JURISPRUDENCIA Ejecución directa de deuda. Traba de embargo En el marco de una acción contenciosa administrativa, se resuelve disponer la ejecución directa de la deuda y ordenar la traba de embargo sobre las sumas de dinero de titularidad de la Municipalidad de Concepción -Corrientes- depositadas en el Banco de Corrientes S.A. hasta cubrir la suma reclamada. Corrientes, 09 de abril de 2015.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “FERNANDEZ VALERIO EUDALDO C/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION S/ ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA”. Expte. N° EXP 12350/7.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, a fojas 75/76 luce la sentencia de mérito N° 19 de fecha 20 de abril de 2010 que condena a la Municipalidad de Concepción (Ctes.) a pagar al actor la suma de $ ..., con más intereses de tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina para uso judicial desde el 30/11/01. Firme el fallo, la parte actora a fojas 100 practica planilla de liquidación de intereses no contestando a su respecto la Municipalidad demandada el traslado dispuesto a fojas 102, no obstante estar debidamente notificada según constancia de fojas 103, siendo aprobada la liquidación por el total de $ ... (capital e intereses al 01/08/2011) por resolución N° 823 del 25 de octubre de 2011 (fs. 110). A fojas 152 el apoderado del actor promueve la ejecución de sentencia peticionando se libre mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de venta (ley 3556) contra la Municipalidad de Concepción -Corrientes- por el crédito aprobado en autos, denunciando al efecto bienes a embargo; requiriéndosele por auto N° 002724 (fs. 15 4) que previamente acredite la notificación del auto N° 823. A fojas 155 y vuelta obra agregada la cédula dirigida al apoderado de la demandada notificando dicho resolutorio en fecha 27 de junio de 2013. Luego, a fojas 171 el actor solicita se intime a la demandada a efectuar las previsiones necesarias para el pago de lo adeudado conforme lo establecido en la ley N° 5689, bajo ape rcibimiento de la ejecución directa, librándose a tal fin el pertinente oficio por auto N° 004551 (fs. 172) que es retirado el día 22 de octubre 2013 según constancia de fojas 181. Finalmente, a fojas 190 esa parte reitera, ante el incumplimiento de la manda judicial, la denuncia a embargo de las cuentas de titularidad de la Municipalidad de Concepción en el Banco de Corrientes S.A. hasta cubrir la suma de condena, más intereses y costas. Y, en este estado se llaman autos para resolver a fojas 191. II.- Que, en pos de tal cometido y analizadas las constancias obrantes surge que el crédito del actor se ha devengado con posterioridad a la fecha de corte (01/01/2000) del decreto ley 106, por ende, se halla fuera del régimen de la consolidación, debiendo aplicarse a los fines de su pago la ley N° 5689 a la que expresamente adhirió e l municipio demandado por Ordenanza N° 43/12. La ley N° 5689 establece el modo y forma de verific ar el pago en efectivo de las acreencias del Estado Provincial, siendo satisfechas las deudas dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto, estableciendo la inclusión presupuestaria en el siguiente año o en el próximo, dependiendo que el crédito sea comunicado antes o después del 31 de agosto de ese año. Conforme tal criterio, entiende el Tribunal que la vigencia de la citada ley no importa, en rigor, una autorización al Estado para no cumplir con las sentencias judiciales, pues ello significaría colocarlo fuera del orden jurídico, debiendo la demandada condenada al pago, para evitar la ejecución forzada, efectuar la previsión presupuestaria correspondiente una vez determinado el quantum adeudado (cfr. sentencia del 26 de septiembre de 2006 recaída en el caso “Roque Reymundo e hijos SACIFAI vs. Provincia de San Luis y otros” - Fallos 329:4170 y sus citas). Siguiendo con este razonamiento, tampoco el artículo 230 de la Constitución provincial habilita a los municipios condenados por sentencia judicial firme para que evadan el cumplimiento de las obligaciones en ella impuestas pues, sujeta claramente también, el embargo de bienes