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JURISPRUDENCIA Divorcio. Presentación conjunta. Disolución del vínculo. Convenio regulador. Nuevo Código Civil y Comercial
Se hace lugar al pedido de divorcio en forma conjunta en los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial, pues se encuentra presentado el convenio regulador, presupuesto fáctico que prevé el nuevo ordenamiento legal, declarando así extinguida la comunidad sin necesidad de invocar causa, conforme el art. 475 inciso c) de dicha normativa.
Corrientes, 07 de agosto de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: "K. J. I. Y R. M. E. S/DIVORCIO", Expte. N° 119702/1; RESULTA: Que a fs. 02/03 se presentan la Sra. J. I. K. (M.I. Nº X), con el patrocinio letrado de la Dra. ANA SILVANA MICHELSON y el Dr. ENRIQUE EDUARDO GALIANA, y el Sr. M. E. R. (DNI Nº X), con patrocinio de la Dra. MARIA DOLORES ESPINOLA, y de común acuerdo peticionan el divorcio de los mismos en los en los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial, presentando además, convenio regulador conforme lo prevé el nuevo ordenamiento legal. Que a fs. 04/10 se glosa la siguiente documental: copia legalizada de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Provincial de las Personal, fotocopia simple de libreta de matrimonio, fotocopia de DNI y constancias de CUIT de los peticionantes. Que a fs. 16 por auto Nº 11.944, se los tiene por presentados, parte en el carácter invocado, por constituido domicilio procesal y denunciado el real. Se ordena la agregación de la documental acompañada y, considerando que los cónyuges han requerido en forma conjunta el divorcio y en el ejercicio de la autonomía de la voluntad han acordado lo más conveniente para regular sus relaciones personales y patrimoniales, se los exime de concurrir a la audiencia prevista por el art. 34 inc. 1 del C.C.y C. Que a fs. 17, por auto Nº 11.945 se dispone autos para sentencia. CONSIDERANDO: I) Que conjuntamente se presentan la Sra. J. I. K. (M.I. Nº X), y el Sr. M. E. R. (DNI Nº X), debidamente patrocinados, y de común acuerdo peticionan el divorcio de los mismos en los en los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial, acompañando además, convenio regulador conforme lo prevé el nuevo ordenamiento legal. II) Respecto al Convenio Regulador, las partes manifiestan no tener ni haber tenido bienes en común ni nada que pueda considerarse ganancial, que no tienen hijos en común, ni vivienda en común que pueda ser atribuida a uno u otro de los cónyuges. Manifiesta que nada tienen en común y nada tienen que reclamarse por ningún concepto que sea consecuencia del acto de divorcio que peticionan en la presente causa. Renuncian expresamente a hacerse ningún reclamo derivado del divorcio. III) Así, solo cabe evaluar si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 438 del C.C. y C, entendiendo la suscripta, conforme lo expresado precedentemente, que están dados los presupuestos fácticos para acceder a lo solicitado por los cónyuges, decretando el divorcio en los términos del art. 437 del Cód. Civil y Comercial declarando extinguida la comunidad conforme art. 475 inc. C), debiendo oficiarse al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia, a los fines de la pertinente toma de razón.- Respecto de las costas, serán soportadas por su orden. Por todo ello, constancia de autos, arts. 437, 438, y 475 del Código Civil y Comercial .- FALLO: 1°) DECRETAR el divorcio de la Sra. J. I. K. (M.I. Nº X) y el Sr. M. E. R. (DNI Nº X) celebrado en la Ciudad de Corrientes e inscripto en Acta Nº X - Tomo: X Ley 1878 - Folio X - Año 2014, en los términos del art. 437 del Código Civil y Comercial.- 2º) DECLARAR extinguida la comunidad conforme lo establecido por el art. 475 inc. C) y 480 del Código Civil y Comercial, retroactiva a la fecha de presentación de la petición, 04/08/2015) 3°) OFICIAR al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de la toma de razón de lo resuelto.- 4°) COSTAS por su orden- 5º) INSERTESE, regístrese y notifíquese.-
Dra. MARIA MERCEDES SOSA Juez - Juzgado de Familia N° 2 Corrientes
Código Civil y Comercial de la Nación - Sección 2ª. Proceso de divorcio. Arts. 436 a 438 Código Civil y Comercial de la Nación - Sección 5ª. Extinción de la comunidad. Arts. 475 a 480
Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 002984E |