This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:49:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Estupefacientes Tenencia Con Fines De Comercializacion Delito De Peligro Abstracto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Estupefacientes. Tenencia con fines de comercialización. Delito de peligro abstracto   Se condena al encartado a pena de prisión como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.     Comodoro Rivadavia, Chubut, abril 29 de 2015.- Y VISTO: Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. Nora María Teresa CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. Enrique Jorge GUANZIROLI y Pedro José de DIEGO, con la asistencia de la Secretaria Dra. Marta Anahí GUTIERREZ, para dictar sentencia en la causa Nº FCR 12009752/2013/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que, por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a Marcelo Javier ALONSO, DNI Nº …, alias “Tato”, argentino, soltero, desocupado, nacido el 2 de agosto de 1978 en Gene ral Alvear, provincia de Mendoza, hijo de Marcelo Daniel ALONSO y de María Ester Yllanes, con último domicilio en intersección de Avenida Alsina y Misiones del Barrio Balcón del Paraíso de esta ciudad, actualmente alojado en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial Dra. María FERNANDEZ VAN RAAP; y en la que actúa como Fiscal General el Dr. Horacio ARRANZ. La Sra. Presidente Dra. Nora CABRERA de MONELLA dijo: Y RESULTANDO: I- Que se inicia esta causa con el requerimiento fiscal de instrucción penal, motivado en un informe policial que da cuenta de una presunta comercialización de estupefacientes que realizaría una persona de apellido ALONSO en el Barrio Balcón del Paraíso de esta ciudad que sería mendocino y tendría un hermano en barrio Próspero Palazzo que se dedicaría a la misma actividad, referencias que proporcionó una mujer que por temor a represalias no aportó sus datos personales. Que ordenadas distintas medidas, que incluyeron tareas de vigilancia e intervenciones telefónicas, tendientes a confirmar la versión, la investigación condujo a que se realizaran procedimientos en los que se incautaron sustancias estupefacientes, dinero y otros elementos y se detuvieran dos personas (fs. 1/2, 433/439, 400/430 y 794/822vta.).- Consta que a fs. 323/330 Alejandro Daniel ALONSO prestó declaración indagatoria ante la Jueza Instructora, y que a fs. 341/347vta. Marcelo Javier ALONSO se abstuvo de hacerlo; que a fs. 449/495 se les dictó auto de procesamiento por considerárselos probables autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); decisión que a fs. 600/601 fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad; que a fs. 664/667 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito mencionado; y a fs. 252 se dictó el decreto judicial consecuente. Asimismo a fs. 826/vta este Tribunal dispuso la suspensión del proceso respecto a Alejandro Daniel ALONSO conforme a lo establecido por el art. 77 del Código Procesal Penal.- II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que enuncia el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.- Marcelo Javier ALONSO, ante el Tribunal, expresó que nada de esa droga (refiriéndose a la exhibida en la sala) sacaron de su casa, y que no tiene nada que ver con eso, que sólo era el vínculo de hermano. Que lo que dice la policía es cierto, que nunca subió con nada ni bajó con nadie, que esta causa está toda inventada por la policía, que quiere saber si hay un testigo de la sociedad que diga que le vendía droga. Que vendía carne, que llevaba a su mujer a vender comida a un shopping, que vendía Fernet que le proveía el bar de La Tana y otros bares más, que dice la policía que frecuentaba y salía sin bolsa, que no va a andar con bolsas llenas de drogas, que nada que ver. Que la rutina era esa, levantarse temprano, que su mujer le vendía el desayuno a personas en la obra, que cuando subía aprovecha para llevar el pan fresco para bajar a la obra a traer comida, cuando ella bajaba levantaba a su hijo, le daba de comer y lo llevaba al colegio. Que un muchacho amigo le dijo si podía tener un auto en su casa, un Ford Orion, porque tenía que viajar, que usaba el vehículo para llevar a su mujer al trabajo, a los hijos a la escuela. Que aprovechaba que podía andar en automóvil, el gasto era mínimo, que cuando su mujer hacía eso pagaba un taxi o colectivo, así que con eso echaba nafta. Que la carnicería … le proveía de carne, peceto, que un peceto entero tenía 2 o 3 kg, que con todo eso él iba al bar de la Tana que ahí cocinan, le llevaba un bolso, le hacía un precio y se ganaba su dinero, que en un bolso llevaba un peceto, una nalga, un vacío o matambre y le hacía precio. También iba a la obra y por intermedio de Overol, vendía carne, Fernet, señalando que Overol tiene un mini gimnasio y concurría a la casa de él hasta las 5 de la tarde. Reiteró que no tiene nada que ver con la droga, que no sabía, de qué droga hablaban cuando entraron en su domicilio. Sólo reconoció de los efectos exhibidos un teléfono negro y rojo, una agenda (hoja cuadriculada).- El Fiscal General, por los fundamentos expresados en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad de los hechos, la intervención y la responsabilidad del procesado, por lo que los acusó a Marcelo Javier ALONSO como coautor penalmente responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. C de la ley 23.737) solicitando una pena de cinco años y seis meses de prisión, el máximo de la pena de multa, las accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo peticionó la destrucción de la droga.- Por su parte la Defensa Pública Oficial de ALONSO, por las razones de hecho y de derecho que expresó en su alegato, solicitó la absolución de su pupilo por inexistencia de pruebas incriminantes.- Y CONSIDERANDO: III- Cumplido el proceso de deliberación, y habiéndose reproducido en el encabezamiento de la presente la plataforma fáctica de conformidad con los arts. 396 y 399 del Código cabe entrar a su resolución.- Los elementos de convicción colectadas en la Audiencia de Debate son: III.1. El informe del Oficial Principal Alexis GUTIERREZ de la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut da cuenta que ese día mantuvo una entrevista de carácter informal con una persona de sexo femenino quien se negó a brindar sus datos personales por temor a represalias, con domicilio en el sector denominado Balcón del Paraíso, que le manifestó que hace un tiempo llegó a una casa de ese sector, ubicada detrás de la Iglesia, una persona de sexo masculino, mayor de edad, al parecer de apellido “Alonso”, mendocino, quien se estaría dedicando a la venta de droga. Que esa persona muchas veces baja de su casa, en horas de la mañana, con una mochila o bolso y sale a vender droga, todo a pie porque no tiene vehículo. Que también comentó que tendría un hermano en Próspero Palazzo el cual también se dedicaría a la misma actividad (fs. 1).- III.2. La nota del Jefe de la División Drogas y Peligrosas y Leyes Especiales Comodoro Rivadavia elevando: 1) El informe del 9/04/2013 dando cuenta que habiendo practicado amplias averiguaciones se pudo establecer que la persona sindicada sería Marcelo Javier ALONSO quien reside en una vivienda ubicada sobre la parte alta de la intersección de las calles Alsina y Misiones, zona denominada Rincón del Paraíso, detrás de la capilla Jesús Nazareno, en una construcción de material, color blanca, con un cerco de madera sobre su frente. Que en dicho lugar residiría con su actual pareja, de quién se ignora las circunstancias personales, como así también una persona de sexo femenino, joven y dos menores de edad de sexo masculino. Que hace poco tiempo que se encuentra en la ciudad, procedente de su provincia natal, aproximadamente desde principios de año, y que posee un hermano identificado como Alejandro Daniel ALONSO, quién residiría en la zona del Barrio Próspero Palazzo que resultaría su único familiar en la zona, ya que ambos son oriundos de Mendoza y poseen antecedentes por infracción a la ley 23737, en los cuales tuviera intervención el Juzgado Federal con asiento en esta ciudad, conforme registros obrantes en esa División. Que Marcelo no posee actividad laboral conocida hasta el momento dejándose constancia que se ha visto estacionado afuera de su domicilio un vehículo Ford Orion, dominio …, color gris en el cual se movilizaría, presume que dicho rodado lo ha adquirido hace unos días atrás. Adjunta vista satelital de la vivienda y una fotografía del mismo (fs. 9/10); 2) los seguimientos efectuados sobre Marcelo Javier ALONSO los días 10, 11, 12 y 13 de abril del 2013 (fs. 12/19, 20/26, 27/31 y 32/44 respectivamente); 3) informe del 14/042013 refiriendo que de averiguaciones practicadas se pudo establecer que Alejandro Daniel ALONSO reside en la actualidad en una vivienda ubicada sobre calle San Lorenzo entre Tte. Candelario y Manuel Sarratea del Barrio Próspero Palazzo, junto a su concubina y su hija menor de edad. Que en el frente de la vivienda se pueden observar herramientas y materiales de construcción, por lo que se presume que realizaría una edificación en la parte delantera. Que posee un vehículo Volkswagen Fox, dominio colocado …, color gris, vidrios polarizados, el cual se encuentra a su nombre, con domicilio en calle Chaco Nº … de esta ciudad. Agrega que Alejandro no posee actividad laboral conocida; obteniéndose como información “a confirmar” que esta persona sería la encargada de realizar fuera de la provincia la compra y transporte de la sustancia estupefaciente (al parecer se trataría de cocaína) siendo quién proveería a su hermano Marcelo. Que todo ello y sumado al nivel de vida que lleva hace presuponer la veracidad de esta información. Que se pudo saber que en los próximos días realizaría un viaje en su vehículo particular, con dicho propósito, por lo que su hermano Marcelo estaría en busca de reunir el dinero en efectivo suficiente para que se realice dicha transacción presuponiéndose que podría llegar a ser la provincia de Mendoza, dejándose constancia que este viaje se repite cada 20 o 30 días. Adjunta vista satelital y fotografía del frente de la vivienda (fs. 45/46); 4) los seguimientos efectuados sobre Marcelo ALONSO los días 15 y 16/04/2013 (fs. 47 y 48/61, 62/66 respectivamente); 5) informe sobre los movimientos efectuados por Marcelo el día 18/04/2013 en el que se destaca: * que a las 13:28 horas se observa el vehículo Ford Orion detenido en el estacionamiento de La Anónima del Bº 9 de Julio, se ubica detrás de la garita de colectivos de calle Bouchardo, desciende Marcelo, quedándose al costado de su vehículo con la puerta abierta, al momento que también, se acerca un joven, pudiéndose observar el torso de ambos y que realizan un “pasamanos” movimiento éste típico de venta de estupefacientes, no pudiéndose registrar con precisión dado que ambos se encontraban a un costado del vehículo y con la puerta delantera izquierda abierta, con el objeto de encubrir su accionar. Luego de una breve conversación el joven se retira del lugar mientras que ALONSO ingresa al vehículo (fs. 67/78); 6) los seguimientos efectuados sobre Marcelo los días 19, 21/04/2013 (fs. 79/81 y 82/93 respectivamente); 7) la nota del 21/04/2014 del Oficial Principal Alexis Gutiérrez da cuenta que se ha podido establecer que Marcelo Javier ALONSO se estaría dedicando a la venta de estupefacientes, basado en que no posee actividad laboral conocida, situación que fue constatada y verificada, mediante vigilancias y seguimientos que se le han realizado durante esos días, y que le han permitido establecer una rutina diaria de su actividad. Que en horas de la mañana se lo ha visto salir, por lo general después de las 10:00 horas a bordo de su vehículo Ford Orion, dominio colocado …, que fuera adquirido hace no más de 20 días, ignorando donde pudo haber adquirido el dinero para efectuar la adquisición, presumiéndose que podría llegar a ser dinero, producto de la actividad antes mencionada. Que esa persona por lo general se dirige hacia los supermercados, ya sea en este caso a La Anónima (Centro - 9 de Julio - Km. …), Carrefour (Centro) y Walmart (Km. …), situación