This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 14:50:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Detencion Del Imputado Recurso De Casacion Admisibilidad Criterio Amplio Fallo Casal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Detención del imputado. Recurso de casación. Admisibilidad. Criterio amplio. Fallo “Casal”   Se concede el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución que ordenó la detención del imputado, en virtud del derecho del imputado a revisar extensamente cualquier pronunciamiento en su contra.     San Miguel de Tucumán, 04 de marzo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los Sr. Defensor Oficial ad hoc Manuel Bonnin por la defensa S. G. en contra del punto XIV) de la sentencia dictada por este Tribunal, de fecha 27 de febrero de 2014, en el que se resuelve, “DISPONER LA DETENCIÓN de S. G. hasta que recaiga sentencia firme, en la unidad penitenciaria de Villa Urquiza...Todo lo precedente, conforme se considera por instrumento aparte que integra la presente”. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el artículo 464 del C.P.P.N corresponde a este Tribunal expedirse sobre la concesión del recurso incoado.- Inicialmente y de acuerdo con la jurisprudencia casatoria aplicable a la cuestión, se ha dicho que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales que la ley prevé” (C.N.C.P. Sala II Res 08/08/96 N° 857 B. C.C. Penal 1996 tercer trimestre pag 79). Que en tal tarea y de su análisis resulta que el mismo fue planteado en el plazo previsto por la norma del artículo 463 de la ley adjetiva. Que, conforme “Giroldi”, no resulta exigible un umbral para la admisión de la via casatoria por parte del imputado, ello en razón de que la reforma del año 1994 le otorgó jerarquía constitucional al derecho del imputado a revisar extensamente cualquier pronunciamiento en su contra (Miguel A. Almeyra T. III, pag 337/338), criterio admitido por este Tribunal y los diversos Tribunales Inferiores del país.- En esa inteligencia a partir del dictado del precedente “Casal”, se impuso un criterio amplio en lo que se considera como “derecho al recurso”, implicando ello no sólo la concesión, sino también su análisis por el Alto Tribunal casatorio, precedente este que implica ajustar los pronunciamientos acorde a la necesidad de revisión solicitada en casos como el presente que trata de cuestiones que afectan la libertad de los imputados, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior. Que haciendo uso del criterio amplio precitado, el impugnante invoca los motivos casatorios dentro de previstos en el artículo 456 incisos 1 y 2 del C.P.P.N., indicando separadamente cada uno de ellos, con cita de las normas que se consideran violadas y la aplicación que se pretende. Hace reserva del Caso Federal. Asimismo este Tribunal, considera adecuado seguir los lineamientos fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones”.- Expte. J - 29/09, y “Arsenal Miguel de Azcuénaga y Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones (Acumulación Exptes. A - 36/12, J - 18/12 y 145/09) - Expte.: A - 81/12, en las que se avocó, en primer lugar a las cuestiones de libertad y luego a la cuestión de fondo. Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el artículo 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Cámara Nacional de Casación Penal (artículos 456, 457 y concordantes del C.P.P.N.). Por lo que, sin suscribir la presente el doctor Juan Carlos Reynaga por encontrarse fuera de la jurisdicción, se RESUELVE: I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de S. G. (artículos 463 y 464 del C.P.P.N.). II) EMPLAZAR al recurrente para que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal dentro del plazo de ocho (8) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en dicho Tribunal (artículos 464 y 45l del C.P.P.N.). III) HACER SABER al recurrente que previo a la elevación y en el término de 48 horas deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal de Alzada de conformidad con los artículos l45 y l46 del C.P.P.N. IV) TENER PRESENTE la reserva de caso federal (artículo 14, Ley 48).- V) REGÍSTRESE - HÁGASE SABER.   Carlos E. I. Jiménez Montilla Juez de Cámara Gabriel E. Casas Juez de Cámara ANTE MI: Mariano García Zavalía Secretario de Cámara   002383E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:15:05 Post date GMT: 2021-03-16 22:15:05 Post modified date: 2021-03-16 22:15:05 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:15:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com