JURISPRUDENCIA Ejecución penal. Conversión de la excarcelación en libertad condicional Se convierte en libertad condicional la excarcelación concedida al encartado, al haberse acreditado la concurrencia de los recaudos que exige el art. 13 del Código Penal. NEUQUÉN, 27 de marzo de 2015.- VISTO: El legajo caratulado “RODRIGUEZ, Ramón Rolando s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR - 14281/2013/TO1/7, en trámite por ante esta judicatura, y CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia N° 38/2014 de fecha 5 de noviembre de 2014 ( fs. 1/16 ), el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén, en lo que aquí interesa, condenó a Ramón Rolando RODRÍGUEZ a la pena de tres ( 3 ) años de prisión, multa de pesos ... ( $ ... ), más las costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, coautor del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización y autor del delito de abuso de armas y resistencia a la autoridad, todos en concurso real ( Arts. 29, inc. 3, 45, 46, 55, 104, 189bis - 1° - y 239 del CP - Art. 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 - Arts. 431bis, 530, 531, 533 del CPPN todos con sus concordantes y afines ).- Que, a través de la Resolución Interlocutoria N° 150/14 ( fs. 20/21 ), el Cuerpo que integro concedió a RODRÍGUEZ el beneficio de la excarcelación en los términos del Artículo 317, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación.- Que, en la coyuntura, habiendo adquirido firmeza el pronunciamiento condenatorio supra citado y, por tanto, variado sustancialmente el statu quo existente al tiempo en que Ramón Rolando RODRÍGUEZ accedió a la soltura anticipada, corresponde adecuar el beneficio excarcelatorio concedido al nombrado, al instituto regulado por el Artículo 13 del Código Penal.- Que, así las cosas, habiéndose acreditado en el pretérito la concurrencia en el caso de los recaudos que exige el Artículo 13 del CP., habré de convertir la excarcelación otorgada a Ramón Rolando RODRÍGUEZ, en libertad condicional, en relación con la pena que le fuera impuesta mediante Sentencia N° 38/2014 dictada en el Expte. N° FGR - 14281/2013/TO1, tramitado por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén.- En virtud de ello, se impondrán a RODRÍGUEZ las condiciones de ley que se detallarán en la parte dispositiva de la presente; así como, se suspenderán las inhabilitaciones del Artículo 12 del Código Penal ( cfr. Artículo 220 - Ley 24.660 ) dispuestas a su respecto y se comunicará lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Convertir la excarcelación concedida a Ramón Rolando RODRÍGUEZ - mediante R.I. N° 150/14 - en libertad condicional, en relación con la pena que le fuera impuesta mediante Sentencia N° 38/2014 dictada en el Expte. N° FGR - 14281/2013/TO1, tramitado por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia del Neuquén ( Art. 13 CP ).- 2.- Suspender, respecto de Ramón Rolando RODRÍGUEZ, las inhabilitaciones del Artículo 12 del Código Penal, impuestas por el citado pronunciamiento ( Artículo 220 - Ley 24.660 ).- 3.- Imponer a Ramón Rolando RODRÍGUEZ, durante el tiempo en que se encuentre usufructuando el beneficio de la libertad condicional que se dispone en el número precedente, el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) Residir en el domicilio fijado ( Barrio Aeroparque - calle Calfucurá - casa N° ... - de la ciudad de Cutral Co ), debiendo comunicar a esta Judicatura todo cambio de residencia que realice.- b) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes.- c) No cometer nuevos delitos.- d) Someterse al cuidado de la Dirección Provincial de Población Judicializada o al Patronato de Liberados que correspondiente en caso de cambio del domicilio fijado.- Todo ello, bajo apercibimiento de que se procederá a la revocación del beneficio que se otorga, cuando correspondiere, en los términos del Artículo 15 del Código Penal.- 4.- Librar oficio de estilo al Registro Nacional de Reincidencia ( Art. 2, inc, “j”, Ley 22.117 ).- 5.- Registrar. Publicar. Oficiar. Notificar.- Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: EUGENIO KROM, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: VICTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CAMARA 001770E
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