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JURISPRUDENCIA Ejecución penal. Declinatoria
Se declina la competencia a favor del juzgado abocado al seguimiento del estado de salud del interno.
La Plata, 7 de enero de 2015. VISTO: Este Expte. FLP43831/2014, “Rodríguez, Jorge Nicolás s/Abuso de autoridad y viol. de. func. publ. (art. 248)”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Zamora y CONSIDERANDO QUE: I. Antecedentes. 1. El defensor oficial denunció que Jorge Nicolás Rodríguez lo llamó por teléfono y le comunicó que, a pesar de las reiteradas denuncias efectuadas y los compromisos asumidos por el director del HPC, no recibe atención médica adecuada (fs. 1). Asimismo, reclamó una respuesta respecto del pedido de visita de penal a penal con su hermana, la cual no fue otorgada. 2. El juez ordenó la realización de un examen exhaustivo en el Cuerpo Médico Forense, el cual concluyó que Rodríguez se encontraba clínicamente compensado (fs. 7/8). Con relación a la visita de penal a penal, el CPF I de Ezeiza informó que había sido solicitada con fecha 1ero. de septiembre de 2014 y aún se encontraba en trámite (fs. 6). 3. En la audiencia glosada a fs. 28/31 y vta., el amparado manifestó que orina y defeca con sangre; aún tiene colocado un catéter que debió serle retirado; tiene hemorroides. Explicó que a raíz de una herida de arma de fuego fue operado numerosas veces en el Hospital Cosme Argerich, hasta que le colocaron una malla en el abdomen. Esa malla se le rompió porque recibió dos escopetazos por parte del personal del SPF, en el mes de mayo de 2014. Por esta razón, tienen que cambiarle la malla, cosa que aún no ha sucedido. También dejó expresada su disconformidad con la ausencia del doctor Caillava, quien fue el profesional que se comprometiera a brindarle atención médica adecuada en el marco del habeas corpus FLP24605/2014. Aclaró que el doctor Viola, presente en la audiencia, fue el único que le dio la medicación para dejar de orinar sangre y que ese profesional lo derivó a muchos otros profesionales los cuales no le solucionaron sus problemas. En cuanto a las visitas con su hermana, dijo que esa cuestión se la había planteado al juez a cuya disposición se encuentra, quien le manifestó que revisaría su situación, pero que en todo caso que planteara un habeas corpus o una denuncia. Rodríguez aportó un anotador donde llevaba el registro de sus atenciones médicas, del cual se extrajo copia y se agregó a la causa (fs. 20/27). Cedida la palabra al doctor Viola, éste explicó que a causa de la patología que presenta Rodríguez, es un paciente que requiere seguimiento médico constante en varias especialidades médicas, pero muchas veces se niega a concurrir a las diferentes consultas. Incluso se negó a realizar el análisis de orina, siendo que él fue quien requirió que se le diera tratamiento por presentar sangre en la micción. sobre este punto Rodríguez dijo que la extracción de la muestra se la querían hacer cuando no estaba en ayunas y ya había tomado la medicación. El doctor Viola respondió que la detección de maturia no requiere que el paciente esté en ayunas. Frente a ello Rodríguez dijo que para él no era así. Viola añadió que se está tramitando el turno correspondiente en el Hospital Argerich, a los fines de concretar la cirugía de extracción del catéter. Sobre ello, dijo uno de los urólogos del HPC le ofreció al paciente operarlo en el Hospital Finochieto, pero el paciente insistió en su deseo de concurrir al Argerich. Rodríguez negó la existencia de tal ofrecimiento. El representante del Área de Visita y Correspondencia dijo que el trámite de la visita con la hermana del causante, el pedido fue elevado al director del Régimen Correccional y aún se encuentra pendiente de resolución. El representante legal del Complejo solicitó el rechazo de la acción. Ello con fundamento en que la cuestión de las visitas fue encauzada por la vía pertinente y, en todo caso, no es el CPF I el que debe autorizarla y, en lo atinente a la salud del causante, éste se encuentra debidamente atendido. El defensor oficial, sostuvo que el trámite para acceder a las visitas de la hermana de Rodríguez ha demorado cinco meses y esa demora agrava las condiciones de su detención, al quebrar sus vínculos fraternales. En cuanto a la cuestión médica, alegó que en el marco de la causa FLP24605/2014 el director del HPC manifestó que el catéter debía ser extraído luego de pasados seis meses de su colocación, a los fines de evitar complicaciones, sin embargo han pasado nueve meses sin que se haya producido dicha extracción. También requirió el reemplazo de la malla abdominal y el tratamiento de las hemorroides grado 2 que padece Rodríguez. 