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Diligencias Preliminares Sujeto Pasivo Transferencia De Fondo De Comercio Informes Documentacion Requisitos De ProcedenciaJURISPRUDENCIA Diligencias preliminares. Sujeto pasivo. Transferencia de fondo de comercio. Informes. Documentación. Requisitos de procedencia
Se rechaza la diligencia preliminar solicitada por la actora tendiente a que se oficie a la Inspección General de Justicia a efectos de que remita copia de la transferencia del fondo de comercio presuntamente celebrada entre las sociedades demandadas e informe otros datos relativos a ellas, pues la reclamante no logró acreditar la imposibilidad de obtener por la vía extrajudicial o administrativa la información que invocó necesaria para la promoción del juicio principal.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015. 1. La accionante solicitó que, como diligencia preliminar, seoficie a la Inspección General de Justicia a efectos de que (i) remita copia de la transferencia del fondo de comercio presuntamente celebradael día 15.03.07 entre Greenfield Argentina S.A. y Atlas Copco Argentina S.A.C.I.; (ii) informe: (a) datos completos de los accionistas de Greenfield Argentina S.A. y de Atlas Copco Argentina SACI; (b) lafecha de inscripción ante la IGJ de dichos entes, domicilio, autoridades y cargos, apoderados, así como toda modificación que hubieraexistido en las mismas desde su constitución a la fecha; (c) si GreenfieldArgentina SA se dio de baja y/o formalizó proceso de disolución yliquidación, y (d) si ambas sociedades procedieron a presentar sus balances, detallando fecha de presentación de cada uno. La señora juez de primera instancia rechazó la medidapretendida y, en cambio, ordenó intimar a las sociedades demandadas a fin de que acompañen a la causa cierta documentación,dentro del plazo señalado en el decisorio en crisis y bajo apercibimiento de astreintes (v. decisiones de fs. 9/10 y fs. 18). Contra dicho pronunciamiento se agravió la parte actora, quien expuso los fundamentos de su recurso en fs. 11/14. 2. Liminarmente cabe señalar que las diligencias preliminares previstas porel cpr 323 se encuentran reservadas para la preparación del proceso deconocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados enforma extrajudicial (conf. esta Sala, 7.10.14, “Sosa, Hugo Humberto c/ Microomnibus Gral. San Martín S.A.C. y otro s/ diligencia preliminar”; íd., 16.9.10, “Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Arte dePrestarte S.A. s/ diligencia preliminar”; íd., 10.9.08, “Ruta Siete S.A. y otros c/Daimler Chrysler Argentina S.A.F.I.C.I. s/ ordinario”; íd., 26.6.08, “Casas, Jorgec/ Abasto Motors y otro s/ diligencia preliminar”). Por ello, constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo antela inutilidad de la vía extrajudicial (conf. Fenochietto, Carlos E. Código ProcesalCivil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, p. 277,Buenos Aires, 1999). Sobre tales premisas, corresponde señalar que, por los motivos que acontinuación se expondrán la apelación sub examine no puede ser admitida. (a) Para comenzar, debe tenerse presente que -desde una ópticaestrictamente adjetiva- las diligencias preliminares solamente pueden dirigirsecontra quien se demanda o contra quien presumiblemente será demandado (confcpr art. 323, primer párrafo; esta Sala, 26.2.15, “Benítez, Alejandra Dora y otros c/Scrigna, Héctor s/ ordinario”; íd.,18.9.14, “Fontán, Mariel c/ Del Tío S.A.C. e I. s/diligencia preliminar”). Y así, si se advierte que según se anunció en el libelo de fs. 6/8 la acción de fondo habrá de dirigirse contra las sociedades “Greenfield Argentina S.A.” y “Atlas Copco Argentina S.A.C.I.”, y la diligencia preliminar va dirigida a laInspección General de Justicia, organismo a quien se pretende requerir informes ydocumentación correspondientes a dichos entes societarios y sus integrantes,aparece prístino que la pretensión resulta inviable. (b) Pero por si lo hasta aquí expuesto no bastara, existen otro motivo decorte sustancial que apoya la preanunciada solución: la actora no acreditó la imposibilidad de obtener por la vía extrajudicial o administrativa la información que invocó necesaria para la promoción del juicio principal(conf. esta Sala, 18.9.08, “Surimi S.A. s/ diligencia preliminar”; íd.,CNCom., Sala B, 21.8.08, “Antih, Isidro c/ Suizbyrg S.A. s/diligenciapreliminar”). Es que no basta para acceder a lo pretendido la meramanifestación de haber resultado infructuoso cierto pedido que habríasido formulado por ante el organismo de control (v. apartado IV.2 de la presentación de fs. 6/8), cuando tal extremo no ha sido acreditado en la causa. Al respecto, cabe recordar que la solainvocación de razones vinculadas a la imposibilidad o insuficiencia de la indagación privada no es idónea para conceder una diligenciapreliminar, en tanto ella no está diseñada para suplir la actividad de losparticulares (CNCom., Sala A, 11.7.03, “Establecimiento El Olivo S.A. c/Banco Río de la Plata”, publicado en LL 2004-A-113). Es que, tal como tiene reiteradamente dicho esta Sala, laprocedencia de la medida preliminar exige demostrar la imposibilidad -ocuanto menos la grave dificultad- de lograr la obtención de los datos porvía extrajudicial (15.12.11, “Cortés, Alejandra Susana c/ Caja de SegurosS.A. s/ diligencia preliminar”; 26.6.08, “Casas, Jorge c/Abasto Motors y otros s/ diligencia preliminar”; y 18.7.06, “Zegaibe, Amado Ismael c/Garage Acevedo 965 y otro s/ ordinario”); extremo que, como se dijo, enel caso aparece incumplido. 3. Finalmente, señálase que tampoco se advierte la existencia de agravio concreto y actual para la quejosa, a poco que seadvierte que la intimación dispuesta por la juez de grado en el decisorioen crisis, dirigida contra las ambas sociedades emplazadas a fin de que aporten cierta documentación relativa a la relación comercial quevinculó a las partes, no aparece siquiera efectuada a la fecha. Frente a ello, júzgase que las manifestaciones vertidas por laquejosa en oportunidad de fundar la apelación sub examine -inherentes aleventual incumplimiento de la referida intimación (v. fs. 12 vta., párrafosprimero y segundo)-, constituyen un mero escenario conjetural que, como tal, resulta insusceptible de generar gravamen irreparable. Todo lo cual impone concluir por la inviabilidad de la crítica ensayada. 4. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE: Desestimar la subsidiaria apelación de fs. 11/14; sin costas por no mediar contradictor. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema deJusticia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 24/25.
Gerardo G. Vassallo Pablo D. Heredia Juan José Dieuzeide Horacio Piatti Prosecretario Letrado
Consult Latina SRL c/Bergamo Ambiente e Servizi SPA s/diligencia preliminar - Cám. Nac. Com. - SALA C - 15/03/2012 000485E |
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