que ha sido observada en varias oportunidades y lo que ha llamado la atención, es que en alguno casos ingresa a los mismos, para salir a los pocos minutos sin realizar compra alguna, deduciéndose, que de dedicarse a dicha actividad, podría encubrir su accionar en el interior de dichos locales comerciales. Que conforme lo observado, y para mencionar es rutinario que Marcelo lleve y luego vaya a buscar a dos menores de edad a la Escuela Provincial Nº … “Fco. Pietrobelli” cerca de las 13:00 horas -horario de ingreso- y 17:00 hs -horario de egreso-; como así también se ha constatado durante varios días que esta persona, transporta hasta el obrador donde se construyen un gimnasio y un shopping, ubicado a un costado del Edificio Las Torres, a su pareja e hija de esta, quienes al parecer se dedicarían a la venta de viandas para los trabajadores que se encuentran en ese sector, al momento de su descanso (entre 12:00 hs y 13:00 hs). En cuanto a los domicilio que frecuenta esta persona se lo ha visto en reiteradas oportunidades en la calle Mendoza Nº …, donde existen varias viviendas de alquiler, donde residiría una persona de sexo masculino, morocho, rapado, quien sería una persona de confianza de Marcelo Javier Alonso, ya que en una oportunidad lo ha llevado a su domicilio, no pudiéndose precisar en el informe del 16/04/13 si esta persona lo ha acompañado al mencionado hasta la vivienda de su hermano Alejandro Daniel Alonso, en el Barrio Prospero Palazzo, y quién también estaría ligado a la actividad de venta de estupefacientes (se ignora sus datos personales). Cabe mencionar como dato de relevancia que también se lo ha visto en el domicilio de calle 13 de Diciembre Nº … donde reside la familia Borchuk, que en otra oportunidad ha sido motivo de investigación por presunta infracción a la Ley 23.737. Que el modus operandi que utilizaría Marcelo ALONSO para realizar la venta de estupefacientes sería delibery, dado que se pudo observar utiliza su aparato móvil (celular), para coordinar un lugar de encuentro y realizar la transacción. Que de acuerdo a los informes se han podido observar dos situaciones típicas de venta de estupefacientes una de ellas captada en fecha 16/04/13, 13:24 horas en los edificios Las Torres, donde se pudo ver a Marcelo descender de su vehículo, realizar una llamada a través de su aparato celular y perderse detrás de la torre III, lugar donde podría haberse encontrado con una persona para realizar una venta. Que otra situación se dio en fecha 18/04/13 a las 13:28 horas cuando se lo observó en el estacionamiento del Supermercado La Anónima del Bº 9 de Julio, descender de su vehículo y mantener un breve diálogo con un joven de sexo masculino, no pudiéndose registrar su accionar debido a que ambos se encontraban a un costado del vehículo Ford Orion con la puerta delantera izquierda abierta. Que se pudo averiguar que Marcelo, durante el lapso que se realizó vigilancia había mermado en su actividad de venta de estupefacientes, en virtud de contar con poca mercadería por lo que estuvo juntando dinero para poder facilitarle a su hermano Alejandro y que éste le compre y traiga de uno de los viajes que tuviera programado para las fechas 16 o 17/04/13, pudiéndose deducir, conforme vigilancias practicadas, que Marcelo, podría haber llevado el dinero en fecha 16/04/13 19:46 horas ya que después de esa fecha no se ha observado el vehículo VW FOX, dominio colocado … estacionado fuera del domicilio de Próspero Palazzo, habiendo arribado a la ciudad en fecha 21/04/13 aproximadamente a las 08:00 horas. Que luego siendo las 11:43 horas se procedió a realizar una filmación donde se puede observar el vehículo VW Fox, antes mencionado, donde Alejandro le hace entrega a su hermano Marcelo de una bolsa color amarilla, deduciéndose que podría llegar a tratarse del estupefaciente que fuera encargado, en este caso cocaína. Destaca que Alejandro sería el encargado de realizar la compra y transporte de dicha sustancia, acción que realizaría fuera de la provincia, siendo proveedor no solamente de su hermano sino que también podría llegar a serlo de otras personas ligadas a la venta de estupefacientes (fs. 94/vta y 95).- III.3. La nota de elevación con los informes de : 1) seguimientos efectuados a Marcelo ALONSO los días 21, 22 23, 24 y 26/04/2013 (fs. 98/102 y 103/109, 110/114, 115/117, 118/123 y 124/129 respectivamente); 2) vigilancia al mencionado el día 27/04/2013 del que surge: * que a las 14:12 horas se observó el Ford Orion, dominio … estacionado frente al cementerio Oeste, sobre Av. Juan XXIII, y en su interior a Marcelo acompañado por otra persona. Al cabo de unos segundos desciende del vehículo un sujeto con pantalón y remera negra y chaleco de color azul, quien mete su mano izquierda al bolsillo del chaleco del mismo lado para luego cruzar la avenida y abordar un Renault Clío, dominio …, el cual se encontraba estacionado y sentarse del lado del acompañante; * que siendo las 17:05 horas se lo observó detenido en calle Alsina, entre Misiones y Chaco, al vehículo Renault Clío mencionado, y en el interior un masculino y una femenino (conductora), al cabo de unos segundos se observa descender del Clío por la puerta del lado del acompañante al masculino quien baja el asiento como para que suba alguien a la parte trasera del rodado, quedándose parado a un lado del mismo con la puerta abierta. Al mismo tiempo aparece Marcelo mirando hacia atrás y se reúne con aquel que saca algo del interior de la campera de abrigo y se lo entrega a Marcelo quien le indica que se siente nuevamente en el vehículo y extiende su mano derecha hasta el interior del rodado. Luego de una corta conversación Alonso se retira del lugar (fs. 130/140); 3) seguimiento a Alejandro el día 27/04/2013 (fs. 141/142); 4) las vigilancias de Marcelo el día 27/04/2013 (fs. 143/145 y 146/148); el día 30/04/2013 en el que se destaca: * que siendo las 19:27 horas se observa el Ford Orion, dominio … estacionado en calle Granaderos Nº …, donde reside la familia Villegas, al cabo de un par de minutos es observado acercarse al vehículo Marcelo quien abre la puerta y se agacha hacia el interior, luego de levantarse cierra la puerta y apoya ambos brazos sobre el techo del auto, como esperando a alguien. En ese momento se acerca caminando un sujeto, quien lleva una bolsa de nylon blanca en sus manos, cruza la calle pasa delante del Ford Orion mientras que Alonso se acerca y caminan a la par hacia el local de calle Granaderos nº ... En el trayecto realizan un pasamanos, volviendo sobre sus pasos la persona de ALONSO, quien mete su mano derecha en el bolsillo del pantalón, aborda el vehículo Ford Orion y se retira del lugar, mientras que la otra persona ingresa al local de calle Granaderos Nº … (fs. 150/152); y 5) del 03/05/2013 del Oficial Principal Alexis Gutiérrez refiriendo que se ha podido establecer que la persona de Marcelo ALONSO continua con la actividad de venta de estupefacientes, en este caso se trataría de cocaína. Que en este caso se detectó un patrón de conducta particular que puede verse reflejado en los numerosos informes arrimados a la causa. Que no posee actividad lícita laboral, es decir no trabaja en ningún lado, sin embargo, diariamente y de manera casi rutinaria, va desplegando conductas que no son compatibles con una persona que no tiene trabajo; es decir sin sustento económico como para solventar el gasto en insumos y medios de vida a los que tiene acceso. Por ejemplo, la adquisición o la compra de su vehículo Ford Orion, dominio colocado …; sumado a esto el gasto de mantenimiento; combustible, que por cierto resulta importante por los recorridos que efectúa y largas distancias de manera ininterrumpida; el pago de impuestos; de servicios (luz, gas etc.) en definitiva llama poderosamente la atención cómo hace para sobrellevar todos esos gastos sin trabajar. Que se confirmó que la persona que le suministra dicha sustancia a Marcelo sería su hermano Alejandro Daniel Alonso, que el nombrado, no solo habría traído y llevado estupefacientes a su hermano (Marcelo Javier), sino que también habría dejado en otros domicilios de personas que se relacionarían con la venta de estupefacientes, ya que se corre el rumor entre personas relacionadas con el consumo de estupefacientes, donde se sindica y se nombra a un tal "Mendocino", persona la cual sería la encargada de comprar fuera de la provincia, transportar hasta esta ciudad y una vez arribado repartirla en diferentes puntos de esta, pudiéndose tratar de Alejandro Alonso, haciendo referencia a la provincia de la cual es oriundo. Que éste no cuenta con actividad laboral alguna, llamando la atención sus medios de vida; que actualmente se encuentra en plena etapa de edificación de una casa en el terreno que ocupa, lo que indudablemente le demandó una erogación importante de dinero. En el mismo sentido, recientemente cambió su vehículo por un modelo similar pero de fabricación más nuevo, tratándose de un VW Fox color negro, vidrios polarizados, dominio colocado …; rodado este que estaría cotizado entre los … y … pesos, circunstancia por demás relevante de destacar, máxime que tampoco su pareja trabaja. En referencia a la actividad que viene realizando Marcelo menciona que de las resultancias de las tareas de vigilancia y seguimiento, se ha podido observar y filmar a esta persona, en varias acciones y conductas típicas de venta de estupefacientes, todo ello plasmado en informes como por ejemplo; el de fecha 21-04-13 (15:11 hs) donde es observado en el domicilio sito en calle Granaderos N° … del Barrio Las Flores, donde se domicilia la familia Villegas, personas estas que con anterioridad fueron investigadas por Infracción a la Ley 23.737. En fechas 21-04-13 (19:00) y 29-04-13 (18:40 hs) donde Marcelo Javier Alonso, es observado salir de su domicilio y subir hasta el camino alternativo, manipular su celular y luego mantener contacto con un vehículo Chevrolet Corsa 2, color gris, vidrios polarizados ambas acciones de similares características conforme obran en los informes de los días mencionados. En fecha 27-04-13 (14:12) donde luego de realizar seguimiento del vehículo Ford Orion, dominio …, este detiene su marcha frente al Cementerio Oeste, lugar en el cual asciende por la puerta del lado de acompañante una persona de sexo masculino que al cabo de unos segundos, se baja del vehículo cruza la avenida mencionada y sube a un vehículo Renault Clio, dominio …, el cual se encontraba esperando al mencionado. Posteriormente el mismo día siendo las 17:03 horas se observa descender a pie desde su domicilio dirigiéndose hacia calle Alsina, entre Chaco y Misiones, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo anteriormente mencionado (Renault Clio, dominio …) del cual desciende la persona de sexo masculino con la que se encontrara frente al Cementerio Oeste, y saca algo del interior de su campera de abrigo y se lo entrega a Alonso, quien una vez que se encuentra sentada la otra persona en el vehículo le extiende su mano para entregarle algo también y luego regresa a su domicilio. En fecha 29-04-13 donde se observa Marcelo ingresar al Bar "La Tana", sito Wilde y Mendoza, a un costado del Estadio del Club de Jorge Newbery, por espacio de unos segundos. Y por último el 30-04-13 (19:27 hs), donde el vehículo Ford Orion, es seguido en forma discreta hasta el domicilio sito en calle Granaderos N° …, de la familia Villegas, donde Marcelo mantiene un breve contacto con una persona de sexo masculino, y se puede observar un "pasamanos", para luego retirarse del lugar. Otro punto a tener en cuenta y conforme informes obrantes, es la frecuencia con la que Marcelo concurre hasta la dirección de calle Mendoza N° … del Barrio 9 de Julio, lugar en el que residiría una persona de sexo masculino, la cual sería muy allegada y de confianza de los hermanos ALONSO concluyéndose que podría llegar a tener conocimiento y ser partícipe de alguna manera de la actividad que realizan. Que asimismo otro domicilio que suele frecuentar es el que se encuentra en calle 13 de Diciembre N° …, donde reside la familia Borchuk, que si bien algunos de sus integrantes se dedicarían al consumo de estupefacientes, también es de destacar que han sido motivo de investigación por presunta infracción a la Ley 23.737. Menciona que se realizaron vigilancias aisladas (posteriormente se agregaran informes al respecto) en inmediaciones del citado domicilio, donde se ha visto conductas típicas o similares a la venta de estupefacientes, que hacen sospechar que efectivamente se estarían dedicando a dicha actividad. Que se puede deducir también, y conforme el avance de la investigación, que Marcelo, les proveería de estupefacientes para una posterior "reventa", ya que luego de unos días esta persona regresaría al domicilio de los Borchuk para retirar el dinero acordado por el cual les dejara la sustancia. Que se pudo averiguar que Marcelo posee un teléfono celular cuyo número de abonado es el … de la Empresa Claro que no cuenta con datos del titular tratándose de un chip adquirido anónimamente en algún kiosco, y que Alejandro posee un teléfono celular cuyo número de abonado es el … (de la Empresa Movistar) resultando ser titular Pedro Félix, DNI N° …, con domicilio en Suipacha N° … de Capital Federal datos que resultan ser falsos, en virtud que de consultas efectuadas vía internet al padrón nacional, el DNI. N° … corresponde a Vilchez Sara Alicia (Bs. As), según su opinión debería realizarse el correspondiente pedido de intervención de ambos números telefónicos como medida complementaria con las tareas de vigilancia. Que Alejandro habría cambiado su vehículo con intenciones de realizar un nuevo viaje en los próximos días. (fs. fs. 155, 153/154).