This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 16:03:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Determinacion De Intereses --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Determinación de intereses   Se hace lugar a la apelación deducida por la actora y, en consecuencia, se confirma la sentencia condenatoria y se modifica la tasa de interés fijada por la sentencia, debiendo aplicarse la convenida originalmente por las partes.     En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes marzo del año dos mil quince, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Edgar J. Baracat, Avelino J. Rodil y Jorge W. Peyrano, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "BANCO DE GALICIA Y Bs. As. SA c/ SWIRIDO, ANALÍA NOEMI s/ J. EJECUTIVO", Expte Nro 192/2014, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2&. Nominación de la ciudad de Casilda, con recursos de apelación y nulidad deducidos por la ejecutante (Ver fs. 18), contra la sentencia Nro 320 de fecha 31/03/2014 dictada por el Sr. Juez A Quo (Ver fs.17 y vta).- Habiéndose efectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones: 1. -) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA? 2. -) ES JUSTA LA RESOLUCION APELADA? 3. -) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? A la primera cuestión dijo el Juez Doctor Baracat: Que, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez A Quo, que decidiera: "I) Mandando llevar adelante la ejecución contra Analía Noemí Swirido, hasta tanto la actora Banco de Galicia y de Buenos Aires SA se haga integro cobro de la suma reclamada con más los intereses establecidos en los considerandos de la presente. 2) Imponiendo las costas a la vencida (Art. 251 del CPCC (Ver fs. 17 y vto) se alza con recursos de apelación y nulidad la entidad ejecutante (Ver fs. 18).¬ El recurso de nulidad articulado no ha sido mantenido en la Alzada y por otro costado no existiendo vicios, omisiones y/o irregularidades en el procedimiento seguido que habiliten una declaración oficiosa de nulidad, este recurso tiene que ser rechazado. Así voto. A la misma cuestión dijo el Juez Doctor Rodil: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto en igual sentido. A la segunda cuestión continuó diciendo el Juez Doctor Baracat: Elevadas las actuaciones a fin de sustanciar el procedimiento de apelación, la ejecutante apelante expresa agravios mediante memorial que ha sido glosado a fs. 28 y vta, y corrido el pertinente traslado a la parte ejecutada que ha sido declarada rebelde en anterior instancia y se le sigue el juicio sin otorgársele representación, la carga procesal de responderlos se encuentra incumplida. Al señalar las disconformidades contra la resolución emitida por el Sr. Juez A Quo, la ejecutante reduce sus quejas a la tasa de interés fijada por la sentencia.- El Sr. Juez A Quo al fallar, dispuso que sobre la suma reclamada, se devengará desde la mora y hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa que resulta del promedio entre la tasa activa y pasiva que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina.- La apelante dice que en el papel de comercio que se ejecuta, está expresamente pactado "una tasa del 24% anual por igual valor recibido" y peticiona la modificación del fallo revocándose parcialmente sólo en el tema de los intereses aplicables, "ordenándose, al practicarse la planilla, los establecidos por el Banco en el periodo comprendido desde la mora a la actualidad".- Adelanto la opinión de que a mi modo de ver la apelación tiene que prosperar.- El art. 621 del Código Civil, dispone que: "La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor", y no encuentro en la sentencia pronunciada los motivos por los cuales el magistrado A Quo se aparta de la tasa convenida por acreedora y deudora.- Es que queda librada a la voluntad de las partes la estipulación de la tasa.- Así, si las partes convienen una determinada tasa de interés, en resguardo de la regla "pacta sunt servanda", la misma debe respetarse siempre que sea razonable y no represente un grave desequilibrio de las obligaciones contraídas (Conf: CCC Rosario, 3°., 22/03/07, "Citibank N.A. c/ Inghels, Guillermo s/ Demanda ejecutiva", Zeus t. 104, R-816).