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Ejecucion Penal Hija De La Procesada Autorizacion De Salidas Para AtenderlaJURISPRUDENCIA Ejecución penal. Hija de la procesada. Autorización de salidas para atenderla
Se desestima el pedido de la procesada para llevar y retirar a su hija del colegio, por existir quien se pueda hacer cargo de dicha tarea, pero se hace lugar a la solicitud para acompañarla al hospital.
Paraná, 10 de abril de 2015.- Y VISTO: El presente incidente 2380/2013/TO1/13 caratulado: “INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA DE BRETIN, MARTA ANGELICA” y, CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 135 el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Mario Franchi solicita autorización para que su defendida Marta Angélica Bretín, lleve y busque a su hija menor a la escuela, de lunes a viernes en el horario de 13:00 horas para el ingreso y de 17.00 para el egreso, fundamentando el pedido en que su esposo está en la cárcel, y solo queda ella para realizar esta tarea. Adjunta Certificado de Escolaridad.- II.- Del pedido se corre vista, solicitando el Sr. Fiscal General que, previo a expedirse, se realice un pormenorizado informe socio ambiental tendiente a determinar las condiciones de vida de la solicitante y el grupo familiar conviviente, el que se requiere por intermedio de Policía Federal Argentina a fs. 138 y vta..- III.- A fs.139 el Defensor Oficial reitera, a pedido de la Sra. Bretin, el pedido formulado para llevar y buscar a su hija a la escuela y, asimismo, solicita autorización para poder llevar a su hija al médico o al hospital las veces que sean necesarias por razones de salud de su hija menor de edad, comprometiéndose a remitir las constancias correspondientes.- IV.- A fs. 141/144 se agrega el Informe socio – económico – ambiental confeccionado por Policía Federal Argentina.- V.- A fs. 145/146 el Dr. Mario Franchi comunica que la tutora de la procesada Stella Maris Carniello, Sra. Dora Nélida Bogado, se comunicó telefónicamente con la defensoría, adjuntando fax recibido, manifestando que no puede continuar con dicho cargo, informando que la defensoría habló con Carniello, quien manifestó que le resulta imposible conseguir tutor por el momento, ya que sus familiares no residen en la misma ciudad y sus vecinos se encuentran imposibilitados. Asimismo requiere autorización para concurrir por sus propios medios.- VI.- Corrida la pertinente vista, a fs. 148/149 el Sr. Fiscal General refiriendo, en primer lugar, que el informe socio ambiental de fs. 141/143 da cuenta que la procesada Bretín convive con su amiga la Sra. Raquel Colman y el hijo de la misma de 18 años, por lo cual entiende que debería procurarse que sean ellos quienes se ocupen de llevar a la menor a la escuela.- En segundo lugar, entiende que puede hacerse lugar al pedido de Bretín de llevar a su hija al médico a su hija, atento al derecho de salud que asiste a la misma, debiendo acreditar ante este Tribunal la efectiva realización de la consulta médica.- En relación a la procesada Carniello sostiene que deben agotarse los medios necesarios a fin de que la misma encuentre una persona que ejerza el rol de tutor y la acompañe en las salidas del domicilio en el que cumple prisión domiciliaria o, en caso contrario, solicitar que el Servicio Penitenciario se encargue de su traslado con la debida custodia.- Por último, en cuanto al pedido de concurrir el 30/03/15 al Banco Bersa, considera que aún habiendo transcurrido la fecha de cobro, puede efectivizarse el traslado mediante el auxilio del Servicio Penitenciario.- VII.- En relación a los pedidos de Marta Angélica Bretin: a) al traslado de su hija para el ingreso y egreso escolar, cabe considerar que la misma se encuentra en prisión preventiva, en una modalidad morigerada a los fines de la atención de su hija, no resultando procedente extender más aún el beneficio otorgado en el cumplimiento de la medida restrictiva de la libertad, por resultar totalmente acorde al momento y a la finalidad para el cual fue otorgada, es decir, garantizar los derechos básicos de la menor. Asimismo, la necesidad del traslado de la menor desde su domicilio y hasta el establecimiento educativo, como bien lo destaca el Sr. Fiscal General, puede ser atendida por las otras dos personas que conviven con la imputado en el domicilio según el informe socio ambiental.- b) a la autorización para dirigirse al médico y/o al hospital en la debida atención de su hija, considerando que el derecho a la salud es primordial para la menor, corresponde hacer lugar, debiendo acreditar la consulta o respectiva concurrencia en cada ocasión que así lo hiciere, mediante constancia médica que deberá remitir inmediatamente a este Tribunal.- VIII.- En cuanto a la procesada Stella Mary Carniello: a) hacer saber a la misma que deberá agotar los medios necesarios para designar un nuevo tutor que lo acompañe en los casos en que se autoriza su salida del domicilio en el que cumple arresto domiciliario y b) requerir del Servicio Penitenciario Provincial el traslado, a la mayor brevedad posible, de la procesada desde su domicilio y hasta el Banco Bersa, Sucursal Concepción del Uruguay, a los fines de percibir su jubilación.- Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la defensa de Marta Angélica Bretin respecto al traslado de su hija menor al establecimiento educativo.- 2.- AUTORIZAR a Marta Angélica Bretin a concurrir al médico o al hospital por razones de salud de su hija Catherine Mariel Bretin, debiendo acreditar tal circunstancia mediante constancia médica que deberá remitir inmediatamente a este Tribunal.- 3.- REQUERIR de la imputada Stella Mary Carniello que provea los medios necesarios para obtener la asunción de un nuevo tutor que lo acompañe en los casos en que se autoriza su salida del domicilio en el que cumple prisión domiciliaria.- 4.- REQUERIR del Servicio Penitenciario Provincial traslade a la Sra. Stella Mary Carniello, a la mayor brevedad posible, desde el domicilio en el que cumple prisión domiciliaria (calle 36 del Oeste Sur Nº … , Concepción del Uruguay) y hasta el Banco Bersa, Sucursal Concepción del Uruguay, a los fines de que pueda percibir su jubilación.- 5.- Atento a haberse resuelto en la presente lo interesado respecto de la procesada Carniello, extráigase fotocopia de la presente para agregar al respectivo Incidente de Autorización de Salida de Carniello Stella Mary (15).- REGISTRESE, publíquese, notifíquese y continúen los autos según su estado.- Se constituye el Tribunal con las suscriptas en virtud de encontrarse el Sr. Juez de Cámara Dr. Roberto López Arango fuera de la jurisdicción (art. 109 R.J.N.).-
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