4. A la causa también se añadieron informes médicos, actuaciones producidas en otras causas; la solicitud de realización de visitas y atención médica presentadas por el defensor oficial ante el Tribunal Oral Nro. 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y copia de la audiencia celebrada el día 3 de julio de 2014, en la causa FLP24605/2014. Todas ellas anteriores a la esta presentación (fs. 33/38). 5. Por orden del Tribunal, se certificó que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 26 de la CABA efectúa el seguimiento de las salud de Jorge Nicolás Rodríguez, en un legajo especial en el cual se registran la atención médica y los tratamientos que recibe. Con fecha 24 de octubre recibieron en los estrados de ese Tribunal, a su requerimiento, un informe del Cuerpo Médico Forense en el que se constató que: el causante estaba compensado, con salud física aparente en el contexto de una persona con secuelas de cirugía abdominal, no se constataron lesiones agudas visibles, debería ser evaluado por un especialista en cirugía, debería hacerse análisis para confirmar las hemorragias que Rodríguez dice presentar y que, respecto del cuadro de depresión, debería ser tratado por un psiquiatra, todo lo cual fue encomendado al Servicio Penitenciario Federal (fs. 61). II. La decisión y el recurso. 1. El juez rechazó la acción con fundamento en que Rodríguez recibe atención médica periódica en las distintas especialidades, aunque él mismo se niega a concurrir a algunas entrevistas. en relación a las visitas de penal a penal, el trámite aún no concluyó y el interno cuenta con otras vías para intervenir en él. El juez subrayó además que, el Tribunal a cuya disposición se encuentra el detenido, tiene el debido conocimiento de las cuestiones planteadas en el presente y es él quien en definitiva debe intervenir (fs. 42/51 y vta.). 2. De esa decisión apeló el defensor oficial, a fs. 54 y vta. El recurrente sostuvo que las circunstancias fundantes de la sentencia no se encuentran demostradas en la causa, porque no se acompañó la historia clínica de su asistido. Por el contrario, a su entender sí quedó demostrado que Rodríguez no tiene la atención médica que su estado de salud requiere, a la luz del incumplimiento de los compromisos asumidos por el director del HPC, en el otro habeas corpus. Con relación al tema de las visitas, consideró que precisamente esta vía es la más expedita para obtener una respuesta de la Dirección de Régimen Correccional. La defensora por ante esta Alzada, presentó memorial a fs. 66/70. III. Tratamiento del recurso. Los hechos denunciados constituyen un agravamiento de las condiciones de detención y por ello, la decisión debe ser revocada. Para llegar a tal conclusión, baste con mencionar que de acuerdo con el acta de la audiencia celebrada el día 3 de julio de 2014, en la causa FLP24605/2014, el catéter que tiene Rodríguez debía ser retirado a los seis meses de su colocación y, sin perjuicio de que se desconoce esa fecha, lo cierto es que desde la audiencia han pasado seis meses más sin que se haya producido la extracción. En cuanto a la ruptura de la malla abdominal, ningún profesional se ha expedido al respecto ni existe constancia de ninguna práctica médica tendiente a evaluar esa situación. Otro tanto puede decirse de las hemorroides que dice padecer el causante. Sentado todo lo anterior el Tribunal estima que la complejidad de los estudios y tratamientos médicos a los que debe ser sometido el causante, deben ser controlados por el Tribunal a cuya disposición se encuentra Rodríguez. Ello por cuanto es ese Tribunal el que se encuentra abocado al seguimiento de su estado de salud y tiene acabado y actual conocimiento de la marcha de la atención médica de Rodríguez. Otro tanto ha de decirse de la cuestión atinente a las visitas de penal a penal con la hermana del causante, dado que la solicitud fue incoada en dicha sede. Por ello, SE RESUELVE: Revocar la decisión de fs. 42/51 y vta. y declinar la competencia para entender en las presentes actuaciones, en favor del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 26, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Regístrese. Notifíquese. Remítase con noticia al a quo. Carlos Alberto Nogueira Juez de Cámara Antonio Pacilio Ante mí, María Alejandra Martin Secretaria Federal 000981E |