- El juez solo está llamado a determinar el interés cuya razón las partes no han fijado, pero no a sustituir la que ellas convinieron; puede suplir la voluntad no expresada, pero no desplazar el principio de autonomía de la voluntad de los particulares, vigente en nuestro régimen legal salvo el caso extremo de intereses excesivos o usurarios (Conf: CCC, Venado Tuerto, 19/05/99, "Banco Bisel SA c/ Orazi, Américo y otro s/ C. de P:", Zeus, t. 82, J-208).- Si bien es cierto que la tasa de interés que se reputa razonable depende de la época, la materia y el valor que cabe asignarle a nuestro signo monetario, ostentando los jueces la facultad de morigerar los intereses cuando ellos resulten excesivos con fundamento en los arts. 953 y 1197 del Código Civil, la tasa del 24% por ciento anual convenida por acreedora y deudora en el sub-examine, no se exhibe usuraria o abusiva en la presente coyuntura económica.- Es congruente con aquellas que cobran "actualmente" los bancos por operaciones de préstamos de dinero según es de público conocimiento, y por tanto, corresponde se modifique el fallo sujeto a recursos ordenándose que la suma reclamada tendrá que incrementarse con una tasa de interés del 24% anual, por cuanto es la tasa pactada.- Por último la tasa del 24% se compadece con los intereses legales contemplados en el art. 565 del Código de Comercio (CC de Venado Tuerto, 08/03/99, "Palladino Hnos SA c/ Chapparoli, Luis A. s/ Demanda ejecutiva"); inclusive se ha llegado a juzgar que "los intereses pactados no pueden exceder por todo concepto el 36% anual, teniendo en cuenta, que al fijar prudencialmente la tasa de interés, los jueces no pueden propiciar que exista un "dinero judicial" más barato que el crédito bancario" (CCC, Rosario, 2^. 19/06/98, "Banco Integrado Departamental (en quiebra) c/ Santero, Roberto y otros s/ Cobro de pesos", Zeus t. 78, R-15, (Nro 18.2829); Ídem, CACC, Sala 3s., 17/11/98, "Bco. Bisel SA c/ Coccoz, Maria A. y otros s/ Demanda ordinaria", Zeus, t. 79, J-85).- En resumen por las argumentaciones precedentes estimo que corresponde hacer lugar a la apelación articulada, confirmar la sentencia condenatoria y modificar la tasa de interés fijada por la sentencia sujeta a recurso, debiendo ser receptada la del 24% anual convenida por las partes.- Con costas a cargo de la ejecutada (art. 251, CPCC).- Así voto.- A la misma cuestión dijo el Juez Doctor Rodil: Por las mismas razones adhiero al voto del Juez preopinante. A la tercera cuestión continuó diciendo el Juez Doctor Baracat: Corresponde dictar pronunciamiento: a.-) Rechazar el recurso de nulidad articulado por la ejecutante; b.-) Hacer lugar a la apelación deducida por la actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia condenatoria y modificar la tasa de interés fijada por la sentencia, debiendo ser receptada la del 24% anual convenida por las partes.- Con costas a cargo de la ejecutada (art. 251, CPCC).- Así voto. - A la misma cuestión continuó diciendo el Juez Doctor Rodil: El pronunciamiento que corresponde dictar en los presentes es el que formula el Juez Doctor Baracat. En tal sentido doy mi voto. Con lo que terminó el Acuerdo y atento a los fundamentos y conclusiones del mismo, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario RESUELVE: a.-) Rechazar el recurso de nulidad articulado por la ejecutante; b.-) Hacer lugar a la apelación deducida por la actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia condenatoria y modificar la tasa de interés fijada por la sentencia de acuerdo a lo explicitado en los considerandos.- Con costas a cargo de la ejecutada (art. 251, CPCC); c.-) Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de los que se regulen por las tareas cumplidas en primera instancia. El Juez Doctor Peyrano, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese, repóngase y hágase saber. (Expte. N° 192/2014)   EDGAR J. BARACAT AVELINO RODIL JORGE W. PEYRANO (Art. 26, ley 10.160) 001947E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:46:57 Post date GMT: 2021-03-17 02:46:57 Post modified date: 2021-03-17 02:46:57 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:46:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com