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Disposicion Anticipada Del Fondo De Reserva Asistencia FamiliarJURISPRUDENCIA Disposición anticipada del fondo de reserva. Asistencia familiar
Se autoriza al interno a disponer en forma anticipada de la totalidad del fondo de reserva que posee, para uso personal y asistencia familiar.
NEUQUÉN, 19 de mayo de 2015.- VISTOS: Los autos caratulados “LEGAJO DE CONTROL de K., P. C.”, Expte. N° FGR 6003/2014/T01/56, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO: 1.- Que, en sede penitenciaria, el interno P. C. K., de acuerdo a cuanto surge de la constancia agregada a fs. 2, solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la totalidad del fondo de reserva que posee, para uso personal y asistencia familiar.- En igual foja quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.- Que, a fs. 1 vta., corre agregado informe producido por la División Administrativa de la citada sede carcelaria, del que surge que el interno K. posee en su fondo de reserva la suma de pesos ... ( $ ... ).- 2.- Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular -casos puntuales como el que nos ocupa-, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.- Comentan Axel LÓPEZ y Ricardo MACHADO (Análisis del Régimen de Ejecución Penal - Fabián J. Di Placido Editor - Pág. 328) que en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos. Evidentemente, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general. Insistimos en que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados.- 3.- Así las cosas, atento a los motivos invocados por el interno K. y al sentido en el que se han pronunciado las áreas específicas de la unidad carcelaria, se hará lugar a lo solicitado a fs. 2 ( Artículo 128 - párrafo segundo - Ley 24.660 ), autorizando al nombrado a disponer en forma anticipada del fondo de reserva que posee a la fecha, consistente en la suma de pesos ... ( $ ...).- Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, RESUELVE: 1°.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 2 y, en consecuencia, autorizar al interno P. C. K. a disponer en forma anticipada del fondo de reserva que posee a la fecha, consistente en la suma de pesos ... -$ ...- ( Artículo 128, segundo párrafo, Ley 24.660 ).- 2°.- Librar oficio a la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.- 3°.- Registrar. Publicar. Notificar.-
Fdo. Grosso. Coscia. Krom Ante mí: Cerruti. NEUQUÉN, 19 de mayo de 2015.- AL SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD 5 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SU DESPACHO Oficio N° ______/15.- P.O.S.S., el Dr. Marcelo W. Grosso, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, me dirijo a Ud., en el legajo caratulado “LEGAJO DE CONTROL de K., P. C.”, Expte. N° FGR 6003/2014/T01/56 llevando a su conocimiento, para notificación del interno P. C. K. y debido cumplimiento, que en el obrado supra individualizado se ha dictado la resolución interlocutoria N° ______/15 que - en sus partes pertinentes (Art. 147 CPPN) -, a continuación se transcribe: NEUQUÉN, 19 de mayo de 2015.- VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: 1°.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 2 y, en consecuencia, autorizar al interno P. C. K. a disponer en forma anticipada del fondo de reserva que posee a la fecha, consistente en la suma de pesos ... -$ ...- ( Artículo 128, segundo párrafo, Ley 24.660 ).- 2°.- Librar oficio a la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente.-
Fdo. Dr. Marcelo W. Grosso. Dr. Eugenio KROM. Dr. Orlando A. COSCIA - Presidente y Jueces de Cámara Tribunal Oral ... Ante mí.- Víctor Cerruti. - Secretario ... - Saluda a Ud., muy atentamente,
En ______ de mayo de 2015, se remite el legajo a la Fiscalía General. CONSTE.-
T. C., R. G. s/ejecución penal - Trib. Oral Crim. Fed. - Neuquén - 30/07/2014 001766E |
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