- III.4. El informe del Jefe de la División Drogas, Subcomisario Julián VILCHES, da cuenta de las últimas novedades surgidas en el marco de la investigación, y solicita a la Jueza Federal se expidan órdenes de allanamiento para las viviendas, de detención de los investigados y de secuestros de los automóviles en que se movilizan. Refiere que Alejandro ALONSO realizó un viaje a la provincia de Mendoza de donde es oriundo con el propósito de adquirir sustancias prohibidas (drogas) y transportarlas hasta esta ciudad con fines comerciales. Que esa información del viaje se pudo confirmar, en virtud de que personal de esa división realizando tareas de vigilancia en el Barrio Próspero Palazzo, logra constatar que efectivamente alrededor de las 10:30 horas del día 06/05/13 partió en su rodado, acompañado por la mujer e hija menor por la Ruta Nacional Nº … con destino zona norte. Que se realizó un breve seguimiento hasta que se alejó completamente de la zona urbana, con sentido de circulación hacia el norte de la provincia. Que remontándonos a hechos anteriores, precisamente al viaje anterior (miércoles 17/04/13) realizado por Alejandro exactamente 21 días después se repiten modos o circunstancias que reafirman las sospechas de que la intención del viaje es la de proveerse de sustancias prohibidas para trasportarlas a esta ciudad con fines de comercialización. Que llamativamente los hermanos Alejandro Daniel y Marcelo Javier ALONSO desplegaron acciones que se repiten por ejemplo: a) horas antes de cada viaje se reunieron en el domicilio particular de Alejandro donde se supone coordinaron la actividad; b) días posteriores al primer viaje (miércoles 17 de abril) realizado por Alejandro el personal que cumplía tareas de campo advirtió una significativa merma en los movimientos de Marcelo, dando la pauta de que no contaba con el material (drogas) necesario para desplegar su actividad ilícita y que indudablemente espera el regreso de su hermano para retomarla, lo que se hizo efectivamente (informe de fecha 21/04/13) a partir de la entrega que fue captada en filmación, inmediatamente después comenzó con las conductas típicas de la comercialización de drogas y que se documentó en los informes ya elevados. Precisamente en esa oportunidad de manera casi calcada, se vuelve a apreciar esta merma en la actividad de Marcelo, con muy pocos movimientos que ponen en evidencia la modalidad del causante, manteniéndose calmo como a la espera de algo, a su criterio el regreso de su hermano. Que sumado a lo detallado, como resultado de las escuchas directas dispuestas, se pudo conocer que efectivamente viajó a la ciudad de Alvear, provincia de Mendoza y que estaría utilizando el abonado telefónico …; se transcriben mensajes y se interpreta que del análisis del contenido de los mensajes queda claro que dicha comunicación es entre los hermanos Alejandro y Marcelo ALONSO, que es conveniente la tramitación de los pedidos con la intención cierta de que inmediatamente después del arribo a esta ciudad de Alejandro, poner en práctica un dispositivo de seguridad para llevar a cabo las diligencias; en procura de optimizar los resultados (fs.213/217). Asimismo eleva los informes de: 1) la vigilancia a Marcelo correspondiente al día 01/05/2013 (fs. 180/181); 2) los seguimientos efectuados el día 02/05/2013 en el que se destaca el siguiente movimiento: * que a las 19:49 horas el vehículo Ford Orion, dominio … se dirige hacia la calle Granaderos N° … donde desciende Marcelo y al cabo de unos minutos regresa y aborda nuevamente el vehículo y se retira del lugar (fs. 184/185); 3) del suboficial Principal José Castro da cuenta que el 03/05/13 observó estacionado un vehículo Volkswagen Fox, negro, frente al domicilio de Alejandro, sito en calle San Lorenzo s/n del cual desciende la persona antes aludida. Que presumiendo que podría haber cambiado de vehículo, ya que no se encontraba en el domicilio el Volkswagen Fox, dominio …, con el cual suele circular habitualmente procede a tomar secuencias fílmicas del mencionado a fin de constatar su dominio, … , vidrios polarizados. Consulta dominio y agrega fotografías (fs. 186/187); 4) del seguimiento del día 03/05/2013 da cuenta que a las * 19:05 horas se observa al Ford Orion, dominio …, detenido sobre calle Wilde frente a la entrada del Gimnasio del Club de Fútbol Jorge Newbery, dejándose constancia que Marcelo permaneció en el interior del vehículo; * siendo las 19:17 horas, luego de varios minutos se observa arribar y estacionar frente al Ford Orion, un vehículo Volkswagen Pointer, color blanco, del cual desciende un sujeto y sube al Ford Orion, por la puerta delantera derecha; * a las 19:24 horas al cabo de unos minutos arriba al lugar un vehículo Ford Focus, azul, sin dominio visible, y estaciona detrás del Volkswagen Pointer. Al mismo momento desciende del Ford Orion, la persona que arribara en el vehículo VW Pointer y se acerca a la puerta delantera izquierda del Ford Focus y al cabo de unos segundos desciende el conductor de este último vehículo, para luego subirse nuevamente junto con la persona que arribara en el VW Pointer; * siendo las 19:30 horas desciende por la puerta delantera derecha del Ford Focus la persona que arribara en el VW Pointer, se dirige nuevamente hacia el Ford Orion, y sube por la puerta del lado del acompañante mientras que el vehículo Ford Focus se retira por calle Wilde con dirección al centro de la ciudad; * a las 19:40 horas desciende la persona que arribara en el VW Pointer y lo aborda, mientras que el vehículo Ford Orion, se retira del lugar por calle Wilde para tomar por calle Asturias. Asimismo, se procede a seguir en forma discreta al VW Pointer, el cual se estaciona frente a un domicilio ubicado en calle Islas Leones casi Av. Juan XXIII, donde se constata que dicho vehículo posee el dominio … (fs. 188/192); 5) del Oficial Principal GUTIERREZ de fecha 05/05/13 que refiere ese día y en búsqueda de establecer la identidad y domicilio exacto del sujeto que se domicilia en calle Mendoza Nº … del Bº 9 de Julio, persona ésta muy allegada y de confianza tanto de Marcelo como de su hermano Alejandro, se pudo establecer que se trataría de Leonardo José Emilio Noguerol (fs. 193/195); 6) del seguimiento efectuado a Marcelo el 07/05/2013 da cuenta que: * siendo las 17:33 horas se observa al Ford Orion, dominio …, estacionado dentro del patio de la vivienda de Alejandro, y que no se observa en el patio ni fuera del domicilio el VW Fox dominio …; * a las 17:45 horas arriba al domicilio de Alejandro una persona de sexo masculino que conversa afuera del domicilio a un costado del Ford Orion, con Alejandro, y luego lo hace con su hermano Marcelo, que se observan pasamanos y acercamiento entre estas personas. Al cabo de unos minutos este joven se retira del lugar; * siendo las 17:50 horas se observa salir del domicilio a Marcelo y aborda el Ford Orion, junto con Alejandro y el automóvil toma dirección hacia la ciudad de Comodoro Rivadavia, donde es perdido de vista; y * a las 18:45 horas luego de buscar el vehículo en varios sectores de la ciudad, se lo observa salir del taller de Electricidad del Automotor “Luis” sito en calle Los Claveles, presumiéndose que el automóvil de Alejandro Daniel Alonso se hubiera encontrado allí por alguna reparación (fs. 196/202); 7) el seguimiento a Marcelo el 08/05/2013 dice que: * siendo las 10:25 horas se observa al Ford Orion, dominio colocado …, detenido frente a una vivienda ubicada en Manzana …, Lote … de la Extensión del Barrio Stella Maris de esta ciudad, desciende Marcelo e ingresa a la vivienda, transcurridos unos breves minutos sale y se retira del lugar (fs. 203/206); 8) del Oficial Principal Gutiérrez del día 08/05/2013 da cuenta que conforme información recabada de carácter confidencial se pudo averiguar que Alejandro ALONSO, estaría por realizar en los próximos días un viaje fuera de la provincia, ignorándose el destino, con el objeto de realizar compra de cocaína. Que sumado a que la persona antes mencionada hace no menos de una semana cambió de vehículo automotor (informado en fecha 03-05-13) y que el mismo fuera llevado a un taller mecánico en calle Los Claveles del Barrio San Martín de esta ciudad, en fecha 07-05-13 para realizarle reparaciones hace presumir que dicha información sea veraz. Menciona que se ignora fecha y hora del viaje por lo que se dispuso realizar vigilancias en el domicilio (fs. 207); 9) de la vigilancia sobre el domicilio de Alejandro a partir de las 23:00 horas del día 08/05/2013, da cuenta que * a las 23:45 horas se observa salir del interior del patio al vehículo Ford Orion, dominio colocado … (fs. 208); y 10) del seguimiento efectuado a Alejandro el 09/05/2013 da cuenta que a las * 10:07 horas sale del interior del domicilio el VW Fox abordado por Alejandro Daniel Alonso, su pareja y una menor de edad y toma por calle Juan José Paso hacia el empalme de Ruta Nacional Nº … y Ruta Provincial Nº …; a las 10:30 horas el vehículo siguió viaje por Ruta Nacional Nº … con dirección norte (fs. 210/212).