y rentas al incumplimiento de la previsión presupuestaria. En el caso, la obligación de pago al actor de la suma de $ ... surge de la planilla aprobada por resolución N° 823, que fue notificada a la municipalidad demandada el día 27 de junio de 2013 según constancia de cédula obrante a fojas 155 y vuelta. Con esta notificación nace el deber de la demandada de efectuar las previsiones necesarias para concretar el pago de la deuda en el presupuesto vigente en ese momento (se estaba ejecutando el presupuesto 2013) o, en caso de carecer de recursos suficientes, incluirla para su pago en el siguiente, que sería el presupuesto 2014, esto último, ya que la deuda líquida se notificó al municipio demandado antes del 31 de agosto de 2013 (segundo párrafo del art. 3 de la ley N° 5689). Siendo entonces, el plazo máximo para efectivizar el pago de la deuda reclamada, el 31 de diciembre de 2014. En ese marco, verificado el incumplimiento de los plazos acordados por la ley N° 5689 para el pago del crédi to reclamado, no surgiendo que se hubiera efectuado la previsión presupuestaria que impone el artículo 3 como condición para atribuir el excepcional régimen de inembargabilidad, ni tampoco el pago en efectivo de la deuda, es razonable concluir que el beneficio ha cesado, siendo por ende procedente ordenar la ejecución directa (conf. art. 108 de la ley 4106) y el embargo de los bienes del demandado. Ello, así ya que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502 del C.P.C. y C.). Consecuentemente, atento la denuncia de bienes a embargo efectuada por el actor a fojas 190 y conforme lo autoriza el artículo 502 del C.P.C. y C., resulta pertinente disponer la traba de embargo sobre las sumas de dinero de titularidad de la Municipalidad de Concepción -Corrientes- depositadas en el Banco de Corrientes S.A. hasta cubrir la suma de pesos ... ($...), con más la de pesos ... ($...) presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A los fines de la toma de razón de esta medida, librar oficio al Sr. Gerente del Banco de Corrientes S.A. para que proceda a hacerla efectiva, disponiendo que los fondos que se embarguen sean de inmediato transferidos a una nueva cuenta que deberá abrirse en el mismo Banco de Corrientes S.A., Sección Depósitos Judiciales, a la orden de este Superior Tribunal, Secretaría Jurisdiccional N° 1 y como pertenecientes a estos autos, remitiendo -para su agregación en esta causa- los comprobantes pertinentes que acrediten el cumplimiento de la medida y cédula a la Municipalidad de Concepción -Corrientes- a fin de hacerle saber lo dispuesto y, citándola de venta para que oponga las excepciones que estimara convenientes a la defensa de su derecho conforme artículo 505 del C.P.C. y C. aplicable supletoriamente. A esta última deberá acompañarse copia de la presente. Y Así, SE RESUELVE: 1º) Disponer la ejecución directa de la deuda y en consecuencia ordenar la traba de embargo sobre las sumas de dinero de titularidad de la Municipalidad de Concepción -Corrientes- depositadas en el Banco de Corrientes S.A. hasta cubrir la suma de pesos ... ($...), con más la de ... ($... ) presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, librar oficio al Sr. Gerente del Banco de Corrientes S.A. para que proceda a hacerla efectiva, disponiendo que los fondos que se embarguen sean de inmediato transferidos a una nueva cuenta que deberá abrirse en el mismo Banco de Corrientes S.A., Sección Depósitos Judiciales, a la orden de este Superior Tribunal, Secretaría Jurisdiccional N° 1 y como pertenecientes a estos autos, remitiendo -para su agregación a esta causa- los comprobantes pertinentes que acrediten el cumplimiento de la medida y cédula a la Municipalidad de Concepción -Corrientes- a fin de hacerle saber lo dispuesto y citándola de venta para que oponga las excepciones que estimara convenientes a la defensa de su derecho conforme artículo 505 del C.P.C. y C. aplicable supletoriamente; debiendo acompañarse a ésta última copia de la presente. 2°) Insertar y notificar.- Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Fernando Niz. 001757E
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