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Ejecucion Previsional Astreintes HonorariosJURISPRUDENCIA Ejecución previsional. Astreintes. Honorarios
Se confirma la resolución apelada por ANSES, respecto al monto regulado por la letrada de la parte actora en la ejecución de astreintes, dado que los honorarios fijados respetan las pautas arancelarias de la ley.
Salta, 20 de mayo de 2015. AUTOS Y VISTO: I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 68, en contra de la resolución de fs. 65, por la que el Juez de primera instancia fijó los honorarios profesionales de la Dra. Rita del Rosario Palacios de Martínez en la suma $ ... (pesos ...) por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de astreintes, siendo la demanda la obligada al pago. II. Que cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la primera etapa de procesos de ejecución, aludida en el artículo 40 de la ley 21.839, comprende todos los trámites previstos por el Código de rito hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, atento la remisión efectuada por el art. 510 de ese texto legal, los trámites contemplados en los arts. 559 y siguientes de dicho Código concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (CS, 28/2/89 –“Zalazar, Bonifacio c/ Provincia de Bs.As”, La Ley 1989-C, pág. 297, Fallos 312:249; en igual sentido esta Cámara en “AFIP c/ Astilla de Plata S.A s/ Ejecución Fiscal”, sent. del 29/12/05, entre muchos otros). Ello sentado y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que el demandado no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y cc. de la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432); efectuados los cálculos de rigor sobre los mínimos de las escalas, se arriba al monto establecido en el auto regulatorio atacado, por lo que no se advierte error alguno que torne atendible el agravio del recurrente, debiéndose confirmar los honorarios regulados a favor de la Dra. Rita del Rosario Palacios de Martínez en la suma $ ... (pesos ...). En mérito a lo expuesto, se RESUELVE; I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs.68 en contra del auto regulatorio de fs. 65, y CONFIRMAR el auto regulatorio del 3 de mayo de 2013. REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.
Firmado Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz 001790E |
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