- III.5. El acta de fecha 13/05/2013 da cuenta que siendo las 5:00 el Oficial Subinspector Oscar Matías CAMPOS, junto a los Cabos 1º Maximiliano ORTIZ, Mercedes OBREGON y el Agente Víctor PERICIH se trasladan a bordo de un móvil policial no identificable a inmediaciones de la vivienda sita en calle San Lorenzo s/n, entre Teniente Candelario y Manuel Sarratea del Barrio Próspero Palazzo, y personal del Grupo G.E.O.P. a cargo del Oficial Ayudante Leonardo Pereyra se traslada en otra unidad automotriz a efectos de cumplir la orden judicial de allanamiento Que constituidos en el lugar se procedió a la búsqueda de dos testigos de actuación, resultando ser Fabián MARQUEZ y Juan Sebastián PERRONE, seguidamente vía telefónica, se le comunica al Oficial PEREYRA que proceda con la irrupción del inmueble quienes inmediatamente entran en acción siendo las 05:28 horas, luego de algunos minutos, se da aviso que todas sus dependencias se encuentran aseguradas, y con la asistencia de ambos testigos de actuación, proceden a ingresar al inmueble, apreciando sobre el suelo a una persona de sexo masculino reducida mientras que sobre el somier se encuentra una femenina y un menor de edad. Que se dio lectura del oficio que ordena la medida, y entrega de la copia, luego de ello se procedió a la identificación de los moradores, quienes manifestaron ser Alejandro Daniel ALONSO, Yanina Macarena VALLEJOS, y la menor Nahiara VALLEJOS de dos años de edad. Que se designó al Agente PERICICH para que realice el registro en todos los ambientes de la vivienda, que sobre el somier de dos plazas se encontró un teléfono celular Samsung, modelo …, negro con franja roja, chip de la empresa Movistar serie N° …, manifestando Alejandro que era de su propiedad, y un teléfono celular Motorola, modelo …, blanco con franja plateada, chip de la empresa Movistar serie N° …, memoria Micro SD Sony de 2GB refiriendo Yanina ser la propietaria, en el placard de madera, en el interior de un cajón una billetera femenina, la cual contenía una tarjeta sim de Movistar serie n° …, una tarjeta sim de Movistar serie N° …, y una factura de compra de El Hipertehuelche de fecha 14-03-13, un bolso de nylon transparente, conteniendo dos cartuchos de bala, calibre … Special, sobre la parte superior del placar se halló un envoltorio de nylon conteniendo 16 pastillas, color blanco, sin marca visible; sobre la otra cama un bolso conteniendo una cámara fotográfica digital, marca Sony, modelo …, con memoria extraíble de 1 GB, marca Sony, y una noteboock marca HP, modelo Compaq Presario CQ40, sin bateria, con cargador externo; debajo de una mesa una caja de cartón con una balanza digital, marca Atma, modelo BC7200E, y por sobre la misma mesa una cartera de cuero, conteniendo la suma total de $ …, los que se encuentran discriminados 86 billetes de de $ …, y 24 billetes de $ …, lindante a ésta se encontraba el tacho de basura, donde se hallaron 3 recortes de nylon. Seguidamente el Agente PERICICH y los testigos se trasladan hacia el patio delantero, procediendo a inspeccionarlo con resultado negativo, y luego se realizó la requisa del vehículo Volkswagen FOX, dominio …, color negro, que se encontraba en el predio, y en circunstancias de examinar minuciosamente el panel lateral derecho, realizando presión hacia fuera para lograr ver si este tenía algo entre la chapa y el plástico, inmediatamente se visualiza varios envoltorios de nylon, motivando que se extraiga el panel en cuestión, posteriormente queda en evidencia la existencia de cinco (5) elementos alargados, cada uno se encuentra recubierto con nylon transparente y una sustancia viscosa blanca, cada uno de estos elementos posee tres (3) objetos cilíndricos, tipo alfajor, recubierto con cinta de embalar marrón, luego se continua por el panel del lateral izquierdo, donde tras examinar minuciosamente, se realiza presión hacia fuera para lograr ver si este tenía algo entre la chapa y el plástico, e inmediatamente se visualizan varios envoltorios de nylon, por lo que se extrae el panel en cuestión, posteriormente queda en evidencia la existencia de una bolsa de nylon, color negro, conteniendo una funda de arma de fuego, color negro, con un arma fuego, tipo revolver, calibre 38 largo, seis alveolos, y un envoltorio de nylon negro, conteniendo seis (6) cartuchos de bala, calibre 38 special, que luego se continuó extrayendo siete (7) elementos alargados, cada uno se encuentra recubierto con nylon transparente y una sustancia viscosa blanca, asimismo cada uno de estos elementos posee tres (3) objetos cilíndricos, tipo alfajor, recubiertos con cinta de embalar marrón, finalmente se extrajo un (1) elemento rectangular recubierto con nylon transparente y una sustancia viscosa blanca, luego posee otro recubrimiento con cinta de embalar transparente, apreciando una sustancia vegetal verdusca, no encontrándose nada más de interés. Consta que se explica a los testigos, ocupantes de la vivienda, y personal interviniente, que se procederá a la correcta identificación de los doce (12) elementos alargados, que se encuentran recubiertos con nylon transparente y una sustancia viscosa blanca, asimismo que cada uno de estos elementos posee tres (3) objetos cilíndricos, tipo alfajor, recubierto con cinta de embalar marrón, colocándole individualmente un rotulo con el número que le correspondiere, que sobre la sustancia se realizara un test de orientación, advierte que previamente se realiza un corte en cada uno de los elementos, apreciándose una sustancia blanca, destaca que no se realiza reactivo químico de forma individual por carecer de tanta cantidad de reactivos, que se les requiere a los testigos que en forma distinta y al azar elijan tres de los doce elementos alargados, descriptos oportunamente, que realizados los test de orientación se obtuvo resultado positivo a la sustancia de clorhidrato de cocaína identificándoselas como determinación presuntiva 1, 2, 3, 4, 5y 6. Que se realiza el test de orientación sobre la sustancia vegetal arrojando resultado positivo a cannabis sativa y que con el fin de preservar la coloración del líquido resultante, el mismo es volcado sobre una hoja identificada como determinación presuntiva n° 1. Que se realizó el pesaje de las sustancias, que se procedió al secuestro de todos los elementos mencionados como así también del vehículo Volkswagen FOX, dominio colocado …, que se dio aviso al Juzgado Federal y al Ministerio Público Fiscal y que se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 254/257).- III.6. El acta de detención y lectura de derechos de Alejandro Daniel ALONSO (fs. 258/vta); las determinaciones presuntivas Nº 1/6 y Nº 1 (fs. 259/264 y 265 respectivamente); y las fotográficas que ilustran distintas secuencias del allanamiento realizado (fs. 266/270).- III.7. El acta del allanamiento de la vivienda sita la intersección de las calles Alsina y Misiones, zona denominada Rincón del Paraíso, da cuenta que el día 13 de mayo de 2013 aproximadamente a las 5.28 horas se constituyó el Oficial Subinspector Jorge CAYUL de la División Drogas y personal a cargo, convocándose como testigos de actuación a Pedro José MARQUEZ y a Mario Miguel ALONSO. Consta que primeramente ingresó el GEOP y una vez asegurada la vivienda, entró personal policial y los dos testigos de actuación. Que se observó en el interior del patio, el vehículo Ford Orion, dominio …, y en el interior de la vivienda, una persona de sexo masculino recostado sobre el suelo y con precintos de seguridad en sus muñecas, resultando ser Marcelo Javier ALONSO, y en las camas de la habitación, dos personas de sexo femenino con un menor, quedando a resguardo del Cabo Primero Claudia Rodríguez, que se da lectura del Oficio Nº 725/13,y se hace una breve inspección ocular de la vivienda, que se procedió a la identificación de las personas que se encuentran ocupando la vivienda al momento de la diligencia, además del mencionado resultando ser:, Alicia Liliana ONTIVERO, María Belén REIDBERGE (16), Milton Emiliano (7), y Fernando Daniel (6) ONTIVERO. Que inspeccionada la vivienda en la cocina se encontró sobre el microondas una balanza digital, sin marca visible, que se secuestra siendo introducida en un sobre de papel madera, identificado con el Nº 1, en el modular del living, una billetera de dama color negra la cual contiene dinero en efectivo mayormente cambio, el cual, es extraído en presencia de los testigos de actuación y contabilizado, discriminado de la siguiente manera: 1 billete de $..., 6 billetes de $...; 6 billetes de $... , una moneda de $..., una moneda de $..., 3 monedas de $ … y 3 monedas de $ … centavos siendo introducido el dinero en sobre Nº 2, sobre la parte superior del modular del living, un teléfono celular Nokia, color blanco y negro, con detalles rojos, IMEI Nº …, el cual posee Tarjeta Sim de la empresa Claro, …, en su tapa trasera posee un papel con el Nº …, manifestando Marcelo Javier ALONSO que es de su propiedad y es introducido en sobre sobre Nº 3, en la habitación, en el primer armario al ingresar, debajo del último cajón que posee, se halló una billetera de cuero marrón, con dinero en efectivo discriminado en 30 billetes de $ …; 4 monedas de $ … centavos; una moneda de $ …; una moneda de $...; 5 monedas de $ … centavos; 4 monedas de $ …; siendo introducido el dinero y la billetera en sobre Nº 4, en el primer cajón del mismo mueble una libreta con anotaciones varias de números telefónicos que es introducida en sobre Nº 5. Que requisado el rodado Ford Orion, dominio …, arrojó resultado negativo, y se procede a su secuestro. Consta que seguidamente se notifica ALONSO que se ha dispuesto su detención en carácter de incomunicado a disposición del Juzgado Federal local y que se cumplieron demás formalidades de ley (fs. 274/276).- III.8. El acta de detención y lectura de derechos de Marcelo Javier ALONSO (fs. 277/vta.); las fotográficas que ilustran distintas secuencias del procedimiento (fs. 278/279); y la constancia actuarial de la reserva bajo Nº 50/13 de los elementos secuestrados en los procedimientos (fs. 301/302vta).- III.9. La nota del Oficial Subinspector Carlos SERDON el 13/05/2013 refiere que contando con información de que Marcelo ALONSO se encontraría fugado de la Unidad Penitenciaria de La Pampa se comunicó telefónicamente con el oficial Gimenez de la Brigada de Investigaciones de Santa Rosa confirmando tal situación, enviando mediante fax el oficio Nº …, labrado en fecha 09/01/2013 en Mendoza y dirigido al señor Director de la Unidad N° 4, haciendo referencia al incidente Nº …, "Alonso Yllanes, Marcelo Javier p/Ejec. Penal en Federal Nro. 1 de Mendoza”, poniendo en conocimiento que en esa fecha se ha ordenado la inmediata detención y captura del condenado Marcelo Javier Alonso Yllanes, DNI …, quien al momento de su fuga se encontraba cumpliendo condena en esa Unidad, con beneficio de salidas transitorias en el domicilio consignado. Hace saber que de ser habido deberá ser trasladado, en calidad de detenido comunicado, a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 32, a disposición del señor Juez de Ejecución Penal. Que el Oficial Giménez le informó que el causante registraría dos pedidos de captura, uno el que mencionó precedente, y el restante pedido de captura por la Interpol, documentación que por el momento no se ha podido constatar, refiriendo dicho oficial que en virtud a lo que le habrían manifestado personal de la Unidad Penitenciaria Nº 4 de La Pampa, al día siguiente iba a tratar de conseguir mayor información (fs. 318/vta).- III.10. La nota de la Dirección de Observaciones Judiciales comunicando que se procedió a la conexión del abonado … (fs. 320).- III.11.- La declaración indagatoria de Alejandro Daniel ALONSO prestada en Instrucción Allí expresó que todo eso es suyo, que es lo que se refiere a la droga en sí, hallada en su casa, es de su propiedad, la cocaína y la marihuana, que se la trajeron y que lo guardó en su auto; que esa droga la compró a una gente de Mendoza capital; que no va a individualizar a las personas que le compró la droga por razones de seguridad; que a la vuelta de su regreso de Mendoza, pasó por Neuquén, ya que su señora posee familia en esa ciudad, la fue a ver. Que no dejó algo de droga en ese viaje que la trajo toda para acá. Que no había acondicionado el vehículo para poder traer la droga, que la parte de atrás del vehículo está a presión con botones y así es que lo sacaba y metía la droga y volvía a adherir eso. Que el vehículo es de su señora, es la titular del vehículo, su señora estudia en el Instituto que está en la calle Aristóbulo del Valle y Alem, en "Da Vinci", que cree que estudia recursos humanos; que el dicente se dedica a chofer, también se dedica a la albañilería, hace changas. Que la droga incautada sólo la iba a distribuir en Comodoro, al menudeo. Que esta actividad de distribución la realiza solo, haciéndolo en la calle, vendiéndola en la calle que ya tiene su clientela, que ya los chicos lo conocen. Que ha vendido en cantidades importantes en 1 o 2 kilos, más o menos, que no quiere individualizar a estas personas por razones de seguridad; que cuando se refiere a estos pibes dice que poseen alrededor de 30 años. Que la adquirió en carácter de financiación, es decir que le daban la droga y él mandaba el dinero; que esto lo hizo en dos ocasiones, que la vez anterior fue hace un mes y medio o dos meses. Que a NOGUEROL lo conoce de Mendoza, que hace mucho que esta persona que esta acá; que el dicente hace bastante que esta acá, que vino en el año 2005, que estuvo dos años detenido, luego de cumplir, se fue y luego volvió. Aclaró que su hermano no sabía nada de esta operación, que conocía que NOGUEROL es consumidor de marihuana, que la droga que consumía no era provista por él. Que como él también es consumidor en ocasiones le daba a aquél y compartía en algunas ocasiones, como ser partidos de futbol, aclara que le llama como Leo. Señaló que hace un mes que está residiendo, nuevamente, en el domicilio de Próspero Palazzo, pero que sólo con NOGUEROL se juntaba en la casa de éste. Que han compartido asados en la casa del nombrado, y que allí él llevaba algo de marihuana y la compartían, le daba uno o dos para que los fumara. Que a la gente de Mendoza le debe … pesos, que en este último viaje le llevó … pesos del primer viaje realizado y ahora debe los otros … pesos. Señala que de esta cantidad saca unos … o … pesos de ganancia. Agregó que esto fue un tiempo ya que tenía posibilidad que los de la UOCRA le dieran trabajo (fs. 323/330 incorporada al debate en virtud de lo dispuesto por el art. 392 del Codigo Procesal Penal).