencia en crisis. Entiendo que lo planteado precedentemente, torna abstracto el tratamiento de los demás agravios. IV. Tampoco tendrá favorable recepción el planteo formulado por el perito contador, respecto la regulación de sus honorarios, toda vez que en atención al mérito, calidad y extensión de las labores desarrolladas en la anterior instancia, el marco del valor económico en juego, y de conformidad con las pautas arancelarias previstas por el art. 38 de la L.O., y los arts. 6, 7, 8, y sig. Ley 21.839, soy de opinión que los honorarios regulados resultan adecuados, por lo que propicio que sean confirmados. V. Por lo expuesto, propongo en este voto se confirme la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se asignen las costas de esta instancia a cargo de la demandada vencida (artículo 68 CPCCN) y se fijen los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación profesional en esta instancia en el ...% de lo que fueran regulados en la instancia anterior. EL DOCTOR LUIS A. CATARDO DIJO: Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada; 4) Regular los honorarios de los letrados intervinientes por sus trabajos en esta instancia, en el ...% de los fijados por la actuación en la etapa previa.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.- cl   VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: ALICIA E. MESERI SECRETARIA   001212E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:05:38 Post date GMT: 2021-03-17 02:05:38 Post modified date: 2021-03-17 02:05:38 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:05:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com