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Empleo Publico Afip Facultades Discrecionales AdministracionJURISPRUDENCIA Empleo público. AFIP. Facultades discrecionales. Administración
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la solicitud de nulidad del acto administrativo emitido por la demandada que había establecido el cese de su interinato en una de sus jefaturas, habida cuenta que la decisión de la administración se fundó en el convenio colectivo aplicable y de acuerdo a las facultades discrecionales de las que goza de la administración para decidir sobre su estructura.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden: La Doctora Graciela A. González dijo: Apela la parte actora a fs. 294 contra la sentencia de primera instancia de fs. 292/293 que rechazó el planteo de nulidad de las resoluciones administrativas de la AFIP, conforme los fundamentos que explicita en la memoria de fs. 295/304. La Sra. Juez a quo desestimó la acción por entender que los argumentos invocados no resultaban suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de su interinato.- En sus fundamentos señala que no le asistía derecho al Sr Vallarinos a permanecer en el cargo de Jefe Interino de la oficina “F” de la Dirección de Logística, hasta que se efectúe el concurso, porque carece de un derecho adquirido, y la Administración, tiene facultades para establecer su reemplazo.- Sostiene que de ello se infiere que la norma invocada por el accionante no resulta aplicable a los agentes interinos.- La actora, cuestiona que no se haya tenido en cuenta al sentenciar la Disposición A.F.I.P. Nº 428/13 emitida el 26 de setiembre de 2013, sostiene que se omitió tratar el tema de la reubicación que pretende como asesor GRUPO 21, por entender que el acto carece de motivación suficiente, y se opone a la imposición de costas.- A fs. 319 se dispuso dar vista de las actuaciones al Ministerio Público expidiéndose el Fiscal General mediante el dictamen obrante a fs. 320. Efectuando un análisis de los términos en que se plantea la controversia se advierte que el art. 16 del C.C.T. para el Personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) (t.o. según Resolución ST Nº 925/10) establece que el plazo de los interinatos en cargos vacantes tendrán una duración máxima de 6 meses, computados desde el momento en que el agente designado interino se hizo cargo de la función o de contarse con la vacante presupuestaria si ello fuere posterior. Establece además, que vencido el plazo señalado el interinato caducará de pleno derecho, salvo que la AFIP disponga su prórroga por igual término. Al vencimiento de este último plazo, corresponderá el llenado de la vacante por concurso. En los supuestos en que el titular del cargo interinamente reemplazado se encontrare cumpliendo otras funciones, o por uso de licencias, el interinato no tendrá plazo de caducidad. En el cuarto párrafo establece que “El desempeño transitorio de un cargo no inhibe al agente de presentarse a concurso para la provisión definitiva del mismo u otro cargo, pero aquella circunstancia no le otorga derecho alguno para considerarse acogido a los beneficios del grupo y función que desempeña transitoriamente”.- El art 34 en el acápite 3.2 del citado C.C.T. establece que “los agentes que revisten como Jefe de Unidades de Estructura y resulten relevados de su cargo, serán reubicados dentro de la misma categoría de revista en Función de Asesor”. Ahora bien, la reubicación que se pretende en el mejor de los supuestos para el accionante, estaría pensada para los Jefes de Unidades de Estructura, con carácter definitivo, porque una interpretación disímil implicaría prescindir de la posibilidad de designar interinos.- Con relación a la Disposición AFIP 428/13, (de fecha 26-9/13 con entrada en vigencia a partir del 1/10/13 -ver fs. 285/286), que fuera denunciada como hecho nuevo a fs. 260 y admitido a fs. 284, dispuso “asignar a todos los agentes de esta Administración Federal comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo -Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92- Laudo Nº 16/92 8T.O. Resolución S.T. Nº 92410), la categoría por la que se vienen liquidando los haberes”.- Cabe señalar que la resolución en cuestión no resulta aplicable al caso en exámen, porque fue dictada el 26/9/13, con entrada en vigencia a partir del 1/10/13, en tanto la desafectación del actor al cargo interino que revestía se produjo por Res. 161/2011 del 10/5/11.- Conforme lo resuelto por el Alto Tribunal, debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta (Fallos: 321:706 y, más recientemente, sentencia del 8/5/07 en autos "Olavarría y Aguinaga, Jesús María c/ Administración Federal de Ingresos Públicos", Fallos: 330:2180). Con relación a los agravios sobre la imposición de costas y teniendo en cuenta el resultado del proceso, corresponde confirmar lo resuelto en origen que las establece en el orden causado (art. 68 2º párrafo del C.P.C.C.N.). En tal contexto, regular los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada, en representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el ...% de lo que le correspondiera a cada uno por su intervención en la anterior instancia. En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 320, cuyos fundamentos se comparten correspondería: Confirmar el pronunciamiento apelado con costas de Alzada en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 2da parte del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el ...% y ...% de lo fijado en grado (conf. Arts. 7 y concs. Ley 21939, ley 24.432 y art. 38 L.O.). La Doctora Gloria M. Pasten de Ishihara dijo: Que adhiere al voto que antecede, por compartir los fundamentos. A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, SE RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado con costas de Alzada en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida. 2) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el ...% y ... % de lo fijado en grado (conf. Arts. 7 y concs. Ley 21939, ley 24.432 y art. 38 L.O.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art.4º, Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Graciela A. González Jueza de Cámara Gloria M. Pasten de Ishihara Jueza de Cámara Ante mi:Elsa I. Rodríguez Prosecretaria Letrada de Cámara
En de de , se dispone el libramiento de cédulas. CONSTE.
Elsa I. Rodríguez Prosecretaria Letrada de Cámara
En de de , se notifica al Sr. Fiscal General la resolución que antecede y firma.
Elsa I. Rodríguez Prosecretaria Letrada de Cámara 001755E |
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