- III.12. Las certificaciones actuariales de aceptación del cargo y entrega a los peritos de los elementos secuestrados bajo efecto Nº 50/13 (fs. 385 y 386).- III.13. El informe del Oficial Principal Alexis GUTIERREZ del 20/05/2014 refiere que en relación a la intervención telefónica del abonado … que fuera utilizado por Marcelo Javier ALONSO al proceder al análisis de la mensajería es de resaltar algunos que este envía o recibe del abonado … que perteneciera a su hermano Alejandro y que detalla: 1) Fecha 10-05-13: a) … - … a las 21:24:01: “Estoy saliendo para alvear prendele un cigarro al gauchito; dice que del análisis se puede confirmar que Alejandro no se encuentra en la ciudad, ya que le envía el mensaje a su hermano presumiendo que estaría camino a Gral. Alvear (Provincia de Mendoza) b) … - … a las 18:05:02: “Dale compadre, ahora en un toke mas llego a mi casa y te llamo así nos juntamos x ahí compadre, y carne no tenes nada”; y … - … del 10/05/2013 a las 18:06:14 “dale no carne te aviso c6padre” dice que en el primer mensaje el abonado … le pregunta a Marcelo si tiene carne pudiéndose presumir que le pregunta por droga, utilizando esta palabra para encubrir su propósito. Luego Alonso le contesta que no; 2) Fecha 11-05-13: a) …-… a las 14:57:02 horas “Como andas amigo tenés algo de carne; b) …-… a las 14:58:14: “Hola amigo nada te aviso”; y c); …-… a las 19:30:46 horas “Hola compadre como estas? Che sabes algo de la tia?” pudiéndose deducir que preguntan por droga (palabras utilizadas en la jerga para encubrir la compra de estupefacientes), respondiendo Marcelo que no tiene nada que avisaba cuando tuviera; 3) Fecha 12/05/13: a) … - … a las 11:43:09: “Pepe estoy en trelew mañana ns vemo borra mi msj”; b) … - … a las 18:57:34 horas; “Y amigo”; y c) … - … a las 18:59:58 horas “Hola amigo como estas para mañana al medio dio te mando mensaje para que vengas a buscar los repuesto seguro y si tenes una monedita mejor x que estoy muerto”; se puede comprobar que el abonado … le insinúa a Marcelo si tiene alguna novedad de "algo" que trata de encubrir ya que no hace referencia al qué de su consulta; a lo que ALONSO le contesta que los “repuestos” (otra palabra muy común utilizada para encubrir algún tipo de estupefacientes) estarían al mediodía del día siguiente a lo que le pide una “monedita”, haciendo referencia a que le lleve dinero; pudiéndose concluir que Marcelo estaría esperando a su hermano para entregar la droga. Por último indica que de los primeros análisis realizados en la mensajería de texto surge que efectivamente Marcelo sería la persona encargada de la venta de estupefacientes, mientras que su hermano Alejandro el encargado de ir a comprarla y traerla desde otro punto del país (fs. 444/vta).- III.14. La transcripción de los mensajes de texto pertenecientes al abonado telefónico Nº … correspondientes a los días 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo de 2013 elaborada por la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut (fs. 529/539) y la transcripciones de las escuchas (540/546).- III.15. La pericia química Nº 195/13 de fs. 433/439 sobre las sustancias incautadas determinó que: a) las muestras identificadas como 1, 4, 5, 6, 7 y 8 corresponden a cannabis sativa (marihuana) en la cual se ha comprobado la presencia de los THC tetrahidrocannabinoles principios activos responsables de la actividad psicotóxica de dicho vegetal. Que su peso total es de 1030,78 gramos (Muestra 1: 1020,04 gramos del allanamiento Prospero Palazzo y M4: 1,04 gramos; M6: 1,52 gramos; M7: 0,17 gramos; y M8: 8,02 gramos del allanamiento de calle Mendoza 166); que con esa cantidad se podrían fabricarse 2061,56 cigarrillos -porros- de 0,5 gr. que circulan habitualmente en el medio de los adictos; b) Si consideramos que la dosis umbral de THC es de 50 microgramos/kilogramos de peso, para una persona de 70 kilos se llega a 3500 microgramos, en los 74492822 microgramos alcanza a 21283,64 dosis umbrales para una persona de 70 kilos que supera la dosis umbral mínima (M1: 74258912 microgramos alcanza a 21216,832 dosis umbrales); c) que la muestra 5 no será cuantificada por corresponder a colillas de cigarrillos -porros- de marihuana que se encuentran fumadas; d) que las muestras identificadas como 2 y 3 (pool) contienen cocaína y que los 12 paquetes pesaron 18.120,4 gramos en total; e) que de acuerdo al resultado y al peso del material recibido perteneciente a la muestras 2 y 3 (pool) alcanza para preparar 37.328,024 dosis de 50 mg. y 18.664,012 dosis de 100 mg; y f) que las muestras 2 y 3 contienen xilocaína, que es un anestésico local y cafeína que es una sustancia de origen vegetal con propiedades estimulantes, que no se encuentran dentro de las prescripciones de la ley 23.737.- III.16.- Los informes técnicos elaborados por el Área Drogas Peligrosas y Leyes Especiales de la policía de la Provincia de Chubut realizado sobre los celulares, las tarjetas sim, la cámara fotográfica y la computadora secuestrada dan cuenta del listado de contactos, los mensajes de texto del buzón de entrada, las llamadas perdidas y recibidas, los números marcados, y las fotografías obtenidas (fs. 400/430).- III.17.- La pericia técnica sobre las balanzas secuestradas concluyó que: 1) la balanza digital marca Atma, patente Nº …, modelo … posee funcionamiento normal, de baja exactitud respecto a sus pesajes, con pequeñas histéresis en los pesos superiores, con una pequeña variación 0,2 grs.; 2) la balanza digital, sin marca visible, de color gris, en regular estado de conservación posee funcionamiento normal, de baja exactitud respecto a sus pesajes, con pequeñas histéresis en los pesos superiores, con una pequeña variación 0,2 grs; y 3) que ambas balanzas digitales, tienen un rango de medición de pesaje de 1 grs. y 3000 grs. conforme lo indicado en su parte frontal y en características del fabricante (fs. 794/811).- III.18.- Las declaraciones testimoniales recibidas en Instrucción Suplementaria (fs. 858/861) de: III.18.a.Alexis Leonel GUTIÉRREZ declaró que se tomó conocimiento de una persona que presuntamente vendía estupefacientes en el Barrio Balcón del Paraíso, que se trató de establecer su identidad y domicilio, lo que se logró. Que se realizaron seguimientos y filmaciones, que fueron pasando los días, y pudo establecerse que adquirió un vehículo. Que el investigado no tenía actividad laboral conocida, lo que hacía presumir una actividad ilícita. Que se pudieron establecer contactos con personas relacionadas al consumo y venta de estupefacientes. También se estableció que tenía un hermano en la ciudad, en la zona norte, que vivía en Prospero Palazzo en un sector de ilegales, oculto, en una zona inaccesible. Que fue difícil ubicar el domicilio. Se realizaron seguimientos que determinaron que el hermano de Palazzo realizaría viajes a Mendoza con la intención de adquirir estupefacientes. No sabían si se trataba de cocaína o marihuana. Que se realizó un seguimiento al hermano y se estableció que en un momento realizó un viaje sin poder determinarse su destino. Se optó por dejarlo viajar y se estuvo de consigna cinco días en el domicilio lo que duró el viaje, que regresó un día domingo cerca de las 7 de la mañana en automóvil particular, un Volkswagen Fox. Que se había ido junto con su familia. Luego de ello iba y volvía al domicilio, e ingresaba al vehículo constantemente. Eso llamó la atención. Que en una oportunidad salió del domicilio junto con su familia dirigiéndose a la ciudad por el camino alternativo, en el trayecto detiene su marcha cerca del domicilio de su hermano, se baja de 5 a 10 minutos y le entrega una bolsa bastante grande a su hermano, ignorándose el contenido. Luego siguió su camino y Marcelo ALONSO se dirigió a su domicilio con la bolsa en la mano. El personal siguió a Alejandro a unos domicilios de Barrios San Martín y Floresta donde habitan personas conocidas o con antecedentes con estupefacientes. Luego fue perdido de vista. Se volvió al domicilio de Marcelo ALONSO y se pudo constatar que éste también salió y fue seguido por varios sectores de la ciudad. Luego se continuó con las vigilancias y se pudo determinar una venta de estupefacientes según obra en los informes. Que hubo aproximadamente 15 a 20 días de investigación y luego realizó nuevamente un viaje a Mendoza. En ese transcurso Alejandro cambió su vehículo antes de realizar un segundo viaje por un Fox modelo más nuevo. Les llamo la atención al igual la construcción de su vivienda. Que en principio tenía una casa de chapa de pequeñas dimensiones y en el transcurso de la investigación edificó una construcción que le faltaba sólo el techo. Al segundo viaje, se programó un procedimiento para ambos domicilios. Al regreso del viaje, se fue un martes volvió un domingo o lunes y se realizaron los allanamientos y se encontró el estupefaciente en el Barrio Próspero Palazzo. Los seguimientos los realizó personalmente en algunas ocasiones, se filmaba y luego se bajaban las filmaciones y se tomaban secuencias fotográficas, se hacían informes por escrito. Reconoció las actas y su firma obrante a fs. 9/19, 27/31, 41/66, 74/81, 130/135, 143/145, 149/154, 181/183, 193/198, 203/207, y 210/212. Manifestó que las actuaciones reflejan un resumen y análisis de las filmaciones y movimientos. Que en principio se manejaba a pie y de un día a otro apareció con un vehículo. No sabe si lo compró o era prestado. Que los movimientos que le hacían presumir venta de estupefacientes, eran que iba a domicilios particulares por corto tiempo y salía al instante. Que en una oportunidad hubo un encuentro con un vehículo cerca del cementerio, que hablaron 2-3 minutos y se retiró del lugar. Que otra vez entabló una conversación y entregó algo a un vehículo. En otra ocasión ingresó a un bar del que había conocimiento de venta de estupefacientes. Se tenía conocimiento -información de la División- por la buena relación con personal de comisarías y brigada. Que en esa ocasión ingresó al bar “Dartana”, lo habrá visto ingresar 3 veces en el término de 2 meses a ese lugar. Que el dicente no ingresó al bar, no se supo que hacía dentro. Ingresó por espacio de 1-2 min o menos en cada ocasión. Que se vigilaba el domicilio, habitaba con una mujer, y una menor adolescente y dos menores de edad, al parecer sus hijos, tenía buena relación con estos. Consultado respecto si se estableció alguna actividad laboral, dijo que se lo vigiló casi 24 horas sin actividad laboral. Salía de su domicilio siempre solo, escasas veces con su familia que llevaba al sector donde construían el shopping, aparentemente iba a vender comida, la pareja. También llevaba los menores al colegio. A veces iba a buscar a la señora al sector, que ésta bajaba con bolsas en la hora de descanso de trabajadores, presume que vendía viandas. En varias oportunidades fue perdido de vista. Consultado a cómo sabe que las personas visitadas estaban relacionadas al consumo o venta de Drogas, refirió que por conocimiento de procedimientos recientes o anteriores, conocimiento policial de investigación o causa abierta..