JURISPRUDENCIA

    Embargo sobre honorarios regulados

     

    Se dispone la traba del embargo preventivo sobre los fondos que pudiera tener el demandado en el circuito bancario hasta alcanzar la suma de pesos que se fijó provisoriamente en concepto de honorarios.

     

     

    Buenos Aires, Mayo 28 de 2015.-

    Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

    Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los fines de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 4 por el Dr. J D, por su propio derecho, contra el decreto de fs. 3 ap. I y II, concedido a fs. 4 vta. Presenta memorial a fs. 17/19 que no fue contestado.-

    El auto apelado deniega las medidas cautelares solicitadas a fs. 1 /2 con fundamento en que dado no se han regulado los honorarios en el presente proceso deberá acreditar el peligro en la demora y dispone que a los fines de la estimación, se corra traslado.-

    En el escrito de fs. 1 / 2 el Dr. J M D, por su propio derecho, pide que se trabe embargo preventivo sobre los fondos que las partes posean en el circuito bancario a fin de garantizar su crédito por honorarios en virtud de haber actuado como letrado apoderado de la actora en el expediente principal n° 37.458/2012 caratulado: “C L S M c/G B F A s/alimentos”, y respecto de la cuenta existente en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, perteneciente a la actora.- 

    A fs. 6/10 obra la sentencia de primera instancia que condena al demandado al pago de cuota alimentaria a favor de la actora. La misma fue modificada por este Tribunal, disponiéndose la reducción de la cuota alimentaria al 25 % de los haberes jubilatorios que perciba el Sr. G. B., conforme surge de fs. 11/13, con imposición de costas al demandado vencido, la que se encuentra firme.-

    En el caso de los honorarios, supuesto que nos ocupa, no es requisito para la traba del embargo ni siquiera que éstos estén fijados, toda vez que el profesional es acreedor de honorarios devengados y no regulados todavía.(conf. esta Sala en expte n° 115.605/2005 caratulado: “Elefteriu Zonca Eduardo y otro c/Cons.Prop. Bolívar 1867/69/75/87 esq. Martín García y otros s/Daños y Perjuicios”, del 5/08/2010)

    Consecuentemente, consideramos que en los términos del art. 500 conc. y corr. del Código Procesal, teniendo en cuenta que “Las regulaciones de honorarios son la forma normal en que los profesionales subvienen a sus necesidades personales, familiares y profesionales por lo que poseen un carácter claramente alimentario, encontrándose amparados por la garantía constitucional de justa remuneración del trabajo personal y el derecho de propiedad” (CSJN, 22-10-91 “Castillo de Montenegro Jorge c/Tecniser SRL y Gas del Estado”, LL 19-292), debe ser receptado el agravio vertido.-

    Sin embargo, encontramos excesivo que se traben los dos embargos peticionados sobre las cuentas de las partes porque si bien el letrado tiene un crédito a su favor, no se encuentra acreditado que esté impedido de peticionar la regulación de los honorarios en el principal.

    Por otra parte, el único condenado en costas resulta ser el demandado de lo que se sigue que, en principio, es el obligado al pago de los emolumentos.

    Se observa que, por ahora, no existe en autos razón alguna justificada fehacientemente de la renuencia del demandado a abonar los honorarios que correspondieren ni tampoco de la actora a quien representó en el juicio de alimentos.-

    En orden a lo peticionado y sin que implique prejuzgamiento respecto del monto que en definitiva se fije, trábese embargo preventivo sobre los fondos que pudiere tener el demandado F. A. G. B. en el circuito bancario hasta alcanzar la suma de pesos $ ... que se fijan provisoriamente en concepto de honorarios con más la de pesos $ ... que se estiman para responder al IVA, intereses y costas, la que deberá ser depositada en la cuenta de autos y a la orden de la Jueza a cargo del Juzgado. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina.-

    En cuanto al ap. II del proveído de fs. 3 que también es materia recursiva, habremos de señalar que tratándose de un proceso de alimentos en el que el art. 25 la ley 21.839 establece clara y precisamente cuál es la base regulatoria para determinar los honorarios de los abogados, no corresponde sustanciar la estimación de honorarios.

    En efecto, la estimación esgrimida por el apelante a fs. 1/3 lo fue al sólo y único efecto de que los embargos allí peticionados tuviesen un monto para cubrir su crédito por honorarios.

    En modo alguno puede efectuarse un trámite distinto para regular los honorarios del profesional toda vez que el principal no requiere que se determine base alguna en razón de que la misma resulta de la sentencia.-

    En orden a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Dejar sin efecto el auto de fs. 3. 2) Sin que implique prejuzgamiento respecto del monto que en definitiva se fije, trábese embargo preventivo sobre los fondos que pudiere tener el demandado F. A. G. B. en el circuito bancario hasta alcanzar la suma de pesos $ ... que se fijan provisoriamente en concepto de honorarios con más la de pesos $ ... que se estiman para responder al IVA, intereses y costas, la que deberá ser depositada en la cuenta de autos y a la orden de la Jueza a cargo del Juzgado. A tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina.- 3) Sin costas de Alzada en ausencia de controversia (conf. art. 161 inc. 3 del Código Procesal).-

    Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 4 de la Acordada n° 15/13 de la C.S.J.N. e Inc. 2 de la Acordada 24/13 de la C.S.J.N) y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de trámite, sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-

     

    Fecha de firma: 28/05/2015

    Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA

     

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