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Ejecucion Penal Salidas TransitoriasJURISPRUDENCIA Ejecución penal. Salidas transitorias
Se incorpora al interno al régimen de salidas transitorias, dada su buena conducta y su cumplimiento de los demás requisitos legales, consistente en dos salidas transitorias por semana, para que concurra al Centro de Formación Profesional a los fines de asistir al curso de Ayudante de Mecánico, todo ello conforme lo estipulado en los artículos 16 y 17 de la ley 24.660.
General Roca, 9 de marzo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “PIVA, Juan Ignacio s/ Ejecución anticipada” (Expte. Nro. 81000784/2011), puesta a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 951 el interno Juan Ignacio Piva solicitó ser incorporado al régimen de salidas transitoria para la realización de dos cursos de capacitación profesional en el Centro de Formación Profesional Nº 655 sito en la calle Avenida Alvear Nº ... de la ciudad de Esquel, en turno tarde, demandando cinco (5) horas, más el tiempo de viaje. A fs. 991/993 el Consejo Correccional de la Unidad Nro. 14 del Servicio Penitenciario Federal, mediante Acta Nro. 72/15 por unanimidad de criterios se expidió en forma positiva a la solicitud interpuesta por el interno procesado incorporado al régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria, Juan Ignacio Piva, con relación a la incorporación al Régimen de Salidas Transitorias por Estudio, bajo palabra de honor, con la frecuencia detallada por la Sección Educación, teniendo en cuenta que el causante cumple en su totalidad con los requisitos legales estipulados en el artículo 17 de la ley 24.660, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 punto II inciso b) y punto III inciso c) de la ley 24.660, quedando esto demostrado en los guarismos calificatorios que ostenta en la actualidad y en el período que transita.- La Sección Educación de la Unidad U.14 del Servicio Penitenciario Federal informó que el interno manifestó interés por realizar el curso en el Centro de Formación Profesional de Ayudante Mecánico, que se inicia el día 09 de marzo de 2015, finalizando el 02 de julio de 2015, los días miércoles y jueves en el horario de 18:30 a 22:30 en las instalaciones ubicadas en Avenida Chacabuco Nº 1036 de la ciudad de Esquel.- Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. Mónica Belenguer, a través de su dictamen Nº 58/2015, solicitó que se incorpore a Piva al régimen solicitado y en el mismo sentido propuesto por el Consejo Correccional del establecimiento en su acta Nº 72/15.- Puestas las presentes actuaciones para resolver, debo señalar -en primer lugar- que el Consejo Correccional de la Unidad de alojamiento del interno, luego de evaluar los antecedentes y evolución del mismo en el tratamiento penitenciario, ha concluido por unanimidad que sería favorable incorporarlo al régimen de salidas transitorias para favorecer su reinserción social.- Asimismo, por Sentencias Interlocutorias de fechas 14 de marzo y 19 de mayo de 2014, se resolvió hacer lugar al estímulo educativo oportunamente solicitado, reduciendo en ocho meses el requisito temporal para el avance a través de las distintas fases y periodos del tratamiento penitenciario, poniéndose de manifiesto de esta manera el interés por parte del interno que nos ocupa por su reinserción social a través del estudio.- Por otra parte, la Sección Servicio Criminológico informó que Piva se encuentra incorporado al Período de Prueba, modalidad salidas transitorias de progresividad del régimen penitenciario desde el 06 de octubre de 2014, se encuentra alojado en un establecimiento de régimen abierto, posee calificaciones conducta ejemplar diez (10), concepto muy bueno siete (7), correspondientes al cuarto trimestre del año 2014, no registra sanciones disciplinarias en el último trimestre, pudiéndose observar que el interno ha podido capitalizar en forma adecuada las distintas herramientas que el tratamiento penitenciario le viene brindando, y ha evidenciado compromiso en las distintas áreas.- Por lo expuesto, se concederá a Juan Ignacio Piva un régimen de salidas transitorias por estudio consistente en dos (2) salidas transitorias por semanas, que se efectivizarán los días miércoles y jueves en el horario de 18:30 a 22:30 horas, bajo palabra de honor, más las horas que demande el viaje, para que concurra al Centro de Formación Profesional Nº 655, ubicado en la calle Avenida Chacabuco Nº 1036 de la ciudad de Esquel, a los fines de asistir al curso de Ayudante de Mecánico, desde el día 9 de marzo de 2015 hasta el 02 de julio de 2015, todo ello conforme lo estipulado en el artículo 17 de la ley 24.660 y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 punto II inciso b) punto III inciso c) de la ley 24.660.- Asimismo el interno Juan Ignacio Piva deberá cumplir al momento de usufructuar las salidas, las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio: 1) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 2) Regresar en término a la Unidad de detención, informando a aquella en forma inmediata sobre cualquier inconveniente que pudiera sufrir; 3) No reunirse con personas de dudosa o mala reputación; 4) No alejarse a una distancia mayor de la existente al domicilio fijado; 5) No conducir vehículos automotores. Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca; RESUELVO: I) INCORPORAR AL INTERNO JUAN IGNACIO PIVA AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS, consistente en dos (2) salida transitoria por semanas, que se efectivizarán los días miércoles y jueves en el horario de 18:30 a 22:30 horas, bajo palabra de honor, más las horas que demande el viaje, para que concurra al Centro de Formación Profesional Nº 655, ubicado en la calle Avenida Chacabuco Nº 1036 de la ciudad de Esquel, a los fines de asistir al curso de Ayudante de Mecánico, desde el día 9 de marzo de 2015 hasta el 02 de julio de 2015, todo ello conforme lo estipulado en el artículo 17 de la ley 24.660 y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 punto II inciso b) punto III inciso c) de la ley 24.660. II) ORDENAR que Juan Ignacio Piva cumpla con las siguientes reglas de conducta, al momento de usufructuar las salidas transitorias, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio: 1) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 2) Regresar en término a la Unidad de detención, informando a aquella en forma inmediata sobre cualquier inconveniente que pudiera sufrir; 3) No reunirse con personas de dudosa o mala reputación; 4) No alejarse a una distancia mayor de la existente al domicilio fijado; 5) No conducir vehículos automotores.- III) ORDENAR el registro, publicación y notificación de la siguiente resolución.-
ALEJANDRO ADRIÁN SILVA JUEZ DE EJECUCIÓN Ante mí: LUIS A. PÉREZ GARCÍA SECRETARIO DE EJECUCIÓN
Ley 24660 - BO: 16/07/1996 L., F. P. s/ejecución de sentencia - Cám. Fed. Bahía Blanca -06/08/2014 001883E |
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