- III.18.b.Edgar CANIZA declaró que en abril del 2013 trabajaba en la División Drogas Peligrosas y estuvo avocado al seguimiento en esta causa que diera lugar a la detención de ALONSO. Que su participación consistió en vigilancias en diferentes horarios y lugares donde se podía ver lo que hacía Marcelo ALONSO. En una oportunidad vio un encuentro en un automóvil, veían solo el techo del mismo, en la filmación se distingue un vehículo, se entrevista con la persona un minuto y medio e ingresó a la casa. Explicó que la interpretación de los informes no estaba a su cargo, sólo transmitía lo que veía, nada más que eso. Que realizaba filmaciones, las que en caso de seguimientos caminando no se podían realizar. Lo que veía lo volcaba en informes, se agregaban las fotografías de las filmaciones. De éstas evalúa la parte que puede tener relación con la venta de estupefacientes. Que los informes son un resumen de lo que había visto, se detalla a medida que egresa del domicilio y va haciendo, se describe la conducta. Que vigilaban de diferentes lugares estratégicos los movimientos de la casa, de frente, no de los laterales ni atrás. Que salía con un nene o nena una chica grande y una señora, iban al colegio, a Las Torres a buscar a las femeninos. Otras veces lo perdían porque andaba rápido. Normalmente vestido con ropa de jean campera o buzo, no vio actividades relacionadas con trabajo, ni herramientas o uniforme. Salía de su domicilio no tenía una rutina habitual. A veces iba hasta Las Torres, por lo general al mediodía. Casi siempre llevaba a su señora y una chica. Nunca lo vio trabajar en nada. Reconoce las actuaciones de fs. 20/26, 103/109, 118/123 y 208.- III.18.c. Sixto AGÜERO expresó que en abril de 2013 era miembro de la División Drogas Peligrosas de la Policía de Chubut, que hizo seguimientos a una persona del Barrio Pietrobelli, primero a pie luego se ve un vehículo. Que observó contactos con personas que se sospechan de consumidores o por venta de droga. Vieron movimientos, como por ejemplo en una ocasión los siguen frente a Jorge Newbery, estaciona y bajan personas a su vehículo que permanecían un rato y se van. Explicó que se turnaban para realizar seguimientos, que con lo observado bajaban las imágenes y hacían los informes, seleccionaba las fotos que se bajaban. Se iban capturando las imágenes más claras y los informes hay resumen de los videos. Reconocií informes y firmas de fojas 32/40, 47, 67/73, 82/93, 124/9 136/142, 188/192 y 209.- III.18.d.Gonzalo Sebastián ROMERO declaró que en abril de 2013 era miembro de la Policía del Chubut, de la División Drogas Peligrosas. Que hizo tareas de seguimiento del procesado Marcelo ALONSO, tareas de campo, vigilancia y seguimiento, también participó en el allanamiento del domicilio. De los seguimientos recordó que lo veía en un vehículo Ford Orion gris, que se manejaba por caminos alternativos, no por avenidas principales, que observaba su domicilio de un par de cuadras más abajo. Que salía con el vehículo, generalmente iba por el camino alternativo de molinos a la casa del hermano, tenía a veces contactos breves con personas en otros domicilios. Filmaba lo que veía y hacía los informes, sacaba secuencias fotográficas y las imprimía. Explicó que elegía los fotogramas, que los informes son un resumen de lo que observaba en la jornada. Reconoció su firma y las fojas en las actuaciones de fs. 62/66, 110/117, 184/185 y 199/202. Agregó que intervino en la requisa de la casa ubicada en balcón del paraíso, calle Alsina y Misiones, que comenzaron con los testigos requisando el baño y no se encontró nada, en el living comedor había heladera microondas, balanza, y luego el dormitorio con cama de una plaza y un placard, en la parte de abajo del placard había una billetera con plata cree que $... Se realizó la requisa del Ford Orion del patio y no se encontró nada, tampoco en el patio se encontró elemento de interés. Reconoció al acta de allanamiento de fs. 274/276 y las fotografías de fs. 278/279.- III.18.e.Jorge CAYUL expresó que no conoce al procesado que lo vio en el allanamiento. Que antes no hizo tareas de observación ni pericias. Que trabajó en el allanamiento en la zona del rincón del paraíso calle sin nombre por el camino alternativo, zona elevada. Que aproximadamente a las 5 de la mañana el allanamiento comenzó con el ingreso GEOP, luego los demás policías junto con testigos de actuación para iniciar la diligencia. Que se leyó la orden de allanamiento, y en presencia de los testigos y luego de identificar los ocupantes se inició el registro domiciliario, que se comenzó con el baño, cocina comedor, que había una balanza sobre el microondas, luego en el baño no se encontró nada, en el living una billetera con dinero, con cambio. Todos elementos fueron resguardados. Que en la habitación única había dos camas, con divisiones con armarios, se encontró una billetera con $... y cree que un celular. También se realizó la requisa vehicular del Ford Orion y en el patio recuerda un santuario. No se encontraron objetos de interés. Que se procedió al secuestro de los elementos y a la detención del imputado. Que se hizo un acta que reconoció a fs. 274/276, agregando que se leyó, también reconoció las fotografías de fs. 278/279. Dijo que en la cocina además de la balanza había elementos comunes a una cocina de cualquier casa.- III.18.f.Fabián MÁRQUEZ, testigo de actuación, declaró que participó en un allanamiento, que lo llevaron de la Seccional Primera, que fueron al barrio Palazzo a un domicilio. Que irrumpió primero la Brigada y requisaron toda la casa y no encontraron nada, que se fijaron en el patio y al final en el automóvil, y allí encontraron la droga sacando los paneles de las puertas y los laterales. Dijo que estaba tipo ladrillo, de ambos lados de los guardabarros. El auto era un Fox. Que en la casa se encontró dinero, una pepita tipo pastilla en un placard, dos celulares, y un arma en el vehículo. Se hizo un acta y la leyeron antes que la firmara, que el acta decía lo que había sucedido. Recordó que se hizo un procedimiento con un frasquito, que le explicaron lo que podía suceder. Vio que se sacaron fotos Reconoció las fojas 266/270, los tests de fs. 259/265, el acta de detención de fs. 258/vta y el acta de allanamiento de fs. 254/257.- III.18.g.Pedro José MÁRQUEZ, testigo de actuación, expresó no conocer al procesado. Relató que fue a la casa con la policía, a la zona de los altos y empezaron a revisar, le decían que mire. Que encontraron solo unos porritos chiquitos, plata y unos papeles de autos. La plata estaba debajo de un placar con ropa, eran alrededor de $..., también revisaron un coche y no encontraron nada. Se escribió todo lo que se miraba, se hizo un acta que la firmó y se la leyeron. Lo que decía el acta es lo que pasó. Reconoció el acta de allanamiento de fs. 274/276 y el acta de detención de fs. 277/vta.- III.18.h.Mercedes OBREGÓN: refiere que sólo conoce al procesado de la causa. Que pertenece a la Policía de la Provincia de Chubut. Recordó que estuvo en el domicilio del Barrio Próspero Palazzo, controlando a una femenina embarazada y una menor de edad. Por ello la convocaron. Que estuvo a cargo de la señora. Que prácticamente su tarea se centró en estar con la señora prácticamente en un solo lugar. Siempre estuvo con ella, se movía junto con ella. Que vio el dinero que fueron encontrando, que era bastante, no recuerda donde estaba, también vio la droga que trajeron de afuera, del automóvil. No vio el momento de su secuestro. Reconoció el acta de fs. 254/257.- III.18.i.Oscar Matías CAMPOS declaró que en mayo de 2013 participó del procedimiento y detención, que la diligencia se llevó a cabo en horas tempranas, que se trasladó junto con personal a cargo y testigos civiles, y en otro vehículo el GEOP. Que éste ingresó primero y una vez que dieron la orden de área segura, entraron ellos. Había personas reducidas, y una femenina con una menor de edad. Procedieron a la identificación de las mismas y se leyó el oficio que habilitaba a realizar el allanamiento. Que el agente PERICICH realizó el registro de todo el lugar, que había una construcción en progreso de ladrillos y atrás una vivienda de chapa. En la vivienda se encontraron celulares, dinero, aproximadamente $..., y una balanza; y en el patio no había nada. Que había un vehículo Fox, donde se encontró en la parte trasera envoltorios, se sacaron los paneles y efectivamente había varios envoltorios de ambos lados. También encontraron una bolsa con arma de fuego y marihuana. Que se realizó un narcotest que dio positivo cocaína y marihuana. Se hizo un acta que labró en persona, se leyó a los testigos. Reconoció la documental de fs. 254/257, los tests presuntivos 259/265, y las fotografías de 266/270. También reconoció los objetos exhibidos en la sala de audiencias como pertenecientes al allanamiento que se realizó.- III.18.j.Víctor PERICICH declaró que participó del allanamiento en barrio Palazzo, en el que ingresó primero el grupo especial. Luego hicieron la requisa, primero el baño con un solo testigo y luego por la pieza, después por un placard que dividía el ambiente, luego por la cocina, la mesa el patio. Que se encontró en la cama un teléfono, y en el placard un envoltorio de nylon con pastillas, en la cocina debajo de una mesada una balanza. Cosas de cocina y ollas. Arriba de la mesa una cartera, con dinero, algo de $... o $..., afuera había una construcción en la que no se encontró nada. Que revisaron también el automóvil, que en la parte trasera, en los paneles se encontraron envoltorios como con una pasta de dientes y uno de nylon negro con un arma. Que se hicieron reactivos y una acta. Que antes del allanamiento se leyó la orden. Reconoció los efectos exhibidos, los panes, la balanza, la cartera con el dinero. Refirió que por la investigación se conocía que eran dos hermanos. Que se hizo una vigilancia en el barrio Palazzo antes del allanamiento. No los conocía personalmente, no tenía relación con ellos. Que hizo seguimientos anteriores al allanamiento, que en oportunidades lo siguió en la ciudad con compañeros policiales, iba a ayudar de acompañante, firmaron los informes compañeros de mayor jerarquía. Se lo seguía a quien vivía en Pietrobelli por la ciudad. Que realizaba movimientos que llamaban la atención, por ser contactos con gente que consumía o tenía que ver con estupefacientes.- III.18.j.Maximiliano ORTIZ expresó que realizó seguimientos en abril de 2013, recordó que en un vehículo a uno de los hermanos ALONSO que vivía en el Pietrobelli, lo siguieron a un bar donde ingresó y salió en corto tiempo. También recordó un auto Renault Clio en la Alsina bajó en la casa y tomó contacto con el vehículo y se retiró. Que los informes de seguimiento los realizaba quien estaba a cargo. Que él habrá hecho 1 o 2 informes. Que bajaban fotogramas de la filmación. Reconoció a fs. 98/102 sus firmas. Que en mayo participó de un procedimiento en Palazzo, en donde prestó apoyo. Que alumbraba a quien estaba encargado de la requisa. Su compañero había encontrado la droga en el vehículo, entre los paneles, y un arma que se secuestró. Que en la casa incautaron plata y una balanza. Dijo que había testigos civiles y se hizo un acta que se leyó. La reconoció a fs. 254/257 como así también los reactivos 259/265. Por último reconoció la droga exhibida en la sala.- III.19. La sustancia estupefaciente y efectos secuestrados que se encuentran exhibidos en la sala durante el debate, y las filmaciones obtenidas durante la investigación, las fotografías extraídas de las mismas y las conversaciones telefónicas interceptadas y sus transcripciones.- IV. Aplicando los principios de la sana crítica evalúo que las actas en cuanto instrumentos públicos hacen plena fe, que los testimonios fueron prestados bajo juramento, que los informes fueron ratificados por sus emisores, que las pericias fueron efectuadas por personal profesional habilitado y sus conclusiones se encuentran fundadas, que las filmaciones y fotografías estuvieron bajo control judicial y que todos los efectos incautados fueron exhibidos durante el debate, por lo que la incorporación de todos estos elementos al proceso fue de manera regular conforme a la normativa vigente.- La potestad de valorar el cúmulo de probanzas arrimadas al sumario debe ser ejercida con meditación y prudencia, de manera tal que todas aquellas conformen un conjunto armónico y conducente para establecer la verdad material de los hechos sometidos a debate (CNac Casación Penal JPBA T112 pág.77).