This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 17:44:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Diligencias Preliminares Automotores Conflicto Negativo De Competencia Tribunal De Alzada Camara Contencioso Administrativo Federal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Diligencias preliminares. Automotores. Conflicto negativo de competencia. Tribunal de Alzada. Cámara Contencioso Administrativo Federal   Se determina que la Cámara Contencioso Administrativo Federal es el tribunal de alzada que debe dirimir una contienda negativa de competencia entre un Juzgado Contencioso Administrativo Federal y un Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 20 -segundo párrafo, primera parte- de la ley 26.854.     Buenos Aires, dos de junio de 2015.- Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 101, como los magistrados del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 2 y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 3, se declararon incompetentes para entender en la causa. 2°) Que la contienda no ha sido trabada correctamente, toda vez que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2 (fs. 51), no estaba facultado para declarar la competencia de un tercer fuero que no intervino en el conflicto, pues esa es una atribución excepcional de que goza esta Corte como órgano supremo de la magistratura (Fallos: 253:419; 289:56; 322:3271; 326:4208, entre otros). 3°) Que, por lo demás, con arreglo a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda de competencia suscitada es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ello, de conformidad con lo dictaminado, remítanse las actuaciones a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a fin de que dirima -con carácter definitivo- la contienda de competencia suscitada en esta causa. Hágase saber al tribunal de superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA   Suprema Corte: - I - A fs. 41, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101 declaró su incompetencia para entender en la petición de diligencias preliminares formulada por Matías Hernán Costa con relación al legajo original del automóvil dominio ... radicado en el Registro de la Propiedad Automotor N° 46, Y asignó competencia a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. A fs. 51, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 no aceptó la atribución de competencia y remitió las actuaciones a la justicia nacional en lo civil y comercial federal. Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado N° 3 de dicho fuero también se inhibió para conocer en el asunto y lo devolvió a su colega del fuero en lo contencioso administrativo federal (v. fs. 58). Así las cosas, a fs. 64 el juez del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 ordenó la elevación de las actuaciones a la Cámara de ese fuero a fin de que dirimiera la contienda negativa de competencia planteada. Dicho tribunal (por intermedio de la sala IV) consideró que no debía expedirse, con fundamento en que el conflicto debía ser resuelto por la alzada del juez que primero intervino en el expediente, y por tal razón lo remitió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (v. fs. 68). Los autos recayeron en la sala de Superintendencia del mencionado tribunal, la que no aceptó esa atribución al entender que la contienda negativa de competencia había quedado trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 Y del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial N° 3 y, en consecuencia, debía ser dirimida por la cámara del primero de tales magistrados (v. fs. 75). Devueltas las actuaciones, a fs. 80 la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IV) mantuvo el criterio anteriormente sostenido en la causa y ordenó su elevación a V.E. para que resolviera el conflicto de competencia trabado. - II - A fin de resolver la controversia planteada, cabe recordar que en situaciones análogas a la que se presenta en autos, V.E. ha establecido que, en virtud de lo previsto por el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58, el órgano facultado para dirimir la contienda de competencia es el tribunal de alzada del juez que primero conoció (v. Fallos: 328:2819 y 3038; más recientemente, la Comp.1006, L.XLVII, "Rott, Mario Alberto c/ Policía Federal Argentina y otro s/ medidas preliminares y de prueba anticipada", sentencia del 17 de abril de 2012, entre otras). Sin embargo, al haber intervenido en el conflicto un juez nacional en lo contencioso administrativo federal, resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 20, segundo párrafo, primera parte, de la ley 26.854, según el cual "(t)odo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal". - III - En virtud de lo expuesto, opino que la causa debe ser devuelta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.   LAURA M. MONTI     Correlaciones Ley 26854 - BO: 30/04/2013 001279E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 02:13:41 Post date GMT: 2021-03-17 02:13:41 Post modified date: 2021-03-17 02:13:41 Post modified date GMT: 2021-03-17 02:13:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com