This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 14:48:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Diferencia De Haberes Anses Ejecucion De Sentencia Excepcion Al Regimen De Costas Costas Al Vencido --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Diferencia de haberes. ANSeS. Ejecución de sentencia. Excepción al régimen de costas. Costas al vencido   Se confirma la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución contra la ANSeS por una diferencia de haberes reconocida a la actora, y se impusieron las costas al vencido al tratarse de una ejecución de sentencia, y por constituir una excepción a la regla según la cual en materia previsional estas deben ser impuestas en el orden causado.     Córdoba, 30 de Junio de dos mil quince. Y VISTOS: Estos autos: “BARBETTA, Leonor c/ ANSES - Ejecución Previsional- ” (Expte N° 54020005/2011) llegan a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada a fs.87/92, en contra de la Resolución N° 781 dictada con fecha 10 de Setiembre de 2012 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal Río Cuarto, el que fuera concedido por la C.F.S.S. en la Resolución de fecha 23 de Abril de 2014. Una vez aclarado ello, corresponde señalar que la misma ordena; llevar adelante la ejecución en contra de la ANSeS y en consecuencia aprobar la liquidación agregada la que asciende a la suma de Pesos ... ($ ...) en concepto de diferencia retroactiva por capital e intereses. Asimismo fija en la suma de Pesos ... ($ ...) el haber de pensión que debe percibir la actora al mes de Setiembre de 2011.- Y CONSIDERANDO: I.-La demandada solicitó la revocación de la sentencia apelada, por cuanto considera que la planilla agregada contiene error en los cálculos efectuados y en el método utilizado. A lo que agrega su disconformidad con el criterio utilizado por el sentenciante para imponer las costas, por lo que solicita que por aplicación al caso del art. 21 de la Ley 24.463 se impongan en el orden causado. Corrido el traslado de ley, la actora lo cumplimenta a fs. 135/136 vta., solicitando por los fundamentos que se dan por reproducidos, la confirmación de la resolución apelada, con costas. II.- Para resolver la cuestión que se presenta a estudio es necesario destacar que a fs. 42 obra agregada la constancia de pago efectuada por el ANSeS con fecha 29 de Junio de 2011 por un total de Pesos ... ($ ...), a favor de la actora Sra. Leonor Barbetta. De acuerdo con ello y tomando en cuenta las etapas cumplidas en la presente causa, el perito oficial Cr. Pablo A. Bertolo confecciona la liquidación que se agrega a fs. 67/71 en la que luego de restar la suma percibida por la actora, procede a reajustar el haber en la cantidad de Pesos $ ... A su vez, determinó el capital adeudado y sus intereses en la suma de Pesos $... Frente al cuestionamiento realizado por la accionada el Tribunal de primer instancia procede a emplazar al perito oficial a fin de que explicite los montos establecidos, cuestión esta que fue cumplimentada mediante el escrito agregado a fs. 80/81, en el que luego de afirmar que el cuestionamiento efectuado es genérico y desprovisto de fundamento ratifica en su totalidad el contenido del informe presentado en su oportunidad. Es por ello que consideramos que los cuestionamientos expuestos son insuficientes para modificar la planilla agregada en autos. Una vez establecido ello corresponde afirmar respecto de la liquidación agregada en autos, que como pauta general la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana lógica. Y si bien, los jueces tienen libertad para ponderar los dictámenes periciales, también es cierto que para apartarse de las conclusiones vertidas en los mismos, es necesario aducir razones de entidad suficiente referidas a cualquier aspecto del trabajo, de lo contrario, corresponde estar al resultado de la misma. En ese sentido la jurisprudencia tiene dicho “...que el apartamiento de las conclusiones establecidas en aquél debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de la experiencia, o de que existen en el proceso elementos probatorios previstos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos (C.Civ., Sala F JA 1982- II-381). De acuerdo con ello, corresponde tener presente que los cálculos llevados a cabo por el especialista guardan correspondencia con las pautas fijadas por el juez de grado en el decisorio motivo de ejecución. De allí que, este Tribunal entiende que no se han acreditado razones suficientes para quitarle valor probatorio a la pericia agregada a la causa. II.- En relación a las costas de esta instancia, cabe señalar que este Tribunal coincide con el criterio expuesto por el Alto Tribunal en la causa “Rueda, Orlinda c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” sentencia del 15-4-2004, oportunidad en la cual cambió el criterio adoptado en autos “Arisa, Ángel Humberto” (sentencia de fecha 03-04-01) y dispuso que si bien el artículo 21 de la Ley 24.463 establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente”. En virtud de ello, corresponde confirmar la condena en costas fijada en la sentencia apelada. V. Por las razones expuestas corresponde, confirmar la sentencia dictada con fecha 10 de Setiembre de 2012.Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa por aplicación de la jurisprudencia citada en el considerando respectivo. Diferir la regulación de honorarios del letrado del actor Dra. Valeria Chamorro para cuando exista base para ello. No se regulan honorarios a favor del apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de la demandada (art. 2 de la Ley 221.839 y su modificatoria). Por ello, SE RESUELVE: 1) Confirmar la Resolución N° 781 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, con fecha 10 de Setiembre de 2012 , en todo lo que decide y ha sido materia de apelación 2) Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa por aplicación de la jurisprudencia citada en el considerando respectivo. Diferir la regulación de honorarios de la letrada de la actora Dra. Valeria Chamorro para cuando exista base para ello. No se regulan honorarios a favor del apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de la demandada (art. 2 de la Ley 21.839 y su modificatoria). 3) Protocolícese, hágase saber. Cumplido publíquese y bajen.   ABEL G. SANCHEZ TORRES LUIS ROBERTO RUEDA LILIANA NAVARRO MIGUEL H. VILLANUEVA SECRETARIO DE CAMARA   002480E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 03:10:42 Post date GMT: 2021-03-17 03:10:42 Post modified date: 2021-03-17 03:10:42 Post modified date GMT: 2021-03-17 03:10:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com