- Considerando entonces el plexo probatorio tengo por acreditado los siguientes hechos: Por ello tengo por acreditado los siguientes hechos: Que el 13 de mayo del 2013 a partir de las 5 horas, allanada la vivienda sita en calle San Lorenzo s/n, entre Teniente Candelario y Manuel Sarratea, del Barrio Próspero Palazzo de esta ciudad, domicilio de Alejandro ALONSO, y encontrándose éste presente junto a su mujer y su hijo menor de edad, se secuestró una balanza digital, dinero en efectivo por la suma de $ …, celulares, recortes de nylon entre otros elementos, y requisado el vehículo Volkswagen FOX, dominio colocado … que se hallaba en el predio se incautaron 12 paquetes con 18,1204 kilogramos de cocaína, y uno con 1,02004 kilogramos de marihuana, un arma fuego, tipo revolver, calibre … largo, seis alveolos, y un envoltorio de nylon negro, conteniendo seis (6) cartuchos de bala, calibre … special, (acta de fs.252/257, fotografías de fs.266/270,pericias de fs.433/439 y fs.794/822, testimonios de Fabián MARQUEZ, Oscar Matías CAMPOS, Víctor PERICICH, Maximiliano ORTIZ y Mercedes OBREGON).- Que ese mismo día aproximadamente a las 5.10 horas, allanado el inmueble sito en la intersección de las calles Alsina y Misiones, zona denominada Rincón del Paraíso, domicilio de Marcelo Javier ALONSO, hallándose éste presente junto a su señora y tres menores- se secuestró una balanza digital, dinero en efectivo por la suma de $ …, dos celulares; y el rodado Ford Orion, dominio … (acta de fs.272/276, fotografías de fs.278/279, testimonios de Pedro MARQUEZ, Gonzalo ROMERO, Jorge CAYUL).- Que sobre las viviendas allanadas y sobre los hermanos ALONSO se realizaron, bajo supervisión judicial, tareas de observación y vigilancia que dieron como resultado que Marcelo recorría distintos lugares de la ciudad movilizándose en el Ford Orion, dominio … y tenía encuentros breves con diversas personas, algunas de ellas conocidas por infracción a la ley 23.737, pudiéndose observar en varios casos “pasamanos” (informes policiales de fs. 12/94, 98/154, 180/212 ratificados por los preventores Alexis GUTIERREZ, Edgar CANIZA, Sixto AGÜERO, Gonzalo ROMERO, Víctor PERICIH y Maximiliano ORTIZ en sus declaraciones).- Que esas mismas tareas de campo, como las escuchas telefónicas y mensajes de texto, obtenidos de los celulares abonados Nº … y Nº …, utilizados por el procesado y por su hermano (y consorte de causa) respectivamente, revelan la intensa comunicación que mantenían entre si Marcelo Javier ALONSO y Alejandro Daniel ALONSO, en especial durante el viaje que realizó éste último a la provincia de Mendoza en el vehículo Volkswagen FOX, dominio colocado … a cuyo regreso se le encontró más de 19 kilogramos de droga, y el primero con interlocutores en lenguaje encriptado (fs.444, 529/539vta, 540/546).- Rigen los arts.138, 183, 356, 378, 383, 385, 391, 392 y cctes. del Código Procesal Penal.- V. Especificada la plataforma fáctica, comprobada la materialidad del hecho corresponde analizar si existe una conducta típica, antijurídica y culpable de Marcelo Javier ALONSO.- V.1 Sabido es que la ley 23.737 persigue distintas formas de detentar estupefacientes, según sea la motivación, forma, cantidad, características del sujeto, etc.- El art. 5 inc. C de la ley 23.737 reprime “con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de $... a $ …, al que sin autorización o con destino ilegítimo...comercie con estupefacientes ...o los tenga con fines de comercialización...”.- En el comercio de estupefacientes la acción típica consiste en desplegar una actividad lucrativa de intermediación, de venta o de compra con igual fin (Puricelli “Estupefacientes y Drogadicción”, pág. 180).- Por su parte la tenencia con fines de comercialización, supone un paso previo, la detentación de la mercadería para destinarla a actividad de comerciar.- Nuestro más alto Tribunal ha expresado sobre esta figura que “El legislador ha contemplado el delito del art. 5° c) de la ley 23.737 como de peligro abstracto, desvinculando la acción del resultado, es un tipo penal complejo, que contiene un elemento subjetivo acerca de la intención del agente -fines de comercialización- referido al elemento objetivo del tipo - tenencia de estupefacientes.- Es pacífica la aceptación de esta categoría de delitos complejos, insertos además en el género de aquellos en los que se determina la punibilidad de la conducta por la peligrosidad general de una acción respecto de terminados bines jurídicos. No es válido concluir que por exigencia constitucional toda figura delictiva debe producir un daño para ser punible, pues tal razonamiento prescinde de la existencia de tipos delictivos constitucionalmente válidos y en los que el resultado de la acción consiste precisamente en la creación de un peligro (Fallos: 316:2563); y cuyo fundamento radica en la conveniencia de no dejar librado al juicio individual la estimación de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son en alto grado.- La previsión político criminal del legislador ubica la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, como una de las formas agravadas de la simple tenencia del art. 14 -que se presenta en la ley como el tipo básico- de acuerdo a la mayor peligrosidad que acarrea para el bien jurídico que la ley tutela; la salud pública.- Presunción de peligro que no aparece como irrazonable en relación a los bienes jurídicos que pretenden proteger. La disposición en cuestión no se manifiesta como un caso de ley irracional continente axiomático de valores constitucionales.- La ley distingue la intención del agente del dolo específico de la figura, diferencia que se advierte con claridad al apreciar que la ley no expresa que el propósito de comercializar esté reservado únicamente al tenedor, sino que admite como posible que un tercero sea quien tenga ese propósito de comercio ilegal, bastando con que aquél sepa que ésta es la finalidad de su tenencia.- El legislador no ha descuidado que se infiera la ultraintención en base a datos objetivos, de características tales que conducen a descubrir inequívocamente la finalidad del agente” (CSJN, C B60 XXXV., Bosano, E.L 9/11/00 JPBA T.112 F 431, p.319/322).- V.2. Cabe recordar que la causa se inició con una denuncia de una vecina del Barrio Rincón del Paraíso, que por temor no quiso identificarse, que sindicaba una casa del sector mencionado y a un tal ALONSO y su hermano domiciliado en zona norte como protagonistas de una comercialización de droga.- Que la “notitia criminis” que los preventores llevaron a conocimiento de la Jueza Federal derivó en una investigación que corroboró la existencia de los domicilios y sus características, y también quienes eran sus moradores con los detalles de sus movimientos, destacándose que Marcelo (y tampoco su hermano Alejandro) no tenía actividad laboral.- En efecto lo que demuestran las vigilancias y seguimientos efectuados por la policía es que éste recorría distintos lugares de la ciudad manteniendo encuentros breves, de pocos minutos con diferentes personas, algunas de las cuales eran conocidas por su vinculación con estupefacientes, y en los que pudo observarse, en varios de ellos, “pasamanos”, movimientos típicos de una presunta comercialización.- Que esa actividad sospechosa la hacía conduciendo el vehículo Ford Orion dominio dominio … y utilizando el celular abonado número ...- En este punto pueden señalarse los informes y fotografías de fs.12/19, 20/26, 27/31, 32/40, 41/44, 45/46, 47/61, 62/66, 67/73, 74/78, 79/81,82/94, 98/102, 103/109, 110/114, 115/117, 118/123, 124/129, 130/135, 136/140, 141/143, 144/145, 146/148, 149/152, 153/154, 180, 181, 182/183, 184/185, 186/187, 188/192, 193/195, 196/198, 199/202, 203/206, 207/209, 210/212 y 213/217 que detallan los movimientos observados entre el 9 de abril y el 13 de mayo del 2013.- Ahora bien en su defensa material y técnica se ha sostenido que Marcelo es ajeno a la droga incautada, fundándose sustancialmente en que no fue hallada en su casa sino en el vehículo de su hermano y porque éste en su indagatoria se ha hecho cargo de la misma.- Es entendible que el encartado quiera manifestarse extraño a las sustancias estupefacientes, que en cantidad importante se encontró, como también que su hermano ante la evidencia tan abrupta en su contra, prefiera eximirlo de prisión a su familiar.- Pero estas manifestaciones deben analizarse siguiendo la norma procesal (art.398) que establece que el Tribunal dictará sentencia valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica.- Es que en el juicio oral no hay otras reglas para la apreciación de las pruebas que aquellas que obligan a expresar la convicción sincera del sentenciante, esto implica la necesidad de expresar el análisis lógico realizado en relación a los elementos de conocimiento válidamente colectados, tanto sobre su peso intrínseco como prueba de los hechos, cuando en su compulsa con las otras pruebas existentes que las avalen o que las desmienten.- Alsina señala que: "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio..." (Alsina, Hugo., Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal, Ediar S. A. Editores, Buenos Aires 1956, página 127); en tanto que Couture precisa a las reglas de la sana crítica como: "Las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia..." (Couture, Eduardo. Estudios de Derecho Procesal. Ediciones Depalma, Buenos Aires 1979, página 195).- En este sentido son atendibles no sólo las pruebas directas, como las documentales y testimoniales, sino que también puede considerarse legítimamente la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, siempre que de ella pueda inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos.- Entonces si bien es cierto que la droga no se encontró en el domicilio de Marcelo ALONSO no puede soslayarse que en autos el Ministerio Público Fiscal ha traído suficientes pruebas que desestiman los dichos de éste sobre la pretendida ajeneidad a los kilos de cocaína y marihuana incautados, sabiendo además que en nuestro sistema legal los imputados no están obligados a decir la verdad.- En efecto la relación familiar existente entre Marcelo ALONSO y Alejandro ALONSO se completaba con la vinculación de éstos con los estupefacientes, muestra de ello son los informes de la prevención ya referenciados que permitieron corroborar la notitia criminis, en cuanto a las visitas y desplazamientos de estos a los que debe sumarse el resultado de las intervenciones telefónicas.- En este tema y con motivo del viaje que emprendió Alejandro a Mendoza y que concluiría con el transporte del estupefaciente hasta nuestra ciudad, debemos remitirnos a las transcripciones y mensajes de texto, que a modo de ejemplo citamos: 1) Día 10/05/2013 hora 17:21 Mensaje entrante desde el abonado … “Hola PEPE recién me levanto; a las ocho le dije al loco que me traiga las cosas; fui al shopping me compre unas llantas y un equipo de river ¿vos fuiste a mi casa?”; y la respuesta Mensaje saliente mismo día hora 17:26 “Hola PIPA si, fui y estaba encofrando la biga del medio; te avisa a vos para que me digas que vaya a llenar. Bueno cuidate con la mejor PIPA”; 2) Día 10/05/2013 hora 21:24 Mensaje entrante produce desde el abonado … “Estoy saliendo para ALVEAR, préndele un cigarro al gauchito.” ; y la respuesta mismo día a las 21:28 horas Mensaje saliente “Dale hoy cuando fui le prendí una vela y un melón que le dejaste vos; vengan con la mejor que está todo bien; un abrazo a Yani y a la nena”. 3) Día 11/05/2013 a las 09:46 horas Mensaje saliente “Hola PIPA ¿Cómo están, estuviste con la MAMI?”.-; y la respuesta mismo día a las 09:52 horas Mensaje “ Buen día PIPA ahora voy a la MAMI, recién me levanto”; mismo día a las10:13 horas Mensaje saliente “ a bueno PIPA, ja.. ja...un abrazo dale saludos a la MAMI y con la mejor PIPA” (fs.530).- Como se advierte hay un interés muy marcado por lo acontecido en ese viaje por parte de Marcelo Javier ALONSO.