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Ejecucion Penal Salidas Transitorias Periodo De PruebaJURISPRUDENCIA Ejecución penal. Salidas transitorias. Período de prueba
Se rechaza la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, incorporándolo al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal.
Mar del Plata, febrero 12 de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver el presente incidente nro. 91008405/13/TO1/1 caratulado “PEREYRA, Hernán Raúl s/Inc. Ejecución de Pena” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, 1). Que a fs. 51/53 se encuentra glosada pretensión de la Defensora Pública Oficial, Dra. Patricia Azzi, solicitando, de los demás fundamentos que en honor a la brevedad se tienen por reproducidos, se incorpore a Hernán Raúl Pereyra al Período de Prueba (art. 6, 15 y cc. de la ley 24.660) y al régimen de salidas transitorias (art. 16 ss. y cc. De la ley 24.660).- 2). Consta a fs. 56/61 informe técnico-criminológico y programa de tratamiento individual del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. respecto al encartado de marras del que surge que en fecha 17/07/2013 se incorporó al interno de marras a la fase de socialización del período de tratamiento del sistema penitenciario federal desde el 13/11/13 como interno procesado incorporado al Régimen de Ejecución Anticipada de la Pena, revistiendo la calidad de condenado desde 23/05/14; no registra causa pendiente de resolución judicial, posee unos guarismos calificatorios de conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5); y no ha sido pasible de sanciones disciplinarios en el último semestre.- 3). Por corrida vista al Fiscal General tendiente a evaluar la incorporación del nombrado al Período de Prueba del Régimen Penitenciario Federal y al régimen de salidas transitorias, a fs. 69 solicitó se libre oficio al Servicio Penitenciario Federal a los efectos que informe si el nombrado cumple con los objetivos fijados por el art. 23 del decreto reglamentario 396/99 y se realice un amplio informe socio - ambiental en el domicilio aportado por el encausado (art. 16 ss. ley 24.660).- y CONSIDERANDO: Conforme surge de la sentencia recaída en causa nro. 91008405/13/TO1 del registro de este Tribunal cuya copia obra a fs. 1/16 del presente incidente de ejecución de pena, Hernán Raúl Pereyra, en fecha 25 de febrero del 2014, fue condenado a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, pesos ... en concepto de multa, accesorias legales, y costas del proceso por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en concurso ideal con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737; 5, 29 inc. 3ro., 40, 41, 189 bis apartado 2, párrafo 2do. del C.P.; 431bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).- Asimismo se advierte del cómputo de pena practicado respecto del nombrado cuya copia obra a fs. 17, que el 9 de febrero de 2015 ha cumplido con la pauta temporal para ser incorporado al régimen de salidas transitorias (art. 17 de la ley 24.660).- Cabe señalar que al día de la fecha se encuentra pendiente la confección del informe socio-ambiental requerido a fs. 70 tendientes a evaluar la incorporación del causante al régimen de salidas transitorias. Asimismo, del informe técnico-criminológico y programa de tratamiento individual del Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. de fs. 56/61 surge que el nombrado transita la fase de socialización del período de tratamiento del sistema penitenciario federal, razón por la cual la pretensión defensitas del apartado “b” de fs. 51/53 por el momento no puede prosperar.- Sin perjuicio de ello y conforme a lo dispuesto en el art. 27 inc. 1 apartado “a” del decreto 396/99 el encausado ha cumplido con la pauta temporal para ser incorporado al período de prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal.- Se infiere del art. 15 inc. a) de la ley 24.660 que de ser incorporado al régimen de prueba podrá incluirse en un establecimiento abierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina, por lo cual corresponde a esta Magistratura resolver respecto de la incorporación del nombrado al período indicado en el párrafo que antecede. Tiene dicho la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal en causa “Leiva, Néstor Alejandro s/recurso de casación. Registro n° 232.05.3. que siendo el juez el encargado del control de la ejecución de la pena, es quien debe adecuar -teniendo en miras el ideal resocializador que debe guiar todo el procedimiento- que el interno se encuentre transitando el período del régimen progresivo, que por sus características personales le correspondan. Por lo tanto, el juez de ejecución está facultado para incorporar a los condenados al régimen de prueba. En atención a lo expuesto precedentemente y teniendo presente la conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5) que ostenta el interno de marras, como asimismo la carencia de sanciones disciplinarias en el último semestre corresponde, por aplicación del art. 7 de la ley 24.660, incorporar al nombrado al Período de Prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal (art 12 inc “c” de la ley 24.660 y 26 inc. a) del decreto 396/99) y alojarlo a partir del día de la fecha del presente en un establecimiento abierto o que se base en el principio de autodisciplina, que de contar el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. con un pabellón que reúna las últimas características podrá permanecer alojado en dicha Penitenciaría.- Por todo lo expuesto: RESUELVO: 1) No hacer lugar por el momento a la incorporación del encartado Hernán Raúl Pereyra al régimen de salidas transitorias (art. 17 ley 24.660).- 2) Incorporar a Hernán Raúl Pereyra al Período de Prueba de la progresividad del régimen penitenciario federal en atención a lo prescripto en los arts. 7 y 12 inc “c” de la ley 24.660.- 3) Alojar al interno Hernán Raúl Pereyra en establecimiento carcelario abierto o sección independiente de la Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. que se base en principio de autodisciplina (art. 15 inc. “a” de la ley 24.660 y 26 inc. a) del decreto 396/99). OFÍCIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.-
ROBERTO ATILIO FALCONE JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL (SUBROGANTE) Ante mí: GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL En igual fecha se ofició y publicó. Conste.- GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL En fecha 12/02/14 pasó a Ujiería. Conste.- GUSTAVO DANIEL MIGNONE SECRETARIO FEDERAL 001732E |
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