This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:15:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion Penal Sancion Disciplinaria Defensa En Juicio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecución penal. Sanción disciplinaria. Defensa en juicio   Se deja sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al interno, ante la falta de asistencia técnica en el procedimiento.     NEUQUÉN, 5 de marzo de 2015.- VISTO: El legajo caratulado “BENAVIDEZ, Roberto Carlos s/ Ejecución Penal”, Expte. N° FGR 83000767/2010/1, en trámite por ante esta judicatura de Ejecución Penal, y CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante los oficios N° 073/15 ( ver fs. 480 ) y N° 089/15 ( ver fs. 481 ), la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén, comunicó a esta sede, respectivamente, el inicio de actuaciones disciplinarias y la sanción de cinco ( 5 ) días de aislamiento en celda individual - de ejecución en suspenso - impuesta al interno Roberto Carlos BENAVIDEZ.- 2.- Que, notificada de ello la Defensa Pública Oficial - por la asistencia técnica del interno BENAVIDEZ -, solicitó se requieran a la Unidad de Detención la totalidad de las actuaciones administrativas que fundan la sanción impuesta al nombrado ( ver fs. 484 ).- 3.- Que, la Unidad 12, en respuesta al pedido cursado desde esta judicatura, remitió copia íntegra del Expte. N° 010/15, que se agregó a fs. 517/529.- 4.- Que, analizadas las actuaciones incoadas en sede policial, se advierte que - más allá de su ordenada y prolija sustanciación - la asistencia técnica del interno BENAVIDEZ nunca fue notificada de la celebración de la audiencia llevada a cabo en los términos del Artículo 40 del Decreto 18/97.- 5.- Que, ello así, desoída la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y los términos de las Resoluciones Interlocutorias N° 48/14 y 08/14 ( Ac. 6 CSJN ), dictadas por esta judicatura ( a cuyos fundamentos corresponde dirigirse - con copia antepuesta a la presente - en honor a la brevedad y para evitar innecesarias reiteraciones ) entiendo resultó palmariamente afectado el derecho constitucional a la defensa - en ámbito administrativo - del interno Roberto Carlos BENAVIDEZ; así como, coetáneamente, la garantía - de igual raigambre - del debido proceso.- 6.- Que, así el estado de cosas, habré de declarar la nulidad de la declaración de descargo del interno Roberto Carlos BENAVIDEZ ( plasmada en acta de fecha 24 de enero de 2015 - ver fs. 523 y 10 del legajo policial ) y de todo lo actuado en consecuencia, ordenando la supresión de toda anotación en el legajo del nombrado vinculada con la sanción en trato ( Art. 18 CN - Art. 8, inciso 2, apartados b, c y d, de la CADH ).- Que, a todo evento, se remitirán a la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén copias de la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y de las Resoluciones Interlocutorias N° 48/14 y 08/14 ( Ac. 6 CSJN ), haciendo saber que sus términos resultan de aplicación obligatoria en supuestos de sanciones impuestas a internos anotados a disposición de esta judicatura.- 7.- Que, en otro orden de cosas, no se advierte diligenciamiento alguno en relación con la apelación deducida por el interno BENAVIDEZ, in forma pauperis, en el acta de notificación de fs. 527 ( fs. 10 del legajo policial ).- Que, en virtud de lo que habré de resolver en función de lo consignado en el numeral precedente, tal omisión - en la coyuntura -, resulta inocua.- Sin embargo, en tal sentido, estimo pertinente recomendar al titular de la Unidad de Detención 12 la estricta observancia de las disposiciones ínsitas en los Artículos 47 y 48 del Decreto 18/97.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Declarar la nulidad de la declaración de descargo del interno Roberto Carlos BENAVIDEZ ( plasmada en acta de fecha 24 de enero de 2015 - ver fs. 523 y 10 del legajo policial ) y de todo lo actuado en consecuencia, ordenando la supresión de toda anotación en el legajo del nombrado vinculada con la sanción impuesta en el Expte. N° 010/15 ( Artículo 18 Constitución Nacional - Artículo 8, inciso 2, apartados b, c y d, de la Convención Americana de Derechos Humanos ).- 2.- Remitir a la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén copias de la Recomendación II/2013 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y de las Resoluciones Interlocutorias N° 48/14 y 08/14 ( Ac. 6 CSJN ), haciendo saber que sus términos resultan de aplicación obligatoria en supuestos de sanciones impuestas a internos anotados a disposición de esta judicatura.- 3.- Recomendar al titular de la Unidad de Detención 12 de la Policía de la Provincia del Neuquén la estricta observancia de las disposiciones ínsitas en los Artículos 47 y 48 del Decreto 18/97, en virtud de lo anotado en el considerando 7 del presente decisorio.- 4.- Registrar. Publicar. Oficiar. Notificar.-   EUGENIO KROM, JUEZ DE CÁMARA Ante mí VÍCTOR CERRUTI, SECRETARIO DE CÁMARA 000399E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 22:00:29 Post date GMT: 2021-03-16 22:00:29 Post modified date: 2021-03-16 22:00:29 Post modified date GMT: 2021-03-16 22:00:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com