- Y este interés también se trasmite por parte de Alejandro Daniel ALONSO que simultáneamente le va informando a Marcelo de su itinerario y encuentros, fuera de Comodoro Rivadavia, de su llegada a Trelew y de su preocupación que ese contacto no quede registrado, así surge de las siguientes transcripciones: 1) Día 12/05/2013 a las 11:43:09 horas Origen: … - Destino: … “Pepe estoy en Trelew mañana ns vemo borra mi msj” y la respuesta el mismo día a las 11:48:11 horas Origen: … - Destino: … “Hola pepe dale nos vemos no saves el viento que corre un abraso beso al chanchito jaja”; 2) mismo día a las 20:11:24 horas Origen: … - Destino: … “Pepe corre viento pepe”, y la respuesta mismo día a las 20:41:06 horas Origen … - Destino: … “Mucho pepe”; 3) Día del 12/05/2013 a las 20:42:10 horas Origen: … - Destino: … “Joya los vems mañana si dios kiere”; y la respuesta mismo día a las a las 20:43:32 horas Origen: … - Destino: … “Con la mejor todo va salir bien dela mano del gaucho” (fs. 534).- Y tan es así que Marcelo le comunica a terceros que está esperando la droga cuando estos le preguntan si tiene carne, si vio a la tía o cuánto pide por 4 Fernet, en una jerga típica de disimular lo que en realidad están hablando.- En este punto son ejemplo los siguientes mensajes: 1) Día 10/05/2013 a las 18:01:47 horas Origen: … - Destino: … “Cuanto me lo dejas los 4 compadre; y la respuesta Origen: … - Destino: … del 10/05/2013 a las 18:02:53 horas; “Para vos ciento veinte”; y sigue Origen: … - Destino: … a las 18:05:02; “Dale compadre, ahora en un toke mas llego a mi casa y te llamo así nos juntamos x ahí compadre, y carne no tenes nada y la respuesta Origen: … - Destino: … del 10/05/2013 a las 18:06:14 horas; “Dale no carne te aviso c6padre”; y continúa el diálogo Origen: … - Destino: … del 10/05/2013 a las 18:10:15horas “Dale compadre todo bien” (fs. 530); 2) Día 10/05/2013 a las 20:13:19 Origen: … - Destino: … “Donde andas tigre”; y la respuesta Origen: … - Destino: … del 10/05/2013 a las 20:19:34 horas “Ahora en un toke te voy a ver compadre”; y sigue Origen: … - Destino: … del 10/05/2013 a las 20:21:40; “Dale tigre”; y pregunta Origen: … - Destino: …, a las 20:49:26 horas “Compadre x donde te veo”; y la respuesta Origen: … - Destino: … del 10/05/2013 a las 20:52:30 “Estoy arriba del pollo dorado en el gavi pode pasar”; 3) Día 10/05/2013 a las 21:05:52 horas Origen: … - Destino: … “Compadre ya venis x ke yo estoy afuera” (fs. 531); 4) Día 11/05/2013 a las 11:58:42 horas Origen: … - Destino: … “Leo me estan encargando carne de mole en un rato mas” (fs. 532); 5) Día 11/05/2013 a las 14:57:02 horas Origen: … - Destino: … “Como andas amigo tenés algo de carne” y la respuesta el mismo día a las 14:58:14 Origen: … - Destino: … “Hola amigo nada te aviso”; y la siguiente Origen: … - Destino: … a las 14:58:44 “Ok” (fs. 533); 6) Día 11/05/2013 a las 19:30:46 Origen … -Destino … “Hola compadre como estas? sabés algo de la tía? 7) Día 12/05/2013 a las 17:12:01 horas Origen: …… - Destino: … “Que viento noda para nada el Ale esta bien me mando mensaje yo tanbien estoy viendo alos san jua con argentinos jr tengo una cara” (fs. 534); 8) Día 12/05/2013 a las 18:57:34 horas Origen: … - Destino: … “Y amigo” y la respuesta a las 18:59:58 Origen: … - Destino: …: “Hola amigo como estas para mañana al medio dia te amndo mensaje para que vengas a buscar los repuesto seguro y si tiene una monedita mejor x que estoy muerto”; y la contestación a a las 19:00:37 del mismo día Origen: … - Destino: … “Ok”(fs. 534); En el mismo sentido puede mencionar la llamada Nº 3 del CD Nº … abonado telefónico Nº … del día 10/05/13, mantenida entre Marcelo ALONSO (A) y un sujeto identificado como Tigre (T) A: Hola?; T “Compadre!; A: Como andas Tigre?; T: Todo bien?; A: Todo bien. Vos?; T: Bien yo bajando del laburo!; A: Che tenes ganas de tomar fernet?; T: la tenes ahí, alguno?; A: Tengo cuatro los queres?; T: Grande son?; A: Si!; T: No...dos quería!; A: Bueno!; T: Cuanto, a cuanto me dejas los cuatro?; A: “espera voy a estacionar y ahí te mando mensaje...eh! (fs. 541), que tiene correlación con el mensaje de texto número 1 citado precedentemente.- Por otra parte debe tenerse presente que en su vivienda se le secuestró a Marcelo ALONSO la suma de $ … lo cual es llamativo dado que mientras duró la investigación no se le observó desempeñar tarea laboral alguna.- Sus excusas tratando de contrarrestar la prueba cargosa, referentes a la venta de carne y de “Fernet” que adujo efectuar, no sólo que son dichos aislados carentes de respaldo probatorio, sino que son inverosímiles porque contradicen el sentido natural de las cosas.- Porque no es creíble que vendiera carne a un negocio de comida, en pequeñas cantidades, que previamente compraría en una carnicería y obtener de ello una utilidad, sin contar las razones de higiene, conservación etc.- Nada de ello además se ha probado, y reitero, tampoco es creíble.- Lo cierto y concreto que la investigación corroboró la notitia criminis, que sí tenía vinculación con su hermano y la droga que manejaba, que estuvo involucrado de manera activa en la adquisicón y traslado de la droga, que esperaba para vender en la ciudad, coordinando con Alejandro el viaje, la llegada y la entrega de la cocaína y marihuana.- La cantidad de droga que se secuestró, en dos variedades distintas, la forma es que estaba acondicionada, debidamente protegida, unida al hallazgo de dinero de distinta denominación, de balanzas, y a los movimientos que revelaron los informes policiales, y los mensajes de texto y escuchas telefónicas, ninguna duda cabe de cuáles eran los fines de esa vil mercancía. Resumiendo el destino de tan importante cantidad de droga en nuestra ciudad no fue otro que la comercialización.- Marcelo Javier ALONSO tuvo la disposición y resulta ser coautor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de conformidad con los arts. 45 y 77 del Código Penal y art.5 inc. c de la ley 23.737.- Y no enerva esta conclusión que los estupefacientes estuvieran fuera de su casa, en este sentido basta recordar lo expresado en cuanto a que “los términos posesión o tenencia deben ser entendidos según la común terminología penalista, no en el sentido que el sujeto deba tener la cosa en una inmediata relación con el cuerpo, sino que es suficiente que posea la disponibilidad de hecho de la sustancia estupefaciente a través de la atracción de la misma a su propia esfera de custodia, sin que sea necesaria la presencia del sujeto en el lugar en que se encuentra la cosa, y mucho menos que tal lugar le pertenezca” (Falcone Roberto-Capparelli Facundo “tráfico de Estupefacientes y Derecho Penal” pág.147, Ed.Ad-Hoc).- El que residiera en otra vivienda no quita que tuviera la disponibilidad del estupefaciente, como de hecho emerge evidenciado en los diálogos que mantiene con su hermano, y con los interlocutores que buscan “carne, Fernet, o preguntan por la tía”, tenía acceso y disponibilidad, a la cocaína y marihuana secuestrada el 13 de mayo del 2013.- Y esa detentación en un ámbito familiar, de custodia, era a sabiendas de su naturaleza prohibida y con voluntad, características del dolo, exigido por la norma del art.5 inc.c de la ley 23.737 que reprime la tenencia agravada de estupefacientes.- La droga le era solicitada con términos encriptados, y él indicaba si tenía o no, a cambio se pedía “una monedita” y se indicaba que Alejandro la traía en viaje.- En consecuencia el plexo probatorio que conforman las actuaciones policiales, las declaraciones de los testigos escuchados en el debate, el resultado de los allanamientos y requisas vehiculares, los mensajes de texto e intervenciones telefónicas, y las pericias de los elementos secuestrados, permiten tener por corroborado el delito por el que se acusó a Marcelo Javier ALONSO.- No existiendo causales que excusen o disminuyan la responsabilidad del procesado debe ser considerado sujeto imputable, y responder como coautor de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.45 y 77 del Código Penal y art.5 inc.c de la ley 23.737).- VI. En cuanto a la pena que he de proponer, tengo en cuenta los parámetros establecidos en los arts. 40 y 41 del Código Penal, y a tal efecto evalúo los informes del Registro Nacional de Reincidencias (fs. 756/778), de la Alcaidía Policial de esta Ciudad (fs. 702), el Oficio Nº 1156/13 del Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza (fs. 727/733); y el Oficio de la Cámara Segunda del Crimen de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Mendoza con siento en la ciudad de San Rafael (fs.780/786) de las que surge que el procesado cuenta con antecedentes penales computables.- En efecto, por Sentencia Definitiva Nº 1322 de fecha 09/09/2011 en la causa N° 2717-A el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos … ($ …) y las costas del juicio como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737) y lo declaró reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal.- Asimismo por Sentencia Nº 233 del 02/05/2003 la Cámara Segunda del Crimen de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Mendoza de la ciudad de San Rafael condenó a Marcelo Javier Alonso Yllanes a la pena de un año de prisión, con costas, como autor responsable del delito de hurto agravado por escalamiento (art. 163 inc. 4 del C.P.), unificando dicha condena con la impuesta en la sentencia Nº 187 de fecha 11 de noviembre de 2001, dictada por esa cámara, y en consecuencia imponerle la pena única de cuatro años y cuatro meses de prisión, con costas. Que encontrándose detenido el imputado continúe en tal estado en la Penitenciaria de San Rafael (fs. 781/782 y fundamentos de fs. 783/785vta).- En consecuencia a Marcelo Javier ALONSO, teniendo presente su edad, su grado de instrucción, la lesión al bien jurídico tutelado por la cantidad de droga secuestrada y que no es la primera vez que delinque, propicio se lo condene a una pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de pesos … mil ($…), las accesorias legales, y las costas del juicio.- Procede la declaración de reincidencia por segunda vez conforme lo dispuesto por el art. 50 del Código Penal.- Asimismo corresponde ordenar se practique cómputo de pena, el decomiso del dinero y celular incautados, y resuelta la situación procesal del coimputado Alejandro Daniel ALONSO la destrucción de la droga conforme el art.30 de la ley 23.737.- Son de aplicación los arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, y 77 del Código Penal; art. 5° inc. c de la ley 23.737 y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal.- Así voto.- El Dr. Enrique Jorge Guanziroli dijo: Que adhiere al voto que lidera el Acuerdo.- El Dr. Pedro José de Diego dijo: Que adhiere al voto de la Dra. Nora Cabrera de Monella.- En mérito del Acuerdo y Deliberación que anteceden el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; FALLA: I) CONDENANDO a Marcelo Javier ALONSO, DNI Nº …, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena cinco años y seis meses de prisión, multa de pesos … ($…) que deberá pagarse en el término de treinta (30) días, las accesorias legales y las costas del juicio (art.1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 77 del Código Penal, art.5 inc.C de la ley 23.737 y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).- DECLARANDOLO REINCIDENTE por SEGUNDA VEZ (art.50 del Código Penal).- III) ORDENANDO la realización del cómputo de pena, el comiso del dinero y celular, y resuelta la situación procesal del coimputado Alejandro Daniel ALONSO la destrucción del tóxico incautado, conforme el art. 30 de la ley 23.737.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y oportunamente archívese.- Se deja constancia que el Dr. Pedro José de DIEGO, quien participó en la deliberación, no suscribe la presente por hallarse comprendido en los términos del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación.-   Nora M. T. CABRERA de MONELLA Jueza de Cámara Enrique Jorge GUANZIROLI Juez de Cámara Sentencia Definitiva del día ... Conste.- ANTE MI: Marta Anahí GUTIERREZ Secretaria   000947E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-16 23:04:04 Post date GMT: 2021-03-16 23:04:04 Post modified date: 2021-03-16 23:04:04 Post modified date GMT: 2021-03-16 23:04:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com